Última revisión
20/05/2026
Sentencia Civil 95/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 9 de Valladolid, Rec. 601/2021 de 21 de enero del 2026
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Tiempo de lectura: 115 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 9 de Valladolid
Ponente: LUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ
Nº de sentencia: 95/2026
Núm. Cendoj: 47186420092026100001
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:161
Núm. Roj: STIC 161:2026
Encabezamiento
C/NICOLAS SALMERON Nº 5
Equipo/usuario: P9A
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
CONYUGE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , CONTADOR-PARTIDOR D/ña. Purificacion, Manuel , Manuela , Jose Ángel
Procurador/a Sr/a. DAVID VAQUERO GALLEGO, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA , MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA ,
Abogado/a Sr/a. LUIS-JULIO CANO HERRERA, PATRICIA DE DIOS DIEZ , PATRICIA DE DIOS DIEZ , Jose Ángel
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Valladolid a veintiuno de enero del año dos mil veintiséis.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Luis C. Tejedor Muñoz, magistrado del TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VALLADOLID, SECCIÓN CIVIL, plaza nº 9 ( antes Juzgado de 1ª instancia nº9 ), el presente juicio de DIVISIÓN DE HERENCIA ( DIH) nº 601/2021 seguido en este Tribunal de instancia, en el que ha intervenido como PARTES, D. Manuel Y Dª Manuela, representados por la procuradora Sra. Abril Vega y con la asistencia letrada de Dª Julia Rodriguez Lebrero, y Dª Purificacion, representada por el procurador Sr. Vaquero Gallego y con la asistencia letrada de D. Luis Julio Cano Herrera; sobre impugnación del cuaderno particional elaborado por el contador partidor designado judicialmente.
PRIMERO.-Con fecha 28.5.2021 fue turnada por el Decanato demanda de división judicial de herencia presentada por la procuradora Sra. Abril Vega en la representación indicada, la que conforme alos hechos y fundamentos expuestos, terminaba interesando que se cite a las partes a comparecencia para la formación de inventario continuando el procedimiento por sus trámites, y no admitida la intervención del caudal hereditario con dicho objeto se cita a las partes a la comparecencia al objeto de designar contador partidor con fecha 22 de julio del 2021, y fijadas los hechos objeto de controversia, se designa a D. Jose Ángel, quien acepta el cargo.
SEGUNDO.- Con fecha 19 de julio del 2022 se presenta por dicho contador-partidor cuaderno particional de los bienes integrantes del caudal hereditario de D. Gaspar, apartado 56, y notificado a las partes de este procedimiento, se formula OPOSICIÓN por parte de D. Manuel Y Dª Manuela en los términos de su escrito de 9.9.2022, interesando que se dicte resolución acogiendo las modificaciones señaladas en dicho escrito, apartados 65 a 67.
Por la defensa de Dª Purificacion se formula OPOSICIÓN en los términos de su escrito de 9.9.2022, apartado 69 y 70.
TERCERO.- Se convoca a las partes al acto de comparecencia, junto con el contador-partidor para el día 2 de febrero del 2023, si bien por la defensa de Dª Purificacion se interesa la suspensión con causa justificada, cambiándose la fecha del señalamiento para el día 20 de diciembre del 2022, y comparecidas las partes, se ratifican en sus respectivos escritos de oposición, interesándose y recibiéndose el incidente a prueba, proponiendo la defensa de D. Manuel y Dª Manuela, interrogatorio, documentales y pericial técnica, al igual que la defensa de Dª Purificacion, que fueron admitidas, señalándose el día 25 de mayo del 2025, primero y seguidamente el 4 de julio del 2025, como fecha para la práctica de las prueba propuestas y admitidas, las que se llevaron ca bo con el resultado que consta en grabación y oídas las partes en conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales habiendo tenido incidencia en su tramitación las sucesivas huelgas de letrados y funcionarios de la A. de Justicia.
PRIMERO.- Preliminar
Elaborado el cuaderno particional por el contador partidor designado por este juzgado, D. Jose Ángel, respecto al caudal hereditario de
D. Gaspar falleció sin descendencia y sin haber otorgado testamento, siendo los únicos herederos del mismo, sus padres, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que le corresponde a la cónyuge viuda, según acta de declaración de herederos de 13 de noviembre del 2010.
A efectos de valoración del usufructo, cuando falleció D. Manuel, tenía 36 años.
Con objeto de determinar el haber partible, el contador partidor realiza previamente el inventario y liquidación del caudal ganancial y su avalúo, para posteriormente, llevar a cabo la partición y adjudicación de bienes de acuerdo con la declaración de herederos ya referida en los términos recogidos en el referido cuaderno recogido en el apartado 56 del visor.
Se oponen ambas partes litigantes.
PRIMERO.- Oposición al cuardeno particional de D. Manuel y de Dª Manuela. Apartado 65 del visor.
a) BIENES GANANCIALES:Activo/pasivo.Liquidación/adjudicación.
