Última revisión
22/06/2026
Sentencia Civil 38/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 4 de Salamanca, Rec. 874/2024 de 27 de marzo del 2026
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Tiempo de lectura: 127 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 4 de Salamanca
Ponente: SONIA REBOLLO REVESADO
Nº de sentencia: 38/2026
Núm. Cendoj: 37274420042026100013
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:294
Núm. Roj: STIC 294:2026
Encabezamiento
PLAZA COLON, S/N,
Equipo/usuario: INI
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Jesús Ángel
Procurador/a Sr/a. ESPERANZA GALLEGO LOPEZ
Abogado/a Sr/a. ANA ISABEL GARCIA RIOBOÓ
DEMANDADO D/ña. Jorge
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. ABOGADO DEL ESTADO
En Salamanca, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis
Vistas por mi Dña. SONIA REBOLLO REVESADO, Magistrada-Juez en funciones de sustitución en la Plaza número Cuatro de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Salamanca, Vistas por mí las presentes actuaciones, JUICIO ORDINARIO 874/2024, seguido a instancia de D. Jesús Ángel, representado por la Procuradora D. ESPERANZA GALLEGO LÓPEZ y con asistencia letrada de D. ANA ISABEL GARCÍA RIOBÓO frente a D. Jorge representado y asistido por la ABOGACÍA DEL ESTADO, ejercitando ACCIÓN DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
La demanda se planteó sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que expuso en su demanda en los siguientes términos: Desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, a excepción de un período de baja por IT, el Dr. Jesús Ángel estuvo trabajando para el demandado, según contrato, con cargo al Proyecto de investigación identificado como NUM000 ("Señalización Molecular de óxido nítrico (NO) en la germinación de semillas y el desarrollo temprano de Arabidopsis"), en el Laboratorio nº 7 del Instituto de Investigación en Agrobiotecnología de Salamanca.
El actor realizó, entre otros, dos experimentos, A y B, siendo su principal aportación la de la caracterización molecular de un factor de transcripción llamado ANAC089 como nuevo componente en la ruta de señalización del ácido abscísico (ABA), modulando los niveles de óxido nítrico (NO) en la germinación de semillas de Arabidopsis. Examinados los resultados correspondientes al análisis transcriptómico anac089-2 versus wild type Col-0, el Dr. Jesús Ángel, con el visto bueno del Dr. Jorge, se decantó por el diseño experimental A (objeto de la publicación de la que la presente demanda trae causa); y que 6 de las 9 muestras pertenecientes a la serie GSE25159 corresponden al experimento descrito en la publicación de D. Santos, y colaboradores de la revista Cell Reports del 15 de junio de 2021 en la que no se incluyó al actor.
Además, entiende que, aunque la contratación del actor fuese con cargo al proyecto NUM000, no resulta incompatible con el impulso de otra línea de investigación seguida con cargo al proyecto CONSOLIDER TRANSPLANTA por cuanto ambos proyectos estaban relacionados, siendo el Dr. Jorge quien, como investigador principal, decidía a qué proyecto debía dedicarse más o menos tiempo, asignando al actor preferentemente la caracterización molecular del factor de transcripción ANAC089. Y, entiende que, la contribución del Dr. Jesús Ángel en los experimentos y resultados de los experimentos se refleja como esencial en la base de datos GEO, en noviembre de 2010, (el actor aparece como primer contributor), poco antes de su abandono del Laboratorio 7; por tanto, su cita nominativa en el artículo científico publicado en Cell Reports en junio de 2021 que dedica una parte del texto a dichos experimentos, es ineludible.
Por todo ello, termina con la súplica solicitando que se dicte sentencia por la que
Niega la existencia de animadversión del director hacia el actor, como afirma la demanda, sino todo lo contrario pues no le puso dificultad para que cogiese dos bajas para preparar las oposiciones de secundaria o no tomó medidas cuando considera que hubo intentos de acceso al repositorio GEO en 2015, o cuando considera que el actor extrajo información sin su consentimiento por ser el investigador principal. Afirma el demandado, profesor de la USAL, que tiene más de 50 publicaciones en coautoría con otros investigadores con los que nunca ha tenido problema alguno.
Por todo ello, solicita la desestimación de la demanda y la condena en costas a la actora.
El art. 5.1.
El art. 7.4. entiende que
Por su parte, el art. 10 de la LPI son obras y títulos originales objeto de propiedad intelectual
El art.14 de la LPI regula el derecho de paternidad de la obra cuando afirma que
En cuanto a las acciones y procedimientos el art. 138 establece que
La STS 20/2020, de 16 de enero, en un supuesto de reproducción no autorizada de un trabajo universitario de investigación ha afirmado que
Son hechos acreditados los siguientes:
El actor realizó, entre otros, dos experimentos, A y B, con 9 réplicas biológicas cada uno de ellos (18 muestras) de ARN (ácido ribonucleico) siendo su principal aportación la de la caracterización molecular de un factor de transcripción llamado ANAC089 como nuevo componente en la ruta de señalización del ácido abscísico (ABA), modulando los niveles de óxido nítrico (NO) en la germinación de semillas de Arabidopsis.
El experimento A consistió en estratificar las semillas del wild-type Col-0 (tres réplicas biológicas) de los mutantes anac089-2 (tres réplicas biológicas) y mads-box agl67 (tres réplicas biológicas) durante tres días a 4ºC en oscuridad para, posteriormente, añadirle la hormona ABA, a una concentración de 5 µM (micromolar)Idurante tres horas. El experimento B consistió en estratificar las semillas del wild-type Col-0 (tres réplicas biológicas) de los mutantes anac089-2 (tres réplicas biológicas) y mads-box agl67 (tres réplicas biológicas) durante tres días, a 4ºC en oscuridad para, a continuación, trasladar las semillas de los diferentes mutantes y del wild-type Col-0 a un percival de laboratorio con un fotoperiodo de 16h de luz durante tres días a 21ºC para, posteriormente, añadirle la hormona ABA, a una concentración de 5 µM durante tres horas.
Congeladas las semillas, el actor extrajo el ARN de las mismas y, lo remitió a la Unidad de Genómica del CNB-CSIC (Centro Nacional de Biotecnología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Madrid). Además, se recibieron las muestras remitidas por el demandado para proceder al protocolo de hibridación con los chips de Affymetrix®.
El DR. Jesús Ángel realizó, el análisis transcriptómico de los mutantes anac089-2 y mads-box agl67 versus Col-0, identificando los genes diana regulados por los factores de transcripción ANAC089 y MADS-BOX AGL67. En colaboración con el grupo del CNB-CSIC, participó en la identificación de los elementos CIS reconocidos por ANAC089, en el análisis fenotípico de los mutantes mediante ensayos de germinación, y en el análisis de expresión de la proteína ANAC089 durante el proceso de germinación de la semilla y desarrollo de la plántula (construcciones pANAC089:GUS).
Examinados los resultados correspondientes al análisis transcriptómico anac089-2 versus wild type Col-0, el DR. Jesús Ángel, conforme el DR. Jorge, optó por el diseño experimental A (objeto de la publicación de la que la presente demanda trae causa).
El actor fue asignado a la investigación de la caracterización molecular del factor de transcripción ANAC089 porque había estado formándose en el Instituto MAX PLNCK de Postdam, Alemania, siendo el único especialista que conocía la técnica que usó en su investigación pues la había aprendido en su estancia en la citada Universidad. Análisis de datos en masa o transcriptómica
Afirma la actora que, de los experimentos, y en concreto del A se deduce que 6 de las 9 muestras pertenecientes a la serie GSE25159, registrada en el repositorio GEO, corresponden al experimento descrito en la publicación de D. Santos, y colaboradores de la revista Cell Reports del 15 de junio de 2021 en la que no se incluyó al actor.
Tales afirmaciones se basan en las siguientes pruebas:
1.- En los Congresos científicos celebrados en Zaragoza (2009) y dos en Valencia (2010) en el Dr. Jesús Ángel apareció como primer autor en los posters de presentación que tratan sobre la caracterización funcional del factor transcripcional ANAC089 y Mads-Box agl67(Congreso en Zaragoza) y ANAC089 (sendos y consecutivos Congresos en Valencia) En el primero, se le cita en primer lugar junto a D. Domingo, D. Santos, D. Fermín Y D. Jorge. En el segundo se le cita en primer lugar junto con D. Domingo, D. Santos, D. Eugenia, D. Arsenio, D. Juan María, D. Jacinto, D. Apolonio, D. Jorge.
En ambos posters el actor figura como "contributor". Según consta en el informe pericial ratificado por el propio perito el Dr. D. Severiano, y por D. Domingo, el hecho de aparecer como primer nombrado en un poster de un Congreso significa ser el autor principal, siendo el resto colaboradores, y quien aparece en último lugar es el director del proyecto o investigador principal.
El documento 17 de la demanda contiene los tres certificados de asistencia, lo que acredita suficientemente su participación, frente al argumento de la demandada de que no acudió a ellos.
