Última revisión
27/05/2026
Sentencia Civil 50/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 16 de Vigo, Rec. 481/2024 de 20 de febrero del 2026
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 67 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 16 de Vigo
Ponente: MARIA ISABEL BENITO SANCHEZ
Nº de sentencia: 50/2026
Núm. Cendoj: 36057420162026100001
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:140
Núm. Roj: STIC 140:2026
Encabezamiento
EDIFICIO CIUDAD DE LA JUSTICIA. C/PADRE FEIJOO 1 PLANTA 11 VIGO 36204
Equipo/usuario: DG
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Juan Antonio
Procurador/a Sr/a. MARIA SANJUAN CARRIL
Abogado/a Sr/a. ALBERTO JAIME ALONSO FELIU
DEMANDADO D/ña. SANTA LUCIA, SA, COMPAÑIA DE SEGUROS
Procurador/a Sr/a. JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO
Abogado/a Sr/a. MERCEDES GOMEZ ALVAREZ
En Vigo, a veinte de febrero de dos mil veintiséis.
Vistos por Dª Mª Isabel Benito Sánchez, como Juez sustituta de la Plaza 16 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo, los presentes autos de Juicio Verbal nº 481/24 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la compañía
La Procuradora Sra. Sanjuán Carril alega que en mayo de 2022, su representado sufrió daños en el parqué de la sala de estar de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Vigo (que le pertenece en propiedad en un 50%, más una sexta parte indivisa del usufructo) a consecuencia de una fuga de agua por la rotura de una tubería del baño contiguo y que la aseguradora demandada, con la que tiene contratado el seguro de hogar, se encargó de la reparación, mediante la reposición del parqué dañado siendo que, no habiendo transcurrido ni un año desde la reparación, en febrero de 2023, la zona de parqué reparada ha comenzado de nuevo a desprenderse del soporte y tras dar parte a su aseguradora ésta se niega a asumir las consecuencias económicas del siniestro, alegando la falta de cobertura por tratarse de defectos constructivos por lo que, en ejercicio de una acción de reclamación contractual, por reparación mal ejecutada, solicita, en su propio nombre y en beneficio del resto de copropietarios (sus hijos):
1º.- Que se condene a la COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SANTA LUCIA S.A en concepto de reclamación por contrato de seguro de daños y una reclamación por responsabilidad de ejecución de una reparación mal ejecutada al pago de la cantidad de 2.845,24 euros que se reclama como principal, más los intereses moratorios correspondientes, devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de todas las costas procesales causadas.
2º.- Subsidiariamente para el supuesto de que no se opte por indemnizar por parte de la Entidad Aseguradora COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SANTA LUCIA S.A que se proceda a la reparación del parquet defectuoso de la vivienda del asegurado Juan Antonio sita en la DIRECCION000) conforme a lo estipulado en el Informe Pericial emitido por el Aparejador D. Carlos Jesús, colegiado NUM000 del CATAP.
Al efecto, declaró como testigo D. Romulo, carpintero que reparó el parqué, a cuenta de la aseguradora demandada en el anterior siniestro ocurrido en mayo del 2022, quien manifiesta que, en aquella ocasión, sustituyó aquellas tablillas del parque que se levantaron a consecuencia de la filtración de agua con posterior lijado y barnizado de todo el suelo de la estancia y que observó que esas tablillas estaban colocadas sobre alquitrán (o pitch) que era el asfáltico que se echaba antiguamente para el pegado de suelos que no requieren soporte fuerte como sintasol o placas de plástico, no para madera y que sobre el alquitrán no se adhiere la pasta niveladora, por lo que se advirtió al asegurado, que al pasar la máquina para el lijado, dado su peso, la vibración y el calor que desprende, podía dar lugar a que afectara a ese soporte de alquitrán del resto del suelo pudiendo producirse el levantamiento de otras tablillas de la estancia, pese a lo cual él solicitó que se procediera al lijado de toda la estancia y que terminó por afectar al soporte de otras tablillas por las que ahora se reclama y que no son las que él colocó, sino las de alrededor.
Como perito de la parte actora, intervino el arquitecto, D. Carlos Jesús, quien, en contra de lo manifestado por el anterior testigo, sostiene que los daños objeto de esta litis afectan a las tablillas del parqué de la zona que aquél había reparado el año anterior y que resultó afectada por las filtraciones de agua, estando el parqué del resto de la sala en perfectas condiciones, así como el del resto de las estancias de la vivienda cubiertas con parqué y considera que el motivo por el que se volvieran a levantar se debe a un defecto de ejecución en la reparación efectuada tras el siniestro de la tubería de agua del baño en el anterior siniestro, pues se colocaron las tablillas mediante cola echada directamente sobre la capa de alquitrán que cubría el suelo de forma que, al ser la capa antihumedad más débil, por el paso de los años, que la cola, ésta arrastra la capa de imprimación de alquitrán y hace que se levanten las tablillas; de ahí que, ni en las tablas levantadas ni en el recrecido de mortero se observaran restos de cola, la cual asoma, al raspar la tablilla con un destornillador, entre el alquitrán y la tabla como lo muestra en las fotografía de las pág. 5, 6 y 7 de su informe. Considera que la solución correcta hubiera sido el uso de una pasta niveladora sobre la lámina impermeable de alquitrán y posterior colocación de la madera con cola sobre dicha pasta niveladora, no directamente sobre el alquitrán(sin perjuicio de apuntar que, aunque costosa, la solución ideal sería, levantar todo el parqué, eliminar toda la capa de alquitrán existente sobre el mortero y colocar sobre el mortero la capa niveladora y adherir sobre ella, el parqué con cola, solución que sería muy costosa). Descarta que se trate de un defecto constructivo pues, de ser así, hubiera resultado afectado el resto de la estancia, no sólo la zona anteriormente reparada.
