Última revisión
16/09/2026
Sentencia Civil 219/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 5 de Salamanca, Rec. 1144/2024 de 19 de junio del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 5 de Salamanca
Ponente: RAQUEL PEREZ MARTIN
Nº de sentencia: 219/2026
Núm. Cendoj: 37274420052026100004
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:1007
Núm. Roj: STIC 1007:2026
Encabezamiento
PLAZA COLÓN, S/N PLANTA BAJA
SERVICIO COMUN TRAMITACION CIVIL, C/A y SOCIAL - SALAMANCA
Equipo/usuario: UFA
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento de origen: /
DEMANDANTE: Juana
Procurador/a: SONIA ROMAN CAPILLAS
Abogado/a: JOSE JAVIER ROMAN CAPILLAS
DEMANDADO: C PRO DIRECCION000 SALAMANCA
Procurador/a: BERTA FERNANDEZ HOLGADO
Abogado/a: Mª LOURDES ZAPATERO ZAPATERO
Doña Raquel Pérez Martín, Juez de la Plaza 5, Sección Civil, Tribunal de Instancia de Salamanca, dicta la presente sentencia, una vez vistos y oídos los Autos que llevan por número 1144/2024, iniciados a instancia de Doña Juana, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Román Capillas, bajo la dirección letrada de Don Javier Román Capillas, contra la Comunidad de Propietarios sita en DIRECCION000, Salamanca, representado procesalmente por Doña Berta Fernández Holgado, bajo la dirección letrada de Doña Lourdes Zapatero Zapatero. Procedimiento ordinario sobre nulidad de acuerdos de Comunidad de Propietarios.
Admitida a trámite el escrito de demanda , por Decreto del día 21 de Enero del año 2025 , se dio , al presente, el impulso procesal que impone nuestro Ordenamiento Jurídico para juicio ordinario.
La representación procesal de la parte demandada, en tiempo y en forma, Comunidad de Propietarios sita en DIRECCION000, Salamanca, presentó escrito de contestación a la demanda , oposición a lo pretendido de adverso, alegando los hechos y la fundamentación jurídica que estimó oportuno, en defensa de sus intereses.
La primera sesión de la celebración del juicio se desarrolló en lugar, día y hora previamente señalados, fiel reflejo de todo lo acontecido se encuentra recogida en la correspondiente Acta audiovisual. En fase probatoria se practicó testifical del administrador de la comunidad, vecino y ratificación de informe pericial. En segunda ocasión, se practicó testifical de vecino de la comunidad de propietarios demandada.
Terminado el desarrollo de la prueba los letrados la valoraron, concluyeron definitivamente y , de inmediato, se dio por finalizado el acto, quedando los Autos vistos para sentencia.
Esta parte, a los efectos de argumentar su petición , expone que doña Juana es propietario de la vivienda sita en DIRECCION001, Salamanca. Que, igualmente, es propietaria de una plaza de garaje, número DIRECCION002, perteneciente a la misma comunidad , acompaña documento número uno y número dos a los efectos acreditarlo. Que, a fecha de 25 de junio del año 2024 , tuvo lugar una junta de propietarios de la comunidad y que en el apartado cuarto se recoge un supuesto acuerdo de repintado de las líneas delimitadoras de las plazas de garaje, supuestamente acorde con los planos del edificio, cambiando , así , la distribución vigente durante al menos 37 años, acompaña documento número 3 , copia del acta. Que , en el acta, no se recoge lo acontecido durante la junta. Que , únicamente , se limita a reproducir que se acuerda pintar las líneas a los reflejado en los planos y que no se recogieron las manifestaciones de don Íñigo, cónyuge de la actora, manifestando su disconformidad al acuerdo. Añade, que el acuerdo no fue unánime, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Que , en todo caso, se trata de reducir las dimensiones de algunas plazas del aparcamiento entre las que se encuentran las de esta parte.
De adverso , la Comunidad de Propietarios demandada, en su escrito de contestación a la demanda pretende, con carácter principal , que se desestime la pretensión de la parte actora, por falta de legitimación activa y , subsidiariamente , que se desestime esgrimiendo que la demandante es la propietaria de la vivienda adscrita a la plaza DIRECCION002 y que, si bien es cierto que en fecha de 23 de junio del año 2024 tuvo lugar la Junta de Propietarios de la comunidad y, en el punto cuarto del orden diría , se aprobó que " en cuanto al asunto del garaje se exponga que actualmente las líneas pintadas del delimitación de las plazas no se corresponden con las líneas que aparecen en los planos de edificio por lo que se propone que se pinten correctamente tal como aparecen en los planos para no inducir error a los propietarios y para que se respeten por los usuarios del garaje de forma que los vehículos no sobresalgan de sus límites salvo en los casos que no se moleste al resto de usuarios se acuerda a pintarlas conforman los reflejado en los planos." lo cierto es que el esposo de la demandante no manifestó su disconformidad y que el acuerdo fue adoptado por unanimidad. Que don Íñigo no votó en contra ni se abstuvo salvando su voto. Que de la redacción del acta no se desprende que alguno de los vecinos hubiera votado en contra y que, en fecha de treinta y uno de Julio del año 2024, después de haber tenido lugar la Junta de Propietarios de la comunidad a través de un grupo de WhatsApp queda acreditado que don Íñigo acudió a la Junta, representando a su esposa , doña Juana y votó a favor de lo acordado , acompaña documento número uno copia de las conversaciones de WhatsApp.
La comunidad de propietarios, en todo caso , mantiene que el acuerdo votado no es contrario a la ley ni a los estatutos. Que no implica la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título de Constitución Nacional o de las estatutos de la comunidad que la distribución de las plazas de garaje se realizan en el plano de fin de obra del arquitecto don Rodolfo , que presentó en el proyecto de fin de obra al Ayuntamiento de Salamanca, acompaña al borrador, documento número dos, documento número 3 , copia de la solicitud efectuada al Ayuntamiento y documento número cuatro, planos solicitado al Ayuntamiento de Salamanca , por don Cirilo.
Abunda en sus argumentos, que las líneas delimitadoras de las plazas de garaje deberían seguir siendo las que cuestan en el plano final de la obra presentado por el Ayuntamiento en el Ayuntamiento de Salamanca, documento número cinco , actas de la Comunidad de Propietarios y adjunta diferentes fotografías a los efectos de acreditar que las líneas no aparecen pintadas en toda su longitud .
La Comunidad de Propietarios demandada alega falta de legitimación activa de la actora toda vez que sostiene que , de conformidad con lo dispuesto un artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, esta parte no hubo salvado su voto en la junta.
