Sentencia Civil 132/2026 ...o del 2026

Última revisión
10/06/2026

Sentencia Civil 132/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 5 de Coruña (A), Rec. 1065/2024 de 27 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 5 de Coruña (A)

Ponente: JORGE MARTINEZ VAZQUEZ

Nº de sentencia: 132/2026

Núm. Cendoj: 15030420052026100007

Núm. Ecli: ES:TIC:2026:197

Núm. Roj: STIC 197:2026

Resumen:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

PLAZA Nº 5 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

A CORUÑA

RÚA MONFORTE S/N - EDIFICIO XUDICIAL CORUÑA - NIF S-1513005-G

Teléfono: 981185195,Fax: .

Correo electrónico:reparto.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: CF

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:15030 42 1 2024 0014683

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001065 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DEMANDANTE D/ña. Ezequias

Procurador/a Sr/a. JULIO PAZ CABO

Abogado/a Sr/a. MARIA VICTORIA FRANCESCH SOLLOSO

DEMANDADO D/ña . C.P. DIRECCION000

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A nº132/2026

En A Coruña a 27 de marzo de 2026.

Don Jorge Martínez Vázquez Magistrado Juez de la Plaza núm.5 de la Sección de Civil del Tribunal de Instancia de A Coruña, ha examinado los autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado bajo el núm. 1065/2024, entre la parte demandante representada por el procurador Don Julio Paz Cabo en nombre y representación de DON Ezequias, asistido por la letrada Doña Victoria Francesch Solloso y la parte demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER, CULLEREDO (A CORUÑA), hallándose en situación de rebeldía procesal.

PRIMERO.- La parte actora interpuso demanda de juicio ordinario en el ejercicio de una acción de declaración de obligación de hacer acumulada a la reclamación de cantidad. Reclama ejecución de trabajos de reparación y la cantidad de 298,44 euros, más los intereses legales y expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto la parte demandada fue emplazada a contestarla, lo que no se produjo por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

En el acto de la audiencia previa compareció la parte demandante, proponiendo como prueba la que entendió conveniente.

La práctica de la prueba se ha llevado a cabo en el acto del juicio el día 25 de marzo de 2026 tras cuyo trámite quedaron los autos para sentencia.

PRIMERO. - Objeto del litigio.

La parte demandante solicita en su escrito de demanda que por medio de esta sentencia se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a fin de ejecutar los trabajos y reparaciones necesarios en la fachada comunitaria y en la cornisa superior del inmueble y se declare la obligación de la demandada de indemnizar a la demandante en la cantidad de 298,44 euros por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad.

SEGUNDO. - Rebeldía.

Habiéndose declarado en rebeldía al demandado, la doctrina jurisprudencial ha manifestado reiteradamente que dicha situación no implica en modo alguno el allanamiento o admisión de los hechos de la demanda, ni la conformidad con las resoluciones judiciales que respecto de la misma recaigan, de modo que permanece sobre el actor la cargo de probar los hechos constitutivos de su pretensión sobre la base del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando a salvo la facultad del Juez de apreciar las pruebas en que el actor funde su derecho a fin de resolver las cuestiones planteadas.

TERCERO. - Obligación de hacer

El demandante es propietario de una vivienda sita en la DIRECCION001 en Fonteculler Culleredo (A Coruña) la cual se incardina en el inmueble que constituye la comunidad de propietarios demandada. En esta vivienda se vienen produciendo diversas filtraciones de agua de lluvia a través de la fachada comunitaria que causan daños en la pintura de varios parámetros, así como en el techo colindante con la misma.

De la declaración pericial practicada en autos por Doña Salvadora se desprende que las filtraciones de agua observadas en la vivienda del demandante tienen su origen exclusivo en defectos de mantenimiento de la fachada los cuales provocan daños en el techo y en la cornisa del techo, así como en la pintura las paredes de la vivienda.

La perito afirma de forma expresa que no existen en la zona afectada instalaciones de fontanería, tuberías ni ningún otro elemento privativo que pudiera justificar los daños. Por tanto, descarta totalmente que su origen se encuentre en alguna intervención o instalación del propietario.

Asimismo, sostiene que el único origen posible de las filtraciones es la lluvia, señalando que se trata de daños recurrentes, que se reproducen en cada episodio de precipitaciones, y que los niveles de humedad medidos in situ son plenamente compatibles con filtraciones procedentes del exterior.

