Sentencia Civil 106/2026 ...o del 2026

Última revisión
02/07/2026

Sentencia Civil 106/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 38 de Barcelona, Rec. 1586/2025 de 05 de mayo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 38 de Barcelona

Ponente: FRANCISCO GONZALEZ DE AUDICANA ZORRAQUINO

Nº de sentencia: 106/2026

Núm. Cendoj: 08019420382026100001

Núm. Ecli: ES:TIC:2026:646

Núm. Roj: STIC 646:2026


Encabezamiento

-

Sección Civil del TI de Barcelona. Plaza nº 38

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 9 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549438

FAX: 935549538

EMAIL:instancia38.barcelona@xij.gencat.cat

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0628000000158625

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección Civil del TI de Barcelona. Plaza nº 38

Concepto: 0628000000158625

N.I.G.: 0801942120258390648

Juicio verbal (Acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación art.250.1.14) 1586/2025 -5A

Materia: Resto de acciones individuales de condiciones generales de contratación

Parte demandante/ejecutante: Baltasar

Procurador/a: Monica Alvarez Fernandez

Abogado/a: Iago Fariñas Valiña

Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK S.A

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 106/2026

En Barcelona a 5 de mayo de 2026

Vistos y examinados por el Magistrado titular de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza núm. 38, los autos de Juicio Verbal seguidos con el núm. 1586/25 sobre DEMANDA DE JUICIO VERBAL en ejercicio de ACCIÓN DECLARATIVA DE NULIDAD DE CONTRATO DE CRÉDITO REVOLVING a instancia de Mónica Álvarez Fernández, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DON Baltasar, y bajo la dirección letrada de Iago Fariñas Valiña contra -vs- CAIXABANK, SA representada por el Procurador D. Ramon Feixó Fernández-Vega, y bajo la dirección letrada de Ignacio Benejam Peretó de los que resultan los siguientes;

PRIMERO. -Por la meritada representación se presentó demanda, en la que solicitaba finalmente que se dicte Sentencia por la que:

1.- DE FORMA PRINCIPAL SE DECLARE LA NULIDAD DE LA/S CLÁUSULA/S QUE REGULA/N LOS INTERESES REMUNERATORIOS al tener el carácter de ABUSIVA/S, por no superar el control de incorporación y/o transparencia, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, de modo que la demandada deberá devolver a mi mandante la diferencia entre el capital efectivamente dispuesto a crédito y las cantidades que por cualquier concepto haya satisfecho en virtud de dicha operación, debiendo ser la entidad bancaria la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se desglose capital dispuesto efectivamente por el cliente, cantidades satisfechas por intereses, por comisiones y otras cantidades pagadas por otros conceptos.

2.- CON CARÁCTER SUBSIDIARIO SE DECLARE LA NULIDAD DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EVALUAR LA SOLVENCIA DE UN CONSUMIDOR y debe declararse la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida del derecho del prestamista al cobro de los intereses remuneratorios, aun cuando ese contrato hubiera sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento.

3.- CON CARACTER SUBSIDIARIO SE DECLARE LA NULIDAD DE LA/S CLÁUSULA/S QUE ESTABLECE/N LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE CUOTA IMPAGADA al tener el carácter de ABUSIVA/S, por no superar el control de incorporación y/o transparencia, teniéndola por no puesta y eliminándola del contrato, debiendo reintegrar la demandada a la actora las cantidades que, en su caso, hubiera cobrado indebidamente por su aplicación. En cualquier caso las cantidades se calcularán en ejecución de Sentencia. Todo ello más los intereses legales desde que las cantidades fueron satisfechas, ESTO ES DESDE CADA UNO DE LOS PAGOS REALIZADOS HASTA LA FECHA DE LA SENTENCIA, Y DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA INCREMENTANDO EN DOS PUNTOS EL INTERÉS LEGAL HASTA SU EFECTIVO REINTEGRO. Todo ello, con expresa imposición de las costas generadas a la parte demandada, incluso en el caso de allanamiento total o parcial a las pretensiones formuladas por la parte actora debido a la mala fe con la que han actuado.

