Última revisión
22/06/2026
Sentencia Civil 105/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 5 de Salamanca, Rec. 762/2025 de 09 de abril del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 5 de Salamanca
Ponente: RAQUEL PEREZ MARTIN
Nº de sentencia: 105/2026
Núm. Cendoj: 37274420052026100002
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:295
Núm. Roj: STIC 295:2026
Encabezamiento
PLAZA COLÓN, S/N PLANTA BAJA
Equipo/usuario: UFA
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000762 /2025
DEMANDANTE D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 DE SALAMANCA
Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA SOTO CONTRERAS
Abogado/a Sr/a. MARIA JESUS IGLESIAS GARCIA
DEMANDADO D/ña. DISCANTUS MORE HISPANO SL
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Salamanca, a 9 de Abril del año 2026
Doña Raquel Pérez Martín, Juez de la Plaza 5, Sección Civil , Tribunal de Instancia de Salamanca, dicta la presente sentencia, en los Autos que llevan por número 762/2025, iniciados a instancia de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, Salamanca, representada procesalmente por Don José María Soto Contreras, asistida jurídicamente por Doña María Jesús Iglesias García, contra Discantus More Hispano , S.L.
Procedimiento Verbal sobre reclamación de cantidad que dimana de proceso monitorio.
Por Diligencia de Ordenación del día 11 de Septiembre del año 2025, se formaron Autos de proceso monitorio. Se requirió de pago a Discantus More Hispano , SL, bajo los apercibimientos legales oportunos e informando de su posibilidad de oposición.
La celebración del acto de la vista se desarrolló en lugar, día y hora previamente señalados. Fiel reflejo de todo lo acontecido, en la misma, se encuentra recogido en la correspondiente Acta audiovisual.
En fase probatoria se desarrolló testificales propuestas por la parte actora. Terminado el desarrollo de la prueba , se concluyeron definitivamente y , de inmediato, se dio por terminado el acto, quedando los Autos vistos para sentencia.
Esta parte expone que la parte demandada es titular de local, en planta baja, con acceso exclusivo por el portal de la comunidad de propietarios actora. Que cuenta con coeficiente de 4% en elementos comunes. Que el local procede de un antiguo unidad de locales que conformaban el 12% y, tras la segregación, al local de la parte demandada le corresponde el 4% de la deuda común, más gastos específicos por uso del portal aprobados en juntas. La actora desglosa los gastos de los ejercicios desde el 2020 hasta el 2024, aplicando 4% de coeficiente tanto en cuotas ordinarias como derramas extraordinarias y gastos, más específicos de acceso de portal, 288 Euros mensuales.
En tiempo y en forma, el requerido al pago presentó escrito de oposición, esgrimiendo que, a pesar de reconocer que ha de hacer frente a las cuotas ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el coeficiente de participación que le es propio a su local, se opone al pago de los gastos de uso de portal alegando que carece de acuerdo unánime que lo respalde.
Conocidos los motivos de oposición a petición de monitorio, invocados por el requerido al pago, son impugnados por la Comunidad de propietarios actora e invoca los estatutos, qué prevén la exención de los locales de negocio respecto de los gastos de sostenimiento de portal y escalera salvo que utilicen el portal. Mantiene que, de conformidad con el acta de veintisiete de noviembre el año 2024 , que aprueba el informe económico del ejercicio, se consigna expresamente la participación de local de 4% en todos y cada uno de los gastos, por tener acceso exclusivo por el portal, no habiendo sido impugnada en plazo y, por consiguiente, eficaz.
Doña Asunción, propietaria del DIRECCION002 manifestó que para acceder al local se pasa por el portal y se beneficia de gastos de portal, luz. Paga 60 Euros al mes, en concepto de cuota, que incluye gastos de portal.
Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil que se denomina propiedad horizontal.
Artículo 3 , la propiedad especial establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local, el derecho singular y exclusivo de la propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente...... así como, a la copropiedad con los demás dueños del piso o locales de los restantes elementos pertenecen y servicios comunes..... a cada piso o local se atribuye una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.
