Última revisión
21/07/2026
Sentencia Civil 222/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 12 de Bilbao, Rec. 97/2026 de 05 de mayo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 12 de Bilbao
Ponente: HECTOR RUBIO NEGUERUELA
Nº de sentencia: 222/2026
Núm. Cendoj: 48020420122026100002
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:613
Núm. Roj: STIC 613:2026
Encabezamiento
En Bilbao, a 5 de mayo de 2026
D. Héctor Rubio Negueruela, Magistrado-Juez titular adscrito al Tribunal de Instancia de Bilbao, Sección Civil, Plaza N.º 12, habiendo visto los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 97/2026, a instancia de D. Tomás, como parte demandante, representada por la procuradora D.ª María Jesús Mendiola Olarte y asistida por el letrado D. Manuel Martínez Juárez, frente a CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER, como parte demandada, representada por el procurador D. Javier Ortega Azpitarte y asistida por la letrada D.ª Maitane Ansa Arizcuren, procede dictar la siguiente resolución.
El art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que
En el presente caso, resulta evidente - a la vista de la lectura del escrito presentado por la representación procesal de CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER - que nos encontramos ante un allanamiento total de la pretensión principal formulada contenida en la demanda presentada de adverso, tal y como se consagra en la Parte Dispositiva de la presente resolución.
No se trata, en ningún caso, de un allanamiento parcial por el simple hecho de solicitar la parte demandada que no fuera condenada respecto del pago de las costas procesales ni, menos aún, por haber formulado una oposición respecto de la concreta cuantificación del objeto del procedimiento.
En todo caso, a este último extremo resulta evidente que no procede efectuar pronunciamiento alguno. por un lado, nos encontramos ante un procedimiento cuya tramitación se sustancia a través de los cauces del juicio verbal por razón de la materia (Vid. Art. 250.1.14 LEC, a raíz de la reforma introducida por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo).
Por otro lado, como resulta sobradamente conocido, no encontrándonos ante un óbice de naturaleza procesal que determine la sustanciación de las actuaciones, no constituyen las presentes actuaciones el momento procesal necesariamente oportuno a los efectos de establecer una cuantificación del objeto en atención al cálculo de las costas procesales que puedan devengarse.
En este sentido nos remitimos al contenido de la Sentencia 581/2025, de 16 de abril, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra al establecer que
En idéntica dirección la Sentencia 109/2025, de 14 de marzo, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid al disponer que
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 395 de la L.E.C.
En el presente caso, la demandada se ha allanado en el primer trámite procesal en que ha participado. Sin embargo, respecto de las costas procesales resulta determinante que, con anterioridad a la interposición de la demanda, la parte actora ya requirió a la demandada a fin de que atendiese al requerimiento efectuado, tal y como se deduce de la documentación obrante en el procedimiento (Vid. Doc. 4 de la parte actora mediante la formulación de una oferta vinculante confidencial) obligando a ésta a la iniciación de un proceso de reclamación judicial.
Dicho extremo, no solo no es negado por la parte demandada, sino que, sin perjuicio de la concurrencia de otras solicitudes contenidas en la reclamación extrajudicial, advertimos que CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER desatendió a la petición que da origen a las presentes actuaciones - tal y como lo acredita el contenido del documento 5 del escrito de demanda -, lo que determinado que la parte actora se viera obligada a la iniciación de un procedimiento judicial en lo que a la reclamación de nueva documentación se refiere.
Así, al existir un requerimiento anterior justificado y haberse obligado a la parte actora a la iniciación del presente procedimiento para la resolución de la controversia, cabe apreciar la mala fe de la parte demandada imponiéndole las costas causadas en este procedimiento.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Tomás frente a CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER y, en consecuencia:
1) DECLARO la nulidad de la condición general relativa al establecimiento y liquidación del tipo de interés remuneratorio contenido en el contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes en fecha 15 de marzo de 2018, con la consiguiente nulidad del contrato en su integridad dada cuenta la afectación de un elemento esencial del mismo.
2) Asimismo, CONDENO a CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER a abonar en favor de la parte actora las cantidades indebidamente percibidas en tanto en cuanto excedan del principal - fruto de la nulidad del contrato - , más el interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos y hasta la fecha de su efectivo cobro.
