Última revisión
14/09/2026
Sentencia Civil 602/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 3 de Lleida, Rec. 1067/2025 de 03 de julio del 2026
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Tiempo de lectura: 39 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 3 de Lleida
Ponente: VANESA ARBESU GONZALEZ
Nº de sentencia: 602/2026
Núm. Cendoj: 25120420032026100006
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:1037
Núm. Roj: STIC 1037:2026
Encabezamiento
Calle Canyaret, 3-5 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973700100
FAX: 973700261
EMAIL:sct.civil.equip-a.lleida@xij.gencat.cat
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2193000003106725
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Servicio Común de Tramitación de Lleida. Sección Civil, Contencioso y Social
Concepto: 2193000003106725
N.I.G.: 2512042120258188833
Materia: Juicio verbal (resto de casos)
Parte demandante/ejecutante: Skynet Legal, S.L.
Procurador/a: Ines Fernandez-Goula Pera
Abogado/a: Mauricio Pacheco Doria
Parte demandada/ejecutada: Joaquín
Procurador/a:
Abogado/a:
Lleida, 3 de julio de 2026
Vistos por mí, VANESA ARBESÚ GONZÁLEZ, Magistrada Juez de la Plaza 3 de la Sección Civil del Tribunal del Instancia de Lleida, los Autos de Procedimiento Verbal 1067/2025, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, a instancia de Skynet Legal, S.L., actuando bajo la representación de la Procuradora Sra. Fernández- Goula Pera y la asistencia Letrada del Sr. Pacheco Doria, frente a D. Joaquín, declarado en rebeldía procesal.
Cumpliendo con los trámites previstos en los artículos 496 y siguientes de la LEC, el demandado fue declarado en rebeldía.
Por la actora se interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 300,0 euros, más intereses legales y costas, fundamentando su petición en el impago de las cantidades devengadas en virtud del contrato de préstamo concertado entre la mercantil TRIVE CREDIT SPAIN, SL, y la parte demandada, cuya titularidad del crédito ostenta la demandante por virtud de contrato de cesión celebrado el día 20 de marzo de 2025.
La actora, aporta en defensa de su pretensión la siguiente documental: contrato de préstamo, justificante de transferencia bancaria, certificado de deuda y certificado de su cuenta bancaria y contrato de cesión del crédito.
La parte demandada fue declarada en situación de rebeldía conforme lo regulado en el artículo 496 y siguientes de la LEC.
Se ejercita en el presente, una acción de reclamación de cantidad con fundamento en los artículos reguladores de las obligaciones y contratos del Código Civil, su cumplimiento, los requisitos para su validez, y la mora del deudor. Se trata de un contrato con condiciones generales de la contratación concertado entre una mercantil y un consumidor, debiendo de acudir, por lo tanto, a la normativa sectorial de obligada aplicación y la nutrida Jurisprudencia que, respecto de este tipo contratos de préstamo en particular y en el marco de relaciones entre empresarios y consumidores, ha venido desarrollándose en los últimos años.
Y en este sentido, la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, así como la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, disponen una serie de requisitos respecto de la información que ha de suministrársele al consumidor que pretende concertar un contrato de préstamo al consumo, recayendo la carga de la prueba, respecto del cumplimiento de dicha información, sobre el empresario prestamista. Así pues, el artículo 7 de la precitada Ley 16/2011, en sus apartados 1 y 2 regula que: "1. La información que con arreglo a esta Ley
Por su parte, la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación, dispone en su artículo 5 los requisitos de incorporación de las condiciones generales dela contratación contenidas en los contratos celebrados con consumidores, considerando que:
Por su parte el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, exige en su artículo 63.1 la entrega de recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación,
El artículo 217 de la LEC, dispone en sus apartados 1 y 2, que:
Del análisis de la documentación aportada junto al escrito de demanda no consta acreditada, en la forma exigida por la normativa expuesta protectora de los derechos de los consumidores y usuarios, que el demandado obtuviera la información debida y aceptara las condiciones contractuales que obran en la documentación que adjunta la demandante.