SEGUNDO. -Se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la demandada y por el plazo de 20 días.

Se contestó en 38 páginas por la dirección jurídica de CAIXABANK, SA solicitando una sentencia por la que se DESESTIME ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora y, alegando en síntesis, que;

Validez de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios y TAE. Superación del control de transparencia y contenido.

Y, validez de la comisión de reclamación de cuota impagada. inexistencia de abusividad.

TERCERO. -Se admitió exclusivamente la documental, por lo que, mediante auto, quedaron las actuaciones pendientes sentencia.

CUARTO. -En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

PRELIMINAR. - SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL RESPECTO DE LA NULIDAD DEL CONTRATO. CARENCIA DE OBJETO Y/O SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL

No hay tal. Se reconoce extrajudicialmente la nulidad, pero limitada en el tiempo, es decir, se aplica la prescripción de cinco años que aquí no sucede, documento 1 y 2 de la contestación a la demanda.

PRIMERO. - LA NULIDAD DE LA/S CLÁUSULA/S QUE REGULA/N LOS INTERESES REMUNERATORIOS al tener el carácter de ABUSIVA/S, por no superar el control de incorporación y/o transparencia, y LA NULIDAD DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EVALUAR LA SOLVENCIA DE UN CONSUMIDOR. Se desestiman.

El actor suscribió contrato de préstamo en fecha 29 de agosto de 2019, siendo el Sr. Baltasar.

No nos hallamos ante un contrato de tarjeta de crédito, ni crédito revolving.

El contrato es en un préstamo ordinario, por cual se concede un capital concreto, el cual no admite nuevas ni sucesivas disposiciones, a devolver en un período determinado e invariable mediante cuotas mensuales, con unos intereses fijos específicos. Su funcionamiento es idéntico al de un préstamo hipotecario estándar, siendo una de las financiaciones más elementales y simples que existen.

En el presente caso, el contrato litigioso preveía la entrega de un importe de 1.500,00.-€, a devolver en 18 cuotas, entre el 29 de agosto de 2019 y marzo de 2021, con un tipo de interés fijo del 19,840 %, equivalente a una TAE del 21,719%.

El contrato estipula el importe total a pagar por la parte prestataria, es decir, la suma del capital y de los intereses pactados; e igualmente, se indica la cuantía de cada una de las cuotas periódicas. Documento nº4 de la contestación a la demanda, copia del contrato litigioso.

Asimismo, se le entregó a la parte prestataria la Información Normalizada Europea (INE) del préstamo solicitado y se hizo el correspondiente estudio de solvencia al actor,a diferencia de lo manifestado en el escrito de demanda, todo ello en cumplimiento de los estándares exigidos normativamente. Declare dicha acción subsidiaria.

Se acompañó como Documento nº5 a la contestación a la demanda, la Información Normalizada Europea del contrato de préstamo personal litigioso y como Documento nº6 a la contestación a la demanda el mencionado estudio de solvencia.

Nos hallamos ante un tipo de interés fijo, con identificación del % nominal anual, la TAE resultante (la cual no variará, salvo que se aplique alguno de los servicios prestados por la entidad), así como con identificación final y resumida del monto total de intereses remuneratorios a abonar por el demandante.

Conforme al contrato suscrito se sobrepasa el control de incorporación y transparencia:

Mención al tipo de financiación contratado.

Exposición del tipo de interés fijo aplicable del 19,840% anual, junto al método de cálculo de los intereses remuneratorios.

Que la devolución del préstamo se realizará mediante 18 plazos de 97,03 euros cada uno.

Mención al sistema de cálculo usado para calcular los intereses remuneratorios aplicados en el contrato litigioso, así como la explicación del concepto TAE, que no es otra que aplicando la fórmula contenida en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Por último, se expone clara y de manera diferenciada el coste total del préstamo para el prestatario por aquellos conceptos obligatorios e incluidos en la TAE.