Por parte de la Compañía demandada, intervino como perito, el arquitecto técnico, D. Emiliano, quien ya informó tras el primer siniestro ocurrido en el año 2022 y que, tras indicar que el parquet se había vuelto a levantar "en la misma zona que en el siniestro anterior" concluye que se debe a un defecto constructivo por lo que queda fuera de la cobertura del seguro pues, corroborando lo ya manifestado en el anterior siniestro, sostiene que, como ya se anunció al asegurado en aquélla ocasión, el nuevo levantamiento de las tablillas del parquet se debe a un defecto constructivo de origen excluido de la cobertura del seguro pues la pasta niveladora echada sobre la capa de alquitrán existente en el suelo, no adhiere correctamente por lo que, en caso de humedad hace que se levante la madera por pérdida de adherencia de la masa niveladora sobre el alquitrán, de manera que ya se advirtió al asegurado que debido a ese defecto constructivo, no se garantizaba una correcta reparación y que podría producirse el levantamiento de tablillas del parquet en cualquier otra estancia o lugar de la vivienda, por efecto de cualquier cantidad leve de agua distinto a una filtración razonable como la producida por una rotura de tubería lo que ya no estaría cubierto por el seguro, de ahí que le ofrecieran una indemnización en lugar de reparación, pero el asegurado optó por ésta.
Frente a lo manifestado en su propio informe, donde dice que en esta segunda ocasión "el parquet se había vuelto a levantar en la misma zona que en el siniestro anterior" y que ya se avisó al asegurado de que "no se garantizaba una correcta reparación de dicha avería" y en contra de lo manifestado por el anterior perito, quien también constata que las tablillas levantadas fueron las mismas que se repararon tras la avería en el año 2022, en el acto del juicio, el Sr. Emiliano asegura, tal y como hizo el parquetista que declaró como testigo, que las tablillas que se habían levantado en esta ocasión, no eran las colocadas por aquél sino las colindantes con ellas, debido al calor provocado durante el lijado que afectaría a la adherencia del parquet sobre el alquitrán sobre el que estaba colocado.
Analizando ambos informes y lo manifestado por sus autores en el acto de la vista, se considera que la valoración realizada por el Sr. Carlos Jesús se ajusta más a lo ocurrido tras el siniestro objeto de litis en cuanto al origen del mismo pues el informe del Sr. Emiliano, que considera que el origen del nuevo levantamiento de las tablillas del parquet de la sala de la vivienda del demandante se debe a una mala solución en la colocación inicial del mismo, dado que, al estar colocada la base niveladora sobre la que va el parquet, sobre la base de alquitrán que se extiende a lo largo de todo el suelo, impide una adecuada adherencia provocando, con la humedad, que se despegue y se levanten las tablillas, de lo cual señala, ya se había advertido al demandante que podría ocurrir en cualquier parte del parquet de la vivienda por una mínima humedad. En base a ello explica que se levantara el parquet no en la zona afectada por el siniestro anterior ocurrido por la fuga de la tubería, sino en las tablillas del parquet próximas a esa zona, manteniéndose las colocadas por el Sr. Romulo en el 2022, tras su correcta reparación. Dicha tesis, sin embargo, pasa, en primer lugar, por dar por cierto, tal y como afirman él y el Sr. Romulo, que las tablillas que se han levantado no son las que éste colocó tras la reparación del siniestro ocurrido un año antes sino las que lindaban con ellas, lo que explica el Sr. Emiliano diciendo que ya era una zona que quedó afectada por la humedad provocada por la fuga anterior, al tratarse el alquitrán de un material que repele la humedad y la madera materia que se deforma en contacto con el agua y que se hincha con el calor. Dicha premisa se niega por el Sr. Carlos Jesús que sostiene que las tablillas levantadas afectan a la zona anteriormente reparada. Pues bien, a falta de prueba técnica al respecto, (sobre la zona afectada) ha de estarse a lo que muestran las fotografías aportadas a los informes de una y otra parte y, de las mismas, sobre todo, a la vista de la fotografía de la derecha de la página 6 del informe del Sr. Carlos Jesús (del siniestro de autos) y la de la pág. 5 del mismo informe, aportada también en el informe de la demandadas (referida al primer siniestro), se deduce que la zona afectada coincide con la afectada en el anterior siniestro y que fue reparada por el Sr. Romulo. Si bien la carga de la prueba del alcance del siniestro, en este caso, la exacta localización de los daños, correspondería al demandante, en este caso, no fue un hecho controvertido en la contestación en la que se habla de levantamiento nuevamente del parqué, ni tampoco en el informe pericial aportado con la contestación en el que, como ya se indicó más arriba, se dice que el parquet se había vuelto a levantar "en la misma zona que en el siniestro anterior" , no, por tanto, como afirmó el perito en la vista, en la zona colindante a la zona del siniestro anterior.
