Sentencia Civil 129/2026 ...o del 2026

Última revisión
15/07/2026

Sentencia Civil 129/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 16 de Coruña (A), Rec. 861/2025 de 11 de mayo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 16 de Coruña (A)

Ponente: LUIS JAVIER RODRIGUEZ VIDAL

Nº de sentencia: 129/2026

Núm. Cendoj: 15030420162026100007

Núm. Ecli: ES:TIC:2026:418

Núm. Roj: STIC 418:2026

Resumen:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

PLAZA Nº 16 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

A CORUÑA

SENTENCIA: 00129/2026

C/ CAPITAN JUAN VARELA

Teléfono: 981185614

Correo electrónico:civil16.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: 1

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:15030 42 1 2025 0011461

JVB JUICIO VERBAL 0000861 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DEMANDANTE D/ña . C.P. DIRECCION000 OLEIROS

Procurador/a Sr/a. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado/a Sr/a. SANTIAGO MARCOS GALAN PITA

DEMANDADO D/ña. Luis Manuel

Procurador/a Sr/a. MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ

Abogado/a Sr/a. VANESSA CRUZ CAMPOS

SENTENCIA 129/2026

En A Coruña, a once de mayo de dos mil veintiséis.

EL ILMO SR.D. LUIS JAVIER RODRÍGUEZ VIDAL,Magistrado titular de la PLAZA N º 16 DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE A CORUÑA, ha dictado la presente en autos juicio verbal 861/2025, en los que es parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 OLEIROS, representada por el procurador D. DOMINGO RODRÍGUEZ SIABA, y asistida del letrado D. SANTIAGO MARCOS GALÁN PITA, y parte demandada D. Luis Manuel, representado por la procuradora Dª MONTSERRAT SOUTO FERNÁNDEZ, y asistido de la letrada Dª VANESSA CRUZ CAMPOS.

Antecedentes

PRIMERO.-Se interpuso por la parte actora demanda de juicio verbal.

SEGUNDO.-La parte demandada contestó a la demanda. En la vista, la parte demandada se allanó a la demanda, matizando que los defectos en fachada no se debían a una defectuosa ejecución de los trabajos realizados, sino a la insuficiencia de la solución adoptada y contratada, y que se obligaba a realizar los trabajos ya realizados, tal como se indica en el informe pericial de la actora, pero sin ofrecer garantía de que ello vaya a funcionar, dada la insuficiencia indicada. La parte actora entendió que el allanamiento no era total, ya que se solicitaba un nuevo tratamiento en las fisuras en la forma que sea necesaria para su total reparación. Este Juzgador, en la propia vista, dejó expresa constancia, de que quedaba diferido a la propia sentencia la decisión de determinar si el allanamiento era total o parcial. Celebrada la vista, practicadas las pruebas, y formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Ejercita la parte actora acción de responsabilidad civil contractual contra la demandada por defectuosa ejecución de los trabajos en fachada encargados al actor.

En fecha 18.2.2022, se suscribió un contrato entre las partes, que consta en autos, en virtud del cual el demandado se obligaba a ejecutar en la fechada de la comunidad de propietarios una serie de obras, que figuran en presupuesto de fecha 18-8-2021, obrante en autos, consistentes en montade de andamios con sus protecciones, lavar con chorreo con agua de alta presión, repasar grietas con emplaste de fibra, pintar con tres manos de pintura de caucho elástica a elegir por la comunidad.

SEGUNDO.-La parte actora solicita en su demanda:

1º) Se declare que la fachada principal del edificio de la actora, sito en DIRECCION000, de Oleiros (La Coruña), adolece de los defectos señalados en el Hecho CUARTO de la demanda y constatados en el informe pericial del Arquitecto Tëcnico D. Juan Pablo aportado como documento n° 11, debido a la defectuosa ejecuciõn de los trabajos realizados por el demandado en dicha fachada.