El primer motivo de la impugnación de los padres del causante D. Gaspar, D. Manuel y Dª Manuela, se refiere a las valoraciones efectuadas y con las adjudicaciones en los siguientes términos:
Sobre el inventario y avalúo de la liquidación de la sociedad de gananciales:
1º.-Se discrepa de la
2º.-
3º.-Automóvi
Disconformes con la valoración, al aplicar el contador partidor la depreciación a fecha de fallecimiento no a fecha actual, y en cualquier caso, la depreciación según las tablas de Hacienda sería de un 44 %, y por ello de 18.141,59 €. Pero dada la fecha actual, donde habría transcurrid más de 15 años desde su adquisición, su valoración correcta es de un 10 %, 3.239,57 €.
4º.- La no inclusión en el inventario ganancial del
Si bien se puso a nombre del padre de Dª Purificacion, D. Gaspar, al ser trabajador de la empresa Renault en el momento de su adquisición fue debido a ser más económico su precio. Dicho vehículo ha venido utilizándose por Dª Purificacion como bien de la propiedad del matrimonio y debería formar parte del activo ganancial.
Su valoración, de acuerdo con el mismo criterio ya señalado para el A6, habiendo transcurrido más de 12 años, tendría un valor de 1880 €.
5º.-
Inexistentes.
Así el depósito Bankia ( antes Caja Madrid) a nombre de Dª Purificacion identificados con los nº 7 y 8 del cuaderno, con un saldo de 2.679, 67 € de la cuenta nº ******** NUM002, y el plazo fijo de 90.000 € de la cuenta nº****** NUM003, dichos salfdos han sido dispuestos de manera unilateral por Dª Purificacion.
Los depósitos nº 5 y 6 del inventario ganancial, identificados como Depósito Fondo 12 Plus Especial nº ****** NUM004 por valor de 90.000 € constituido el 11.8.2010 y el saldo de la libreta nº ***** NUM005 de 10.318,64 € han sufrido alteraciones. El primero, se canceló el 11 de agosto del 2012 pasando su importe a la cuenta de ahorro ganancial nº***** NUM005 ( hoy de CAIXABANK, nº ***** NUM006 )así como los intereses generados.
En dicha cuenta se han cargado las cuotas de amortización pendientes del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda privativa y en proindiviso de los esposo, gastos de comunidad y electricidad y el resultado es que a fecha 17 de agosto del 2022 el saldo de dicha cuenta es de 89.884,41 €.
6º.-
7º.-Se discrepa en cuanto a que se debería haber realizado por el contador partidor las adjudicaciones previas de la liquidación de la sociedad de gananciales, al objeto de la precisión de la masa hereditaria del causante.
1º.- Disconformes con la liquidación de 116.677,78 € de la sociedad de gananciales correspondiente a D. Manuel por los términos ya expuestos.
2º.-Mitad indivisa de la vivienda 8º derecha de la casa DIRECCION001 de Valladolid, valorada en 71.280 €.
Disconforme por considerar que está infravalorada. Se aporta informe pericial de D. Avelino. Vivienda DIRECCION002, con terraza de 40 m2 de uso exclusivo, parte de la cual es trastero, en la que se hizo por los esposos una importante reforma. Se valora en 212.201 €.
3º.- Mitad indivisa de la plaza de garaje sita en DIRECCION003. Valorada en 9.750 €.
Disconformes con la valoración. Precio actual de las plazas es de 25.000 €.
4º.-Bienes, enseres y efectos de uso personal: No inclusión del reloj marca Rolex de D. Manuel. Se ha acreditado su existencia con fotografías.
No inclusión de ordenador y portátil de uso personal cedidos por la Junta de Castilla y León, como empleado d ela misma.
5º.-No inclusión en el pasivo de la mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario nº NUM007 suscrito para la adquisición por mitad y en proindiviso de la vivienda privativa .Se han abonado con dinero ganancial a través de la cuenta de ahorro.
6º.- Discrepancia del porcentaje de usufructo atribuida a Dª Purificacion, por haber transcurrido 12 años desde el fallecimiento, debiendo actualizarse dicho porcentaje al 41 %.
7º.-Disconformes con las adjudicaciones realizadas.
SEGUNDO.- Oposición al cuaderno particional de Dª Purificacion
Dª Purificacion discrepa del cuaderno particional en los siguientes puntos:
a) Activo bienes gananciales
1º.-Dª de uso y disfrute dela plaza de aparcamiento. Se discrepa por no haber tenido en cuenta el uso que han realizado los padres de su marido fallecido, pese a que Dª Purificacion ha venido abonando las cuotas de la comunidad.
2º.- Ajuar doméstico: Se debería atribuir a Dª Purificacion, ex art. 1321 c/c.
3º.-Audi A6: Es un bien ajeno a la herencia. Debe computarse el préstamo para su compra como crédito a favor de la sociedad de gananciales.
4º.-Depósitos bancarios: Deben tenerse en cuenta sus actualizaciones.