Por otro lado, si bien todos los intervinientes coinciden en afirmar que la técnica de impregnación del suelo con alquitrán como asfáltico que se usaba antiguamente para el pegado del suelo, no es la indicada para la colocación de parquet sobre la misma, al estar pensado para pavimentos de otros materiales ligeros, como el sintasol o placas de plástico, todos coinciden en afirmar que los daños sufridos en el parquet a consecuencia del primer siniestro, fueron originados por la humedad provocada por la fuga proveniente de la rotura de la tubería que surtía el baño y siendo que la avería ocurrida un año después afectó, como acaba de concluirse, en la misma zona, no queda sino concluir que, tal y como indica el Sr. Carlos Jesús, el origen de los daños sufridos de nuevo por el demandante, son consecuencia de una defectuosa reparación del anterior siniestro.
Se indica por el Sr. Emiliano, que tras el primer siniestro, ya se advirtió al demandante de que podría sufrir nuevos levantamientos del parquet en cualquier zona de la vivienda, por cualquier otro problema de humedad mínimo, por lo inadecuado de la colocación de parquet sobre el alquitrán que cubría el suelo, sin embargo, el parquet no se levantó en ninguna otra zona de la vivienda, sino en la zona reparada a consecuencia del siniestro anterior, de lo que se deduce que el origen del este siniestro no está en lo inadecuado de la base de alquitrán, sino en una defectuosa colocación del parquet tras el siniestro anterior. No consta en sus primeros informes, realizados a consecuencia del primer siniestro que se informara al Sr. Juan Antonio de que al ser parquet adherido a con alquitrán se trataba de un error constructivo y volvería a suceder y que no se garantizaba una correcta reparación, lo cual sí consta en el último informe. Lo que consta en los dos primeros informes, es que avisaron al asegurado de que aún admitiendo la reparación puntual del parquet de la sala, "el resto de estancias" en un futuro podrían ser susceptibles de presentar una problemática similar.
No coincide, por otro lado, lo manifestado por el Sr. Emiliano con lo manifestado por el parquetista, el Sr. Romulo, quien, en ningún momento habló de que dada la existencia de alquitrán sobre el suelo pudiera dar lugar a que cualquier humedad mínima provocara nuevos levantamientos en cualquier otra zona de la vivienda sino que éste se limitó a indicar que, lo que no era aconsejable, tras la colocación de las tablas levantadas a consecuencia del primer siniestro, era el proceder, al lijado y barnizado del suelo del salón afectado para igualar la madera, ya que, el peso, vibración y calor de la maquinaria empleada a tal fin, podría afectar, a la adherencia del alquitrán, lo que, de nuevo, ni consta en los informes realizados con ocasión del primer siniestro ni puede considerarse como producido, ya que las tablas que se levantaron fueron las mismas por él colocadas.
De todo lo anterior, cabe concluir, con el Sr. Carlos Jesús que, independientemente de que se considere o no defecto constructivo la colocación de parquet sobre una base de alquitrán, los daños sufridos en el parquet de la vivienda del demandante por los que se reclama en el presente procedimiento, tienen su origen en una defectuosa colocación de las tablillas tras el siniestro anterior por cuenta de la aseguradora demandada, debiendo haber procedido, según dicho perito, al uso de una pasta niveladora sobre la lámina impermeable de alquitrán y posterior colocación de la madera con cola sobre dicha pasta niveladora, lo que, según él mismo comprobó, no se realizó sino que se colocó directamente sobre el alquitrán, de ahí que se volviera a levantar sin que conste que esto haya ocurrido en otras estancias de la vivienda cubiertas con madera.
ml de retirada de rodapié en la estancia con transporte de escombros a vertedero.- 12,20 ml x 2,90 €/ml.- 35,38 €. En realidad serían: 3ml x 2,99 €/ml=
m² de retirada de parquet en la totalidad de la estancia con transporte de escombro a vertedero autorizado.- 9,24 m² x 10,5 €/m².-97,02 €. En realidad serían 4m2 x 10,5€m2
m² suministro y aplicación de pasta niveladora en la estancia.- 9,24 m² x 22€/m².- 203,28 €. En realidad serían: 4m2 x 22€/m2 =
m² de suministro y colocación de parquet pegado tipo lamparquet, similar al existente.- 9,24 m² x 145 €/m².- 1339,8 €. En realidad serían: .- 4 m² x 145 €/m² =
ml de suministro y colocación de rodapié similar al actual.-12,20 ml x 11€/ml.- 134,20 €. En realidad serían:
3 ml x 11€/ml =
La única partida que se mantiene conforme al informe, por ajustarse a la medida correcta ya que afectó a toda la estancia es la relativa a:
m² acuchillado y barnizado de parquet con barniz de poliuretano.-9,24 m² x 18 €/m².-
La suma de todas las partidas hacen un total de
13% por gastos generales de empresa:
6% por beneficio industrial:
Total presupuesto contrata: 1.092,76 € +21%IVA =
En cuanto a los intereses, de optarse por la primera opción indemnizatoria, serán los legales desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación:
Estimando como ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que esta resolución es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Llévese el original al libro se sentencias
Así por mí esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmó.