2.- El primer poster lleva el título
3.- En relación con lo anterior, el perito declaró que es habitual que se contrate a un investigador con cargo a un proyecto pero que luego el director le indique que debe centrar su investigación en alguna materia concreta que no tiene que pertenecer en concreto al programa para el que fue contratado. De hecho, los dos programas de investigación están interrelacionados como lo prueba el hecho de que colaboró con otros investigadores, en concreto, con el DR. Estrella y el DR. Justiniano y en ambos casos la línea de investigación pertenecía a CONSOLIDER TRASPLANTA. (La 1ª publicación: Estrella, Jesús Ángel, Feliciano, Jorge, Ovidio , et al. (2013) "Transcriptome-Wide Mapping of Pea Seed Ageing Reveals a Pivotal Role for Genes Related to Oxidative Stress and Programmed Cell Death". Revista PLoS ONE 8(10): e78471. doi:10.1371/ y, la 2ª publicación: Amadeo., Lucas., Esteban., Jesús Ángel., Fructuoso., Jorge., Alfonso., and. Justiniano. "Early Transcriptional Defense Responses in Arabidopsis Cell Suspension Culture under High-Light Conditions". Revista Plant Physiology, July 2011, Vol. 156, sobre células en suspensión de Arabidopsis) Este segundo artículo se realizó en el laboratorio del Dr. Justiniano lo que prueba la colaboración entre distintos investigadores de distintos programas o proyectos de investigación y la movilidad de unos y otros, sin tener que estar obligados a realizar investigaciones únicamente dentro de aquel para el que fueron contratados. No consta que la demandada haya aportado prueba que desvirtúe tal afirmación. Por lo tanto, queda acreditado que hay movilidad entre proyectos y que el actor realizó no solo los experimentos A y B, sino que también participó en otros a la vista de la colaboración con el Dr. Estrella y el Dr. Justiniano.
4.- En los documentos 5 a 8 de la demanda se aporta toda la información sobre el experimento y sus vicisitudes. Así el número 5 recoge el diseño experimental del actor. El número 6 contiene una copia del propio cuaderno de investigación que obra en el laboratorio. Sirva indicar que en la contestación a la demanda se podría haber aportado como prueba que acreditase la autoría de la investigación del DR. Santos ese mismo cuaderno de investigación en la parte en la que hubiera trabajado el citado investigador y, sin embargo, no consta. El número 7 contiene el resultado de los experimentos y el número 8 las facturas a nombre del director del proyecto de investigación y demandado y del actor.
Por lo tanto, toda la hoja de ruta de la investigación llevada a cabo por el actor no tiene una contrapartida en la investigación realizada por el DR. Santos quien realizó su investigación en condiciones control frente a la investigación del demandado en condiciones de transmisión con ABA y usando la técnica de análisis de datos en masa. Hecho ya relevante que permite intuir que el artículo de CELL REPORT se basó en el experimento y resultados obtenidos por el primero.
5.- Según el documento 13 de la demanda, los CEL files registrados por el Dr. Jesús Ángel en la base de datos Gene Expression Omnibus (conocido por las siglas GEO, es un repositorio público de datos de genómica funcional que permite a los investigadores acceder a millones de conjuntos de datos de expresión génica y datos genómicos funcionales) tienen los números de serie GSE25159 y GSE25451. El registro del primer número de serie lo hizo el 5 de noviembre de 2010 para el mutante anac089-2 versus Col-0 y el 17 de noviembre de 2010 para el mutante mads-box agl67 versus Col-0, figurando éste en ambos registros como primer autor (contributor).
En la lista de autores participantes en los experimentos remitida por el actor en ese momento a GEO figuraban los Doctores D. Domingo, D. Amador Y D. Jorge.
6.- En la Consulta a GEO de 31 de diciembre de 2019 (documento 14 de la demanda) figura en el título
Por lo tanto, el resultado de la investigación realizada por el actor pasó a formar parte del repositorio constando como autores: Jesús Ángel et al, 2011, siendo los colaboradores: Domingo, Joaquín., Jorge., Santos P. Es decir, de nuevo aparece el DR. Jesús Ángel en primer lugar en el repositorio público y el DR. Santos que aparece como autor principal del artículo de CELL REPORT, en GEO aparece como colaborador en último lugar.
Tras la salida del departamento del actor, el director quedó como la persona de contacto en GEO ampliando la lista de autores e incluyendo al DR. Santos para el caso del anac089-2 versus Col-0, y de D. Adela Y D. Pedro Miguel para el caso del mads-
box agl67 versus Col-0, según el documento 14 de la demanda.
Si bien la parte demandada en su contestación afirma que hubo un intento de acceso a GEO y un intento de modificación de datos o, como se señaló en la vista, que el actor incluyó los datos en el repositorio sin autorización del demandado, lo cierto es que esas afirmaciones no han tenido consecuencia alguna dada la gravedad de las mismas, es decir, si los hechos incluidos son falsos como se desprende de la contestación a la demanda lo cierto es que es altamente probable que exista un procedimiento interno en GEO de modificación de datos erróneos o falsos, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o incluso penales en las que podría haber incurrido. En el presente caso ha quedado acreditado que el actor solo pidió información a GEO como consta en el documento número 10 de la contestación a la demanda.
7.- Del mismo modo, igual que el demandado indica que el experimento del actor no tuvo efecto alguno en el artículo publicado, lo cierto es que la investigación y resultados que dan lugar al artículo publicado en CELL REPORT y donde el autor principal es DR. Santos, no se ha incluido en GEO pese a que, como afirman su investigación fue relevante y generó importantes conclusiones.
8.- Con fecha 23 de septiembre de 2022 la biotecnóloga del CNB-CSIC, D. Eugenia a quien se le enviaron las muestras de los experimentos A y B hace una declaración jurada en la que hace constar que el actor intervino, entre julio de 2009 y 2010 en la caracterización funcional del factor de transcripción ANAC089. Que realizó los experimentos A y B en el laboratorio del demandado, que los resultados obtenidos se enviaron al actor que registró los CEL.files correspondientes a las nueve muestras del experimento A en la base de datos NCBI GEO, una de ellas con la serie GSE25159 (ANAC089-2 vs. Tipo silvestre Col-0). Y que esa serie corresponde al experimento descrito en la publicación Santos P. et al. de la revista Cell Reports de 15 de junio de 2021.
Curiosamente dicha investigadora si ha sido incluida como colaboradora en el artículo de la revista, sin que la parte demandada haya acreditado que la misma tuvo una participación en la investigación una vez que el actor se fue, es decir, que colaboró de forma activa en las investigaciones que realizó el DR. Santos. Por lo tanto, si no ha colaborado con el autor de la publicación significa que si lo hizo con el actor al tiempo que realizó los experimentos A y B, como se desprende de su propia declaración jurada que no ha sido impugnada de contrario.
9.- Como documento número 20 de la demanda se aporta correo electrónico del editor de la revista CELL REPORT, DR. Marco Antonio, de 17 de septiembre de 2021, indicando que
10.- Con fecha 18 de diciembre de 2024, D. Domingo dirige correo electrónico al actor reconociendo que éste fue quien realizó
El testigo en el acto de la vista depuso que el actor fue su codirector de tesis y el demandado su director. Que frente a la afirmación que consta en la contestación de la demanda en la que se indica que el experimento base del artículo publicado corresponde a DR. Santos, lo cierto es que no es así que, tras la lectura del artículo, la realidad responde a lo manifestado en su correo electrónico. El DR. Jesús Ángel fue quien realizó el experimento y el hoy DR. Santos, que entonces era investigador predoctoral, colaboró con él, igual que lo hizo el propio testigo. Que tanto los experimentos como el resultado de esa investigación que hizo el actor, él lo incluyó en el capítulo 2º de su tesis doctoral.
Depuso que, por casualidad buscando información en internet se enteró que había sido incluido como coautor del artículo publicado en CELL REPORT, y que si a él lo incluyeron también deberían incluir al actor. En el acto de la vista el testigo agradeció verbalmente al demandado esa inclusión como participante.
11.- El informe pericial concluye que el actor tuvo una participación relevante en la investigación que dio lugar al artículo. Según el informe el resultado de sus investigaciones consta ya en los dos carteles de los Congresos citados. Además, fueron usados por D. Domingo en su tesis doctoral y figuran en la publicación de Santos et al., 2021.
Así, el experimento base del artículo es el análisis transcriptómico del mutante del factor de transcripción ANAC089 (gap1-2) durante la germinación y su comparación con el no mutante (Col-0), lo que da lugar a la figura 2 de la tabla 1 del artículo, y la figura 1 presenta la caracterización molecular de tres mutantes del factor de transcripción ANAC089 (gpa1-2, Gpa1-1, gpa1-3), por lo que concluye que el actor participó en la identificación de las secuencias CIS en el factor transcripcional ANAC089.
En la declaración pericial de D. Severiano partiendo de que el texto del artículo se basa o desarrolla lo contenido en las figuras, en la vista afirmó que en 2009 y 2010 el ahora DR. Santos (tesis defendida en 2015), era investigador predoctoral y tesinando y su labor era de apoyo, "están para aprender". Entiende que cuando un investigador se va es necesario finalizar con la línea de investigación pues solo la publicación es lo que determina que lleguen más fondos para seguir investigando. Por eso entiende que el DR. Santos continuó el trabajo del actor, pero solo confirmándolo pues repite el mismo número de serie GSE25159.
Su trabajo y el artículo publicado parte del trabajo realizado por el actor que a su vez ya estaba incluido en la tesis doctoral de D. Domingo, capítulo 2º. De las cuatro tablas incluidas en el artículo afirma que los resultados del actor están presentes. Toda la información de la figura 1 (letras a, b, d, e y f) que consta en los 2 posters de los Congresos (se hace una descripción funcional de ANAC-089) está repetida en el artículo. La letra a corresponde a la localización cromosómica, la b no está en los posters pero si viene descrita en el capítulo 2 de la tesis de Domingo, de la que el actor fue codirector. La f presenta la funcionalidad de estrés abiótico del mutante. Las figuras d y e se ve la represión por la hormona ABA y el efecto que tiene el óxido nítrico. Por lo tanto, en relación con la figura 1 dice que contiene una repetición de toda la información que contenían los posters de los Congresos.