En cuanto al objeto del informe, es verificar como están delimitadas , en la actualidad , las plazas de garaje y si todas las plazas están delimitadas de igual forma y si se aprecia otro tipo de limitación más antiguo informal. Si dicha delimitación es reciente o , por el contrario, es antigua de las dimensiones actuales de la plaza de garaje informa si en el plano de DIRECCION002 del edificio que figuran en el proyecto de ejecución de la fecha septiembre de 1970 están delimitadas y acotadas las plazas de garaje en 1978, figuran un proyecto de instalación de garaje destinado a la Mancomunidad de propietarios de la finca sita en DIRECCION003 , actualmente DIRECCION000. El proyecto está firmado por un delineante aunque el plano que se anexa es parcial , no total del garaje , determinando si el mismo es un plano acotado o, por el contrario, es un plano de ubicación de las plazas pero sin cotas y si se corresponden la delimitación de las plazas de garaje , según figura en el plano de los proyectos de instalación del garaje destinado a la Mancomunidad de propietarios. Que, en la inspección realizada en garaje, se comprueba que todas las plazas están delimitadas con pinturas de color amarillo , conforme se aprecia en las fotografías. Acompaña diferentes fotografías, informando que las líneas no son recientes sino que son antiguas en el tiempo. Que están ligeramente deterioradas por los años, no se aprecian ningún otro tipo de limitación de las plazas por lo que se considera que las delimitación pudiera ser la originaria. Que , a su juicio, la delimitación es originaria aunque se haya repasado posteriormente con un concepto de mantenimiento que no se aprecia ninguna otra delimitación más antigua que las dimensiones de la plaza de garaje son las que se reflejan en el plano que adjunta en la página número 8. Que , tal y como se observa en el plano número 2 que corresponden a la DIRECCION002 dónde se encuentra el garaje no hay división de plazas de garaje que , tal y como puede observarse en el documento facilitado como plano parcial, no es un plano acotado no se dispone de medidas es un plano que hace referencia a la ubicación de las plazas pero no a sus dimensiones, acompaña diferentes fotografías con el fin de acreditar que los vehículos sobresalen de la delimitación del plano que figuran en el proyecto de instalación del garaje de junio del año 1978.
Durante el desarrollo de la primera sesión del juicio se practicó testifical del administrador de la Comunidad de Propietarios demandada, don Luis Carlos , qué manifestó que desde el año 2000 es administrador de la comunidad de propietarios. Manifestó que cuando se trata de un acuerdo rutinario , simplemente, se recogen el acta. Que si se trata de un acuerdo complicado se pone el número de votos. Que no se acuerda , con exactitud, de lo ocurrido. Que , para el caso de desacuerdos , los incluye normalmente en los actas. Que don Benedicto intervine, habitualmente, en las juntas. Que cree que no se llegó a votar el acuerdo porque no fue recogido en el acta. Que no se acuerda si el esposo de la parte demandante se opuso a lo que se manifestaba. Que si en el acta no se reflejó la votación sería porque no se llegó a votar. Que no se acuerda que se llevará a cabo una votación formal.
En cuanto a don Cirilo, vecino del NUM000, manifestó que estuvo presente el día de la celebración de la Junta, representando a su padre . Que todos los vecinos estaban de acuerdo, que , incluso, don Íñigo había hablado. Que desde hacía tiempo atrás se venía tratando el tema de las plazas de garaje. Que cuando el coche de don Benedicto estorbaba se empujaba. Que cuando compró un coche más grande había más problemas. Que , en el año 2023, compró un coche más grande y que se impedía salir a otros y que la solución buscaba era que se confiaba en que otros pudieran mover el vehículo con una llave de su coche. Que se ha intentado buscar una solución al problema de espacio. Que las plazas de garaje se montan unas con otras. Que cree que se votó, Que le constan planos del Ayuntamiento y del arquitecto , de los años 70.
En la segunda ocasión , se practicó testifical de don Leoncio que manifestó que había acudido a la Junta. Que se acordó lo que se venía reflejando en los planos. Que el esposo de la parte demandante no se opuso. Que no hubo votación. Que nadie se opuso. Que su mujer es propietaria. Que el edificio es de los años setenta. Que las plazas han estado pintadas como venía en el plano. Que , anteriormente, cabían coches del momento como un 600
Dispone el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios los que impliquen, o no, modificación del título constitutivo o de los estatutos, y que vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas estancia de los propietarios las siguientes actuaciones:
A los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la administración del deber legal de conservación.
Dispone el artículo 14-b, de Ley de propiedad horizontal , que corresponde a la Junta de Propietarios, aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes...aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20c... de conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde al administrador atender a la conservación y entretenimiento de la casa disponiendo de reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando , inmediata cuenta, de ellas el presidente o , en su caso, a los propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal reconoce a la Junta de Propietarios amplias facultades, toda vez que lo entendemos como el órgano pluripersonal y supremo de la comunidad, que sus decisiones son soberanas, habida cuenta que afectan a la totalidad de los comuneros, y a la comunidad integrante en sí. Así, de esta manera, las decisiones adoptadas por la Junta de propietario deben ser ejecutadas siempre y cuando se hayan sometido a los imperativos legales de la Ley de Propiedad Horizontal y del Código Civil . Desde luego, la Junta de Propietarios es el único órgano con suficiencia y competencia para adoptar las decisiones que le incumban , sobre facultades que le son propias con exclusividad y , por lo tanto, todas aquellas que se adopten fuera de la Junta no podrán exigirse su cumplimiento por carecer de un sustento material y formal, asumiendo el presidente el papel de portavoz de representante y ejecutor de las decisiones y encargos que la Junta le contestes.
Así, el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que la Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas, y en aquellas ocasiones que lo considere conveniente el presidente, o lo pida la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad, y advertirá de la privación del derecho a voto , en los supuestos previstos en el artículo 15.2. Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncia sobre cualquier tema de interés para la comunidad, a tal efecto dirigirá escrito en el que especifique claramente los asuntos en que se piden ser tratados por el presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
En cuanto a los acuerdos anulables, debemos considerarlos aquellos que , adoptados por la Junta de propietarios, son contrarios a las normas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, a sus estatutos, y que, por lo tanto, pueden ser impugnados por cualquiera de los comuneros. En el supuesto de que los acuerdos anulables no sean impugnados en el plazo previsto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (3 meses, 1 año), el acuerdo se subsana y será válido, y , atendiendo a los criterios del Tribunal Supremo , en materia de validez y plena eficacia de los acuerdos aprobados en junta de propietarios, cuando entendamos que los acuerdos no son radicalmente nulos, y que, por lo tanto, son susceptibles de sanación por el transcurso del plazo de caducidad, regla tercera del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, debemos mantener su validez y eficacia, si no se impugna dentro del plazo de caducidad previsto legalmente.
Desde luego , a primera vista del acta a pesar de recoger que se acuerda pintar las líneas conforme a lo reflejado en los planos llama la atención que no refleje si el acuerdo se alcanzó por mayoría o por unanimidad. Así, con la lectura del acta se desconoce la decisión de cada uno de los presentes en la celebración de la junta ( a pesar de que la comunidad demandada manifiesta que el esposo de la parte demandante no se opuso ) , ya fuera a favor , en contra o se abstuviera a la decisión de pintar las líneas conforme a los planos. Cuanto menos se ha de exigir que el Acta reflejara los votos de cada uno de los participantes y el resultado final y más si cabe que al continuar con la lectura del siguiente punto, apartado 5 , repartidores de costes de calefacción, comprobamos que se reflejó los votos manifestados por los participantes, por lo tanto la omisión en cuanto a la votación como mínimo causa extrañeza.
Continuamos, de suma importancia, de la prueba practicada en la primera sesión del juicio la testifical del administrador de la comunidad que manifestó que no se había llegado a votar acuerdo alguno , en cuanto a la forma de llevar a cabo el nuevo repintado de las líneas en el garaje. Que lo cierto es que no se recoge las votaciones, en el acta, porque nunca llegaron a practicarse. Que el esposo de la parte actora nunca llegó a votar, al igual que el resto de los partícipes, POR CONSIGUIENTE NUNCA PUDO OPONERSE A LA VOTACIÓN. Es decir de las palabras del administrador se infiere que , simplemente, se trató de dejar reflejado un primer escalón para llevar a cabo un estudio más detallado , una vez que se contaran con planos oportunos, de posible modificación del pintado que delimitan las plazas de garaje. Así, de las manifestaciones del administrador de la comunidad durante la celebración del juicio vienen a descifrar la falta o la ausencia de los votos en el acta puesto que nunca se votó de manera formal, en cuanto al modo de proceder al nuevo pintado y , por ende, no podemos considera la palabra "acuerdo" recogida en el apartado 4, como reflejo de una votación cierta y formal, a los efectos de que tuviera una relevancia e imposición, porque nunca los participantes votaron sobre esta cuestión, sino que , simplemente, se llevaron a cabo ciertas conversaciones entre los propietarios con la intención de buscar una solución a los posibles problemas que la comunidad, en el momento actual, tenga con el estacionamiento de sus vehículos por la insuficiencia de superficie de las plazas de garaje.