En cuanto a los trabajos necesarios, la perito indica que deben consistir en labores de impermeabilización y sellado de la fachada, sin que sean actuaciones de carácter estructural, sino trabajos de mantenimiento ordinario que corresponden a la Comunidad de Propietarios. No concreta si la intervención debe realizarse en toda la fachada o únicamente sobre las grietas existentes, pero aclara que, de no realizarse dichos trabajos, los daños continuarán produciéndose, afectando a la habitabilidad y uso normal de la vivienda.

La valoración económica incluida en su informe (800 euros) es presentada como una estimación orientativa, sin pretensión de constituir una referencia exacta. En relación con la cuantía de 298,44 euros reclamada por el demandante, señala que se corresponde con los precios de mercado en el momento de los hechos.

La perito también determina que la ventana situada en la zona afectada no presenta defectos de instalación, descartando que sea la causa de las humedades. Indica que desconoce si otros vecinos sufren daños similares y cree, aunque sin afirmarlo categóricamente, que no existe ningún baño colindante que pudiera justificar filtraciones de origen privativo.

En conclusión, la perito identifica un deterioro progresivo derivado de la falta de mantenimiento de la fachada, cuya conservación corresponde a la Comunidad de Propietarios, y establece que ese deterioro es la causa directa de las humedades y daños producidos en la vivienda.

De la pericial practicada se desprende que la perito identifica de manera coherente y fundamentada que las filtraciones proceden de los elementos comunes deteriorados sin que exista alternativa técnica que permita atribuirla a instalaciones privativas.

En el procedimiento no se ha aportado informe técnico alguno que contradiga las conclusiones de la perito ni que permita cuestionar el origen de los daños. Por tanto, sus deducciones deben considerarse plenamente acreditadas. Además, califica el origen de los daños como la falta de mantenimiento de la fachada, un deber legalmente atribuible a la Comunidad de Propietarios.

En consecuencia, y en aplicación del art. 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal, declaro fundada la pretensión de condena a la obligación de hacer de la Comunidad de Propietarios obligada a realizar los trabajos de impermeabilización y sellado en la fachada que sean necesarios para resolver las filtraciones, en los términos que se precisarán en el Fallo.

CUARTO. - Indemnización por los daños sufridos.

Del conjunto de manifestaciones realizadas por la perito se desprende de manera inequívoca que los daños tienen su origen en elementos comunes (la fachada del inmueble), lo que determina la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios. De acuerdo con el dictamen pericial, queda plenamente justificada y debidamente acreditada la procedencia de la indemnización por los perjuicios ocasionados a la vivienda.

En consecuencia, corresponde estimar la pretensión de condena de la Comunidad de Propietarios a indemnizar al demandante en la cantidad de 298.44 euros.

QUINTO. - Intereses.

La cantidad expuesta deberá ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial (15 marzo de 2024) y hasta su completo pago, a tenor de lo establecido en los artículos 1100, 1101, 1108 y 1109 del Código Civil, en relación con el artículo 576 de la LEC, aplicable desde la sentencia.

SEXTO. - Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas procesales a la parte demandada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás concordantes y de general aplicación, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español de conformidad con el art. 117 de la Constitución:

ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Ezequias, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA) y, en consecuencia,

1) Condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA) a realizar los trabajos de localización de las grietas o fisuras determinantes de la entrada de agua en la vivienda de la actora, y adecuado sellado de las mismas.

2) Condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA) a indemnizar a DON Ezequias en la cantidad de 298.44 euros con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial (15 marzo de 2024).

3) Condeno en costas a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA).

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de depósitos y consignaciones debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.

Llévese al Libro de Sentencias.

Esta sentencia se dicta sobre el proyecto de resolución elaborado por la Sra. Juez en prácticas Doña Ana García Novo.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, Magistrado-Juez titular de la plaza núm. 5 de esta Sección.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte actora interpuso demanda de juicio ordinario en el ejercicio de una acción de declaración de obligación de hacer acumulada a la reclamación de cantidad. Reclama ejecución de trabajos de reparación y la cantidad de 298,44 euros, más los intereses legales y expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto la parte demandada fue emplazada a contestarla, lo que no se produjo por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

En el acto de la audiencia previa compareció la parte demandante, proponiendo como prueba la que entendió conveniente.