El contrato que se aporta, no puede ser considerado como válido a los efectos jurídicos explicados pues en el mismo no se puede comprobar ninguna firma que acredite la aceptación de sus términos por la demandada. Por lo tanto, las cantidades reclamadas por el demandante en virtud de dicho clausulado no pueden ser acogidas, toda vez que, a pesar de que renuncie a cualquier cantidad que pudiera devengarse por virtud de cláusulas distinta a aquella que fija el interés remuneratorio, sin la acreditación de la aceptación de los términos del contrato, tampoco se acredita que fuese tal interés y no otro, en su caso, el pactado entre los litigantes.
Del resto de la documental aportada con la demanda, concretamente del justificante de transferencia bancaria portado, sí queda acreditada la cantidad objeto del préstamo por importe total de 100,0 euros, transferida a la parte demandada.
En atención a lo anterior, procede acoger parcialmente la demanda, debiendo condenar a la demandada al pago a la demandante de la cuantía de 100,0 euros, como cantidad que le fue transferida, y que no consta probado haber sido devuelta. Cantidad a la que le son de aplicación los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda ( artículo 1108 del CC).
De conformidad con el artículo 394.2 de la LEC, y siendo parcial la estimación de la demanda, no procede especial pronunciamiento en materia de costas.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Lo acuerdo y firmo.
La Jueza
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Antecedentes
Cumpliendo con los trámites previstos en los artículos 496 y siguientes de la LEC, el demandado fue declarado en rebeldía.
Por la actora se interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 300,0 euros, más intereses legales y costas, fundamentando su petición en el impago de las cantidades devengadas en virtud del contrato de préstamo concertado entre la mercantil TRIVE CREDIT SPAIN, SL, y la parte demandada, cuya titularidad del crédito ostenta la demandante por virtud de contrato de cesión celebrado el día 20 de marzo de 2025.
La actora, aporta en defensa de su pretensión la siguiente documental: contrato de préstamo, justificante de transferencia bancaria, certificado de deuda y certificado de su cuenta bancaria y contrato de cesión del crédito.
La parte demandada fue declarada en situación de rebeldía conforme lo regulado en el artículo 496 y siguientes de la LEC.
Se ejercita en el presente, una acción de reclamación de cantidad con fundamento en los artículos reguladores de las obligaciones y contratos del Código Civil, su cumplimiento, los requisitos para su validez, y la mora del deudor. Se trata de un contrato con condiciones generales de la contratación concertado entre una mercantil y un consumidor, debiendo de acudir, por lo tanto, a la normativa sectorial de obligada aplicación y la nutrida Jurisprudencia que, respecto de este tipo contratos de préstamo en particular y en el marco de relaciones entre empresarios y consumidores, ha venido desarrollándose en los últimos años.
Y en este sentido, la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, así como la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, disponen una serie de requisitos respecto de la información que ha de suministrársele al consumidor que pretende concertar un contrato de préstamo al consumo, recayendo la carga de la prueba, respecto del cumplimiento de dicha información, sobre el empresario prestamista. Así pues, el artículo 7 de la precitada Ley 16/2011, en sus apartados 1 y 2 regula que: "1. La información que con arreglo a esta Ley
Por su parte, la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación, dispone en su artículo 5 los requisitos de incorporación de las condiciones generales dela contratación contenidas en los contratos celebrados con consumidores, considerando que:
Por su parte el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, exige en su artículo 63.1 la entrega de recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación,
El artículo 217 de la LEC, dispone en sus apartados 1 y 2, que:
Del análisis de la documentación aportada junto al escrito de demanda no consta acreditada, en la forma exigida por la normativa expuesta protectora de los derechos de los consumidores y usuarios, que el demandado obtuviera la información debida y aceptara las condiciones contractuales que obran en la documentación que adjunta la demandante.
El contrato que se aporta, no puede ser considerado como válido a los efectos jurídicos explicados pues en el mismo no se puede comprobar ninguna firma que acredite la aceptación de sus términos por la demandada. Por lo tanto, las cantidades reclamadas por el demandante en virtud de dicho clausulado no pueden ser acogidas, toda vez que, a pesar de que renuncie a cualquier cantidad que pudiera devengarse por virtud de cláusulas distinta a aquella que fija el interés remuneratorio, sin la acreditación de la aceptación de los términos del contrato, tampoco se acredita que fuese tal interés y no otro, en su caso, el pactado entre los litigantes.
Del resto de la documental aportada con la demanda, concretamente del justificante de transferencia bancaria portado, sí queda acreditada la cantidad objeto del préstamo por importe total de 100,0 euros, transferida a la parte demandada.