Artículo 9º.E son obligaciones de cada propietario Contribuir con arreglo a la cuota de participación , fijada en el título o a la especialmente establecida, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Apartado F, contribuirá con arreglo a su respectiva cuota de participación a la dotación del Fondo de Reserva en la comunidad de propietarios, para atender a las obras de reconstrucción, reparación y de rehabilitación de la finca.... Apartado I, comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local
Artículo 9.1. h de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario tiene la obligación de comunidad a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en fecha, a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionados con la comunidad .En defectos de esta comunicación, se tendrá como domicilio, para citaciones y notificaciones, el piso perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos y las entregadas al ocupante del mismo.
Artículo 14B, corresponde a la Junta de Propietarios, Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles en las cuotas correspondientes. C)Aprobar los presupuestos y ejecución de todas las obras de reparación de la finca...D) aprobar reforma los estatutos y determinar las normas de régimen interno.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios, artículo 17.
Artículo 18, los acuerdos de las juntas de propietarios serán impugnables ante los tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en el supuesto de ser contrarios a la ley o los estatutos de la comunidad de propietarios, resultado gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad, en beneficio de alguno de los propietarios, o cuando resulte un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo os haya se haya adoptado con abuso de derecho.
A pesar de que la parte demandada pretende que se acredite, a través de un acuerdo adoptado en junta, su obligación de pago de este gasto, lo cierto es que la Ley de propiedad horizontal obliga a todos los propietarios , tanto de los diferentes pisos como locales a hacer frente al pago de los gastos y extraordinarios propios de la comunidad y no admite discusión en cuanto a aliviar de esta obligación pecuniaria a un local que se sirve de portal por tratarse de un elemento común . Es decir la Ley no exime de la obligación de pago a los locales que usan de elementos comunes, como resulta ser el presente asunto, por lo tanto no resulta necesario que la Junta de propietarios apruebe expresamente, para cada uno de los locales o viviendas, la necesidad de contribuir con los gastos de los elementos comunes que utilizan.
Sentencia Audiencia Provincial de Burgos, de 31 de julio del año 2013, incluso impone a los locales sufragar la instalación de elementos comunes nuevos, nuevas instalaciones, sin excepción alguna. Igualmente, sentencia de Audiencia Provincial de Navarra, de dieciocho de febrero año 2013.
Así, consideramos que dada la particularidad de la ubicación y, por ende, acceso del local de la parte demandada , de conformidad con el artículo 9.1 y 9.2 Ley de Propiedad Horizontal, está obligada al pago de los gastos de portal como consecuencia del beneficio que obtiene, al hacer uso del mismo, sin olvidar la necesidad de la parte demandada resulta ser idéntica a la del resto de vecinos que acceden a sus viviendas y edificio a través del portal.
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo del año 2000 y Sentencia de 20 de octubre del año 2010 , las cláusulas que eximan del deber de contribuir a gastos de conservación, limpieza , alumbrado de portales, escaleras para los propietarios de locales que NO tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que NO les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos que es necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble. Sentencia de 7 de junio del año 2007, se reitera la doctrina jurisprudencial en cuanto a exención genérica de gastos que afectan a locales , contenidas en las cláusulas estatutarias , sólo por el NO uso del servicio. En igual criterio, sentencia del Alto Tribunal de 6 de mayo del año 2013 , de 17 de noviembre del 2016, exención de contribución de los gastos de conservación y reparación de determinados elementos comunes de los que NO usan , ya fuere portales, escaleras, ascensores de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por todo lo expuesto, se estima la demanda , se condena , a la parte demandada, al pago de la cantidad suplicada, de conformidad a su obligación de pago/contribución de gastos de la comunidad de propietarios de la que es parte, artículo 9 y concordantes de LPH , más los intereses del artículo 1108 del C.Civil.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen costas a la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por la representación procesal de la parte actora, Comunidad de Propietarios sita en DIRECCION000 , Salamanca, frente a Discantus More Hispano S.L.
SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de 1665, 45 euros, más intereses legales y procesales.
Se imponen costas a la parte demandada.
Advierto a las partes que contra esta sentencia
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Por Diligencia de Ordenación del día 11 de Septiembre del año 2025, se formaron Autos de proceso monitorio. Se requirió de pago a Discantus More Hispano , SL, bajo los apercibimientos legales oportunos e informando de su posibilidad de oposición.
La celebración del acto de la vista se desarrolló en lugar, día y hora previamente señalados. Fiel reflejo de todo lo acontecido, en la misma, se encuentra recogido en la correspondiente Acta audiovisual.