La figura 2, contiene el efecto transcriptómico pues lo que se está comprobando es que genes se están encriptando en el mutante ANAC-089 1,2. El artículo científico hace referencia al número serie GSE25159 registrada en GEO y es la que inscribió el actor el 5 de noviembre de 2010. En el diseño general de ese experimento aparecen los 5 micromolar (µM) de ABA que es el que presenta el DR. Jesús Ángel en los posters, y que si bien no se refleja en el artículo si que la publicación hace referencia a la serie GSE25159 de GEO.
En la figura 2, imágenes b y c contienen al análisis de base de proteínas para análisis de las secuencias consensuales que se une el factor de transcripción ANAC-089. Y este experimento que es el que se realiza en colaboración con el CNB, con la Dr. Eugenia, es la que se incluye en el artículo, pero ya se había presentado en el poster de 2010, y tanto es así que los materiales y métodos del artículo de 2021 en la descripción lo que incluye es literalmente el experimento que realizó el DR. Jesús Ángel en 2010.
Por su parte afirma que la investigación del DR. Santos no consta en GEO porque es complementaria de la realizada por el DR. Jesús Ángel. Y lo único que hace en comparar el silvestre con el mutante partiendo de lo experimentado y descubierto por el DR. Jesús Ángel.
En la tabla 1 se estudian lo posibles genes que están indicados en la ruta tras el análisis transcriptómico, y esos genes ya están incluidos en el capítulo 2 de la tesis del DR. Domingo. Lo mismo que presenta el actor en cuanto a resultados funcionales de que tipo de vías de señalización son las que se están afectando por ese factor de transcripción son las mismas que se describen en el artículo. Y si bien el artículo se centra en genes diferentes hay 14 que se nombran que ya están analizados por el actor en las muestras. Por lo tanto, el DR. Santos lo que hace en la tabla es repetir experimentos de los que ya sabe que resultado van a tener porque ya estaban determinados por el DR. Jesús Ángel o refinar el estudio.
Respecto a la figura 3 de la página 8 del artículo muestra como los niveles endógenos de óxido nítrico en los embriones ya es un resultado que obtiene el actor y que presenta el poster de 2010. Por eso las a, b y c, de la figura 3 ya estaban definidos por el DR. Jesús Ángel. El DR. Santos hace aportaciones en d y e como una ampliación.
En la figura 4 ya estaba presente en el poster de 2009 y 2010 pues contiene la localización del sector de transcripción de ANAC-089 como nuclear pero todavía no sabe dibujar como ocurre aunque se incluye ya en el capítulo 2 de la tesis del DR. Domingo. La figura a es del Dr. Jesús Ángel y b, c y d hablan de una ruptura y corresponden al DR. Santos. Afirma que éste mandó nuevas muestras al CNB-CSIC en otras condiciones, pero con el mismo número de serie GSE25159.
Por lo tanto, el perito concluye que el artículo, a través de las 4 figuras, repite la información obtenida por el DR. Jesús Ángel, pues la base esencial del mismo es la del actor (ABA) y el artículo se limita a repetir la información que hizo aquel. Las vías de señalización del artículo, aunque si bien mencionan otras, la más importante es la de la hormona ABA que es la que fue objeto de estudio por el actor. En definitiva, entiende que, quien realiza el diseño experimental y obtiene el resultado determina la base esencial de la que luego pueden partir otros, sin perder de vista que, en el artículo, las figuras 1 a 3 y de la 4 la letra a, ya fueron presentadas por el DR. Jesús Ángel en los posters de los dos Congresos o incluida alguna en el capítulo 2º de la tesis doctoral del DR. Domingo.
12.- Frente a toda la prueba documental aportada por la actora que no ha sido impugnada y de la que no se ha aportado contraprueba que desvirtúe lo afirmado por aquella como, por ejemplo, un contrainforme pericial, los cuadernos de trabajo del DR. Santos, o cualquier documento o testifical que contrarreste el reconocimiento de la autoría de los experimentos del actor como base esencial del artículo publicado, solo se afirma que el artículo se publicó bajo otra línea de investigación, que las investigaciones del citado doctor son cuando el actor ya no formaba parte del equipo o que el artículo responde a la mitad de la tesis del citado DR. Santos, lo cierto es que su declaración testifical nada aportó relevante pues, en primer lugar, pertenece al equipo de investigación del demandado manteniendo con él una vinculación laboral de dependencia pues se trata del director y en segundo lugar, sus respuestas fueron vagas y evasivas afirmando, por ejemplo, que no sabe a qué se refieren los proyectos BIO2008 y TRASPLANTA, que a él se le contrató con cargo a un programa de formación predoctoral, y que como no trabajaba con cargo a ningún proyecto el investigador principal le podía dirigir a otros proyectos para colaborar. Fue al Congreso de Zaragoza de 2009 pero no recuerda Valencia 2010. El orden en la aparición de los posters lo determina el investigador principal pero que en los artículos científicos el orden es por la participación. Desconoce porque si su participación es tan esencial no está en el repositorio de GEO pero que le cedieron a la editorial los resultados del experimento.
El artículo lo redactó con su director de tesis y con otros colaboradores.
13.- Como apoyo a que la salida del actor provocó el malestar del demandado y eso he generado animadversión del segundo al primero, motivo por el que se ha excluido su participación en el artículo de CELL REPORT, se aporta también el documento 24 de la demanda que incluye un borrador del manuscrito titulado
14.- Sin embargo, con independencia del motivo de por qué no se incluyó al actor en el artículo, lo relevante es otra cuestión que queda por aclarar, es decir, si la contribución al artículo ha sido esencial o no. Sin perder de vista la complejidad de la materia, efectivamente a la vista de toda la prueba documental obrante en autos y no impugnada de contrario, así como la prueba practicada en la vista se ha de concluir que el experimento del actor se ha utilizado en el artículo publicado en una revista científica de alto impacto académico y que su contribución al mismo ha sido esencial. Por lo tanto, se reconoce su participación como esencial en los resultados del artículo, existiendo datos suficientes para acreditar que el actor sea incluido como coautor del mismo esto es, el artículo publicado en la revista CELL REPORT.
La parte demandada indicó en el acto de la vista que el actor debía estar entre los cinco primeros autores del artículo. Por eso, no constando las razones ni la contribución de los autores que están colocados desde el segundo lugar en adelante, tras el DR. Santos, es decir, Victor Manuel, Socorro, Adelaida, Domingo, Hugo, Amador, Eugenia, Arsenio, Juan María, Octavio, Saturnino, Doroteo, Diego, Blas, Adrian y Jorge; teniendo en cuenta que los experimentos del actor sirvieron de base para el capítulo 2º de la tesis doctoral del DR. Domingo colocado en quinto lugar, y que los mismos fueron usados por el autor principal para la elaboración del artículo y sus conclusiones procede incluir al actor en el segundo lugar, tras el DR. Santos.
ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora, D. ESPERANZA GALLEGO LÓPEZ, como representante procesal de D. Jesús Ángel, frente a D. Jorge acordando declarar:
1.- la participación esencial del actor, D. Jesús Ángel, como coautor en el experimento que sirve de base para la publicación del artículo publicado en la REVISTA CELL REPORTS titulado REDOX FEEDBACK REGULATION OF ANAC089 SIGNALING ALTERS SEED GERMINATION AND STRESS RESPONSE, publicado el día 15 de junio de 2021.
2.- que D. Jesús Ángel sea incluido como coautor preferente o esencial en la lista de autores citados en la publicación científica REDOX FEEDBACK REGULATION OF ANAC089 SIGNALING ALTERS SEED GERMINATION AND STRESS RESPONSE, debiendo CITARSE EN SEGUNDO LUGAR.
3.- que el demandado proceda a realizar cuantas gestiones sean necesarias ante el Editor de la REVISTA CELL REPORTS para que, D. Jesús Ángel, sea reconocido mediante su inclusión en la misma.
4.- que el fallo de la sentencia sea publicado y traducido al inglés, en la REVISTA CELL REPORTS, todo ello a costa del demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
La demanda se planteó sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que expuso en su demanda en los siguientes términos: Desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, a excepción de un período de baja por IT, el Dr. Jesús Ángel estuvo trabajando para el demandado, según contrato, con cargo al Proyecto de investigación identificado como NUM000 ("Señalización Molecular de óxido nítrico (NO) en la germinación de semillas y el desarrollo temprano de Arabidopsis"), en el Laboratorio nº 7 del Instituto de Investigación en Agrobiotecnología de Salamanca.
El actor realizó, entre otros, dos experimentos, A y B, siendo su principal aportación la de la caracterización molecular de un factor de transcripción llamado ANAC089 como nuevo componente en la ruta de señalización del ácido abscísico (ABA), modulando los niveles de óxido nítrico (NO) en la germinación de semillas de Arabidopsis. Examinados los resultados correspondientes al análisis transcriptómico anac089-2 versus wild type Col-0, el Dr. Jesús Ángel, con el visto bueno del Dr. Jorge, se decantó por el diseño experimental A (objeto de la publicación de la que la presente demanda trae causa); y que 6 de las 9 muestras pertenecientes a la serie GSE25159 corresponden al experimento descrito en la publicación de D. Santos, y colaboradores de la revista Cell Reports del 15 de junio de 2021 en la que no se incluyó al actor.
Además, entiende que, aunque la contratación del actor fuese con cargo al proyecto NUM000, no resulta incompatible con el impulso de otra línea de investigación seguida con cargo al proyecto CONSOLIDER TRANSPLANTA por cuanto ambos proyectos estaban relacionados, siendo el Dr. Jorge quien, como investigador principal, decidía a qué proyecto debía dedicarse más o menos tiempo, asignando al actor preferentemente la caracterización molecular del factor de transcripción ANAC089. Y, entiende que, la contribución del Dr. Jesús Ángel en los experimentos y resultados de los experimentos se refleja como esencial en la base de datos GEO, en noviembre de 2010, (el actor aparece como primer contributor), poco antes de su abandono del Laboratorio 7; por tanto, su cita nominativa en el artículo científico publicado en Cell Reports en junio de 2021 que dedica una parte del texto a dichos experimentos, es ineludible.