El propio administrador sostuvo que no lo consideró como un acuerdo formal que exigiera una votación , igualmente, formal acorde a la legalidad e indicó que no se contaban con unos planos fidedignos de la superficie real y estas aclaraciones, de Don Luis Carlos , también resuelve las dudas que tenemos a la lectura del acta, toda vez que refleja que se pintarán las líneas conforme a los reflejado en el plano pero no se indica ni se detalla qué plano habrá de regir el nuevo repintado de las líneas. En consecuencia , tras la testifical del administrador resulta que todas las omisiones que imputamos al acta no son sino reflejo de que , efectivamente, durante la celebración de la Junta no se llevó a cabo una votación sobre el modo de proceder al pintado de las líneas de los garajes y que, en ese momento, pese a que la administrador utilizó la palabra " acuerdo" no resulta sinónimo de votación sino de acuerdo para impulsar estudio sobre la nueva forma de pintar los garajes con el fin de buscar solución a los problemas actuales, con los que cuenta la comunidad. Solución que podría iniciarse con nombramientos de arquitectos o personas con conocimientos específicos qué conocieran de la situación del lugar, del proyecto del edificio, de las exigencias del Ayuntamiento... pero que , en el momento de desarrollarse la junta no se había iniciado.
Abundamos, desde luego no será hasta Juzgadora la que entre a resolver el modo de pintar las líneas que delimiten las plazas de garaje, habida cuenta que no conforma el objeto litigioso , pero se tiene en consideración que en el acta no se adjuntó planos, proyectos o documentos que ayudaran a los asistentes a conformar idea que les facilitar el voto, bajo conocimiento cierto de las circunstancias, por lo tanto, inferimos que efectivamente las palabras del administrador, durante la celebración del juicio, se ajustan a la realidad de lo acontecido durante la junta de propietarios y que nunca se votó lo referente a pintar plazas de garaje conforme a plano y ni siquiera, en ese momento, los comuneros disponían de estudio exhaustivo qué permita , o no, modificar el trazado de las líneas de las plazas de garaje qué forman parte de la propia comunidad. Por lo tanto, en modo alguno se puede observar falta del legitimación activa, invocada por la comunidad de propietarios, al sostener que el esposo de la parte actora no impugnó el acuerdo, que no se opuso , puesto nunca se votó acuerdo alguno. Añadimos, en el presente pleito se hace necesario indicar que el administrador de la comunidad no se trata de un mero partícipe dentro de la misma, sino que se trata de una persona con conocimientos propios de la normativa que rige las comunidades , que conoce de las exigencias de la Ley de Propiedad Horizontal, al momento de votar y alcanzar ACUERDOS, y que si no reflejó el resultado de una votación ( con el número de asistentes, a favor, en contra, abstenciones ) fue porque no se produjo puesto que el administrador conoce de las exigencias legales para modificar estatutos , títulos constitutivos y aquellos que afecten a la propiedad privada de cada propietario, artículo 17.6 de Ley de Propiedad Horizontal.
En el actual , repetimos , no se observa falta de legitimación activa toda vez que la parte demandante no tuvo ocasión de oponer, durante la celebración de la Junta, a una votación que nunca se produjo y que lo cierto es que la palabra "acuerdo" que refiere el Acta no es igual a votación y que las explicaciones del administrador, durante el juicio , nos resultan válidas para comprender que no reflejó los votos de los participantes porque nunca se procedió a una votación tal y como impone la Ley a los efectos de modificar los espacios propios de las plazas de garajes privativas de cada propietario, artículo 17 LPH.
Artículo 19 de LPH, 1, los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se dispongan.
Apartado segundo , el acta de cada reunión de la Junta de Propietarios deberá expresar al menos las siguientes circunstancias;
A) la fecha y el lugar de la celebración.
B) el autor de la convocatoria y en su caso los propietarios que la hubieran promovido
C) su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
D) relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos así como de los propietarios representados, con indicación , en todo caso, de sus cuotas de participación.
E) el día de la reunión
F) los acuerdos adoptados con indicación en caso de que yo fuera relevante para la validez del acuerdo de los nombres de los propietarios que hubieran votado a favor y en contra de los mismos así como de las cuotas de participación que respectivamente representen....
En el presente asunto, habida cuenta que no se llevó a cabo la votación sobre "pintado de las líneas conforme a los reflejado en los planos" no era exigible , por parte de la administrador, reflejar todas las exigencias recogidas en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto a los acuerdos adoptados , pero sin embargo habida cuenta que el acta refleja la palabra acuerdo y que tal y como el administrador manifestó durante la celebración de la Junta no se llevó a cabo votación alguna y , por lo tanto el acuerdo no se identifica con el sentido estricto de la palabra, de conformidad con las interpretaciones de la Ley de Propiedad Horizontal, se hace necesario declarar nulo el acuerdo , en este punto, toda vez que ni los propietarios de la comunidad ni la propia comunidad están sujetos a llevar a cabo pintado de las líneas conforme reflejado a los planos, por las argumentos anteriormente expuestos en la presente sentencia , y , en aras de evitar mayores conflictos e interpretaciones que difieren de la realidad de lo debatido en Junta , se ha de declarar nulo , en la presente resolución judicial, y , por ende, se ha de estimar la demanda interpuesta por la parte actora
A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen costas a la comunidad de propietarios demandada.
Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
SE ESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora, Doña Juana, frente a la comunidad de propietarios sita en DIRECCION000, Salamanca.
SE DECLARA NULO el acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios demandada, de fecha 25 de Junio del año 2024, Punto 4, Asunto Garaje," pintar las líneas conforme a lo reflejado en los planos", y se deja sin efecto.
Se condena en costas a la parte demandada.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Admitida a trámite el escrito de demanda , por Decreto del día 21 de Enero del año 2025 , se dio , al presente, el impulso procesal que impone nuestro Ordenamiento Jurídico para juicio ordinario.
La representación procesal de la parte demandada, en tiempo y en forma, Comunidad de Propietarios sita en DIRECCION000, Salamanca, presentó escrito de contestación a la demanda , oposición a lo pretendido de adverso, alegando los hechos y la fundamentación jurídica que estimó oportuno, en defensa de sus intereses.
La primera sesión de la celebración del juicio se desarrolló en lugar, día y hora previamente señalados, fiel reflejo de todo lo acontecido se encuentra recogida en la correspondiente Acta audiovisual. En fase probatoria se practicó testifical del administrador de la comunidad, vecino y ratificación de informe pericial. En segunda ocasión, se practicó testifical de vecino de la comunidad de propietarios demandada.
Terminado el desarrollo de la prueba los letrados la valoraron, concluyeron definitivamente y , de inmediato, se dio por finalizado el acto, quedando los Autos vistos para sentencia.