En fase probatoria se desarrolló testificales propuestas por la parte actora. Terminado el desarrollo de la prueba , se concluyeron definitivamente y , de inmediato, se dio por terminado el acto, quedando los Autos vistos para sentencia.
Esta parte expone que la parte demandada es titular de local, en planta baja, con acceso exclusivo por el portal de la comunidad de propietarios actora. Que cuenta con coeficiente de 4% en elementos comunes. Que el local procede de un antiguo unidad de locales que conformaban el 12% y, tras la segregación, al local de la parte demandada le corresponde el 4% de la deuda común, más gastos específicos por uso del portal aprobados en juntas. La actora desglosa los gastos de los ejercicios desde el 2020 hasta el 2024, aplicando 4% de coeficiente tanto en cuotas ordinarias como derramas extraordinarias y gastos, más específicos de acceso de portal, 288 Euros mensuales.
En tiempo y en forma, el requerido al pago presentó escrito de oposición, esgrimiendo que, a pesar de reconocer que ha de hacer frente a las cuotas ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el coeficiente de participación que le es propio a su local, se opone al pago de los gastos de uso de portal alegando que carece de acuerdo unánime que lo respalde.
Conocidos los motivos de oposición a petición de monitorio, invocados por el requerido al pago, son impugnados por la Comunidad de propietarios actora e invoca los estatutos, qué prevén la exención de los locales de negocio respecto de los gastos de sostenimiento de portal y escalera salvo que utilicen el portal. Mantiene que, de conformidad con el acta de veintisiete de noviembre el año 2024 , que aprueba el informe económico del ejercicio, se consigna expresamente la participación de local de 4% en todos y cada uno de los gastos, por tener acceso exclusivo por el portal, no habiendo sido impugnada en plazo y, por consiguiente, eficaz.
Doña Asunción, propietaria del DIRECCION002 manifestó que para acceder al local se pasa por el portal y se beneficia de gastos de portal, luz. Paga 60 Euros al mes, en concepto de cuota, que incluye gastos de portal.
Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil que se denomina propiedad horizontal.
Artículo 3 , la propiedad especial establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local, el derecho singular y exclusivo de la propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente...... así como, a la copropiedad con los demás dueños del piso o locales de los restantes elementos pertenecen y servicios comunes..... a cada piso o local se atribuye una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.
Artículo 9º.E son obligaciones de cada propietario Contribuir con arreglo a la cuota de participación , fijada en el título o a la especialmente establecida, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Apartado F, contribuirá con arreglo a su respectiva cuota de participación a la dotación del Fondo de Reserva en la comunidad de propietarios, para atender a las obras de reconstrucción, reparación y de rehabilitación de la finca.... Apartado I, comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local
Artículo 9.1. h de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario tiene la obligación de comunidad a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en fecha, a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionados con la comunidad .En defectos de esta comunicación, se tendrá como domicilio, para citaciones y notificaciones, el piso perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos y las entregadas al ocupante del mismo.
Artículo 14B, corresponde a la Junta de Propietarios, Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles en las cuotas correspondientes. C)Aprobar los presupuestos y ejecución de todas las obras de reparación de la finca...D) aprobar reforma los estatutos y determinar las normas de régimen interno.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios, artículo 17.
Artículo 18, los acuerdos de las juntas de propietarios serán impugnables ante los tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en el supuesto de ser contrarios a la ley o los estatutos de la comunidad de propietarios, resultado gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad, en beneficio de alguno de los propietarios, o cuando resulte un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo os haya se haya adoptado con abuso de derecho.
A pesar de que la parte demandada pretende que se acredite, a través de un acuerdo adoptado en junta, su obligación de pago de este gasto, lo cierto es que la Ley de propiedad horizontal obliga a todos los propietarios , tanto de los diferentes pisos como locales a hacer frente al pago de los gastos y extraordinarios propios de la comunidad y no admite discusión en cuanto a aliviar de esta obligación pecuniaria a un local que se sirve de portal por tratarse de un elemento común . Es decir la Ley no exime de la obligación de pago a los locales que usan de elementos comunes, como resulta ser el presente asunto, por lo tanto no resulta necesario que la Junta de propietarios apruebe expresamente, para cada uno de los locales o viviendas, la necesidad de contribuir con los gastos de los elementos comunes que utilizan.