Antecedentes
La Procuradora Sra. Sanjuán Carril alega que en mayo de 2022, su representado sufrió daños en el parqué de la sala de estar de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Vigo (que le pertenece en propiedad en un 50%, más una sexta parte indivisa del usufructo) a consecuencia de una fuga de agua por la rotura de una tubería del baño contiguo y que la aseguradora demandada, con la que tiene contratado el seguro de hogar, se encargó de la reparación, mediante la reposición del parqué dañado siendo que, no habiendo transcurrido ni un año desde la reparación, en febrero de 2023, la zona de parqué reparada ha comenzado de nuevo a desprenderse del soporte y tras dar parte a su aseguradora ésta se niega a asumir las consecuencias económicas del siniestro, alegando la falta de cobertura por tratarse de defectos constructivos por lo que, en ejercicio de una acción de reclamación contractual, por reparación mal ejecutada, solicita, en su propio nombre y en beneficio del resto de copropietarios (sus hijos):
1º.- Que se condene a la COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SANTA LUCIA S.A en concepto de reclamación por contrato de seguro de daños y una reclamación por responsabilidad de ejecución de una reparación mal ejecutada al pago de la cantidad de 2.845,24 euros que se reclama como principal, más los intereses moratorios correspondientes, devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de todas las costas procesales causadas.
2º.- Subsidiariamente para el supuesto de que no se opte por indemnizar por parte de la Entidad Aseguradora COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SANTA LUCIA S.A que se proceda a la reparación del parquet defectuoso de la vivienda del asegurado Juan Antonio sita en la DIRECCION000) conforme a lo estipulado en el Informe Pericial emitido por el Aparejador D. Carlos Jesús, colegiado NUM000 del CATAP.
Al efecto, declaró como testigo D. Romulo, carpintero que reparó el parqué, a cuenta de la aseguradora demandada en el anterior siniestro ocurrido en mayo del 2022, quien manifiesta que, en aquella ocasión, sustituyó aquellas tablillas del parque que se levantaron a consecuencia de la filtración de agua con posterior lijado y barnizado de todo el suelo de la estancia y que observó que esas tablillas estaban colocadas sobre alquitrán (o pitch) que era el asfáltico que se echaba antiguamente para el pegado de suelos que no requieren soporte fuerte como sintasol o placas de plástico, no para madera y que sobre el alquitrán no se adhiere la pasta niveladora, por lo que se advirtió al asegurado, que al pasar la máquina para el lijado, dado su peso, la vibración y el calor que desprende, podía dar lugar a que afectara a ese soporte de alquitrán del resto del suelo pudiendo producirse el levantamiento de otras tablillas de la estancia, pese a lo cual él solicitó que se procediera al lijado de toda la estancia y que terminó por afectar al soporte de otras tablillas por las que ahora se reclama y que no son las que él colocó, sino las de alrededor.
Como perito de la parte actora, intervino el arquitecto, D. Carlos Jesús, quien, en contra de lo manifestado por el anterior testigo, sostiene que los daños objeto de esta litis afectan a las tablillas del parqué de la zona que aquél había reparado el año anterior y que resultó afectada por las filtraciones de agua, estando el parqué del resto de la sala en perfectas condiciones, así como el del resto de las estancias de la vivienda cubiertas con parqué y considera que el motivo por el que se volvieran a levantar se debe a un defecto de ejecución en la reparación efectuada tras el siniestro de la tubería de agua del baño en el anterior siniestro, pues se colocaron las tablillas mediante cola echada directamente sobre la capa de alquitrán que cubría el suelo de forma que, al ser la capa antihumedad más débil, por el paso de los años, que la cola, ésta arrastra la capa de imprimación de alquitrán y hace que se levanten las tablillas; de ahí que, ni en las tablas levantadas ni en el recrecido de mortero se observaran restos de cola, la cual asoma, al raspar la tablilla con un destornillador, entre el alquitrán y la tabla como lo muestra en las fotografía de las pág. 5, 6 y 7 de su informe. Considera que la solución correcta hubiera sido el uso de una pasta niveladora sobre la lámina impermeable de alquitrán y posterior colocación de la madera con cola sobre dicha pasta niveladora, no directamente sobre el alquitrán(sin perjuicio de apuntar que, aunque costosa, la solución ideal sería, levantar todo el parqué, eliminar toda la capa de alquitrán existente sobre el mortero y colocar sobre el mortero la capa niveladora y adherir sobre ella, el parqué con cola, solución que sería muy costosa). Descarta que se trate de un defecto constructivo pues, de ser así, hubiera resultado afectado el resto de la estancia, no sólo la zona anteriormente reparada.
Por parte de la Compañía demandada, intervino como perito, el arquitecto técnico, D. Emiliano, quien ya informó tras el primer siniestro ocurrido en el año 2022 y que, tras indicar que el parquet se había vuelto a levantar "en la misma zona que en el siniestro anterior" concluye que se debe a un defecto constructivo por lo que queda fuera de la cobertura del seguro pues, corroborando lo ya manifestado en el anterior siniestro, sostiene que, como ya se anunció al asegurado en aquélla ocasión, el nuevo levantamiento de las tablillas del parquet se debe a un defecto constructivo de origen excluido de la cobertura del seguro pues la pasta niveladora echada sobre la capa de alquitrán existente en el suelo, no adhiere correctamente por lo que, en caso de humedad hace que se levante la madera por pérdida de adherencia de la masa niveladora sobre el alquitrán, de manera que ya se advirtió al asegurado que debido a ese defecto constructivo, no se garantizaba una correcta reparación y que podría producirse el levantamiento de tablillas del parquet en cualquier otra estancia o lugar de la vivienda, por efecto de cualquier cantidad leve de agua distinto a una filtración razonable como la producida por una rotura de tubería lo que ya no estaría cubierto por el seguro, de ahí que le ofrecieran una indemnización en lugar de reparación, pero el asegurado optó por ésta.