Esta parte, a los efectos de argumentar su petición , expone que doña Juana es propietario de la vivienda sita en DIRECCION001, Salamanca. Que, igualmente, es propietaria de una plaza de garaje, número DIRECCION002, perteneciente a la misma comunidad , acompaña documento número uno y número dos a los efectos acreditarlo. Que, a fecha de 25 de junio del año 2024 , tuvo lugar una junta de propietarios de la comunidad y que en el apartado cuarto se recoge un supuesto acuerdo de repintado de las líneas delimitadoras de las plazas de garaje, supuestamente acorde con los planos del edificio, cambiando , así , la distribución vigente durante al menos 37 años, acompaña documento número 3 , copia del acta. Que , en el acta, no se recoge lo acontecido durante la junta. Que , únicamente , se limita a reproducir que se acuerda pintar las líneas a los reflejado en los planos y que no se recogieron las manifestaciones de don Íñigo, cónyuge de la actora, manifestando su disconformidad al acuerdo. Añade, que el acuerdo no fue unánime, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Que , en todo caso, se trata de reducir las dimensiones de algunas plazas del aparcamiento entre las que se encuentran las de esta parte.
De adverso , la Comunidad de Propietarios demandada, en su escrito de contestación a la demanda pretende, con carácter principal , que se desestime la pretensión de la parte actora, por falta de legitimación activa y , subsidiariamente , que se desestime esgrimiendo que la demandante es la propietaria de la vivienda adscrita a la plaza DIRECCION002 y que, si bien es cierto que en fecha de 23 de junio del año 2024 tuvo lugar la Junta de Propietarios de la comunidad y, en el punto cuarto del orden diría , se aprobó que " en cuanto al asunto del garaje se exponga que actualmente las líneas pintadas del delimitación de las plazas no se corresponden con las líneas que aparecen en los planos de edificio por lo que se propone que se pinten correctamente tal como aparecen en los planos para no inducir error a los propietarios y para que se respeten por los usuarios del garaje de forma que los vehículos no sobresalgan de sus límites salvo en los casos que no se moleste al resto de usuarios se acuerda a pintarlas conforman los reflejado en los planos." lo cierto es que el esposo de la demandante no manifestó su disconformidad y que el acuerdo fue adoptado por unanimidad. Que don Íñigo no votó en contra ni se abstuvo salvando su voto. Que de la redacción del acta no se desprende que alguno de los vecinos hubiera votado en contra y que, en fecha de treinta y uno de Julio del año 2024, después de haber tenido lugar la Junta de Propietarios de la comunidad a través de un grupo de WhatsApp queda acreditado que don Íñigo acudió a la Junta, representando a su esposa , doña Juana y votó a favor de lo acordado , acompaña documento número uno copia de las conversaciones de WhatsApp.
La comunidad de propietarios, en todo caso , mantiene que el acuerdo votado no es contrario a la ley ni a los estatutos. Que no implica la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título de Constitución Nacional o de las estatutos de la comunidad que la distribución de las plazas de garaje se realizan en el plano de fin de obra del arquitecto don Rodolfo , que presentó en el proyecto de fin de obra al Ayuntamiento de Salamanca, acompaña al borrador, documento número dos, documento número 3 , copia de la solicitud efectuada al Ayuntamiento y documento número cuatro, planos solicitado al Ayuntamiento de Salamanca , por don Cirilo.
Abunda en sus argumentos, que las líneas delimitadoras de las plazas de garaje deberían seguir siendo las que cuestan en el plano final de la obra presentado por el Ayuntamiento en el Ayuntamiento de Salamanca, documento número cinco , actas de la Comunidad de Propietarios y adjunta diferentes fotografías a los efectos de acreditar que las líneas no aparecen pintadas en toda su longitud .
La Comunidad de Propietarios demandada alega falta de legitimación activa de la actora toda vez que sostiene que , de conformidad con lo dispuesto un artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, esta parte no hubo salvado su voto en la junta.
En cuanto al objeto del informe, es verificar como están delimitadas , en la actualidad , las plazas de garaje y si todas las plazas están delimitadas de igual forma y si se aprecia otro tipo de limitación más antiguo informal. Si dicha delimitación es reciente o , por el contrario, es antigua de las dimensiones actuales de la plaza de garaje informa si en el plano de DIRECCION002 del edificio que figuran en el proyecto de ejecución de la fecha septiembre de 1970 están delimitadas y acotadas las plazas de garaje en 1978, figuran un proyecto de instalación de garaje destinado a la Mancomunidad de propietarios de la finca sita en DIRECCION003 , actualmente DIRECCION000. El proyecto está firmado por un delineante aunque el plano que se anexa es parcial , no total del garaje , determinando si el mismo es un plano acotado o, por el contrario, es un plano de ubicación de las plazas pero sin cotas y si se corresponden la delimitación de las plazas de garaje , según figura en el plano de los proyectos de instalación del garaje destinado a la Mancomunidad de propietarios. Que, en la inspección realizada en garaje, se comprueba que todas las plazas están delimitadas con pinturas de color amarillo , conforme se aprecia en las fotografías. Acompaña diferentes fotografías, informando que las líneas no son recientes sino que son antiguas en el tiempo. Que están ligeramente deterioradas por los años, no se aprecian ningún otro tipo de limitación de las plazas por lo que se considera que las delimitación pudiera ser la originaria. Que , a su juicio, la delimitación es originaria aunque se haya repasado posteriormente con un concepto de mantenimiento que no se aprecia ninguna otra delimitación más antigua que las dimensiones de la plaza de garaje son las que se reflejan en el plano que adjunta en la página número 8. Que , tal y como se observa en el plano número 2 que corresponden a la DIRECCION002 dónde se encuentra el garaje no hay división de plazas de garaje que , tal y como puede observarse en el documento facilitado como plano parcial, no es un plano acotado no se dispone de medidas es un plano que hace referencia a la ubicación de las plazas pero no a sus dimensiones, acompaña diferentes fotografías con el fin de acreditar que los vehículos sobresalen de la delimitación del plano que figuran en el proyecto de instalación del garaje de junio del año 1978.
Durante el desarrollo de la primera sesión del juicio se practicó testifical del administrador de la Comunidad de Propietarios demandada, don Luis Carlos , qué manifestó que desde el año 2000 es administrador de la comunidad de propietarios. Manifestó que cuando se trata de un acuerdo rutinario , simplemente, se recogen el acta. Que si se trata de un acuerdo complicado se pone el número de votos. Que no se acuerda , con exactitud, de lo ocurrido. Que , para el caso de desacuerdos , los incluye normalmente en los actas. Que don Benedicto intervine, habitualmente, en las juntas. Que cree que no se llegó a votar el acuerdo porque no fue recogido en el acta. Que no se acuerda si el esposo de la parte demandante se opuso a lo que se manifestaba. Que si en el acta no se reflejó la votación sería porque no se llegó a votar. Que no se acuerda que se llevará a cabo una votación formal.
En cuanto a don Cirilo, vecino del NUM000, manifestó que estuvo presente el día de la celebración de la Junta, representando a su padre . Que todos los vecinos estaban de acuerdo, que , incluso, don Íñigo había hablado. Que desde hacía tiempo atrás se venía tratando el tema de las plazas de garaje. Que cuando el coche de don Benedicto estorbaba se empujaba. Que cuando compró un coche más grande había más problemas. Que , en el año 2023, compró un coche más grande y que se impedía salir a otros y que la solución buscaba era que se confiaba en que otros pudieran mover el vehículo con una llave de su coche. Que se ha intentado buscar una solución al problema de espacio. Que las plazas de garaje se montan unas con otras. Que cree que se votó, Que le constan planos del Ayuntamiento y del arquitecto , de los años 70.