Por todo ello, termina con la súplica solicitando que se dicte sentencia por la que
Niega la existencia de animadversión del director hacia el actor, como afirma la demanda, sino todo lo contrario pues no le puso dificultad para que cogiese dos bajas para preparar las oposiciones de secundaria o no tomó medidas cuando considera que hubo intentos de acceso al repositorio GEO en 2015, o cuando considera que el actor extrajo información sin su consentimiento por ser el investigador principal. Afirma el demandado, profesor de la USAL, que tiene más de 50 publicaciones en coautoría con otros investigadores con los que nunca ha tenido problema alguno.
Por todo ello, solicita la desestimación de la demanda y la condena en costas a la actora.
El art. 5.1.
El art. 7.4. entiende que
Por su parte, el art. 10 de la LPI son obras y títulos originales objeto de propiedad intelectual
El art.14 de la LPI regula el derecho de paternidad de la obra cuando afirma que
En cuanto a las acciones y procedimientos el art. 138 establece que
La STS 20/2020, de 16 de enero, en un supuesto de reproducción no autorizada de un trabajo universitario de investigación ha afirmado que
Son hechos acreditados los siguientes:
El actor realizó, entre otros, dos experimentos, A y B, con 9 réplicas biológicas cada uno de ellos (18 muestras) de ARN (ácido ribonucleico) siendo su principal aportación la de la caracterización molecular de un factor de transcripción llamado ANAC089 como nuevo componente en la ruta de señalización del ácido abscísico (ABA), modulando los niveles de óxido nítrico (NO) en la germinación de semillas de Arabidopsis.
El experimento A consistió en estratificar las semillas del wild-type Col-0 (tres réplicas biológicas) de los mutantes anac089-2 (tres réplicas biológicas) y mads-box agl67 (tres réplicas biológicas) durante tres días a 4ºC en oscuridad para, posteriormente, añadirle la hormona ABA, a una concentración de 5 µM (micromolar)Idurante tres horas. El experimento B consistió en estratificar las semillas del wild-type Col-0 (tres réplicas biológicas) de los mutantes anac089-2 (tres réplicas biológicas) y mads-box agl67 (tres réplicas biológicas) durante tres días, a 4ºC en oscuridad para, a continuación, trasladar las semillas de los diferentes mutantes y del wild-type Col-0 a un percival de laboratorio con un fotoperiodo de 16h de luz durante tres días a 21ºC para, posteriormente, añadirle la hormona ABA, a una concentración de 5 µM durante tres horas.
Congeladas las semillas, el actor extrajo el ARN de las mismas y, lo remitió a la Unidad de Genómica del CNB-CSIC (Centro Nacional de Biotecnología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Madrid). Además, se recibieron las muestras remitidas por el demandado para proceder al protocolo de hibridación con los chips de Affymetrix®.
El DR. Jesús Ángel realizó, el análisis transcriptómico de los mutantes anac089-2 y mads-box agl67 versus Col-0, identificando los genes diana regulados por los factores de transcripción ANAC089 y MADS-BOX AGL67. En colaboración con el grupo del CNB-CSIC, participó en la identificación de los elementos CIS reconocidos por ANAC089, en el análisis fenotípico de los mutantes mediante ensayos de germinación, y en el análisis de expresión de la proteína ANAC089 durante el proceso de germinación de la semilla y desarrollo de la plántula (construcciones pANAC089:GUS).
Examinados los resultados correspondientes al análisis transcriptómico anac089-2 versus wild type Col-0, el DR. Jesús Ángel, conforme el DR. Jorge, optó por el diseño experimental A (objeto de la publicación de la que la presente demanda trae causa).
El actor fue asignado a la investigación de la caracterización molecular del factor de transcripción ANAC089 porque había estado formándose en el Instituto MAX PLNCK de Postdam, Alemania, siendo el único especialista que conocía la técnica que usó en su investigación pues la había aprendido en su estancia en la citada Universidad. Análisis de datos en masa o transcriptómica
Afirma la actora que, de los experimentos, y en concreto del A se deduce que 6 de las 9 muestras pertenecientes a la serie GSE25159, registrada en el repositorio GEO, corresponden al experimento descrito en la publicación de D. Santos, y colaboradores de la revista Cell Reports del 15 de junio de 2021 en la que no se incluyó al actor.
Tales afirmaciones se basan en las siguientes pruebas:
1.- En los Congresos científicos celebrados en Zaragoza (2009) y dos en Valencia (2010) en el Dr. Jesús Ángel apareció como primer autor en los posters de presentación que tratan sobre la caracterización funcional del factor transcripcional ANAC089 y Mads-Box agl67(Congreso en Zaragoza) y ANAC089 (sendos y consecutivos Congresos en Valencia) En el primero, se le cita en primer lugar junto a D. Domingo, D. Santos, D. Fermín Y D. Jorge. En el segundo se le cita en primer lugar junto con D. Domingo, D. Santos, D. Eugenia, D. Arsenio, D. Juan María, D. Jacinto, D. Apolonio, D. Jorge.
En ambos posters el actor figura como "contributor". Según consta en el informe pericial ratificado por el propio perito el Dr. D. Severiano, y por D. Domingo, el hecho de aparecer como primer nombrado en un poster de un Congreso significa ser el autor principal, siendo el resto colaboradores, y quien aparece en último lugar es el director del proyecto o investigador principal.
El documento 17 de la demanda contiene los tres certificados de asistencia, lo que acredita suficientemente su participación, frente al argumento de la demandada de que no acudió a ellos.
2.- El primer poster lleva el título
3.- En relación con lo anterior, el perito declaró que es habitual que se contrate a un investigador con cargo a un proyecto pero que luego el director le indique que debe centrar su investigación en alguna materia concreta que no tiene que pertenecer en concreto al programa para el que fue contratado. De hecho, los dos programas de investigación están interrelacionados como lo prueba el hecho de que colaboró con otros investigadores, en concreto, con el DR. Estrella y el DR. Justiniano y en ambos casos la línea de investigación pertenecía a CONSOLIDER TRASPLANTA. (La 1ª publicación: Estrella, Jesús Ángel, Feliciano, Jorge, Ovidio , et al. (2013) "Transcriptome-Wide Mapping of Pea Seed Ageing Reveals a Pivotal Role for Genes Related to Oxidative Stress and Programmed Cell Death". Revista PLoS ONE 8(10): e78471. doi:10.1371/ y, la 2ª publicación: Amadeo., Lucas., Esteban., Jesús Ángel., Fructuoso., Jorge., Alfonso., and. Justiniano. "Early Transcriptional Defense Responses in Arabidopsis Cell Suspension Culture under High-Light Conditions". Revista Plant Physiology, July 2011, Vol. 156, sobre células en suspensión de Arabidopsis) Este segundo artículo se realizó en el laboratorio del Dr. Justiniano lo que prueba la colaboración entre distintos investigadores de distintos programas o proyectos de investigación y la movilidad de unos y otros, sin tener que estar obligados a realizar investigaciones únicamente dentro de aquel para el que fueron contratados. No consta que la demandada haya aportado prueba que desvirtúe tal afirmación. Por lo tanto, queda acreditado que hay movilidad entre proyectos y que el actor realizó no solo los experimentos A y B, sino que también participó en otros a la vista de la colaboración con el Dr. Estrella y el Dr. Justiniano.
4.- En los documentos 5 a 8 de la demanda se aporta toda la información sobre el experimento y sus vicisitudes. Así el número 5 recoge el diseño experimental del actor. El número 6 contiene una copia del propio cuaderno de investigación que obra en el laboratorio. Sirva indicar que en la contestación a la demanda se podría haber aportado como prueba que acreditase la autoría de la investigación del DR. Santos ese mismo cuaderno de investigación en la parte en la que hubiera trabajado el citado investigador y, sin embargo, no consta. El número 7 contiene el resultado de los experimentos y el número 8 las facturas a nombre del director del proyecto de investigación y demandado y del actor.
Por lo tanto, toda la hoja de ruta de la investigación llevada a cabo por el actor no tiene una contrapartida en la investigación realizada por el DR. Santos quien realizó su investigación en condiciones control frente a la investigación del demandado en condiciones de transmisión con ABA y usando la técnica de análisis de datos en masa. Hecho ya relevante que permite intuir que el artículo de CELL REPORT se basó en el experimento y resultados obtenidos por el primero.
5.- Según el documento 13 de la demanda, los CEL files registrados por el Dr. Jesús Ángel en la base de datos Gene Expression Omnibus (conocido por las siglas GEO, es un repositorio público de datos de genómica funcional que permite a los investigadores acceder a millones de conjuntos de datos de expresión génica y datos genómicos funcionales) tienen los números de serie GSE25159 y GSE25451. El registro del primer número de serie lo hizo el 5 de noviembre de 2010 para el mutante anac089-2 versus Col-0 y el 17 de noviembre de 2010 para el mutante mads-box agl67 versus Col-0, figurando éste en ambos registros como primer autor (contributor).
En la lista de autores participantes en los experimentos remitida por el actor en ese momento a GEO figuraban los Doctores D. Domingo, D. Amador Y D. Jorge.