La práctica de la prueba se ha llevado a cabo en el acto del juicio el día 25 de marzo de 2026 tras cuyo trámite quedaron los autos para sentencia.

PRIMERO. - Objeto del litigio.

La parte demandante solicita en su escrito de demanda que por medio de esta sentencia se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a fin de ejecutar los trabajos y reparaciones necesarios en la fachada comunitaria y en la cornisa superior del inmueble y se declare la obligación de la demandada de indemnizar a la demandante en la cantidad de 298,44 euros por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad.

SEGUNDO. - Rebeldía.

Habiéndose declarado en rebeldía al demandado, la doctrina jurisprudencial ha manifestado reiteradamente que dicha situación no implica en modo alguno el allanamiento o admisión de los hechos de la demanda, ni la conformidad con las resoluciones judiciales que respecto de la misma recaigan, de modo que permanece sobre el actor la cargo de probar los hechos constitutivos de su pretensión sobre la base del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando a salvo la facultad del Juez de apreciar las pruebas en que el actor funde su derecho a fin de resolver las cuestiones planteadas.

TERCERO. - Obligación de hacer

El demandante es propietario de una vivienda sita en la DIRECCION001 en Fonteculler Culleredo (A Coruña) la cual se incardina en el inmueble que constituye la comunidad de propietarios demandada. En esta vivienda se vienen produciendo diversas filtraciones de agua de lluvia a través de la fachada comunitaria que causan daños en la pintura de varios parámetros, así como en el techo colindante con la misma.

De la declaración pericial practicada en autos por Doña Salvadora se desprende que las filtraciones de agua observadas en la vivienda del demandante tienen su origen exclusivo en defectos de mantenimiento de la fachada los cuales provocan daños en el techo y en la cornisa del techo, así como en la pintura las paredes de la vivienda.

La perito afirma de forma expresa que no existen en la zona afectada instalaciones de fontanería, tuberías ni ningún otro elemento privativo que pudiera justificar los daños. Por tanto, descarta totalmente que su origen se encuentre en alguna intervención o instalación del propietario.

Asimismo, sostiene que el único origen posible de las filtraciones es la lluvia, señalando que se trata de daños recurrentes, que se reproducen en cada episodio de precipitaciones, y que los niveles de humedad medidos in situ son plenamente compatibles con filtraciones procedentes del exterior.

En cuanto a los trabajos necesarios, la perito indica que deben consistir en labores de impermeabilización y sellado de la fachada, sin que sean actuaciones de carácter estructural, sino trabajos de mantenimiento ordinario que corresponden a la Comunidad de Propietarios. No concreta si la intervención debe realizarse en toda la fachada o únicamente sobre las grietas existentes, pero aclara que, de no realizarse dichos trabajos, los daños continuarán produciéndose, afectando a la habitabilidad y uso normal de la vivienda.

La valoración económica incluida en su informe (800 euros) es presentada como una estimación orientativa, sin pretensión de constituir una referencia exacta. En relación con la cuantía de 298,44 euros reclamada por el demandante, señala que se corresponde con los precios de mercado en el momento de los hechos.

La perito también determina que la ventana situada en la zona afectada no presenta defectos de instalación, descartando que sea la causa de las humedades. Indica que desconoce si otros vecinos sufren daños similares y cree, aunque sin afirmarlo categóricamente, que no existe ningún baño colindante que pudiera justificar filtraciones de origen privativo.

En conclusión, la perito identifica un deterioro progresivo derivado de la falta de mantenimiento de la fachada, cuya conservación corresponde a la Comunidad de Propietarios, y establece que ese deterioro es la causa directa de las humedades y daños producidos en la vivienda.

De la pericial practicada se desprende que la perito identifica de manera coherente y fundamentada que las filtraciones proceden de los elementos comunes deteriorados sin que exista alternativa técnica que permita atribuirla a instalaciones privativas.

En el procedimiento no se ha aportado informe técnico alguno que contradiga las conclusiones de la perito ni que permita cuestionar el origen de los daños. Por tanto, sus deducciones deben considerarse plenamente acreditadas. Además, califica el origen de los daños como la falta de mantenimiento de la fachada, un deber legalmente atribuible a la Comunidad de Propietarios.