Sentencia Audiencia Provincial de Burgos, de 31 de julio del año 2013, incluso impone a los locales sufragar la instalación de elementos comunes nuevos, nuevas instalaciones, sin excepción alguna. Igualmente, sentencia de Audiencia Provincial de Navarra, de dieciocho de febrero año 2013.
Así, consideramos que dada la particularidad de la ubicación y, por ende, acceso del local de la parte demandada , de conformidad con el artículo 9.1 y 9.2 Ley de Propiedad Horizontal, está obligada al pago de los gastos de portal como consecuencia del beneficio que obtiene, al hacer uso del mismo, sin olvidar la necesidad de la parte demandada resulta ser idéntica a la del resto de vecinos que acceden a sus viviendas y edificio a través del portal.
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo del año 2000 y Sentencia de 20 de octubre del año 2010 , las cláusulas que eximan del deber de contribuir a gastos de conservación, limpieza , alumbrado de portales, escaleras para los propietarios de locales que NO tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que NO les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos que es necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble. Sentencia de 7 de junio del año 2007, se reitera la doctrina jurisprudencial en cuanto a exención genérica de gastos que afectan a locales , contenidas en las cláusulas estatutarias , sólo por el NO uso del servicio. En igual criterio, sentencia del Alto Tribunal de 6 de mayo del año 2013 , de 17 de noviembre del 2016, exención de contribución de los gastos de conservación y reparación de determinados elementos comunes de los que NO usan , ya fuere portales, escaleras, ascensores de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por todo lo expuesto, se estima la demanda , se condena , a la parte demandada, al pago de la cantidad suplicada, de conformidad a su obligación de pago/contribución de gastos de la comunidad de propietarios de la que es parte, artículo 9 y concordantes de LPH , más los intereses del artículo 1108 del C.Civil.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen costas a la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por la representación procesal de la parte actora, Comunidad de Propietarios sita en DIRECCION000 , Salamanca, frente a Discantus More Hispano S.L.
SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de 1665, 45 euros, más intereses legales y procesales.
Se imponen costas a la parte demandada.
Advierto a las partes que contra esta sentencia
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
Esta parte expone que la parte demandada es titular de local, en planta baja, con acceso exclusivo por el portal de la comunidad de propietarios actora. Que cuenta con coeficiente de 4% en elementos comunes. Que el local procede de un antiguo unidad de locales que conformaban el 12% y, tras la segregación, al local de la parte demandada le corresponde el 4% de la deuda común, más gastos específicos por uso del portal aprobados en juntas. La actora desglosa los gastos de los ejercicios desde el 2020 hasta el 2024, aplicando 4% de coeficiente tanto en cuotas ordinarias como derramas extraordinarias y gastos, más específicos de acceso de portal, 288 Euros mensuales.
En tiempo y en forma, el requerido al pago presentó escrito de oposición, esgrimiendo que, a pesar de reconocer que ha de hacer frente a las cuotas ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el coeficiente de participación que le es propio a su local, se opone al pago de los gastos de uso de portal alegando que carece de acuerdo unánime que lo respalde.
Conocidos los motivos de oposición a petición de monitorio, invocados por el requerido al pago, son impugnados por la Comunidad de propietarios actora e invoca los estatutos, qué prevén la exención de los locales de negocio respecto de los gastos de sostenimiento de portal y escalera salvo que utilicen el portal. Mantiene que, de conformidad con el acta de veintisiete de noviembre el año 2024 , que aprueba el informe económico del ejercicio, se consigna expresamente la participación de local de 4% en todos y cada uno de los gastos, por tener acceso exclusivo por el portal, no habiendo sido impugnada en plazo y, por consiguiente, eficaz.
Doña Asunción, propietaria del DIRECCION002 manifestó que para acceder al local se pasa por el portal y se beneficia de gastos de portal, luz. Paga 60 Euros al mes, en concepto de cuota, que incluye gastos de portal.
Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil que se denomina propiedad horizontal.
Artículo 3 , la propiedad especial establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local, el derecho singular y exclusivo de la propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente...... así como, a la copropiedad con los demás dueños del piso o locales de los restantes elementos pertenecen y servicios comunes..... a cada piso o local se atribuye una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.