En atención a lo anterior, procede acoger parcialmente la demanda, debiendo condenar a la demandada al pago a la demandante de la cuantía de 100,0 euros, como cantidad que le fue transferida, y que no consta probado haber sido devuelta. Cantidad a la que le son de aplicación los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda ( artículo 1108 del CC).
De conformidad con el artículo 394.2 de la LEC, y siendo parcial la estimación de la demanda, no procede especial pronunciamiento en materia de costas.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Lo acuerdo y firmo.
La Jueza
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fundamentos
Por la actora se interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 300,0 euros, más intereses legales y costas, fundamentando su petición en el impago de las cantidades devengadas en virtud del contrato de préstamo concertado entre la mercantil TRIVE CREDIT SPAIN, SL, y la parte demandada, cuya titularidad del crédito ostenta la demandante por virtud de contrato de cesión celebrado el día 20 de marzo de 2025.
La actora, aporta en defensa de su pretensión la siguiente documental: contrato de préstamo, justificante de transferencia bancaria, certificado de deuda y certificado de su cuenta bancaria y contrato de cesión del crédito.
La parte demandada fue declarada en situación de rebeldía conforme lo regulado en el artículo 496 y siguientes de la LEC.
Se ejercita en el presente, una acción de reclamación de cantidad con fundamento en los artículos reguladores de las obligaciones y contratos del Código Civil, su cumplimiento, los requisitos para su validez, y la mora del deudor. Se trata de un contrato con condiciones generales de la contratación concertado entre una mercantil y un consumidor, debiendo de acudir, por lo tanto, a la normativa sectorial de obligada aplicación y la nutrida Jurisprudencia que, respecto de este tipo contratos de préstamo en particular y en el marco de relaciones entre empresarios y consumidores, ha venido desarrollándose en los últimos años.
Y en este sentido, la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, así como la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, disponen una serie de requisitos respecto de la información que ha de suministrársele al consumidor que pretende concertar un contrato de préstamo al consumo, recayendo la carga de la prueba, respecto del cumplimiento de dicha información, sobre el empresario prestamista. Así pues, el artículo 7 de la precitada Ley 16/2011, en sus apartados 1 y 2 regula que: "1. La información que con arreglo a esta Ley
Por su parte, la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación, dispone en su artículo 5 los requisitos de incorporación de las condiciones generales dela contratación contenidas en los contratos celebrados con consumidores, considerando que:
Por su parte el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, exige en su artículo 63.1 la entrega de recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación,
El artículo 217 de la LEC, dispone en sus apartados 1 y 2, que:
Del análisis de la documentación aportada junto al escrito de demanda no consta acreditada, en la forma exigida por la normativa expuesta protectora de los derechos de los consumidores y usuarios, que el demandado obtuviera la información debida y aceptara las condiciones contractuales que obran en la documentación que adjunta la demandante.
El contrato que se aporta, no puede ser considerado como válido a los efectos jurídicos explicados pues en el mismo no se puede comprobar ninguna firma que acredite la aceptación de sus términos por la demandada. Por lo tanto, las cantidades reclamadas por el demandante en virtud de dicho clausulado no pueden ser acogidas, toda vez que, a pesar de que renuncie a cualquier cantidad que pudiera devengarse por virtud de cláusulas distinta a aquella que fija el interés remuneratorio, sin la acreditación de la aceptación de los términos del contrato, tampoco se acredita que fuese tal interés y no otro, en su caso, el pactado entre los litigantes.
Del resto de la documental aportada con la demanda, concretamente del justificante de transferencia bancaria portado, sí queda acreditada la cantidad objeto del préstamo por importe total de 100,0 euros, transferida a la parte demandada.
En atención a lo anterior, procede acoger parcialmente la demanda, debiendo condenar a la demandada al pago a la demandante de la cuantía de 100,0 euros, como cantidad que le fue transferida, y que no consta probado haber sido devuelta. Cantidad a la que le son de aplicación los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda ( artículo 1108 del CC).
De conformidad con el artículo 394.2 de la LEC, y siendo parcial la estimación de la demanda, no procede especial pronunciamiento en materia de costas.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Lo acuerdo y firmo.
La Jueza
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Fallo
Sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Lo acuerdo y firmo.
La Jueza
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