Con condena en costas a la parte demandada por concurrencia de mala fe.
La presente resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, que se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya.
Así lo acuerda, manda y firma D. Héctor Rubio Negueruela, Magistrado-Juez titular adscrito al Tribunal de Instancia de Bilbao, Sección Civil, Plaza N.º 12.
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Antecedentes
El art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que
En el presente caso, resulta evidente - a la vista de la lectura del escrito presentado por la representación procesal de CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER - que nos encontramos ante un allanamiento total de la pretensión principal formulada contenida en la demanda presentada de adverso, tal y como se consagra en la Parte Dispositiva de la presente resolución.
No se trata, en ningún caso, de un allanamiento parcial por el simple hecho de solicitar la parte demandada que no fuera condenada respecto del pago de las costas procesales ni, menos aún, por haber formulado una oposición respecto de la concreta cuantificación del objeto del procedimiento.
En todo caso, a este último extremo resulta evidente que no procede efectuar pronunciamiento alguno. por un lado, nos encontramos ante un procedimiento cuya tramitación se sustancia a través de los cauces del juicio verbal por razón de la materia (Vid. Art. 250.1.14 LEC, a raíz de la reforma introducida por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo).
Por otro lado, como resulta sobradamente conocido, no encontrándonos ante un óbice de naturaleza procesal que determine la sustanciación de las actuaciones, no constituyen las presentes actuaciones el momento procesal necesariamente oportuno a los efectos de establecer una cuantificación del objeto en atención al cálculo de las costas procesales que puedan devengarse.
En este sentido nos remitimos al contenido de la Sentencia 581/2025, de 16 de abril, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra al establecer que
En idéntica dirección la Sentencia 109/2025, de 14 de marzo, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid al disponer que
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 395 de la L.E.C.
En el presente caso, la demandada se ha allanado en el primer trámite procesal en que ha participado. Sin embargo, respecto de las costas procesales resulta determinante que, con anterioridad a la interposición de la demanda, la parte actora ya requirió a la demandada a fin de que atendiese al requerimiento efectuado, tal y como se deduce de la documentación obrante en el procedimiento (Vid. Doc. 4 de la parte actora mediante la formulación de una oferta vinculante confidencial) obligando a ésta a la iniciación de un proceso de reclamación judicial.
Dicho extremo, no solo no es negado por la parte demandada, sino que, sin perjuicio de la concurrencia de otras solicitudes contenidas en la reclamación extrajudicial, advertimos que CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER desatendió a la petición que da origen a las presentes actuaciones - tal y como lo acredita el contenido del documento 5 del escrito de demanda -, lo que determinado que la parte actora se viera obligada a la iniciación de un procedimiento judicial en lo que a la reclamación de nueva documentación se refiere.
Así, al existir un requerimiento anterior justificado y haberse obligado a la parte actora a la iniciación del presente procedimiento para la resolución de la controversia, cabe apreciar la mala fe de la parte demandada imponiéndole las costas causadas en este procedimiento.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Tomás frente a CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER y, en consecuencia:
1) DECLARO la nulidad de la condición general relativa al establecimiento y liquidación del tipo de interés remuneratorio contenido en el contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes en fecha 15 de marzo de 2018, con la consiguiente nulidad del contrato en su integridad dada cuenta la afectación de un elemento esencial del mismo.
2) Asimismo, CONDENO a CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER a abonar en favor de la parte actora las cantidades indebidamente percibidas en tanto en cuanto excedan del principal - fruto de la nulidad del contrato - , más el interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos y hasta la fecha de su efectivo cobro.
Con condena en costas a la parte demandada por concurrencia de mala fe.
La presente resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, que se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya.
Así lo acuerda, manda y firma D. Héctor Rubio Negueruela, Magistrado-Juez titular adscrito al Tribunal de Instancia de Bilbao, Sección Civil, Plaza N.º 12.
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Fundamentos
El art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que
En el presente caso, resulta evidente - a la vista de la lectura del escrito presentado por la representación procesal de CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER - que nos encontramos ante un allanamiento total de la pretensión principal formulada contenida en la demanda presentada de adverso, tal y como se consagra en la Parte Dispositiva de la presente resolución.