Frente a lo manifestado en su propio informe, donde dice que en esta segunda ocasión "el parquet se había vuelto a levantar en la misma zona que en el siniestro anterior" y que ya se avisó al asegurado de que "no se garantizaba una correcta reparación de dicha avería" y en contra de lo manifestado por el anterior perito, quien también constata que las tablillas levantadas fueron las mismas que se repararon tras la avería en el año 2022, en el acto del juicio, el Sr. Emiliano asegura, tal y como hizo el parquetista que declaró como testigo, que las tablillas que se habían levantado en esta ocasión, no eran las colocadas por aquél sino las colindantes con ellas, debido al calor provocado durante el lijado que afectaría a la adherencia del parquet sobre el alquitrán sobre el que estaba colocado.
Analizando ambos informes y lo manifestado por sus autores en el acto de la vista, se considera que la valoración realizada por el Sr. Carlos Jesús se ajusta más a lo ocurrido tras el siniestro objeto de litis en cuanto al origen del mismo pues el informe del Sr. Emiliano, que considera que el origen del nuevo levantamiento de las tablillas del parquet de la sala de la vivienda del demandante se debe a una mala solución en la colocación inicial del mismo, dado que, al estar colocada la base niveladora sobre la que va el parquet, sobre la base de alquitrán que se extiende a lo largo de todo el suelo, impide una adecuada adherencia provocando, con la humedad, que se despegue y se levanten las tablillas, de lo cual señala, ya se había advertido al demandante que podría ocurrir en cualquier parte del parquet de la vivienda por una mínima humedad. En base a ello explica que se levantara el parquet no en la zona afectada por el siniestro anterior ocurrido por la fuga de la tubería, sino en las tablillas del parquet próximas a esa zona, manteniéndose las colocadas por el Sr. Romulo en el 2022, tras su correcta reparación. Dicha tesis, sin embargo, pasa, en primer lugar, por dar por cierto, tal y como afirman él y el Sr. Romulo, que las tablillas que se han levantado no son las que éste colocó tras la reparación del siniestro ocurrido un año antes sino las que lindaban con ellas, lo que explica el Sr. Emiliano diciendo que ya era una zona que quedó afectada por la humedad provocada por la fuga anterior, al tratarse el alquitrán de un material que repele la humedad y la madera materia que se deforma en contacto con el agua y que se hincha con el calor. Dicha premisa se niega por el Sr. Carlos Jesús que sostiene que las tablillas levantadas afectan a la zona anteriormente reparada. Pues bien, a falta de prueba técnica al respecto, (sobre la zona afectada) ha de estarse a lo que muestran las fotografías aportadas a los informes de una y otra parte y, de las mismas, sobre todo, a la vista de la fotografía de la derecha de la página 6 del informe del Sr. Carlos Jesús (del siniestro de autos) y la de la pág. 5 del mismo informe, aportada también en el informe de la demandadas (referida al primer siniestro), se deduce que la zona afectada coincide con la afectada en el anterior siniestro y que fue reparada por el Sr. Romulo. Si bien la carga de la prueba del alcance del siniestro, en este caso, la exacta localización de los daños, correspondería al demandante, en este caso, no fue un hecho controvertido en la contestación en la que se habla de levantamiento nuevamente del parqué, ni tampoco en el informe pericial aportado con la contestación en el que, como ya se indicó más arriba, se dice que el parquet se había vuelto a levantar "en la misma zona que en el siniestro anterior" , no, por tanto, como afirmó el perito en la vista, en la zona colindante a la zona del siniestro anterior.
Por otro lado, si bien todos los intervinientes coinciden en afirmar que la técnica de impregnación del suelo con alquitrán como asfáltico que se usaba antiguamente para el pegado del suelo, no es la indicada para la colocación de parquet sobre la misma, al estar pensado para pavimentos de otros materiales ligeros, como el sintasol o placas de plástico, todos coinciden en afirmar que los daños sufridos en el parquet a consecuencia del primer siniestro, fueron originados por la humedad provocada por la fuga proveniente de la rotura de la tubería que surtía el baño y siendo que la avería ocurrida un año después afectó, como acaba de concluirse, en la misma zona, no queda sino concluir que, tal y como indica el Sr. Carlos Jesús, el origen de los daños sufridos de nuevo por el demandante, son consecuencia de una defectuosa reparación del anterior siniestro.
Se indica por el Sr. Emiliano, que tras el primer siniestro, ya se advirtió al demandante de que podría sufrir nuevos levantamientos del parquet en cualquier zona de la vivienda, por cualquier otro problema de humedad mínimo, por lo inadecuado de la colocación de parquet sobre el alquitrán que cubría el suelo, sin embargo, el parquet no se levantó en ninguna otra zona de la vivienda, sino en la zona reparada a consecuencia del siniestro anterior, de lo que se deduce que el origen del este siniestro no está en lo inadecuado de la base de alquitrán, sino en una defectuosa colocación del parquet tras el siniestro anterior. No consta en sus primeros informes, realizados a consecuencia del primer siniestro que se informara al Sr. Juan Antonio de que al ser parquet adherido a con alquitrán se trataba de un error constructivo y volvería a suceder y que no se garantizaba una correcta reparación, lo cual sí consta en el último informe. Lo que consta en los dos primeros informes, es que avisaron al asegurado de que aún admitiendo la reparación puntual del parquet de la sala, "el resto de estancias" en un futuro podrían ser susceptibles de presentar una problemática similar.