6.- En la Consulta a GEO de 31 de diciembre de 2019 (documento 14 de la demanda) figura en el título
Por lo tanto, el resultado de la investigación realizada por el actor pasó a formar parte del repositorio constando como autores: Jesús Ángel et al, 2011, siendo los colaboradores: Domingo, Joaquín., Jorge., Santos P. Es decir, de nuevo aparece el DR. Jesús Ángel en primer lugar en el repositorio público y el DR. Santos que aparece como autor principal del artículo de CELL REPORT, en GEO aparece como colaborador en último lugar.
Tras la salida del departamento del actor, el director quedó como la persona de contacto en GEO ampliando la lista de autores e incluyendo al DR. Santos para el caso del anac089-2 versus Col-0, y de D. Adela Y D. Pedro Miguel para el caso del mads-
box agl67 versus Col-0, según el documento 14 de la demanda.
Si bien la parte demandada en su contestación afirma que hubo un intento de acceso a GEO y un intento de modificación de datos o, como se señaló en la vista, que el actor incluyó los datos en el repositorio sin autorización del demandado, lo cierto es que esas afirmaciones no han tenido consecuencia alguna dada la gravedad de las mismas, es decir, si los hechos incluidos son falsos como se desprende de la contestación a la demanda lo cierto es que es altamente probable que exista un procedimiento interno en GEO de modificación de datos erróneos o falsos, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o incluso penales en las que podría haber incurrido. En el presente caso ha quedado acreditado que el actor solo pidió información a GEO como consta en el documento número 10 de la contestación a la demanda.
7.- Del mismo modo, igual que el demandado indica que el experimento del actor no tuvo efecto alguno en el artículo publicado, lo cierto es que la investigación y resultados que dan lugar al artículo publicado en CELL REPORT y donde el autor principal es DR. Santos, no se ha incluido en GEO pese a que, como afirman su investigación fue relevante y generó importantes conclusiones.
8.- Con fecha 23 de septiembre de 2022 la biotecnóloga del CNB-CSIC, D. Eugenia a quien se le enviaron las muestras de los experimentos A y B hace una declaración jurada en la que hace constar que el actor intervino, entre julio de 2009 y 2010 en la caracterización funcional del factor de transcripción ANAC089. Que realizó los experimentos A y B en el laboratorio del demandado, que los resultados obtenidos se enviaron al actor que registró los CEL.files correspondientes a las nueve muestras del experimento A en la base de datos NCBI GEO, una de ellas con la serie GSE25159 (ANAC089-2 vs. Tipo silvestre Col-0). Y que esa serie corresponde al experimento descrito en la publicación Santos P. et al. de la revista Cell Reports de 15 de junio de 2021.
Curiosamente dicha investigadora si ha sido incluida como colaboradora en el artículo de la revista, sin que la parte demandada haya acreditado que la misma tuvo una participación en la investigación una vez que el actor se fue, es decir, que colaboró de forma activa en las investigaciones que realizó el DR. Santos. Por lo tanto, si no ha colaborado con el autor de la publicación significa que si lo hizo con el actor al tiempo que realizó los experimentos A y B, como se desprende de su propia declaración jurada que no ha sido impugnada de contrario.
9.- Como documento número 20 de la demanda se aporta correo electrónico del editor de la revista CELL REPORT, DR. Marco Antonio, de 17 de septiembre de 2021, indicando que
10.- Con fecha 18 de diciembre de 2024, D. Domingo dirige correo electrónico al actor reconociendo que éste fue quien realizó
El testigo en el acto de la vista depuso que el actor fue su codirector de tesis y el demandado su director. Que frente a la afirmación que consta en la contestación de la demanda en la que se indica que el experimento base del artículo publicado corresponde a DR. Santos, lo cierto es que no es así que, tras la lectura del artículo, la realidad responde a lo manifestado en su correo electrónico. El DR. Jesús Ángel fue quien realizó el experimento y el hoy DR. Santos, que entonces era investigador predoctoral, colaboró con él, igual que lo hizo el propio testigo. Que tanto los experimentos como el resultado de esa investigación que hizo el actor, él lo incluyó en el capítulo 2º de su tesis doctoral.
Depuso que, por casualidad buscando información en internet se enteró que había sido incluido como coautor del artículo publicado en CELL REPORT, y que si a él lo incluyeron también deberían incluir al actor. En el acto de la vista el testigo agradeció verbalmente al demandado esa inclusión como participante.
11.- El informe pericial concluye que el actor tuvo una participación relevante en la investigación que dio lugar al artículo. Según el informe el resultado de sus investigaciones consta ya en los dos carteles de los Congresos citados. Además, fueron usados por D. Domingo en su tesis doctoral y figuran en la publicación de Santos et al., 2021.
Así, el experimento base del artículo es el análisis transcriptómico del mutante del factor de transcripción ANAC089 (gap1-2) durante la germinación y su comparación con el no mutante (Col-0), lo que da lugar a la figura 2 de la tabla 1 del artículo, y la figura 1 presenta la caracterización molecular de tres mutantes del factor de transcripción ANAC089 (gpa1-2, Gpa1-1, gpa1-3), por lo que concluye que el actor participó en la identificación de las secuencias CIS en el factor transcripcional ANAC089.
En la declaración pericial de D. Severiano partiendo de que el texto del artículo se basa o desarrolla lo contenido en las figuras, en la vista afirmó que en 2009 y 2010 el ahora DR. Santos (tesis defendida en 2015), era investigador predoctoral y tesinando y su labor era de apoyo, "están para aprender". Entiende que cuando un investigador se va es necesario finalizar con la línea de investigación pues solo la publicación es lo que determina que lleguen más fondos para seguir investigando. Por eso entiende que el DR. Santos continuó el trabajo del actor, pero solo confirmándolo pues repite el mismo número de serie GSE25159.
Su trabajo y el artículo publicado parte del trabajo realizado por el actor que a su vez ya estaba incluido en la tesis doctoral de D. Domingo, capítulo 2º. De las cuatro tablas incluidas en el artículo afirma que los resultados del actor están presentes. Toda la información de la figura 1 (letras a, b, d, e y f) que consta en los 2 posters de los Congresos (se hace una descripción funcional de ANAC-089) está repetida en el artículo. La letra a corresponde a la localización cromosómica, la b no está en los posters pero si viene descrita en el capítulo 2 de la tesis de Domingo, de la que el actor fue codirector. La f presenta la funcionalidad de estrés abiótico del mutante. Las figuras d y e se ve la represión por la hormona ABA y el efecto que tiene el óxido nítrico. Por lo tanto, en relación con la figura 1 dice que contiene una repetición de toda la información que contenían los posters de los Congresos.
La figura 2, contiene el efecto transcriptómico pues lo que se está comprobando es que genes se están encriptando en el mutante ANAC-089 1,2. El artículo científico hace referencia al número serie GSE25159 registrada en GEO y es la que inscribió el actor el 5 de noviembre de 2010. En el diseño general de ese experimento aparecen los 5 micromolar (µM) de ABA que es el que presenta el DR. Jesús Ángel en los posters, y que si bien no se refleja en el artículo si que la publicación hace referencia a la serie GSE25159 de GEO.
En la figura 2, imágenes b y c contienen al análisis de base de proteínas para análisis de las secuencias consensuales que se une el factor de transcripción ANAC-089. Y este experimento que es el que se realiza en colaboración con el CNB, con la Dr. Eugenia, es la que se incluye en el artículo, pero ya se había presentado en el poster de 2010, y tanto es así que los materiales y métodos del artículo de 2021 en la descripción lo que incluye es literalmente el experimento que realizó el DR. Jesús Ángel en 2010.
Por su parte afirma que la investigación del DR. Santos no consta en GEO porque es complementaria de la realizada por el DR. Jesús Ángel. Y lo único que hace en comparar el silvestre con el mutante partiendo de lo experimentado y descubierto por el DR. Jesús Ángel.
En la tabla 1 se estudian lo posibles genes que están indicados en la ruta tras el análisis transcriptómico, y esos genes ya están incluidos en el capítulo 2 de la tesis del DR. Domingo. Lo mismo que presenta el actor en cuanto a resultados funcionales de que tipo de vías de señalización son las que se están afectando por ese factor de transcripción son las mismas que se describen en el artículo. Y si bien el artículo se centra en genes diferentes hay 14 que se nombran que ya están analizados por el actor en las muestras. Por lo tanto, el DR. Santos lo que hace en la tabla es repetir experimentos de los que ya sabe que resultado van a tener porque ya estaban determinados por el DR. Jesús Ángel o refinar el estudio.
Respecto a la figura 3 de la página 8 del artículo muestra como los niveles endógenos de óxido nítrico en los embriones ya es un resultado que obtiene el actor y que presenta el poster de 2010. Por eso las a, b y c, de la figura 3 ya estaban definidos por el DR. Jesús Ángel. El DR. Santos hace aportaciones en d y e como una ampliación.
En la figura 4 ya estaba presente en el poster de 2009 y 2010 pues contiene la localización del sector de transcripción de ANAC-089 como nuclear pero todavía no sabe dibujar como ocurre aunque se incluye ya en el capítulo 2 de la tesis del DR. Domingo. La figura a es del Dr. Jesús Ángel y b, c y d hablan de una ruptura y corresponden al DR. Santos. Afirma que éste mandó nuevas muestras al CNB-CSIC en otras condiciones, pero con el mismo número de serie GSE25159.
Por lo tanto, el perito concluye que el artículo, a través de las 4 figuras, repite la información obtenida por el DR. Jesús Ángel, pues la base esencial del mismo es la del actor (ABA) y el artículo se limita a repetir la información que hizo aquel. Las vías de señalización del artículo, aunque si bien mencionan otras, la más importante es la de la hormona ABA que es la que fue objeto de estudio por el actor. En definitiva, entiende que, quien realiza el diseño experimental y obtiene el resultado determina la base esencial de la que luego pueden partir otros, sin perder de vista que, en el artículo, las figuras 1 a 3 y de la 4 la letra a, ya fueron presentadas por el DR. Jesús Ángel en los posters de los dos Congresos o incluida alguna en el capítulo 2º de la tesis doctoral del DR. Domingo.
