Última revisión
13/07/2026
Sentencia Civil 205/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 5 de Lugo, Rec. 429/2025 de 22 de abril del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 5 de Lugo
Ponente: JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 205/2026
Núm. Cendoj: 27028420052026100007
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:447
Núm. Roj: STIC 447:2026
Encabezamiento
ARMANDO DURAN S/N, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: SM
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Juan
Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL PARDO PAZ
Abogado/a Sr/a. DIEGO VILANOVA DACOSTA
D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, HELVETIA COMPAÑIA SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/a Sr/a. , ANA STOCK BERNARDEZ
Abogado/a Sr/a. ,
LUGO, 22 de abril de 2026
Antecedentes
PRIMERO.- El Procurador José Ángel Pardo Paz en nombre y representación de Juan que actúa en nombre y beneficio de la comunidad de herederos de su padre, Casimiro presentó demanda de juicio verbal contra comunidad de propietarios del DIRECCION000 de la ciudad de Lugo y la entidad aseguradora Helvetia.
SEGUNDO.-Por decreto de 23 de mayo de 2025 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada a contestarla bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía en caso contrario. Contestada la demanda por la entidad aseguradora, la otra demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal y por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2025 se citó a las partes a una vista que tuvo lugar el día 21 de abril de los corrientes con el resultado que consta en autos.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte demandante - Juan - solicita en el suplico de la demanda que se condene solidariamente a las demandadas a realizar a su entera y exclusiva costa en la fachada del edificio, todas aquellas obras necesarias (revisar y reparar el anclaje de todas las placas de uralita que cubren la fachada, y sustituir las placas dañadas para evitar futuros desprendimientos que causen más daños en la vivienda del demandante)para evitar que se sigan produciendo en el futuro la caída de elementos procedentes de dicha fachada en la vivienda del actor, todo ello de acuerdo con lo que al respecto se indica en el informe pericial unido a la demanda; -que indemnicen conjunta y solidariamente a mi mandante en la cantidad de dos mil seiscientos ochenta y dos euros (2.682,00€) correspondiente al coste de ejecución de las obras de reparación de su vivienda contempladas en el informe pericial anexo a la demanda, o bien aquella otra cantidad que en fase probatoria se evidencie/acredite en el más que seguro supuesto de que los daños aumenten durante la tramitación de la causa judicial; cantidad incrementada igualmente en la que representen los intereses de demora legalmente establecidos para estos casos (interés legal incrementado en dos puntos)desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, así como los intereses del artículo 576 de la LEC; y en el caso de la aseguradora, los intereses habrán de ser los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Todo ello con imposición de costas a las codemandadas.
Alega esta parte que es propietaria de un piso sito en el edificio DIRECCION000 de Lugo. La cubierta de la galería cerrada de esta vivienda viene sufriendo daños provocados por el desprendimiento de cascotes y placas de uralita de la fachada del patio interior de la comunidad demandada, lo que le ha ocasionado daños por el importe reclamado.
La parte codemandada, entidad aseguradora Helvetia, se ha opuesto a la demanda. Señala esta parte que el alcance de su responsabilidad se limita al ámbito del contrato de seguro que tiene con su asegurada, y en este caso, solamente cubre los daños directos, y respecto de éstos, solamente admite unos daños por importe de cuatrocientos sesenta euros con quince céntimos (460, 15 €).
SEGUNDO.-A pesar de lo relatado por la demandada en su contestación el propio perito de la esta parte señaló que los daños propios en la fachada de su asegurada estaban cubiertos por la póliza y que de hecho la aseguradora había ya cubierto la reparación, por lo que, el único motivo de conflicto se encuentra en la valoración de los daños en la cubierta de la parte demandante. Lo cierto es que la diferencia en esta valoración se encuentra por un lado, en que el perito de la demandada aplica una depreciación que no procede, toda vez que la actora tiene derecho a que se indemnicen los daños ocasionados como consecuencia de la falta de mantenimiento de la parte demandada, lo contrario vulneraría el principio de restitutio in integrum y por otro lado, en que la demandada solamente prevé la sustitución de dos de las planchas de uralita, a su juicio las únicas que han sufrido daños. Sin embargo, ello ha sido contradicho por el perito de la contraparte, el cual indicó en la vista que los daños afectaban a toda la cubierta, aclarando que aunque es cierto que hay dos placas totalmente dañadas, como reconoce el perito de la contraparte, pero también hay pequeños daños en el resto de las placas de la cubierta, la cual se encuentra íntegramente dañada y esto lo pudo comprobar porque el día que acudió al lugar del siniestro llovía, y había goteras por toda la terraza del piso procedentes de la cubierta siendo necesario el cambió integro de ésta, por lo que, en estas circunstancias, acreditado el daño generalizado, la declaración del perito de la actora en este sentido ha sido contundente y viene respaldada por el hecho de visitar el lugar un día de lluvia lo que permite comprobar con mayor claridad el alcance total de los daños en la cubierta, y siendo lógico que estos daños deriven del siniestro objeto de este procedimiento, ninguna otra posibilidad ha sido alegada, la reclamación de la demandante que según su perito es a precio de mercado, y viene respaldada por un presupuesto real de una empresa del sector, debe de ser estimada.
TERCERO.-La cantidad objeto de condena deberá ser incrementada con los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial para la comunidad demandada y el interés del artículo 20 de la Lcs para la aseguradora.
CUARTO.-El artículo 394 de la Lec contempla el criterio del vencimiento objetivo en materia de costas. Estimada la demanda se condena en costas a la parte demandada.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador José Ángel Pardo Paz en nombre y representación de Juan que actúa en nombre y beneficio de la comunidad de herederos de su padre, Casimiro contra comunidad de propietarios del DIRECCION000 de la ciudad de Lugo y la entidad aseguradora Helvetia y condeno solidariamente a las demandadas a realizar a su entera y exclusiva costa en la fachada del edificio, todas aquellas obras necesarias para evitar que se sigan produciendo en el futuro la caída de elementos procedentes de dicha fachada en la vivienda del actor y que indemnicen conjunta y solidariamente a la actora en la cantidad de dos mil seiscientos ochenta y dos euros (2.682 €) con los intereses descritos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo en el plazo de veinte días siguientes al de la notificación.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr D. José Luis Deaño Rodríguez Magistrado-Juez de la plaza nº 5 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Lugo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