No coincide, por otro lado, lo manifestado por el Sr. Emiliano con lo manifestado por el parquetista, el Sr. Romulo, quien, en ningún momento habló de que dada la existencia de alquitrán sobre el suelo pudiera dar lugar a que cualquier humedad mínima provocara nuevos levantamientos en cualquier otra zona de la vivienda sino que éste se limitó a indicar que, lo que no era aconsejable, tras la colocación de las tablas levantadas a consecuencia del primer siniestro, era el proceder, al lijado y barnizado del suelo del salón afectado para igualar la madera, ya que, el peso, vibración y calor de la maquinaria empleada a tal fin, podría afectar, a la adherencia del alquitrán, lo que, de nuevo, ni consta en los informes realizados con ocasión del primer siniestro ni puede considerarse como producido, ya que las tablas que se levantaron fueron las mismas por él colocadas.
De todo lo anterior, cabe concluir, con el Sr. Carlos Jesús que, independientemente de que se considere o no defecto constructivo la colocación de parquet sobre una base de alquitrán, los daños sufridos en el parquet de la vivienda del demandante por los que se reclama en el presente procedimiento, tienen su origen en una defectuosa colocación de las tablillas tras el siniestro anterior por cuenta de la aseguradora demandada, debiendo haber procedido, según dicho perito, al uso de una pasta niveladora sobre la lámina impermeable de alquitrán y posterior colocación de la madera con cola sobre dicha pasta niveladora, lo que, según él mismo comprobó, no se realizó sino que se colocó directamente sobre el alquitrán, de ahí que se volviera a levantar sin que conste que esto haya ocurrido en otras estancias de la vivienda cubiertas con madera.
ml de retirada de rodapié en la estancia con transporte de escombros a vertedero.- 12,20 ml x 2,90 €/ml.- 35,38 €. En realidad serían: 3ml x 2,99 €/ml=
m² de retirada de parquet en la totalidad de la estancia con transporte de escombro a vertedero autorizado.- 9,24 m² x 10,5 €/m².-97,02 €. En realidad serían 4m2 x 10,5€m2
m² suministro y aplicación de pasta niveladora en la estancia.- 9,24 m² x 22€/m².- 203,28 €. En realidad serían: 4m2 x 22€/m2 =
m² de suministro y colocación de parquet pegado tipo lamparquet, similar al existente.- 9,24 m² x 145 €/m².- 1339,8 €. En realidad serían: .- 4 m² x 145 €/m² =
ml de suministro y colocación de rodapié similar al actual.-12,20 ml x 11€/ml.- 134,20 €. En realidad serían:
3 ml x 11€/ml =
La única partida que se mantiene conforme al informe, por ajustarse a la medida correcta ya que afectó a toda la estancia es la relativa a:
m² acuchillado y barnizado de parquet con barniz de poliuretano.-9,24 m² x 18 €/m².-
La suma de todas las partidas hacen un total de
13% por gastos generales de empresa:
6% por beneficio industrial:
Total presupuesto contrata: 1.092,76 € +21%IVA =
En cuanto a los intereses, de optarse por la primera opción indemnizatoria, serán los legales desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación:
Estimando como ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que esta resolución es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Llévese el original al libro se sentencias
Así por mí esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmó.
Fundamentos
Al efecto, declaró como testigo D. Romulo, carpintero que reparó el parqué, a cuenta de la aseguradora demandada en el anterior siniestro ocurrido en mayo del 2022, quien manifiesta que, en aquella ocasión, sustituyó aquellas tablillas del parque que se levantaron a consecuencia de la filtración de agua con posterior lijado y barnizado de todo el suelo de la estancia y que observó que esas tablillas estaban colocadas sobre alquitrán (o pitch) que era el asfáltico que se echaba antiguamente para el pegado de suelos que no requieren soporte fuerte como sintasol o placas de plástico, no para madera y que sobre el alquitrán no se adhiere la pasta niveladora, por lo que se advirtió al asegurado, que al pasar la máquina para el lijado, dado su peso, la vibración y el calor que desprende, podía dar lugar a que afectara a ese soporte de alquitrán del resto del suelo pudiendo producirse el levantamiento de otras tablillas de la estancia, pese a lo cual él solicitó que se procediera al lijado de toda la estancia y que terminó por afectar al soporte de otras tablillas por las que ahora se reclama y que no son las que él colocó, sino las de alrededor.
Como perito de la parte actora, intervino el arquitecto, D. Carlos Jesús, quien, en contra de lo manifestado por el anterior testigo, sostiene que los daños objeto de esta litis afectan a las tablillas del parqué de la zona que aquél había reparado el año anterior y que resultó afectada por las filtraciones de agua, estando el parqué del resto de la sala en perfectas condiciones, así como el del resto de las estancias de la vivienda cubiertas con parqué y considera que el motivo por el que se volvieran a levantar se debe a un defecto de ejecución en la reparación efectuada tras el siniestro de la tubería de agua del baño en el anterior siniestro, pues se colocaron las tablillas mediante cola echada directamente sobre la capa de alquitrán que cubría el suelo de forma que, al ser la capa antihumedad más débil, por el paso de los años, que la cola, ésta arrastra la capa de imprimación de alquitrán y hace que se levanten las tablillas; de ahí que, ni en las tablas levantadas ni en el recrecido de mortero se observaran restos de cola, la cual asoma, al raspar la tablilla con un destornillador, entre el alquitrán y la tabla como lo muestra en las fotografía de las pág. 5, 6 y 7 de su informe. Considera que la solución correcta hubiera sido el uso de una pasta niveladora sobre la lámina impermeable de alquitrán y posterior colocación de la madera con cola sobre dicha pasta niveladora, no directamente sobre el alquitrán(sin perjuicio de apuntar que, aunque costosa, la solución ideal sería, levantar todo el parqué, eliminar toda la capa de alquitrán existente sobre el mortero y colocar sobre el mortero la capa niveladora y adherir sobre ella, el parqué con cola, solución que sería muy costosa). Descarta que se trate de un defecto constructivo pues, de ser así, hubiera resultado afectado el resto de la estancia, no sólo la zona anteriormente reparada.