La TAE, que se refleja en la información previa, el contrato y en los extractos, cumple precisamente con la función de que el cliente alcance a conocer el coste de la financiación, de tal forma que al comparar los distintos productos financieros del contrato (líneas de crédito o créditos al consumo, por ejemplo) sepa el coste efectivo.

VALIDEZ DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE CUOTA IMPAGADA. INEXISTENCIA DE ABUSIVIDAD.

Se dispone que dicho cargo solo podrá repercutirse una única vez, sin perjuicio de todas las gestiones llevadas a cabo para recuperar la misma cuota.

Asimismo, su cuantía es única, fijándose en las condiciones particulares en la cantidad de 35.-€, sin regular tarifas porcentuales, según se desprende de las condiciones particulares.

Dicho importe se vincula a las gestiones de recobro. Se realiza una enumeración exhaustiva de todas las actuaciones que dichas gestiones pueden implicar, tales como llamadas, mensajes, correos electrónicos, notificaciones, requerimientos, etc.

Por último, no se aplica de forma automática, sino al contrario, solo podrá repercutirse a partir del momento en que se genere la primera reclamación por escrito, no antes.

En definitiva, se desestima la demanda por no quedar acreditadas las acciones ejercitadas.

SEGUNDO. -En cuanto a las costas se impondrán a la actora, en conformidad al criterio del vencimiento dispuesto en el artículo 394 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que desestimando la demandainterpuesta por DON Baltasar DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa CAIXABANK, SA de todos los pedimentos hechos en su contra, con expresa imposición de las costas al demandante.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, la presente resolución no es firme y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona.

De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre "...todo el que pretenda interponer recurso contra sentencia o auto que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como DEPÓSITO... 50 eurossi se trata de recurso de apelación..." De conformidad a la Instrucción 8/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, la parte ingresante deberá especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso Código 02 Civil-Apelación ". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así lo acuerda manda y firma, el Magistrado.

DILIGENCIA. -La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original. De ello doy fe.

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Antecedentes

PRIMERO. -Por la meritada representación se presentó demanda, en la que solicitaba finalmente que se dicte Sentencia por la que:

1.- DE FORMA PRINCIPAL SE DECLARE LA NULIDAD DE LA/S CLÁUSULA/S QUE REGULA/N LOS INTERESES REMUNERATORIOS al tener el carácter de ABUSIVA/S, por no superar el control de incorporación y/o transparencia, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, de modo que la demandada deberá devolver a mi mandante la diferencia entre el capital efectivamente dispuesto a crédito y las cantidades que por cualquier concepto haya satisfecho en virtud de dicha operación, debiendo ser la entidad bancaria la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se desglose capital dispuesto efectivamente por el cliente, cantidades satisfechas por intereses, por comisiones y otras cantidades pagadas por otros conceptos.

2.- CON CARÁCTER SUBSIDIARIO SE DECLARE LA NULIDAD DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EVALUAR LA SOLVENCIA DE UN CONSUMIDOR y debe declararse la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida del derecho del prestamista al cobro de los intereses remuneratorios, aun cuando ese contrato hubiera sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento.

3.- CON CARACTER SUBSIDIARIO SE DECLARE LA NULIDAD DE LA/S CLÁUSULA/S QUE ESTABLECE/N LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE CUOTA IMPAGADA al tener el carácter de ABUSIVA/S, por no superar el control de incorporación y/o transparencia, teniéndola por no puesta y eliminándola del contrato, debiendo reintegrar la demandada a la actora las cantidades que, en su caso, hubiera cobrado indebidamente por su aplicación. En cualquier caso las cantidades se calcularán en ejecución de Sentencia. Todo ello más los intereses legales desde que las cantidades fueron satisfechas, ESTO ES DESDE CADA UNO DE LOS PAGOS REALIZADOS HASTA LA FECHA DE LA SENTENCIA, Y DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA INCREMENTANDO EN DOS PUNTOS EL INTERÉS LEGAL HASTA SU EFECTIVO REINTEGRO. Todo ello, con expresa imposición de las costas generadas a la parte demandada, incluso en el caso de allanamiento total o parcial a las pretensiones formuladas por la parte actora debido a la mala fe con la que han actuado.