Artículo 9º.E son obligaciones de cada propietario Contribuir con arreglo a la cuota de participación , fijada en el título o a la especialmente establecida, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Apartado F, contribuirá con arreglo a su respectiva cuota de participación a la dotación del Fondo de Reserva en la comunidad de propietarios, para atender a las obras de reconstrucción, reparación y de rehabilitación de la finca.... Apartado I, comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local
Artículo 9.1. h de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario tiene la obligación de comunidad a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en fecha, a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionados con la comunidad .En defectos de esta comunicación, se tendrá como domicilio, para citaciones y notificaciones, el piso perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos y las entregadas al ocupante del mismo.
Artículo 14B, corresponde a la Junta de Propietarios, Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles en las cuotas correspondientes. C)Aprobar los presupuestos y ejecución de todas las obras de reparación de la finca...D) aprobar reforma los estatutos y determinar las normas de régimen interno.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios, artículo 17.
Artículo 18, los acuerdos de las juntas de propietarios serán impugnables ante los tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en el supuesto de ser contrarios a la ley o los estatutos de la comunidad de propietarios, resultado gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad, en beneficio de alguno de los propietarios, o cuando resulte un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo os haya se haya adoptado con abuso de derecho.
A pesar de que la parte demandada pretende que se acredite, a través de un acuerdo adoptado en junta, su obligación de pago de este gasto, lo cierto es que la Ley de propiedad horizontal obliga a todos los propietarios , tanto de los diferentes pisos como locales a hacer frente al pago de los gastos y extraordinarios propios de la comunidad y no admite discusión en cuanto a aliviar de esta obligación pecuniaria a un local que se sirve de portal por tratarse de un elemento común . Es decir la Ley no exime de la obligación de pago a los locales que usan de elementos comunes, como resulta ser el presente asunto, por lo tanto no resulta necesario que la Junta de propietarios apruebe expresamente, para cada uno de los locales o viviendas, la necesidad de contribuir con los gastos de los elementos comunes que utilizan.
Sentencia Audiencia Provincial de Burgos, de 31 de julio del año 2013, incluso impone a los locales sufragar la instalación de elementos comunes nuevos, nuevas instalaciones, sin excepción alguna. Igualmente, sentencia de Audiencia Provincial de Navarra, de dieciocho de febrero año 2013.
Así, consideramos que dada la particularidad de la ubicación y, por ende, acceso del local de la parte demandada , de conformidad con el artículo 9.1 y 9.2 Ley de Propiedad Horizontal, está obligada al pago de los gastos de portal como consecuencia del beneficio que obtiene, al hacer uso del mismo, sin olvidar la necesidad de la parte demandada resulta ser idéntica a la del resto de vecinos que acceden a sus viviendas y edificio a través del portal.
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo del año 2000 y Sentencia de 20 de octubre del año 2010 , las cláusulas que eximan del deber de contribuir a gastos de conservación, limpieza , alumbrado de portales, escaleras para los propietarios de locales que NO tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que NO les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos que es necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble. Sentencia de 7 de junio del año 2007, se reitera la doctrina jurisprudencial en cuanto a exención genérica de gastos que afectan a locales , contenidas en las cláusulas estatutarias , sólo por el NO uso del servicio. En igual criterio, sentencia del Alto Tribunal de 6 de mayo del año 2013 , de 17 de noviembre del 2016, exención de contribución de los gastos de conservación y reparación de determinados elementos comunes de los que NO usan , ya fuere portales, escaleras, ascensores de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por todo lo expuesto, se estima la demanda , se condena , a la parte demandada, al pago de la cantidad suplicada, de conformidad a su obligación de pago/contribución de gastos de la comunidad de propietarios de la que es parte, artículo 9 y concordantes de LPH , más los intereses del artículo 1108 del C.Civil.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen costas a la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por la representación procesal de la parte actora, Comunidad de Propietarios sita en DIRECCION000 , Salamanca, frente a Discantus More Hispano S.L.
SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de 1665, 45 euros, más intereses legales y procesales.
Se imponen costas a la parte demandada.
Advierto a las partes que contra esta sentencia
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por la representación procesal de la parte actora, Comunidad de Propietarios sita en DIRECCION000 , Salamanca, frente a Discantus More Hispano S.L.
SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de 1665, 45 euros, más intereses legales y procesales.
Se imponen costas a la parte demandada.
Advierto a las partes que contra esta sentencia
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