Por parte de la Compañía demandada, intervino como perito, el arquitecto técnico, D. Emiliano, quien ya informó tras el primer siniestro ocurrido en el año 2022 y que, tras indicar que el parquet se había vuelto a levantar "en la misma zona que en el siniestro anterior" concluye que se debe a un defecto constructivo por lo que queda fuera de la cobertura del seguro pues, corroborando lo ya manifestado en el anterior siniestro, sostiene que, como ya se anunció al asegurado en aquélla ocasión, el nuevo levantamiento de las tablillas del parquet se debe a un defecto constructivo de origen excluido de la cobertura del seguro pues la pasta niveladora echada sobre la capa de alquitrán existente en el suelo, no adhiere correctamente por lo que, en caso de humedad hace que se levante la madera por pérdida de adherencia de la masa niveladora sobre el alquitrán, de manera que ya se advirtió al asegurado que debido a ese defecto constructivo, no se garantizaba una correcta reparación y que podría producirse el levantamiento de tablillas del parquet en cualquier otra estancia o lugar de la vivienda, por efecto de cualquier cantidad leve de agua distinto a una filtración razonable como la producida por una rotura de tubería lo que ya no estaría cubierto por el seguro, de ahí que le ofrecieran una indemnización en lugar de reparación, pero el asegurado optó por ésta.
Frente a lo manifestado en su propio informe, donde dice que en esta segunda ocasión "el parquet se había vuelto a levantar en la misma zona que en el siniestro anterior" y que ya se avisó al asegurado de que "no se garantizaba una correcta reparación de dicha avería" y en contra de lo manifestado por el anterior perito, quien también constata que las tablillas levantadas fueron las mismas que se repararon tras la avería en el año 2022, en el acto del juicio, el Sr. Emiliano asegura, tal y como hizo el parquetista que declaró como testigo, que las tablillas que se habían levantado en esta ocasión, no eran las colocadas por aquél sino las colindantes con ellas, debido al calor provocado durante el lijado que afectaría a la adherencia del parquet sobre el alquitrán sobre el que estaba colocado.
Analizando ambos informes y lo manifestado por sus autores en el acto de la vista, se considera que la valoración realizada por el Sr. Carlos Jesús se ajusta más a lo ocurrido tras el siniestro objeto de litis en cuanto al origen del mismo pues el informe del Sr. Emiliano, que considera que el origen del nuevo levantamiento de las tablillas del parquet de la sala de la vivienda del demandante se debe a una mala solución en la colocación inicial del mismo, dado que, al estar colocada la base niveladora sobre la que va el parquet, sobre la base de alquitrán que se extiende a lo largo de todo el suelo, impide una adecuada adherencia provocando, con la humedad, que se despegue y se levanten las tablillas, de lo cual señala, ya se había advertido al demandante que podría ocurrir en cualquier parte del parquet de la vivienda por una mínima humedad. En base a ello explica que se levantara el parquet no en la zona afectada por el siniestro anterior ocurrido por la fuga de la tubería, sino en las tablillas del parquet próximas a esa zona, manteniéndose las colocadas por el Sr. Romulo en el 2022, tras su correcta reparación. Dicha tesis, sin embargo, pasa, en primer lugar, por dar por cierto, tal y como afirman él y el Sr. Romulo, que las tablillas que se han levantado no son las que éste colocó tras la reparación del siniestro ocurrido un año antes sino las que lindaban con ellas, lo que explica el Sr. Emiliano diciendo que ya era una zona que quedó afectada por la humedad provocada por la fuga anterior, al tratarse el alquitrán de un material que repele la humedad y la madera materia que se deforma en contacto con el agua y que se hincha con el calor. Dicha premisa se niega por el Sr. Carlos Jesús que sostiene que las tablillas levantadas afectan a la zona anteriormente reparada. Pues bien, a falta de prueba técnica al respecto, (sobre la zona afectada) ha de estarse a lo que muestran las fotografías aportadas a los informes de una y otra parte y, de las mismas, sobre todo, a la vista de la fotografía de la derecha de la página 6 del informe del Sr. Carlos Jesús (del siniestro de autos) y la de la pág. 5 del mismo informe, aportada también en el informe de la demandadas (referida al primer siniestro), se deduce que la zona afectada coincide con la afectada en el anterior siniestro y que fue reparada por el Sr. Romulo. Si bien la carga de la prueba del alcance del siniestro, en este caso, la exacta localización de los daños, correspondería al demandante, en este caso, no fue un hecho controvertido en la contestación en la que se habla de levantamiento nuevamente del parqué, ni tampoco en el informe pericial aportado con la contestación en el que, como ya se indicó más arriba, se dice que el parquet se había vuelto a levantar "en la misma zona que en el siniestro anterior" , no, por tanto, como afirmó el perito en la vista, en la zona colindante a la zona del siniestro anterior.