SEGUNDO. -Se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la demandada y por el plazo de 20 días.

Se contestó en 38 páginas por la dirección jurídica de CAIXABANK, SA solicitando una sentencia por la que se DESESTIME ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora y, alegando en síntesis, que;

Validez de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios y TAE. Superación del control de transparencia y contenido.

Y, validez de la comisión de reclamación de cuota impagada. inexistencia de abusividad.

TERCERO. -Se admitió exclusivamente la documental, por lo que, mediante auto, quedaron las actuaciones pendientes sentencia.

CUARTO. -En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

PRELIMINAR. - SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL RESPECTO DE LA NULIDAD DEL CONTRATO. CARENCIA DE OBJETO Y/O SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL

No hay tal. Se reconoce extrajudicialmente la nulidad, pero limitada en el tiempo, es decir, se aplica la prescripción de cinco años que aquí no sucede, documento 1 y 2 de la contestación a la demanda.

PRIMERO. - LA NULIDAD DE LA/S CLÁUSULA/S QUE REGULA/N LOS INTERESES REMUNERATORIOS al tener el carácter de ABUSIVA/S, por no superar el control de incorporación y/o transparencia, y LA NULIDAD DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EVALUAR LA SOLVENCIA DE UN CONSUMIDOR. Se desestiman.

El actor suscribió contrato de préstamo en fecha 29 de agosto de 2019, siendo el Sr. Baltasar.

No nos hallamos ante un contrato de tarjeta de crédito, ni crédito revolving.

El contrato es en un préstamo ordinario, por cual se concede un capital concreto, el cual no admite nuevas ni sucesivas disposiciones, a devolver en un período determinado e invariable mediante cuotas mensuales, con unos intereses fijos específicos. Su funcionamiento es idéntico al de un préstamo hipotecario estándar, siendo una de las financiaciones más elementales y simples que existen.

En el presente caso, el contrato litigioso preveía la entrega de un importe de 1.500,00.-€, a devolver en 18 cuotas, entre el 29 de agosto de 2019 y marzo de 2021, con un tipo de interés fijo del 19,840 %, equivalente a una TAE del 21,719%.

El contrato estipula el importe total a pagar por la parte prestataria, es decir, la suma del capital y de los intereses pactados; e igualmente, se indica la cuantía de cada una de las cuotas periódicas. Documento nº4 de la contestación a la demanda, copia del contrato litigioso.

Asimismo, se le entregó a la parte prestataria la Información Normalizada Europea (INE) del préstamo solicitado y se hizo el correspondiente estudio de solvencia al actor,a diferencia de lo manifestado en el escrito de demanda, todo ello en cumplimiento de los estándares exigidos normativamente. Declare dicha acción subsidiaria.

Se acompañó como Documento nº5 a la contestación a la demanda, la Información Normalizada Europea del contrato de préstamo personal litigioso y como Documento nº6 a la contestación a la demanda el mencionado estudio de solvencia.

Nos hallamos ante un tipo de interés fijo, con identificación del % nominal anual, la TAE resultante (la cual no variará, salvo que se aplique alguno de los servicios prestados por la entidad), así como con identificación final y resumida del monto total de intereses remuneratorios a abonar por el demandante.

Conforme al contrato suscrito se sobrepasa el control de incorporación y transparencia:

Mención al tipo de financiación contratado.

Exposición del tipo de interés fijo aplicable del 19,840% anual, junto al método de cálculo de los intereses remuneratorios.

Que la devolución del préstamo se realizará mediante 18 plazos de 97,03 euros cada uno.

Mención al sistema de cálculo usado para calcular los intereses remuneratorios aplicados en el contrato litigioso, así como la explicación del concepto TAE, que no es otra que aplicando la fórmula contenida en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Por último, se expone clara y de manera diferenciada el coste total del préstamo para el prestatario por aquellos conceptos obligatorios e incluidos en la TAE.