No se trata, en ningún caso, de un allanamiento parcial por el simple hecho de solicitar la parte demandada que no fuera condenada respecto del pago de las costas procesales ni, menos aún, por haber formulado una oposición respecto de la concreta cuantificación del objeto del procedimiento.
En todo caso, a este último extremo resulta evidente que no procede efectuar pronunciamiento alguno. por un lado, nos encontramos ante un procedimiento cuya tramitación se sustancia a través de los cauces del juicio verbal por razón de la materia (Vid. Art. 250.1.14 LEC, a raíz de la reforma introducida por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo).
Por otro lado, como resulta sobradamente conocido, no encontrándonos ante un óbice de naturaleza procesal que determine la sustanciación de las actuaciones, no constituyen las presentes actuaciones el momento procesal necesariamente oportuno a los efectos de establecer una cuantificación del objeto en atención al cálculo de las costas procesales que puedan devengarse.
En este sentido nos remitimos al contenido de la Sentencia 581/2025, de 16 de abril, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra al establecer que
En idéntica dirección la Sentencia 109/2025, de 14 de marzo, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid al disponer que
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 395 de la L.E.C.
En el presente caso, la demandada se ha allanado en el primer trámite procesal en que ha participado. Sin embargo, respecto de las costas procesales resulta determinante que, con anterioridad a la interposición de la demanda, la parte actora ya requirió a la demandada a fin de que atendiese al requerimiento efectuado, tal y como se deduce de la documentación obrante en el procedimiento (Vid. Doc. 4 de la parte actora mediante la formulación de una oferta vinculante confidencial) obligando a ésta a la iniciación de un proceso de reclamación judicial.
Dicho extremo, no solo no es negado por la parte demandada, sino que, sin perjuicio de la concurrencia de otras solicitudes contenidas en la reclamación extrajudicial, advertimos que CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER desatendió a la petición que da origen a las presentes actuaciones - tal y como lo acredita el contenido del documento 5 del escrito de demanda -, lo que determinado que la parte actora se viera obligada a la iniciación de un procedimiento judicial en lo que a la reclamación de nueva documentación se refiere.
Así, al existir un requerimiento anterior justificado y haberse obligado a la parte actora a la iniciación del presente procedimiento para la resolución de la controversia, cabe apreciar la mala fe de la parte demandada imponiéndole las costas causadas en este procedimiento.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Tomás frente a CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER y, en consecuencia:
1) DECLARO la nulidad de la condición general relativa al establecimiento y liquidación del tipo de interés remuneratorio contenido en el contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes en fecha 15 de marzo de 2018, con la consiguiente nulidad del contrato en su integridad dada cuenta la afectación de un elemento esencial del mismo.
2) Asimismo, CONDENO a CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER a abonar en favor de la parte actora las cantidades indebidamente percibidas en tanto en cuanto excedan del principal - fruto de la nulidad del contrato - , más el interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos y hasta la fecha de su efectivo cobro.
Con condena en costas a la parte demandada por concurrencia de mala fe.
La presente resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, que se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya.
Así lo acuerda, manda y firma D. Héctor Rubio Negueruela, Magistrado-Juez titular adscrito al Tribunal de Instancia de Bilbao, Sección Civil, Plaza N.º 12.
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Fallo
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Tomás frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER y, en consecuencia:
1) DECLARO la nulidad de la condición general relativa al establecimiento y liquidación del tipo de interés remuneratorio contenido en el contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes en fecha 15 de marzo de 2018, con la consiguiente nulidad del contrato en su integridad dada cuenta la afectación de un elemento esencial del mismo.
2) Asimismo, CONDENO a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER a abonar en favor de la parte actora las cantidades indebidamente percibidas en tanto en cuanto excedan del principal - fruto de la nulidad del contrato - , más el interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos y hasta la fecha de su efectivo cobro.
Con condena en costas a la parte demandada por concurrencia de mala fe.
La presente resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a su notificación, que se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya.
Así lo acuerda, manda y firma D. Héctor Rubio Negueruela, Magistrado-Juez titular adscrito al Tribunal de Instancia de Bilbao, Sección Civil, Plaza N.º 12.
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