En la segunda ocasión , se practicó testifical de don Leoncio que manifestó que había acudido a la Junta. Que se acordó lo que se venía reflejando en los planos. Que el esposo de la parte demandante no se opuso. Que no hubo votación. Que nadie se opuso. Que su mujer es propietaria. Que el edificio es de los años setenta. Que las plazas han estado pintadas como venía en el plano. Que , anteriormente, cabían coches del momento como un 600
Dispone el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios los que impliquen, o no, modificación del título constitutivo o de los estatutos, y que vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas estancia de los propietarios las siguientes actuaciones:
A los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la administración del deber legal de conservación.
Dispone el artículo 14-b, de Ley de propiedad horizontal , que corresponde a la Junta de Propietarios, aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes...aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20c... de conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde al administrador atender a la conservación y entretenimiento de la casa disponiendo de reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando , inmediata cuenta, de ellas el presidente o , en su caso, a los propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal reconoce a la Junta de Propietarios amplias facultades, toda vez que lo entendemos como el órgano pluripersonal y supremo de la comunidad, que sus decisiones son soberanas, habida cuenta que afectan a la totalidad de los comuneros, y a la comunidad integrante en sí. Así, de esta manera, las decisiones adoptadas por la Junta de propietario deben ser ejecutadas siempre y cuando se hayan sometido a los imperativos legales de la Ley de Propiedad Horizontal y del Código Civil . Desde luego, la Junta de Propietarios es el único órgano con suficiencia y competencia para adoptar las decisiones que le incumban , sobre facultades que le son propias con exclusividad y , por lo tanto, todas aquellas que se adopten fuera de la Junta no podrán exigirse su cumplimiento por carecer de un sustento material y formal, asumiendo el presidente el papel de portavoz de representante y ejecutor de las decisiones y encargos que la Junta le contestes.
Así, el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que la Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas, y en aquellas ocasiones que lo considere conveniente el presidente, o lo pida la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad, y advertirá de la privación del derecho a voto , en los supuestos previstos en el artículo 15.2. Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncia sobre cualquier tema de interés para la comunidad, a tal efecto dirigirá escrito en el que especifique claramente los asuntos en que se piden ser tratados por el presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
En cuanto a los acuerdos anulables, debemos considerarlos aquellos que , adoptados por la Junta de propietarios, son contrarios a las normas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, a sus estatutos, y que, por lo tanto, pueden ser impugnados por cualquiera de los comuneros. En el supuesto de que los acuerdos anulables no sean impugnados en el plazo previsto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (3 meses, 1 año), el acuerdo se subsana y será válido, y , atendiendo a los criterios del Tribunal Supremo , en materia de validez y plena eficacia de los acuerdos aprobados en junta de propietarios, cuando entendamos que los acuerdos no son radicalmente nulos, y que, por lo tanto, son susceptibles de sanación por el transcurso del plazo de caducidad, regla tercera del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, debemos mantener su validez y eficacia, si no se impugna dentro del plazo de caducidad previsto legalmente.
Desde luego , a primera vista del acta a pesar de recoger que se acuerda pintar las líneas conforme a lo reflejado en los planos llama la atención que no refleje si el acuerdo se alcanzó por mayoría o por unanimidad. Así, con la lectura del acta se desconoce la decisión de cada uno de los presentes en la celebración de la junta ( a pesar de que la comunidad demandada manifiesta que el esposo de la parte demandante no se opuso ) , ya fuera a favor , en contra o se abstuviera a la decisión de pintar las líneas conforme a los planos. Cuanto menos se ha de exigir que el Acta reflejara los votos de cada uno de los participantes y el resultado final y más si cabe que al continuar con la lectura del siguiente punto, apartado 5 , repartidores de costes de calefacción, comprobamos que se reflejó los votos manifestados por los participantes, por lo tanto la omisión en cuanto a la votación como mínimo causa extrañeza.
Continuamos, de suma importancia, de la prueba practicada en la primera sesión del juicio la testifical del administrador de la comunidad que manifestó que no se había llegado a votar acuerdo alguno , en cuanto a la forma de llevar a cabo el nuevo repintado de las líneas en el garaje. Que lo cierto es que no se recoge las votaciones, en el acta, porque nunca llegaron a practicarse. Que el esposo de la parte actora nunca llegó a votar, al igual que el resto de los partícipes, POR CONSIGUIENTE NUNCA PUDO OPONERSE A LA VOTACIÓN. Es decir de las palabras del administrador se infiere que , simplemente, se trató de dejar reflejado un primer escalón para llevar a cabo un estudio más detallado , una vez que se contaran con planos oportunos, de posible modificación del pintado que delimitan las plazas de garaje. Así, de las manifestaciones del administrador de la comunidad durante la celebración del juicio vienen a descifrar la falta o la ausencia de los votos en el acta puesto que nunca se votó de manera formal, en cuanto al modo de proceder al nuevo pintado y , por ende, no podemos considera la palabra "acuerdo" recogida en el apartado 4, como reflejo de una votación cierta y formal, a los efectos de que tuviera una relevancia e imposición, porque nunca los participantes votaron sobre esta cuestión, sino que , simplemente, se llevaron a cabo ciertas conversaciones entre los propietarios con la intención de buscar una solución a los posibles problemas que la comunidad, en el momento actual, tenga con el estacionamiento de sus vehículos por la insuficiencia de superficie de las plazas de garaje.
El propio administrador sostuvo que no lo consideró como un acuerdo formal que exigiera una votación , igualmente, formal acorde a la legalidad e indicó que no se contaban con unos planos fidedignos de la superficie real y estas aclaraciones, de Don Luis Carlos , también resuelve las dudas que tenemos a la lectura del acta, toda vez que refleja que se pintarán las líneas conforme a los reflejado en el plano pero no se indica ni se detalla qué plano habrá de regir el nuevo repintado de las líneas. En consecuencia , tras la testifical del administrador resulta que todas las omisiones que imputamos al acta no son sino reflejo de que , efectivamente, durante la celebración de la Junta no se llevó a cabo una votación sobre el modo de proceder al pintado de las líneas de los garajes y que, en ese momento, pese a que la administrador utilizó la palabra " acuerdo" no resulta sinónimo de votación sino de acuerdo para impulsar estudio sobre la nueva forma de pintar los garajes con el fin de buscar solución a los problemas actuales, con los que cuenta la comunidad. Solución que podría iniciarse con nombramientos de arquitectos o personas con conocimientos específicos qué conocieran de la situación del lugar, del proyecto del edificio, de las exigencias del Ayuntamiento... pero que , en el momento de desarrollarse la junta no se había iniciado.
Abundamos, desde luego no será hasta Juzgadora la que entre a resolver el modo de pintar las líneas que delimiten las plazas de garaje, habida cuenta que no conforma el objeto litigioso , pero se tiene en consideración que en el acta no se adjuntó planos, proyectos o documentos que ayudaran a los asistentes a conformar idea que les facilitar el voto, bajo conocimiento cierto de las circunstancias, por lo tanto, inferimos que efectivamente las palabras del administrador, durante la celebración del juicio, se ajustan a la realidad de lo acontecido durante la junta de propietarios y que nunca se votó lo referente a pintar plazas de garaje conforme a plano y ni siquiera, en ese momento, los comuneros disponían de estudio exhaustivo qué permita , o no, modificar el trazado de las líneas de las plazas de garaje qué forman parte de la propia comunidad. Por lo tanto, en modo alguno se puede observar falta del legitimación activa, invocada por la comunidad de propietarios, al sostener que el esposo de la parte actora no impugnó el acuerdo, que no se opuso , puesto nunca se votó acuerdo alguno. Añadimos, en el presente pleito se hace necesario indicar que el administrador de la comunidad no se trata de un mero partícipe dentro de la misma, sino que se trata de una persona con conocimientos propios de la normativa que rige las comunidades , que conoce de las exigencias de la Ley de Propiedad Horizontal, al momento de votar y alcanzar ACUERDOS, y que si no reflejó el resultado de una votación ( con el número de asistentes, a favor, en contra, abstenciones ) fue porque no se produjo puesto que el administrador conoce de las exigencias legales para modificar estatutos , títulos constitutivos y aquellos que afecten a la propiedad privada de cada propietario, artículo 17.6 de Ley de Propiedad Horizontal.