A la declaración de que la fachada principal del edificio de la actora adolece de los defectos señalados en demanda y constatados en el informe pericial del arquitecto técnico D. Juan Pablo, se allana, en la vista del juicio verbal, la parte demandada. A la declaración de qe tales defectos fueron debidos a la defectuosa ejecución de los trabajos realizados por el demandada en dicha fachada no se allana la parte demandada, pues considera que los defectos fueron debidos a la insuficiencia de la solución adoptada y contratada, pues las grietas precisan de una reparación más profunda, con picado de las mimas, grapado, relleno de masilla y emplastecido, y no una reparación superficial con malla de fibra de vidrio. Le asiste la razón en este punto, conforme al informe pericial aportado a los autos y elaborado por la arquitecta técnico, Dª Crescencia, único informe pericial que analiza las causas de que las obras no hayan resultado eficaces en orden a la desaparición de las grietas. No es que los trabajos contratados, presupuestados y ejecutados, entre los que no se encontraba el grapado de las grietas, se haya realizado de forma defectuosa, sino que resultaron insuficientes para la solución definitiva del problema de las grietas por las razones expuestas.

2º) Se condene al demandado a subsanar completamente y a su costa los citados defectos y sus daños, de manera que la fachada quede en perfectas condiciones para entenderse completamente cumplido el contrato entre las partes, en la forma descrita en el informe pericial aportado como documento n° 11, esto es, mediante lavado de la totalidad de la fachada, nuevo tratamiento en las fisuras, aplicación de un fondo y de tres manos de pintura de caucho.

A esta petición se allana la demandada en la vista del juicio verbal. Añade que lo hace sin ofrecer garantía de que ello vaya a funcionar, dada la insuficiencia indicada. La parte actora entendió que el allanamiento no era total, ya que en la demanda se solicitaba un nuevo tratamiento en las fisuras en la forma que fuese necesaria para su total reparación. A pesar de lo señalado en la vista por el letrado de la parte actora y por el perito D. Juan Pablo, lo solicitado en la demanda en orden a la reparación de la fachada, se remite expresamente , en cuanto a la forma, a lo señalado en el informe pericial de dicho perito, esto es, a una reparación mediante lavado de la totalidad de la fachada, nuevo tratamiento en las fisuras, aplicación de un fondo y de tres manos de pintura de caucho. Y el nuevo tratamiento en las fisuras al que se refieren el suplico y el informe pericial no puede ser otro que el ya presupuestado y ejecutado, pues, si hubiese alguna duda, el propio perito, en su informe, a continuación, y en la valoración de los daños, se refiere, por un lado, al coste o importe de la restauración de la fachada principal de del edificio especificando que consistiría ésta en lavado de la misma, repaso de fisuras con fibra,aplicación de fondo y pintado de tres manos con pintura de caucho, mano de obra, materiales y medios auxiliares, y, por otro, atiende en dicha valoración, al importe y conceptos ya presupuestados por la demandada. Esto es, debe entenderse que, en cuanto al nuevo tratamiento en las fisuras, lo que se estaba pretendiendo en el suplico de la demanda, tal como lo entendió también la demandada, era, y no más, que se volviese a realizar el repaso de las fisuras o grietas con emplastecido de fibra, que fue, por otro lado, y a los efectos de entender por cumplido completamente el contrato, como también se pide en el suplico, la obra contratada, presupuestada y ejecutada.

Existe, en cualquier caso, una estimación sustancial de la demanda, dados los allanamientos realizados, que conlleva la imposición de costas a la parte demandada- art. 394 LEC -.

Fallo

Que ESTIMANDO SUTANCIALMENTE la demanda interpuesta porCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 OLEIROS contra D. Luis Manuel, se declara que la fachada principal del edificio de la actora, sito en DIRECCION000, de Oleiros (La Coruña), adolece de los defectos señalados en el Hecho CUARTO de la demanda y constatados en el informe pericial del Arquitecto Tëcnico D. Juan Pablo aportado como documento n° 11, y se condena al demandado, con el sentido y alcance señalados en la fundamentación jurídica , a subsanar completamente y a su costa los citados defectos y sus daños, de manera que la fachada quede en perfectas condiciones para entenderse completamente cumplido el contrato entre las partes, en la forma descrita en el informe pericial aportado como documento n° 11, esto es, mediante lavado de la totalidad de la fachada, nuevo tratamiento en las fisuras, aplicación de un fondo y de tres manos de pintura de caucho.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA en el plazo de 20 días.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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