12.- Frente a toda la prueba documental aportada por la actora que no ha sido impugnada y de la que no se ha aportado contraprueba que desvirtúe lo afirmado por aquella como, por ejemplo, un contrainforme pericial, los cuadernos de trabajo del DR. Santos, o cualquier documento o testifical que contrarreste el reconocimiento de la autoría de los experimentos del actor como base esencial del artículo publicado, solo se afirma que el artículo se publicó bajo otra línea de investigación, que las investigaciones del citado doctor son cuando el actor ya no formaba parte del equipo o que el artículo responde a la mitad de la tesis del citado DR. Santos, lo cierto es que su declaración testifical nada aportó relevante pues, en primer lugar, pertenece al equipo de investigación del demandado manteniendo con él una vinculación laboral de dependencia pues se trata del director y en segundo lugar, sus respuestas fueron vagas y evasivas afirmando, por ejemplo, que no sabe a qué se refieren los proyectos BIO2008 y TRASPLANTA, que a él se le contrató con cargo a un programa de formación predoctoral, y que como no trabajaba con cargo a ningún proyecto el investigador principal le podía dirigir a otros proyectos para colaborar. Fue al Congreso de Zaragoza de 2009 pero no recuerda Valencia 2010. El orden en la aparición de los posters lo determina el investigador principal pero que en los artículos científicos el orden es por la participación. Desconoce porque si su participación es tan esencial no está en el repositorio de GEO pero que le cedieron a la editorial los resultados del experimento.
El artículo lo redactó con su director de tesis y con otros colaboradores.
13.- Como apoyo a que la salida del actor provocó el malestar del demandado y eso he generado animadversión del segundo al primero, motivo por el que se ha excluido su participación en el artículo de CELL REPORT, se aporta también el documento 24 de la demanda que incluye un borrador del manuscrito titulado
14.- Sin embargo, con independencia del motivo de por qué no se incluyó al actor en el artículo, lo relevante es otra cuestión que queda por aclarar, es decir, si la contribución al artículo ha sido esencial o no. Sin perder de vista la complejidad de la materia, efectivamente a la vista de toda la prueba documental obrante en autos y no impugnada de contrario, así como la prueba practicada en la vista se ha de concluir que el experimento del actor se ha utilizado en el artículo publicado en una revista científica de alto impacto académico y que su contribución al mismo ha sido esencial. Por lo tanto, se reconoce su participación como esencial en los resultados del artículo, existiendo datos suficientes para acreditar que el actor sea incluido como coautor del mismo esto es, el artículo publicado en la revista CELL REPORT.
La parte demandada indicó en el acto de la vista que el actor debía estar entre los cinco primeros autores del artículo. Por eso, no constando las razones ni la contribución de los autores que están colocados desde el segundo lugar en adelante, tras el DR. Santos, es decir, Victor Manuel, Socorro, Adelaida, Domingo, Hugo, Amador, Eugenia, Arsenio, Juan María, Octavio, Saturnino, Doroteo, Diego, Blas, Adrian y Jorge; teniendo en cuenta que los experimentos del actor sirvieron de base para el capítulo 2º de la tesis doctoral del DR. Domingo colocado en quinto lugar, y que los mismos fueron usados por el autor principal para la elaboración del artículo y sus conclusiones procede incluir al actor en el segundo lugar, tras el DR. Santos.
ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora, D. ESPERANZA GALLEGO LÓPEZ, como representante procesal de D. Jesús Ángel, frente a D. Jorge acordando declarar:
1.- la participación esencial del actor, D. Jesús Ángel, como coautor en el experimento que sirve de base para la publicación del artículo publicado en la REVISTA CELL REPORTS titulado REDOX FEEDBACK REGULATION OF ANAC089 SIGNALING ALTERS SEED GERMINATION AND STRESS RESPONSE, publicado el día 15 de junio de 2021.
2.- que D. Jesús Ángel sea incluido como coautor preferente o esencial en la lista de autores citados en la publicación científica REDOX FEEDBACK REGULATION OF ANAC089 SIGNALING ALTERS SEED GERMINATION AND STRESS RESPONSE, debiendo CITARSE EN SEGUNDO LUGAR.
3.- que el demandado proceda a realizar cuantas gestiones sean necesarias ante el Editor de la REVISTA CELL REPORTS para que, D. Jesús Ángel, sea reconocido mediante su inclusión en la misma.
4.- que el fallo de la sentencia sea publicado y traducido al inglés, en la REVISTA CELL REPORTS, todo ello a costa del demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
El art. 5.1.
El art. 7.4. entiende que
Por su parte, el art. 10 de la LPI son obras y títulos originales objeto de propiedad intelectual
El art.14 de la LPI regula el derecho de paternidad de la obra cuando afirma que
En cuanto a las acciones y procedimientos el art. 138 establece que
La STS 20/2020, de 16 de enero, en un supuesto de reproducción no autorizada de un trabajo universitario de investigación ha afirmado que
Son hechos acreditados los siguientes:
El actor realizó, entre otros, dos experimentos, A y B, con 9 réplicas biológicas cada uno de ellos (18 muestras) de ARN (ácido ribonucleico) siendo su principal aportación la de la caracterización molecular de un factor de transcripción llamado ANAC089 como nuevo componente en la ruta de señalización del ácido abscísico (ABA), modulando los niveles de óxido nítrico (NO) en la germinación de semillas de Arabidopsis.
El experimento A consistió en estratificar las semillas del wild-type Col-0 (tres réplicas biológicas) de los mutantes anac089-2 (tres réplicas biológicas) y mads-box agl67 (tres réplicas biológicas) durante tres días a 4ºC en oscuridad para, posteriormente, añadirle la hormona ABA, a una concentración de 5 µM (micromolar)Idurante tres horas. El experimento B consistió en estratificar las semillas del wild-type Col-0 (tres réplicas biológicas) de los mutantes anac089-2 (tres réplicas biológicas) y mads-box agl67 (tres réplicas biológicas) durante tres días, a 4ºC en oscuridad para, a continuación, trasladar las semillas de los diferentes mutantes y del wild-type Col-0 a un percival de laboratorio con un fotoperiodo de 16h de luz durante tres días a 21ºC para, posteriormente, añadirle la hormona ABA, a una concentración de 5 µM durante tres horas.
Congeladas las semillas, el actor extrajo el ARN de las mismas y, lo remitió a la Unidad de Genómica del CNB-CSIC (Centro Nacional de Biotecnología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Madrid). Además, se recibieron las muestras remitidas por el demandado para proceder al protocolo de hibridación con los chips de Affymetrix®.
El DR. Jesús Ángel realizó, el análisis transcriptómico de los mutantes anac089-2 y mads-box agl67 versus Col-0, identificando los genes diana regulados por los factores de transcripción ANAC089 y MADS-BOX AGL67. En colaboración con el grupo del CNB-CSIC, participó en la identificación de los elementos CIS reconocidos por ANAC089, en el análisis fenotípico de los mutantes mediante ensayos de germinación, y en el análisis de expresión de la proteína ANAC089 durante el proceso de germinación de la semilla y desarrollo de la plántula (construcciones pANAC089:GUS).
Examinados los resultados correspondientes al análisis transcriptómico anac089-2 versus wild type Col-0, el DR. Jesús Ángel, conforme el DR. Jorge, optó por el diseño experimental A (objeto de la publicación de la que la presente demanda trae causa).
El actor fue asignado a la investigación de la caracterización molecular del factor de transcripción ANAC089 porque había estado formándose en el Instituto MAX PLNCK de Postdam, Alemania, siendo el único especialista que conocía la técnica que usó en su investigación pues la había aprendido en su estancia en la citada Universidad. Análisis de datos en masa o transcriptómica
Afirma la actora que, de los experimentos, y en concreto del A se deduce que 6 de las 9 muestras pertenecientes a la serie GSE25159, registrada en el repositorio GEO, corresponden al experimento descrito en la publicación de D. Santos, y colaboradores de la revista Cell Reports del 15 de junio de 2021 en la que no se incluyó al actor.
Tales afirmaciones se basan en las siguientes pruebas:
1.- En los Congresos científicos celebrados en Zaragoza (2009) y dos en Valencia (2010) en el Dr. Jesús Ángel apareció como primer autor en los posters de presentación que tratan sobre la caracterización funcional del factor transcripcional ANAC089 y Mads-Box agl67(Congreso en Zaragoza) y ANAC089 (sendos y consecutivos Congresos en Valencia) En el primero, se le cita en primer lugar junto a D. Domingo, D. Santos, D. Fermín Y D. Jorge. En el segundo se le cita en primer lugar junto con D. Domingo, D. Santos, D. Eugenia, D. Arsenio, D. Juan María, D. Jacinto, D. Apolonio, D. Jorge.
En ambos posters el actor figura como "contributor". Según consta en el informe pericial ratificado por el propio perito el Dr. D. Severiano, y por D. Domingo, el hecho de aparecer como primer nombrado en un poster de un Congreso significa ser el autor principal, siendo el resto colaboradores, y quien aparece en último lugar es el director del proyecto o investigador principal.
El documento 17 de la demanda contiene los tres certificados de asistencia, lo que acredita suficientemente su participación, frente al argumento de la demandada de que no acudió a ellos.