Por otro lado, si bien todos los intervinientes coinciden en afirmar que la técnica de impregnación del suelo con alquitrán como asfáltico que se usaba antiguamente para el pegado del suelo, no es la indicada para la colocación de parquet sobre la misma, al estar pensado para pavimentos de otros materiales ligeros, como el sintasol o placas de plástico, todos coinciden en afirmar que los daños sufridos en el parquet a consecuencia del primer siniestro, fueron originados por la humedad provocada por la fuga proveniente de la rotura de la tubería que surtía el baño y siendo que la avería ocurrida un año después afectó, como acaba de concluirse, en la misma zona, no queda sino concluir que, tal y como indica el Sr. Carlos Jesús, el origen de los daños sufridos de nuevo por el demandante, son consecuencia de una defectuosa reparación del anterior siniestro.
Se indica por el Sr. Emiliano, que tras el primer siniestro, ya se advirtió al demandante de que podría sufrir nuevos levantamientos del parquet en cualquier zona de la vivienda, por cualquier otro problema de humedad mínimo, por lo inadecuado de la colocación de parquet sobre el alquitrán que cubría el suelo, sin embargo, el parquet no se levantó en ninguna otra zona de la vivienda, sino en la zona reparada a consecuencia del siniestro anterior, de lo que se deduce que el origen del este siniestro no está en lo inadecuado de la base de alquitrán, sino en una defectuosa colocación del parquet tras el siniestro anterior. No consta en sus primeros informes, realizados a consecuencia del primer siniestro que se informara al Sr. Juan Antonio de que al ser parquet adherido a con alquitrán se trataba de un error constructivo y volvería a suceder y que no se garantizaba una correcta reparación, lo cual sí consta en el último informe. Lo que consta en los dos primeros informes, es que avisaron al asegurado de que aún admitiendo la reparación puntual del parquet de la sala, "el resto de estancias" en un futuro podrían ser susceptibles de presentar una problemática similar.
No coincide, por otro lado, lo manifestado por el Sr. Emiliano con lo manifestado por el parquetista, el Sr. Romulo, quien, en ningún momento habló de que dada la existencia de alquitrán sobre el suelo pudiera dar lugar a que cualquier humedad mínima provocara nuevos levantamientos en cualquier otra zona de la vivienda sino que éste se limitó a indicar que, lo que no era aconsejable, tras la colocación de las tablas levantadas a consecuencia del primer siniestro, era el proceder, al lijado y barnizado del suelo del salón afectado para igualar la madera, ya que, el peso, vibración y calor de la maquinaria empleada a tal fin, podría afectar, a la adherencia del alquitrán, lo que, de nuevo, ni consta en los informes realizados con ocasión del primer siniestro ni puede considerarse como producido, ya que las tablas que se levantaron fueron las mismas por él colocadas.
De todo lo anterior, cabe concluir, con el Sr. Carlos Jesús que, independientemente de que se considere o no defecto constructivo la colocación de parquet sobre una base de alquitrán, los daños sufridos en el parquet de la vivienda del demandante por los que se reclama en el presente procedimiento, tienen su origen en una defectuosa colocación de las tablillas tras el siniestro anterior por cuenta de la aseguradora demandada, debiendo haber procedido, según dicho perito, al uso de una pasta niveladora sobre la lámina impermeable de alquitrán y posterior colocación de la madera con cola sobre dicha pasta niveladora, lo que, según él mismo comprobó, no se realizó sino que se colocó directamente sobre el alquitrán, de ahí que se volviera a levantar sin que conste que esto haya ocurrido en otras estancias de la vivienda cubiertas con madera.
ml de retirada de rodapié en la estancia con transporte de escombros a vertedero.- 12,20 ml x 2,90 €/ml.- 35,38 €. En realidad serían: 3ml x 2,99 €/ml=
m² de retirada de parquet en la totalidad de la estancia con transporte de escombro a vertedero autorizado.- 9,24 m² x 10,5 €/m².-97,02 €. En realidad serían 4m2 x 10,5€m2
m² suministro y aplicación de pasta niveladora en la estancia.- 9,24 m² x 22€/m².- 203,28 €. En realidad serían: 4m2 x 22€/m2 =
m² de suministro y colocación de parquet pegado tipo lamparquet, similar al existente.- 9,24 m² x 145 €/m².- 1339,8 €. En realidad serían: .- 4 m² x 145 €/m² =
ml de suministro y colocación de rodapié similar al actual.-12,20 ml x 11€/ml.- 134,20 €. En realidad serían:
3 ml x 11€/ml =
La única partida que se mantiene conforme al informe, por ajustarse a la medida correcta ya que afectó a toda la estancia es la relativa a:
m² acuchillado y barnizado de parquet con barniz de poliuretano.-9,24 m² x 18 €/m².-
La suma de todas las partidas hacen un total de
13% por gastos generales de empresa:
6% por beneficio industrial:
Total presupuesto contrata: 1.092,76 € +21%IVA =
En cuanto a los intereses, de optarse por la primera opción indemnizatoria, serán los legales desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación:
Estimando como ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que esta resolución es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Llévese el original al libro se sentencias
Así por mí esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmó.
Fallo
Estimando como ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que esta resolución es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Llévese el original al libro se sentencias
Así por mí esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmó.