En el actual , repetimos , no se observa falta de legitimación activa toda vez que la parte demandante no tuvo ocasión de oponer, durante la celebración de la Junta, a una votación que nunca se produjo y que lo cierto es que la palabra "acuerdo" que refiere el Acta no es igual a votación y que las explicaciones del administrador, durante el juicio , nos resultan válidas para comprender que no reflejó los votos de los participantes porque nunca se procedió a una votación tal y como impone la Ley a los efectos de modificar los espacios propios de las plazas de garajes privativas de cada propietario, artículo 17 LPH.
Artículo 19 de LPH, 1, los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se dispongan.
Apartado segundo , el acta de cada reunión de la Junta de Propietarios deberá expresar al menos las siguientes circunstancias;
A) la fecha y el lugar de la celebración.
B) el autor de la convocatoria y en su caso los propietarios que la hubieran promovido
C) su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
D) relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos así como de los propietarios representados, con indicación , en todo caso, de sus cuotas de participación.
E) el día de la reunión
F) los acuerdos adoptados con indicación en caso de que yo fuera relevante para la validez del acuerdo de los nombres de los propietarios que hubieran votado a favor y en contra de los mismos así como de las cuotas de participación que respectivamente representen....
En el presente asunto, habida cuenta que no se llevó a cabo la votación sobre "pintado de las líneas conforme a los reflejado en los planos" no era exigible , por parte de la administrador, reflejar todas las exigencias recogidas en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto a los acuerdos adoptados , pero sin embargo habida cuenta que el acta refleja la palabra acuerdo y que tal y como el administrador manifestó durante la celebración de la Junta no se llevó a cabo votación alguna y , por lo tanto el acuerdo no se identifica con el sentido estricto de la palabra, de conformidad con las interpretaciones de la Ley de Propiedad Horizontal, se hace necesario declarar nulo el acuerdo , en este punto, toda vez que ni los propietarios de la comunidad ni la propia comunidad están sujetos a llevar a cabo pintado de las líneas conforme reflejado a los planos, por las argumentos anteriormente expuestos en la presente sentencia , y , en aras de evitar mayores conflictos e interpretaciones que difieren de la realidad de lo debatido en Junta , se ha de declarar nulo , en la presente resolución judicial, y , por ende, se ha de estimar la demanda interpuesta por la parte actora
A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen costas a la comunidad de propietarios demandada.
Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
SE ESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora, Doña Juana, frente a la comunidad de propietarios sita en DIRECCION000, Salamanca.
SE DECLARA NULO el acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios demandada, de fecha 25 de Junio del año 2024, Punto 4, Asunto Garaje," pintar las líneas conforme a lo reflejado en los planos", y se deja sin efecto.
Se condena en costas a la parte demandada.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
Esta parte, a los efectos de argumentar su petición , expone que doña Juana es propietario de la vivienda sita en DIRECCION001, Salamanca. Que, igualmente, es propietaria de una plaza de garaje, número DIRECCION002, perteneciente a la misma comunidad , acompaña documento número uno y número dos a los efectos acreditarlo. Que, a fecha de 25 de junio del año 2024 , tuvo lugar una junta de propietarios de la comunidad y que en el apartado cuarto se recoge un supuesto acuerdo de repintado de las líneas delimitadoras de las plazas de garaje, supuestamente acorde con los planos del edificio, cambiando , así , la distribución vigente durante al menos 37 años, acompaña documento número 3 , copia del acta. Que , en el acta, no se recoge lo acontecido durante la junta. Que , únicamente , se limita a reproducir que se acuerda pintar las líneas a los reflejado en los planos y que no se recogieron las manifestaciones de don Íñigo, cónyuge de la actora, manifestando su disconformidad al acuerdo. Añade, que el acuerdo no fue unánime, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Que , en todo caso, se trata de reducir las dimensiones de algunas plazas del aparcamiento entre las que se encuentran las de esta parte.
De adverso , la Comunidad de Propietarios demandada, en su escrito de contestación a la demanda pretende, con carácter principal , que se desestime la pretensión de la parte actora, por falta de legitimación activa y , subsidiariamente , que se desestime esgrimiendo que la demandante es la propietaria de la vivienda adscrita a la plaza DIRECCION002 y que, si bien es cierto que en fecha de 23 de junio del año 2024 tuvo lugar la Junta de Propietarios de la comunidad y, en el punto cuarto del orden diría , se aprobó que " en cuanto al asunto del garaje se exponga que actualmente las líneas pintadas del delimitación de las plazas no se corresponden con las líneas que aparecen en los planos de edificio por lo que se propone que se pinten correctamente tal como aparecen en los planos para no inducir error a los propietarios y para que se respeten por los usuarios del garaje de forma que los vehículos no sobresalgan de sus límites salvo en los casos que no se moleste al resto de usuarios se acuerda a pintarlas conforman los reflejado en los planos." lo cierto es que el esposo de la demandante no manifestó su disconformidad y que el acuerdo fue adoptado por unanimidad. Que don Íñigo no votó en contra ni se abstuvo salvando su voto. Que de la redacción del acta no se desprende que alguno de los vecinos hubiera votado en contra y que, en fecha de treinta y uno de Julio del año 2024, después de haber tenido lugar la Junta de Propietarios de la comunidad a través de un grupo de WhatsApp queda acreditado que don Íñigo acudió a la Junta, representando a su esposa , doña Juana y votó a favor de lo acordado , acompaña documento número uno copia de las conversaciones de WhatsApp.
La comunidad de propietarios, en todo caso , mantiene que el acuerdo votado no es contrario a la ley ni a los estatutos. Que no implica la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título de Constitución Nacional o de las estatutos de la comunidad que la distribución de las plazas de garaje se realizan en el plano de fin de obra del arquitecto don Rodolfo , que presentó en el proyecto de fin de obra al Ayuntamiento de Salamanca, acompaña al borrador, documento número dos, documento número 3 , copia de la solicitud efectuada al Ayuntamiento y documento número cuatro, planos solicitado al Ayuntamiento de Salamanca , por don Cirilo.
Abunda en sus argumentos, que las líneas delimitadoras de las plazas de garaje deberían seguir siendo las que cuestan en el plano final de la obra presentado por el Ayuntamiento en el Ayuntamiento de Salamanca, documento número cinco , actas de la Comunidad de Propietarios y adjunta diferentes fotografías a los efectos de acreditar que las líneas no aparecen pintadas en toda su longitud .
La Comunidad de Propietarios demandada alega falta de legitimación activa de la actora toda vez que sostiene que , de conformidad con lo dispuesto un artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, esta parte no hubo salvado su voto en la junta.