2.- El primer poster lleva el título
3.- En relación con lo anterior, el perito declaró que es habitual que se contrate a un investigador con cargo a un proyecto pero que luego el director le indique que debe centrar su investigación en alguna materia concreta que no tiene que pertenecer en concreto al programa para el que fue contratado. De hecho, los dos programas de investigación están interrelacionados como lo prueba el hecho de que colaboró con otros investigadores, en concreto, con el DR. Estrella y el DR. Justiniano y en ambos casos la línea de investigación pertenecía a CONSOLIDER TRASPLANTA. (La 1ª publicación: Estrella, Jesús Ángel, Feliciano, Jorge, Ovidio , et al. (2013) "Transcriptome-Wide Mapping of Pea Seed Ageing Reveals a Pivotal Role for Genes Related to Oxidative Stress and Programmed Cell Death". Revista PLoS ONE 8(10): e78471. doi:10.1371/ y, la 2ª publicación: Amadeo., Lucas., Esteban., Jesús Ángel., Fructuoso., Jorge., Alfonso., and. Justiniano. "Early Transcriptional Defense Responses in Arabidopsis Cell Suspension Culture under High-Light Conditions". Revista Plant Physiology, July 2011, Vol. 156, sobre células en suspensión de Arabidopsis) Este segundo artículo se realizó en el laboratorio del Dr. Justiniano lo que prueba la colaboración entre distintos investigadores de distintos programas o proyectos de investigación y la movilidad de unos y otros, sin tener que estar obligados a realizar investigaciones únicamente dentro de aquel para el que fueron contratados. No consta que la demandada haya aportado prueba que desvirtúe tal afirmación. Por lo tanto, queda acreditado que hay movilidad entre proyectos y que el actor realizó no solo los experimentos A y B, sino que también participó en otros a la vista de la colaboración con el Dr. Estrella y el Dr. Justiniano.
4.- En los documentos 5 a 8 de la demanda se aporta toda la información sobre el experimento y sus vicisitudes. Así el número 5 recoge el diseño experimental del actor. El número 6 contiene una copia del propio cuaderno de investigación que obra en el laboratorio. Sirva indicar que en la contestación a la demanda se podría haber aportado como prueba que acreditase la autoría de la investigación del DR. Santos ese mismo cuaderno de investigación en la parte en la que hubiera trabajado el citado investigador y, sin embargo, no consta. El número 7 contiene el resultado de los experimentos y el número 8 las facturas a nombre del director del proyecto de investigación y demandado y del actor.
Por lo tanto, toda la hoja de ruta de la investigación llevada a cabo por el actor no tiene una contrapartida en la investigación realizada por el DR. Santos quien realizó su investigación en condiciones control frente a la investigación del demandado en condiciones de transmisión con ABA y usando la técnica de análisis de datos en masa. Hecho ya relevante que permite intuir que el artículo de CELL REPORT se basó en el experimento y resultados obtenidos por el primero.
5.- Según el documento 13 de la demanda, los CEL files registrados por el Dr. Jesús Ángel en la base de datos Gene Expression Omnibus (conocido por las siglas GEO, es un repositorio público de datos de genómica funcional que permite a los investigadores acceder a millones de conjuntos de datos de expresión génica y datos genómicos funcionales) tienen los números de serie GSE25159 y GSE25451. El registro del primer número de serie lo hizo el 5 de noviembre de 2010 para el mutante anac089-2 versus Col-0 y el 17 de noviembre de 2010 para el mutante mads-box agl67 versus Col-0, figurando éste en ambos registros como primer autor (contributor).
En la lista de autores participantes en los experimentos remitida por el actor en ese momento a GEO figuraban los Doctores D. Domingo, D. Amador Y D. Jorge.
6.- En la Consulta a GEO de 31 de diciembre de 2019 (documento 14 de la demanda) figura en el título
Por lo tanto, el resultado de la investigación realizada por el actor pasó a formar parte del repositorio constando como autores: Jesús Ángel et al, 2011, siendo los colaboradores: Domingo, Joaquín., Jorge., Santos P. Es decir, de nuevo aparece el DR. Jesús Ángel en primer lugar en el repositorio público y el DR. Santos que aparece como autor principal del artículo de CELL REPORT, en GEO aparece como colaborador en último lugar.
Tras la salida del departamento del actor, el director quedó como la persona de contacto en GEO ampliando la lista de autores e incluyendo al DR. Santos para el caso del anac089-2 versus Col-0, y de D. Adela Y D. Pedro Miguel para el caso del mads-
box agl67 versus Col-0, según el documento 14 de la demanda.
Si bien la parte demandada en su contestación afirma que hubo un intento de acceso a GEO y un intento de modificación de datos o, como se señaló en la vista, que el actor incluyó los datos en el repositorio sin autorización del demandado, lo cierto es que esas afirmaciones no han tenido consecuencia alguna dada la gravedad de las mismas, es decir, si los hechos incluidos son falsos como se desprende de la contestación a la demanda lo cierto es que es altamente probable que exista un procedimiento interno en GEO de modificación de datos erróneos o falsos, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o incluso penales en las que podría haber incurrido. En el presente caso ha quedado acreditado que el actor solo pidió información a GEO como consta en el documento número 10 de la contestación a la demanda.
7.- Del mismo modo, igual que el demandado indica que el experimento del actor no tuvo efecto alguno en el artículo publicado, lo cierto es que la investigación y resultados que dan lugar al artículo publicado en CELL REPORT y donde el autor principal es DR. Santos, no se ha incluido en GEO pese a que, como afirman su investigación fue relevante y generó importantes conclusiones.
8.- Con fecha 23 de septiembre de 2022 la biotecnóloga del CNB-CSIC, D. Eugenia a quien se le enviaron las muestras de los experimentos A y B hace una declaración jurada en la que hace constar que el actor intervino, entre julio de 2009 y 2010 en la caracterización funcional del factor de transcripción ANAC089. Que realizó los experimentos A y B en el laboratorio del demandado, que los resultados obtenidos se enviaron al actor que registró los CEL.files correspondientes a las nueve muestras del experimento A en la base de datos NCBI GEO, una de ellas con la serie GSE25159 (ANAC089-2 vs. Tipo silvestre Col-0). Y que esa serie corresponde al experimento descrito en la publicación Santos P. et al. de la revista Cell Reports de 15 de junio de 2021.
Curiosamente dicha investigadora si ha sido incluida como colaboradora en el artículo de la revista, sin que la parte demandada haya acreditado que la misma tuvo una participación en la investigación una vez que el actor se fue, es decir, que colaboró de forma activa en las investigaciones que realizó el DR. Santos. Por lo tanto, si no ha colaborado con el autor de la publicación significa que si lo hizo con el actor al tiempo que realizó los experimentos A y B, como se desprende de su propia declaración jurada que no ha sido impugnada de contrario.
9.- Como documento número 20 de la demanda se aporta correo electrónico del editor de la revista CELL REPORT, DR. Marco Antonio, de 17 de septiembre de 2021, indicando que
10.- Con fecha 18 de diciembre de 2024, D. Domingo dirige correo electrónico al actor reconociendo que éste fue quien realizó
El testigo en el acto de la vista depuso que el actor fue su codirector de tesis y el demandado su director. Que frente a la afirmación que consta en la contestación de la demanda en la que se indica que el experimento base del artículo publicado corresponde a DR. Santos, lo cierto es que no es así que, tras la lectura del artículo, la realidad responde a lo manifestado en su correo electrónico. El DR. Jesús Ángel fue quien realizó el experimento y el hoy DR. Santos, que entonces era investigador predoctoral, colaboró con él, igual que lo hizo el propio testigo. Que tanto los experimentos como el resultado de esa investigación que hizo el actor, él lo incluyó en el capítulo 2º de su tesis doctoral.
Depuso que, por casualidad buscando información en internet se enteró que había sido incluido como coautor del artículo publicado en CELL REPORT, y que si a él lo incluyeron también deberían incluir al actor. En el acto de la vista el testigo agradeció verbalmente al demandado esa inclusión como participante.
11.- El informe pericial concluye que el actor tuvo una participación relevante en la investigación que dio lugar al artículo. Según el informe el resultado de sus investigaciones consta ya en los dos carteles de los Congresos citados. Además, fueron usados por D. Domingo en su tesis doctoral y figuran en la publicación de Santos et al., 2021.
Así, el experimento base del artículo es el análisis transcriptómico del mutante del factor de transcripción ANAC089 (gap1-2) durante la germinación y su comparación con el no mutante (Col-0), lo que da lugar a la figura 2 de la tabla 1 del artículo, y la figura 1 presenta la caracterización molecular de tres mutantes del factor de transcripción ANAC089 (gpa1-2, Gpa1-1, gpa1-3), por lo que concluye que el actor participó en la identificación de las secuencias CIS en el factor transcripcional ANAC089.
En la declaración pericial de D. Severiano partiendo de que el texto del artículo se basa o desarrolla lo contenido en las figuras, en la vista afirmó que en 2009 y 2010 el ahora DR. Santos (tesis defendida en 2015), era investigador predoctoral y tesinando y su labor era de apoyo, "están para aprender". Entiende que cuando un investigador se va es necesario finalizar con la línea de investigación pues solo la publicación es lo que determina que lleguen más fondos para seguir investigando. Por eso entiende que el DR. Santos continuó el trabajo del actor, pero solo confirmándolo pues repite el mismo número de serie GSE25159.