La TAE, que se refleja en la información previa, el contrato y en los extractos, cumple precisamente con la función de que el cliente alcance a conocer el coste de la financiación, de tal forma que al comparar los distintos productos financieros del contrato (líneas de crédito o créditos al consumo, por ejemplo) sepa el coste efectivo.

VALIDEZ DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE CUOTA IMPAGADA. INEXISTENCIA DE ABUSIVIDAD.

Se dispone que dicho cargo solo podrá repercutirse una única vez, sin perjuicio de todas las gestiones llevadas a cabo para recuperar la misma cuota.

Asimismo, su cuantía es única, fijándose en las condiciones particulares en la cantidad de 35.-€, sin regular tarifas porcentuales, según se desprende de las condiciones particulares.

Dicho importe se vincula a las gestiones de recobro. Se realiza una enumeración exhaustiva de todas las actuaciones que dichas gestiones pueden implicar, tales como llamadas, mensajes, correos electrónicos, notificaciones, requerimientos, etc.

Por último, no se aplica de forma automática, sino al contrario, solo podrá repercutirse a partir del momento en que se genere la primera reclamación por escrito, no antes.

En definitiva, se desestima la demanda por no quedar acreditadas las acciones ejercitadas.

SEGUNDO. -En cuanto a las costas se impondrán a la actora, en conformidad al criterio del vencimiento dispuesto en el artículo 394 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que desestimando la demandainterpuesta por DON Baltasar DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa CAIXABANK, SA de todos los pedimentos hechos en su contra, con expresa imposición de las costas al demandante.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, la presente resolución no es firme y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona.

De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre "...todo el que pretenda interponer recurso contra sentencia o auto que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como DEPÓSITO... 50 eurossi se trata de recurso de apelación..." De conformidad a la Instrucción 8/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, la parte ingresante deberá especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso Código 02 Civil-Apelación ". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así lo acuerda manda y firma, el Magistrado.

DILIGENCIA. -La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original. De ello doy fe.

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Fundamentos

PRELIMINAR. - SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL RESPECTO DE LA NULIDAD DEL CONTRATO. CARENCIA DE OBJETO Y/O SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL

No hay tal. Se reconoce extrajudicialmente la nulidad, pero limitada en el tiempo, es decir, se aplica la prescripción de cinco años que aquí no sucede, documento 1 y 2 de la contestación a la demanda.

PRIMERO. - LA NULIDAD DE LA/S CLÁUSULA/S QUE REGULA/N LOS INTERESES REMUNERATORIOS al tener el carácter de ABUSIVA/S, por no superar el control de incorporación y/o transparencia, y LA NULIDAD DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EVALUAR LA SOLVENCIA DE UN CONSUMIDOR. Se desestiman.

El actor suscribió contrato de préstamo en fecha 29 de agosto de 2019, siendo el Sr. Baltasar.

No nos hallamos ante un contrato de tarjeta de crédito, ni crédito revolving.

El contrato es en un préstamo ordinario, por cual se concede un capital concreto, el cual no admite nuevas ni sucesivas disposiciones, a devolver en un período determinado e invariable mediante cuotas mensuales, con unos intereses fijos específicos. Su funcionamiento es idéntico al de un préstamo hipotecario estándar, siendo una de las financiaciones más elementales y simples que existen.

En el presente caso, el contrato litigioso preveía la entrega de un importe de 1.500,00.-€, a devolver en 18 cuotas, entre el 29 de agosto de 2019 y marzo de 2021, con un tipo de interés fijo del 19,840 %, equivalente a una TAE del 21,719%.

El contrato estipula el importe total a pagar por la parte prestataria, es decir, la suma del capital y de los intereses pactados; e igualmente, se indica la cuantía de cada una de las cuotas periódicas. Documento nº4 de la contestación a la demanda, copia del contrato litigioso.