En cuanto al objeto del informe, es verificar como están delimitadas , en la actualidad , las plazas de garaje y si todas las plazas están delimitadas de igual forma y si se aprecia otro tipo de limitación más antiguo informal. Si dicha delimitación es reciente o , por el contrario, es antigua de las dimensiones actuales de la plaza de garaje informa si en el plano de DIRECCION002 del edificio que figuran en el proyecto de ejecución de la fecha septiembre de 1970 están delimitadas y acotadas las plazas de garaje en 1978, figuran un proyecto de instalación de garaje destinado a la Mancomunidad de propietarios de la finca sita en DIRECCION003 , actualmente DIRECCION000. El proyecto está firmado por un delineante aunque el plano que se anexa es parcial , no total del garaje , determinando si el mismo es un plano acotado o, por el contrario, es un plano de ubicación de las plazas pero sin cotas y si se corresponden la delimitación de las plazas de garaje , según figura en el plano de los proyectos de instalación del garaje destinado a la Mancomunidad de propietarios. Que, en la inspección realizada en garaje, se comprueba que todas las plazas están delimitadas con pinturas de color amarillo , conforme se aprecia en las fotografías. Acompaña diferentes fotografías, informando que las líneas no son recientes sino que son antiguas en el tiempo. Que están ligeramente deterioradas por los años, no se aprecian ningún otro tipo de limitación de las plazas por lo que se considera que las delimitación pudiera ser la originaria. Que , a su juicio, la delimitación es originaria aunque se haya repasado posteriormente con un concepto de mantenimiento que no se aprecia ninguna otra delimitación más antigua que las dimensiones de la plaza de garaje son las que se reflejan en el plano que adjunta en la página número 8. Que , tal y como se observa en el plano número 2 que corresponden a la DIRECCION002 dónde se encuentra el garaje no hay división de plazas de garaje que , tal y como puede observarse en el documento facilitado como plano parcial, no es un plano acotado no se dispone de medidas es un plano que hace referencia a la ubicación de las plazas pero no a sus dimensiones, acompaña diferentes fotografías con el fin de acreditar que los vehículos sobresalen de la delimitación del plano que figuran en el proyecto de instalación del garaje de junio del año 1978.
Durante el desarrollo de la primera sesión del juicio se practicó testifical del administrador de la Comunidad de Propietarios demandada, don Luis Carlos , qué manifestó que desde el año 2000 es administrador de la comunidad de propietarios. Manifestó que cuando se trata de un acuerdo rutinario , simplemente, se recogen el acta. Que si se trata de un acuerdo complicado se pone el número de votos. Que no se acuerda , con exactitud, de lo ocurrido. Que , para el caso de desacuerdos , los incluye normalmente en los actas. Que don Benedicto intervine, habitualmente, en las juntas. Que cree que no se llegó a votar el acuerdo porque no fue recogido en el acta. Que no se acuerda si el esposo de la parte demandante se opuso a lo que se manifestaba. Que si en el acta no se reflejó la votación sería porque no se llegó a votar. Que no se acuerda que se llevará a cabo una votación formal.
En cuanto a don Cirilo, vecino del NUM000, manifestó que estuvo presente el día de la celebración de la Junta, representando a su padre . Que todos los vecinos estaban de acuerdo, que , incluso, don Íñigo había hablado. Que desde hacía tiempo atrás se venía tratando el tema de las plazas de garaje. Que cuando el coche de don Benedicto estorbaba se empujaba. Que cuando compró un coche más grande había más problemas. Que , en el año 2023, compró un coche más grande y que se impedía salir a otros y que la solución buscaba era que se confiaba en que otros pudieran mover el vehículo con una llave de su coche. Que se ha intentado buscar una solución al problema de espacio. Que las plazas de garaje se montan unas con otras. Que cree que se votó, Que le constan planos del Ayuntamiento y del arquitecto , de los años 70.
En la segunda ocasión , se practicó testifical de don Leoncio que manifestó que había acudido a la Junta. Que se acordó lo que se venía reflejando en los planos. Que el esposo de la parte demandante no se opuso. Que no hubo votación. Que nadie se opuso. Que su mujer es propietaria. Que el edificio es de los años setenta. Que las plazas han estado pintadas como venía en el plano. Que , anteriormente, cabían coches del momento como un 600
Dispone el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios los que impliquen, o no, modificación del título constitutivo o de los estatutos, y que vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas estancia de los propietarios las siguientes actuaciones:
A los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la administración del deber legal de conservación.
Dispone el artículo 14-b, de Ley de propiedad horizontal , que corresponde a la Junta de Propietarios, aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes...aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20c... de conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde al administrador atender a la conservación y entretenimiento de la casa disponiendo de reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando , inmediata cuenta, de ellas el presidente o , en su caso, a los propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal reconoce a la Junta de Propietarios amplias facultades, toda vez que lo entendemos como el órgano pluripersonal y supremo de la comunidad, que sus decisiones son soberanas, habida cuenta que afectan a la totalidad de los comuneros, y a la comunidad integrante en sí. Así, de esta manera, las decisiones adoptadas por la Junta de propietario deben ser ejecutadas siempre y cuando se hayan sometido a los imperativos legales de la Ley de Propiedad Horizontal y del Código Civil . Desde luego, la Junta de Propietarios es el único órgano con suficiencia y competencia para adoptar las decisiones que le incumban , sobre facultades que le son propias con exclusividad y , por lo tanto, todas aquellas que se adopten fuera de la Junta no podrán exigirse su cumplimiento por carecer de un sustento material y formal, asumiendo el presidente el papel de portavoz de representante y ejecutor de las decisiones y encargos que la Junta le contestes.
Así, el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que la Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas, y en aquellas ocasiones que lo considere conveniente el presidente, o lo pida la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad, y advertirá de la privación del derecho a voto , en los supuestos previstos en el artículo 15.2. Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncia sobre cualquier tema de interés para la comunidad, a tal efecto dirigirá escrito en el que especifique claramente los asuntos en que se piden ser tratados por el presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
En cuanto a los acuerdos anulables, debemos considerarlos aquellos que , adoptados por la Junta de propietarios, son contrarios a las normas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, a sus estatutos, y que, por lo tanto, pueden ser impugnados por cualquiera de los comuneros. En el supuesto de que los acuerdos anulables no sean impugnados en el plazo previsto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (3 meses, 1 año), el acuerdo se subsana y será válido, y , atendiendo a los criterios del Tribunal Supremo , en materia de validez y plena eficacia de los acuerdos aprobados en junta de propietarios, cuando entendamos que los acuerdos no son radicalmente nulos, y que, por lo tanto, son susceptibles de sanación por el transcurso del plazo de caducidad, regla tercera del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, debemos mantener su validez y eficacia, si no se impugna dentro del plazo de caducidad previsto legalmente.
Desde luego , a primera vista del acta a pesar de recoger que se acuerda pintar las líneas conforme a lo reflejado en los planos llama la atención que no refleje si el acuerdo se alcanzó por mayoría o por unanimidad. Así, con la lectura del acta se desconoce la decisión de cada uno de los presentes en la celebración de la junta ( a pesar de que la comunidad demandada manifiesta que el esposo de la parte demandante no se opuso ) , ya fuera a favor , en contra o se abstuviera a la decisión de pintar las líneas conforme a los planos. Cuanto menos se ha de exigir que el Acta reflejara los votos de cada uno de los participantes y el resultado final y más si cabe que al continuar con la lectura del siguiente punto, apartado 5 , repartidores de costes de calefacción, comprobamos que se reflejó los votos manifestados por los participantes, por lo tanto la omisión en cuanto a la votación como mínimo causa extrañeza.