Su trabajo y el artículo publicado parte del trabajo realizado por el actor que a su vez ya estaba incluido en la tesis doctoral de D. Domingo, capítulo 2º. De las cuatro tablas incluidas en el artículo afirma que los resultados del actor están presentes. Toda la información de la figura 1 (letras a, b, d, e y f) que consta en los 2 posters de los Congresos (se hace una descripción funcional de ANAC-089) está repetida en el artículo. La letra a corresponde a la localización cromosómica, la b no está en los posters pero si viene descrita en el capítulo 2 de la tesis de Domingo, de la que el actor fue codirector. La f presenta la funcionalidad de estrés abiótico del mutante. Las figuras d y e se ve la represión por la hormona ABA y el efecto que tiene el óxido nítrico. Por lo tanto, en relación con la figura 1 dice que contiene una repetición de toda la información que contenían los posters de los Congresos.
La figura 2, contiene el efecto transcriptómico pues lo que se está comprobando es que genes se están encriptando en el mutante ANAC-089 1,2. El artículo científico hace referencia al número serie GSE25159 registrada en GEO y es la que inscribió el actor el 5 de noviembre de 2010. En el diseño general de ese experimento aparecen los 5 micromolar (µM) de ABA que es el que presenta el DR. Jesús Ángel en los posters, y que si bien no se refleja en el artículo si que la publicación hace referencia a la serie GSE25159 de GEO.
En la figura 2, imágenes b y c contienen al análisis de base de proteínas para análisis de las secuencias consensuales que se une el factor de transcripción ANAC-089. Y este experimento que es el que se realiza en colaboración con el CNB, con la Dr. Eugenia, es la que se incluye en el artículo, pero ya se había presentado en el poster de 2010, y tanto es así que los materiales y métodos del artículo de 2021 en la descripción lo que incluye es literalmente el experimento que realizó el DR. Jesús Ángel en 2010.
Por su parte afirma que la investigación del DR. Santos no consta en GEO porque es complementaria de la realizada por el DR. Jesús Ángel. Y lo único que hace en comparar el silvestre con el mutante partiendo de lo experimentado y descubierto por el DR. Jesús Ángel.
En la tabla 1 se estudian lo posibles genes que están indicados en la ruta tras el análisis transcriptómico, y esos genes ya están incluidos en el capítulo 2 de la tesis del DR. Domingo. Lo mismo que presenta el actor en cuanto a resultados funcionales de que tipo de vías de señalización son las que se están afectando por ese factor de transcripción son las mismas que se describen en el artículo. Y si bien el artículo se centra en genes diferentes hay 14 que se nombran que ya están analizados por el actor en las muestras. Por lo tanto, el DR. Santos lo que hace en la tabla es repetir experimentos de los que ya sabe que resultado van a tener porque ya estaban determinados por el DR. Jesús Ángel o refinar el estudio.
Respecto a la figura 3 de la página 8 del artículo muestra como los niveles endógenos de óxido nítrico en los embriones ya es un resultado que obtiene el actor y que presenta el poster de 2010. Por eso las a, b y c, de la figura 3 ya estaban definidos por el DR. Jesús Ángel. El DR. Santos hace aportaciones en d y e como una ampliación.
En la figura 4 ya estaba presente en el poster de 2009 y 2010 pues contiene la localización del sector de transcripción de ANAC-089 como nuclear pero todavía no sabe dibujar como ocurre aunque se incluye ya en el capítulo 2 de la tesis del DR. Domingo. La figura a es del Dr. Jesús Ángel y b, c y d hablan de una ruptura y corresponden al DR. Santos. Afirma que éste mandó nuevas muestras al CNB-CSIC en otras condiciones, pero con el mismo número de serie GSE25159.
Por lo tanto, el perito concluye que el artículo, a través de las 4 figuras, repite la información obtenida por el DR. Jesús Ángel, pues la base esencial del mismo es la del actor (ABA) y el artículo se limita a repetir la información que hizo aquel. Las vías de señalización del artículo, aunque si bien mencionan otras, la más importante es la de la hormona ABA que es la que fue objeto de estudio por el actor. En definitiva, entiende que, quien realiza el diseño experimental y obtiene el resultado determina la base esencial de la que luego pueden partir otros, sin perder de vista que, en el artículo, las figuras 1 a 3 y de la 4 la letra a, ya fueron presentadas por el DR. Jesús Ángel en los posters de los dos Congresos o incluida alguna en el capítulo 2º de la tesis doctoral del DR. Domingo.
12.- Frente a toda la prueba documental aportada por la actora que no ha sido impugnada y de la que no se ha aportado contraprueba que desvirtúe lo afirmado por aquella como, por ejemplo, un contrainforme pericial, los cuadernos de trabajo del DR. Santos, o cualquier documento o testifical que contrarreste el reconocimiento de la autoría de los experimentos del actor como base esencial del artículo publicado, solo se afirma que el artículo se publicó bajo otra línea de investigación, que las investigaciones del citado doctor son cuando el actor ya no formaba parte del equipo o que el artículo responde a la mitad de la tesis del citado DR. Santos, lo cierto es que su declaración testifical nada aportó relevante pues, en primer lugar, pertenece al equipo de investigación del demandado manteniendo con él una vinculación laboral de dependencia pues se trata del director y en segundo lugar, sus respuestas fueron vagas y evasivas afirmando, por ejemplo, que no sabe a qué se refieren los proyectos BIO2008 y TRASPLANTA, que a él se le contrató con cargo a un programa de formación predoctoral, y que como no trabajaba con cargo a ningún proyecto el investigador principal le podía dirigir a otros proyectos para colaborar. Fue al Congreso de Zaragoza de 2009 pero no recuerda Valencia 2010. El orden en la aparición de los posters lo determina el investigador principal pero que en los artículos científicos el orden es por la participación. Desconoce porque si su participación es tan esencial no está en el repositorio de GEO pero que le cedieron a la editorial los resultados del experimento.
El artículo lo redactó con su director de tesis y con otros colaboradores.
13.- Como apoyo a que la salida del actor provocó el malestar del demandado y eso he generado animadversión del segundo al primero, motivo por el que se ha excluido su participación en el artículo de CELL REPORT, se aporta también el documento 24 de la demanda que incluye un borrador del manuscrito titulado
14.- Sin embargo, con independencia del motivo de por qué no se incluyó al actor en el artículo, lo relevante es otra cuestión que queda por aclarar, es decir, si la contribución al artículo ha sido esencial o no. Sin perder de vista la complejidad de la materia, efectivamente a la vista de toda la prueba documental obrante en autos y no impugnada de contrario, así como la prueba practicada en la vista se ha de concluir que el experimento del actor se ha utilizado en el artículo publicado en una revista científica de alto impacto académico y que su contribución al mismo ha sido esencial. Por lo tanto, se reconoce su participación como esencial en los resultados del artículo, existiendo datos suficientes para acreditar que el actor sea incluido como coautor del mismo esto es, el artículo publicado en la revista CELL REPORT.
La parte demandada indicó en el acto de la vista que el actor debía estar entre los cinco primeros autores del artículo. Por eso, no constando las razones ni la contribución de los autores que están colocados desde el segundo lugar en adelante, tras el DR. Santos, es decir, Victor Manuel, Socorro, Adelaida, Domingo, Hugo, Amador, Eugenia, Arsenio, Juan María, Octavio, Saturnino, Doroteo, Diego, Blas, Adrian y Jorge; teniendo en cuenta que los experimentos del actor sirvieron de base para el capítulo 2º de la tesis doctoral del DR. Domingo colocado en quinto lugar, y que los mismos fueron usados por el autor principal para la elaboración del artículo y sus conclusiones procede incluir al actor en el segundo lugar, tras el DR. Santos.
ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora, D. ESPERANZA GALLEGO LÓPEZ, como representante procesal de D. Jesús Ángel, frente a D. Jorge acordando declarar:
1.- la participación esencial del actor, D. Jesús Ángel, como coautor en el experimento que sirve de base para la publicación del artículo publicado en la REVISTA CELL REPORTS titulado REDOX FEEDBACK REGULATION OF ANAC089 SIGNALING ALTERS SEED GERMINATION AND STRESS RESPONSE, publicado el día 15 de junio de 2021.
2.- que D. Jesús Ángel sea incluido como coautor preferente o esencial en la lista de autores citados en la publicación científica REDOX FEEDBACK REGULATION OF ANAC089 SIGNALING ALTERS SEED GERMINATION AND STRESS RESPONSE, debiendo CITARSE EN SEGUNDO LUGAR.
3.- que el demandado proceda a realizar cuantas gestiones sean necesarias ante el Editor de la REVISTA CELL REPORTS para que, D. Jesús Ángel, sea reconocido mediante su inclusión en la misma.
4.- que el fallo de la sentencia sea publicado y traducido al inglés, en la REVISTA CELL REPORTS, todo ello a costa del demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora, D. ESPERANZA GALLEGO LÓPEZ, como representante procesal de D. Jesús Ángel, frente a D. Jorge acordando declarar:
1.- la participación esencial del actor, D. Jesús Ángel, como coautor en el experimento que sirve de base para la publicación del artículo publicado en la REVISTA CELL REPORTS titulado REDOX FEEDBACK REGULATION OF ANAC089 SIGNALING ALTERS SEED GERMINATION AND STRESS RESPONSE, publicado el día 15 de junio de 2021.
2.- que D. Jesús Ángel sea incluido como coautor preferente o esencial en la lista de autores citados en la publicación científica REDOX FEEDBACK REGULATION OF ANAC089 SIGNALING ALTERS SEED GERMINATION AND STRESS RESPONSE, debiendo CITARSE EN SEGUNDO LUGAR.
3.- que el demandado proceda a realizar cuantas gestiones sean necesarias ante el Editor de la REVISTA CELL REPORTS para que, D. Jesús Ángel, sea reconocido mediante su inclusión en la misma.
4.- que el fallo de la sentencia sea publicado y traducido al inglés, en la REVISTA CELL REPORTS, todo ello a costa del demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