Asimismo, se le entregó a la parte prestataria la Información Normalizada Europea (INE) del préstamo solicitado y se hizo el correspondiente estudio de solvencia al actor,a diferencia de lo manifestado en el escrito de demanda, todo ello en cumplimiento de los estándares exigidos normativamente. Declare dicha acción subsidiaria.

Se acompañó como Documento nº5 a la contestación a la demanda, la Información Normalizada Europea del contrato de préstamo personal litigioso y como Documento nº6 a la contestación a la demanda el mencionado estudio de solvencia.

Nos hallamos ante un tipo de interés fijo, con identificación del % nominal anual, la TAE resultante (la cual no variará, salvo que se aplique alguno de los servicios prestados por la entidad), así como con identificación final y resumida del monto total de intereses remuneratorios a abonar por el demandante.

Conforme al contrato suscrito se sobrepasa el control de incorporación y transparencia:

Mención al tipo de financiación contratado.

Exposición del tipo de interés fijo aplicable del 19,840% anual, junto al método de cálculo de los intereses remuneratorios.

Que la devolución del préstamo se realizará mediante 18 plazos de 97,03 euros cada uno.

Mención al sistema de cálculo usado para calcular los intereses remuneratorios aplicados en el contrato litigioso, así como la explicación del concepto TAE, que no es otra que aplicando la fórmula contenida en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Por último, se expone clara y de manera diferenciada el coste total del préstamo para el prestatario por aquellos conceptos obligatorios e incluidos en la TAE.

La TAE, que se refleja en la información previa, el contrato y en los extractos, cumple precisamente con la función de que el cliente alcance a conocer el coste de la financiación, de tal forma que al comparar los distintos productos financieros del contrato (líneas de crédito o créditos al consumo, por ejemplo) sepa el coste efectivo.

VALIDEZ DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE CUOTA IMPAGADA. INEXISTENCIA DE ABUSIVIDAD.

Se dispone que dicho cargo solo podrá repercutirse una única vez, sin perjuicio de todas las gestiones llevadas a cabo para recuperar la misma cuota.

Asimismo, su cuantía es única, fijándose en las condiciones particulares en la cantidad de 35.-€, sin regular tarifas porcentuales, según se desprende de las condiciones particulares.

Dicho importe se vincula a las gestiones de recobro. Se realiza una enumeración exhaustiva de todas las actuaciones que dichas gestiones pueden implicar, tales como llamadas, mensajes, correos electrónicos, notificaciones, requerimientos, etc.

Por último, no se aplica de forma automática, sino al contrario, solo podrá repercutirse a partir del momento en que se genere la primera reclamación por escrito, no antes.

En definitiva, se desestima la demanda por no quedar acreditadas las acciones ejercitadas.

SEGUNDO. -En cuanto a las costas se impondrán a la actora, en conformidad al criterio del vencimiento dispuesto en el artículo 394 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Que desestimando la demandainterpuesta por DON Baltasar DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa CAIXABANK, SA de todos los pedimentos hechos en su contra, con expresa imposición de las costas al demandante.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, la presente resolución no es firme y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona.

De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre "...todo el que pretenda interponer recurso contra sentencia o auto que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como DEPÓSITO... 50 eurossi se trata de recurso de apelación..." De conformidad a la Instrucción 8/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, la parte ingresante deberá especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso Código 02 Civil-Apelación ". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así lo acuerda manda y firma, el Magistrado.

DILIGENCIA. -La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original. De ello doy fe.

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Fallo

Que desestimando la demandainterpuesta por DON Baltasar DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa CAIXABANK, SA de todos los pedimentos hechos en su contra, con expresa imposición de las costas al demandante.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, la presente resolución no es firme y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona.

De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre "...todo el que pretenda interponer recurso contra sentencia o auto que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como DEPÓSITO... 50 eurossi se trata de recurso de apelación..." De conformidad a la Instrucción 8/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, la parte ingresante deberá especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso Código 02 Civil-Apelación ". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así lo acuerda manda y firma, el Magistrado.

DILIGENCIA. -La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original. De ello doy fe.

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