Continuamos, de suma importancia, de la prueba practicada en la primera sesión del juicio la testifical del administrador de la comunidad que manifestó que no se había llegado a votar acuerdo alguno , en cuanto a la forma de llevar a cabo el nuevo repintado de las líneas en el garaje. Que lo cierto es que no se recoge las votaciones, en el acta, porque nunca llegaron a practicarse. Que el esposo de la parte actora nunca llegó a votar, al igual que el resto de los partícipes, POR CONSIGUIENTE NUNCA PUDO OPONERSE A LA VOTACIÓN. Es decir de las palabras del administrador se infiere que , simplemente, se trató de dejar reflejado un primer escalón para llevar a cabo un estudio más detallado , una vez que se contaran con planos oportunos, de posible modificación del pintado que delimitan las plazas de garaje. Así, de las manifestaciones del administrador de la comunidad durante la celebración del juicio vienen a descifrar la falta o la ausencia de los votos en el acta puesto que nunca se votó de manera formal, en cuanto al modo de proceder al nuevo pintado y , por ende, no podemos considera la palabra "acuerdo" recogida en el apartado 4, como reflejo de una votación cierta y formal, a los efectos de que tuviera una relevancia e imposición, porque nunca los participantes votaron sobre esta cuestión, sino que , simplemente, se llevaron a cabo ciertas conversaciones entre los propietarios con la intención de buscar una solución a los posibles problemas que la comunidad, en el momento actual, tenga con el estacionamiento de sus vehículos por la insuficiencia de superficie de las plazas de garaje.
El propio administrador sostuvo que no lo consideró como un acuerdo formal que exigiera una votación , igualmente, formal acorde a la legalidad e indicó que no se contaban con unos planos fidedignos de la superficie real y estas aclaraciones, de Don Luis Carlos , también resuelve las dudas que tenemos a la lectura del acta, toda vez que refleja que se pintarán las líneas conforme a los reflejado en el plano pero no se indica ni se detalla qué plano habrá de regir el nuevo repintado de las líneas. En consecuencia , tras la testifical del administrador resulta que todas las omisiones que imputamos al acta no son sino reflejo de que , efectivamente, durante la celebración de la Junta no se llevó a cabo una votación sobre el modo de proceder al pintado de las líneas de los garajes y que, en ese momento, pese a que la administrador utilizó la palabra " acuerdo" no resulta sinónimo de votación sino de acuerdo para impulsar estudio sobre la nueva forma de pintar los garajes con el fin de buscar solución a los problemas actuales, con los que cuenta la comunidad. Solución que podría iniciarse con nombramientos de arquitectos o personas con conocimientos específicos qué conocieran de la situación del lugar, del proyecto del edificio, de las exigencias del Ayuntamiento... pero que , en el momento de desarrollarse la junta no se había iniciado.
Abundamos, desde luego no será hasta Juzgadora la que entre a resolver el modo de pintar las líneas que delimiten las plazas de garaje, habida cuenta que no conforma el objeto litigioso , pero se tiene en consideración que en el acta no se adjuntó planos, proyectos o documentos que ayudaran a los asistentes a conformar idea que les facilitar el voto, bajo conocimiento cierto de las circunstancias, por lo tanto, inferimos que efectivamente las palabras del administrador, durante la celebración del juicio, se ajustan a la realidad de lo acontecido durante la junta de propietarios y que nunca se votó lo referente a pintar plazas de garaje conforme a plano y ni siquiera, en ese momento, los comuneros disponían de estudio exhaustivo qué permita , o no, modificar el trazado de las líneas de las plazas de garaje qué forman parte de la propia comunidad. Por lo tanto, en modo alguno se puede observar falta del legitimación activa, invocada por la comunidad de propietarios, al sostener que el esposo de la parte actora no impugnó el acuerdo, que no se opuso , puesto nunca se votó acuerdo alguno. Añadimos, en el presente pleito se hace necesario indicar que el administrador de la comunidad no se trata de un mero partícipe dentro de la misma, sino que se trata de una persona con conocimientos propios de la normativa que rige las comunidades , que conoce de las exigencias de la Ley de Propiedad Horizontal, al momento de votar y alcanzar ACUERDOS, y que si no reflejó el resultado de una votación ( con el número de asistentes, a favor, en contra, abstenciones ) fue porque no se produjo puesto que el administrador conoce de las exigencias legales para modificar estatutos , títulos constitutivos y aquellos que afecten a la propiedad privada de cada propietario, artículo 17.6 de Ley de Propiedad Horizontal.
En el actual , repetimos , no se observa falta de legitimación activa toda vez que la parte demandante no tuvo ocasión de oponer, durante la celebración de la Junta, a una votación que nunca se produjo y que lo cierto es que la palabra "acuerdo" que refiere el Acta no es igual a votación y que las explicaciones del administrador, durante el juicio , nos resultan válidas para comprender que no reflejó los votos de los participantes porque nunca se procedió a una votación tal y como impone la Ley a los efectos de modificar los espacios propios de las plazas de garajes privativas de cada propietario, artículo 17 LPH.
Artículo 19 de LPH, 1, los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se dispongan.
Apartado segundo , el acta de cada reunión de la Junta de Propietarios deberá expresar al menos las siguientes circunstancias;
A) la fecha y el lugar de la celebración.
B) el autor de la convocatoria y en su caso los propietarios que la hubieran promovido
C) su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
D) relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos así como de los propietarios representados, con indicación , en todo caso, de sus cuotas de participación.
E) el día de la reunión
F) los acuerdos adoptados con indicación en caso de que yo fuera relevante para la validez del acuerdo de los nombres de los propietarios que hubieran votado a favor y en contra de los mismos así como de las cuotas de participación que respectivamente representen....
En el presente asunto, habida cuenta que no se llevó a cabo la votación sobre "pintado de las líneas conforme a los reflejado en los planos" no era exigible , por parte de la administrador, reflejar todas las exigencias recogidas en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto a los acuerdos adoptados , pero sin embargo habida cuenta que el acta refleja la palabra acuerdo y que tal y como el administrador manifestó durante la celebración de la Junta no se llevó a cabo votación alguna y , por lo tanto el acuerdo no se identifica con el sentido estricto de la palabra, de conformidad con las interpretaciones de la Ley de Propiedad Horizontal, se hace necesario declarar nulo el acuerdo , en este punto, toda vez que ni los propietarios de la comunidad ni la propia comunidad están sujetos a llevar a cabo pintado de las líneas conforme reflejado a los planos, por las argumentos anteriormente expuestos en la presente sentencia , y , en aras de evitar mayores conflictos e interpretaciones que difieren de la realidad de lo debatido en Junta , se ha de declarar nulo , en la presente resolución judicial, y , por ende, se ha de estimar la demanda interpuesta por la parte actora
A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen costas a la comunidad de propietarios demandada.
Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
SE ESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora, Doña Juana, frente a la comunidad de propietarios sita en DIRECCION000, Salamanca.
SE DECLARA NULO el acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios demandada, de fecha 25 de Junio del año 2024, Punto 4, Asunto Garaje," pintar las líneas conforme a lo reflejado en los planos", y se deja sin efecto.
Se condena en costas a la parte demandada.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
SE ESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora, Doña Juana, frente a la comunidad de propietarios sita en DIRECCION000, Salamanca.
SE DECLARA NULO el acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios demandada, de fecha 25 de Junio del año 2024, Punto 4, Asunto Garaje," pintar las líneas conforme a lo reflejado en los planos", y se deja sin efecto.
Se condena en costas a la parte demandada.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