En consecuencia, y en aplicación del art. 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal, declaro fundada la pretensión de condena a la obligación de hacer de la Comunidad de Propietarios obligada a realizar los trabajos de impermeabilización y sellado en la fachada que sean necesarios para resolver las filtraciones, en los términos que se precisarán en el Fallo.

CUARTO. - Indemnización por los daños sufridos.

Del conjunto de manifestaciones realizadas por la perito se desprende de manera inequívoca que los daños tienen su origen en elementos comunes (la fachada del inmueble), lo que determina la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios. De acuerdo con el dictamen pericial, queda plenamente justificada y debidamente acreditada la procedencia de la indemnización por los perjuicios ocasionados a la vivienda.

En consecuencia, corresponde estimar la pretensión de condena de la Comunidad de Propietarios a indemnizar al demandante en la cantidad de 298.44 euros.

QUINTO. - Intereses.

La cantidad expuesta deberá ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial (15 marzo de 2024) y hasta su completo pago, a tenor de lo establecido en los artículos 1100, 1101, 1108 y 1109 del Código Civil, en relación con el artículo 576 de la LEC, aplicable desde la sentencia.

SEXTO. - Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas procesales a la parte demandada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás concordantes y de general aplicación, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español de conformidad con el art. 117 de la Constitución:

ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Ezequias, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA) y, en consecuencia,

1) Condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA) a realizar los trabajos de localización de las grietas o fisuras determinantes de la entrada de agua en la vivienda de la actora, y adecuado sellado de las mismas.

2) Condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA) a indemnizar a DON Ezequias en la cantidad de 298.44 euros con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial (15 marzo de 2024).

3) Condeno en costas a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA).

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de depósitos y consignaciones debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.

Llévese al Libro de Sentencias.

Esta sentencia se dicta sobre el proyecto de resolución elaborado por la Sra. Juez en prácticas Doña Ana García Novo.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, Magistrado-Juez titular de la plaza núm. 5 de esta Sección.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO. - Objeto del litigio.

La parte demandante solicita en su escrito de demanda que por medio de esta sentencia se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a fin de ejecutar los trabajos y reparaciones necesarios en la fachada comunitaria y en la cornisa superior del inmueble y se declare la obligación de la demandada de indemnizar a la demandante en la cantidad de 298,44 euros por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad.

SEGUNDO. - Rebeldía.

Habiéndose declarado en rebeldía al demandado, la doctrina jurisprudencial ha manifestado reiteradamente que dicha situación no implica en modo alguno el allanamiento o admisión de los hechos de la demanda, ni la conformidad con las resoluciones judiciales que respecto de la misma recaigan, de modo que permanece sobre el actor la cargo de probar los hechos constitutivos de su pretensión sobre la base del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando a salvo la facultad del Juez de apreciar las pruebas en que el actor funde su derecho a fin de resolver las cuestiones planteadas.

TERCERO. - Obligación de hacer

El demandante es propietario de una vivienda sita en la DIRECCION001 en Fonteculler Culleredo (A Coruña) la cual se incardina en el inmueble que constituye la comunidad de propietarios demandada. En esta vivienda se vienen produciendo diversas filtraciones de agua de lluvia a través de la fachada comunitaria que causan daños en la pintura de varios parámetros, así como en el techo colindante con la misma.

De la declaración pericial practicada en autos por Doña Salvadora se desprende que las filtraciones de agua observadas en la vivienda del demandante tienen su origen exclusivo en defectos de mantenimiento de la fachada los cuales provocan daños en el techo y en la cornisa del techo, así como en la pintura las paredes de la vivienda.

La perito afirma de forma expresa que no existen en la zona afectada instalaciones de fontanería, tuberías ni ningún otro elemento privativo que pudiera justificar los daños. Por tanto, descarta totalmente que su origen se encuentre en alguna intervención o instalación del propietario.

Asimismo, sostiene que el único origen posible de las filtraciones es la lluvia, señalando que se trata de daños recurrentes, que se reproducen en cada episodio de precipitaciones, y que los niveles de humedad medidos in situ son plenamente compatibles con filtraciones procedentes del exterior.

En cuanto a los trabajos necesarios, la perito indica que deben consistir en labores de impermeabilización y sellado de la fachada, sin que sean actuaciones de carácter estructural, sino trabajos de mantenimiento ordinario que corresponden a la Comunidad de Propietarios. No concreta si la intervención debe realizarse en toda la fachada o únicamente sobre las grietas existentes, pero aclara que, de no realizarse dichos trabajos, los daños continuarán produciéndose, afectando a la habitabilidad y uso normal de la vivienda.

La valoración económica incluida en su informe (800 euros) es presentada como una estimación orientativa, sin pretensión de constituir una referencia exacta. En relación con la cuantía de 298,44 euros reclamada por el demandante, señala que se corresponde con los precios de mercado en el momento de los hechos.

La perito también determina que la ventana situada en la zona afectada no presenta defectos de instalación, descartando que sea la causa de las humedades. Indica que desconoce si otros vecinos sufren daños similares y cree, aunque sin afirmarlo categóricamente, que no existe ningún baño colindante que pudiera justificar filtraciones de origen privativo.

En conclusión, la perito identifica un deterioro progresivo derivado de la falta de mantenimiento de la fachada, cuya conservación corresponde a la Comunidad de Propietarios, y establece que ese deterioro es la causa directa de las humedades y daños producidos en la vivienda.

De la pericial practicada se desprende que la perito identifica de manera coherente y fundamentada que las filtraciones proceden de los elementos comunes deteriorados sin que exista alternativa técnica que permita atribuirla a instalaciones privativas.

En el procedimiento no se ha aportado informe técnico alguno que contradiga las conclusiones de la perito ni que permita cuestionar el origen de los daños. Por tanto, sus deducciones deben considerarse plenamente acreditadas. Además, califica el origen de los daños como la falta de mantenimiento de la fachada, un deber legalmente atribuible a la Comunidad de Propietarios.

En consecuencia, y en aplicación del art. 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal, declaro fundada la pretensión de condena a la obligación de hacer de la Comunidad de Propietarios obligada a realizar los trabajos de impermeabilización y sellado en la fachada que sean necesarios para resolver las filtraciones, en los términos que se precisarán en el Fallo.

CUARTO. - Indemnización por los daños sufridos.

Del conjunto de manifestaciones realizadas por la perito se desprende de manera inequívoca que los daños tienen su origen en elementos comunes (la fachada del inmueble), lo que determina la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios. De acuerdo con el dictamen pericial, queda plenamente justificada y debidamente acreditada la procedencia de la indemnización por los perjuicios ocasionados a la vivienda.

En consecuencia, corresponde estimar la pretensión de condena de la Comunidad de Propietarios a indemnizar al demandante en la cantidad de 298.44 euros.

QUINTO. - Intereses.

La cantidad expuesta deberá ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial (15 marzo de 2024) y hasta su completo pago, a tenor de lo establecido en los artículos 1100, 1101, 1108 y 1109 del Código Civil, en relación con el artículo 576 de la LEC, aplicable desde la sentencia.

SEXTO. - Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas procesales a la parte demandada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás concordantes y de general aplicación, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español de conformidad con el art. 117 de la Constitución:

ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Ezequias, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA) y, en consecuencia,

1) Condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA) a realizar los trabajos de localización de las grietas o fisuras determinantes de la entrada de agua en la vivienda de la actora, y adecuado sellado de las mismas.

2) Condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA) a indemnizar a DON Ezequias en la cantidad de 298.44 euros con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial (15 marzo de 2024).

3) Condeno en costas a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA).

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de depósitos y consignaciones debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.

Llévese al Libro de Sentencias.

Esta sentencia se dicta sobre el proyecto de resolución elaborado por la Sra. Juez en prácticas Doña Ana García Novo.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, Magistrado-Juez titular de la plaza núm. 5 de esta Sección.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Ezequias, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA) y, en consecuencia,

1) Condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA) a realizar los trabajos de localización de las grietas o fisuras determinantes de la entrada de agua en la vivienda de la actora, y adecuado sellado de las mismas.

2) Condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA) a indemnizar a DON Ezequias en la cantidad de 298.44 euros con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial (15 marzo de 2024).

3) Condeno en costas a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 FONTECULLER CULLEREDO (A CORUÑA).

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante la Audiencia Provincial dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de depósitos y consignaciones debiéndose justificar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.

Llévese al Libro de Sentencias.

Esta sentencia se dicta sobre el proyecto de resolución elaborado por la Sra. Juez en prácticas Doña Ana García Novo.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Jorge Martínez Vázquez, Magistrado-Juez titular de la plaza núm. 5 de esta Sección.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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