5º.-Devolución IRPF a favor del causante. Se discrepa porque fue cobrada por los padres, es un crédito a favor frente alos mismos.
b) Pasivo ganancial
1º.-Gastos de entierro y funeral: No es un gastos ganancial, al estar concluida la misma por fallecimiento, sino que debe formar parte del pasivo de la herencia.
c) Activo de la herencia
1º.-Mitad de los gananciales: Consecuencia de los expuesto, se discrepa.
2º.-Mitad indivisa de la vivienda privativa y de la plaza de garaje.Se discrepa del valor de mercado dado , están sobrevalorados.
3º.-Enseres y efectos de uso personal. Muchos de dichos bienes no existen.
d) Pasivo de la herencia
1º.-Se deben de tener en cuenta las cantidades aportadas por los padres de Dª Purificacion.
2º.-El importe pagado de las cuotas hipotecarias, Ibis, seguros y cuotas extraordinarias de los inmuebles a partir del fallecimiento deben incluirse.
TERCERO.-Sobre los motivos de impugnación de D. Manuel Y Dª Manuela.
A) SOCIEDAD DE GANANCIALES: Inventario, avalúo, liquidación.
1º.- El primer motivo se centra en la
El criterio adoptado por el contador-partidor para valorar los bienes del
El motivo de impugnación debe ser
En cuanto a la
Se estima dicho motivo de impugnación, al igual que se estima ( se impugna por Dª Purificacion) pero con un valor "0" a fecha de partición. Otra cosa ( valor de restos, no se ha probado).
3º.- También se impugna
4º.- Se impugnan 2 de los
Con motivo de la absorción de Bankia por Caixabank y las cancelaciones efectuadas de tales cuentas por parte de Dª Purificacion, lo que dificulta, dado el tiempo transcurrido el destino de tales importes, dado que el poder de disposición sobre los mismos, considero en sus importes, si no están localizados actualmente en una determinada cuenta/deposito, deben adjudicarse a Dª Purificacion y no a D. Manuel y Dª Manuela o en cu caso, constituir un crédito de la sociedad de gananciales frente a la misma, el cual debe actualizarse a fecha de partición. Se estima dicha motivo de impugnación.
Respecto al depósito identificado en los nº 5 y la libreta del nº 6 del inventario( Bankia) de 90.000 €( nº**** NUM004) y de 10.318,64 € ( nº**** NUM005), se indica que han sufrido alteraciones al haberse cancelado el 11 de agosto del 2012, el primero y el segundo al cargarse cuotas de amortización del préstamo hipotecario pendiente que gravaban la vivienda privativa y en proindiviso de ambos esposos, pasando el saldo de las cuentas a 89.884,41 €.
Sobre esta cuestión, tiene su relación con el siguiente motivo de impugnación, pasivo ganancial, al cual me remito.
5º.- PASIVO ganancial: Inclusión o no de las
B) HERENCIA de D. Manuel: Activo/pasivo, avalúo, liquidación, adjudicación.
1º.- Respecto a la
2º.- Se impugnan las valoraciones efectuadas a la
Dicho informe ha sido elaborado por el perito D. Avelino, que ha emitido informe sin inspeccionar la vivienda. Según datos de catastro, admite en el acto de la vista que el uso de la terraza podría dar lugar a un incremento de 10.000 €
Para justificar dicha infravaloración, se aporta informe de la entidad Alia Tasaciones, que valora dicho inmueble en
El perito Pedro ( API, inicialmente designado) no emitió informe.
Se trata de una vivienda( DIRECCION002) de 79,20 m2 de superficie útil ( 91 m2 construidos), más terraza de uso privativo, en esquina( 38 m2) de los que 3 m2 corresponderían a trastero ( diáfanos), vivienda construida en 1978, en régimen de protección oficial. Actualmente en régimen de libertad de precio y uso para una futura transmisión. Consta que en el año 2003/2005 se llevó a cabo una reforma integral del piso, hecho que admite Dª Purificacion, "la pusieron a su gusto". Calefacción central. Ascensores. Buen estado de habitabilidad.
El inmueble está desocupado.
A tenor de dichos informes, considero que está más razonado y ajustado al precio de mercado en dicho momento el de Alia Tasaciones, y por tanto, debe asumirse dicho valor de mercado en 212.201 €, la mitad,
En cuanto a la
3º.- Sobre los
Sobre estos bienes y enseres, no constan acreditados el ordenador portátil y móvil como propiedad privativa del causante, y de hecho, la propia parte indica que se trata de bienes cedidos por la Junta de Castilla y León como empleado de dicho organismo público, por tanto, no puede estimarse esta petición, al tratarse de bienes ajenos, "cedidos" por la Junta y por tanto, propiedad de este organismo. No procede su inclusión.
Y respecto al " Rolex", cuya existencia fue negada por Dª Purificacion en la impugnación al cuaderno particional ( no existen) pero la realidad de las
Procede su inclusión en el activo de la herencia de D. Manuel, y su valoración conforme a la foto aportada a autos.
4º.- Con relación al PASIVO de dicha herencia, se discrepa por la no inclusión en el mismo de la mitad del préstamo hipotecario nº NUM007 concertado sobre la vivienda privativa y en proindiviso adquirida por D. Manuel y Dª Purificacion. Pide la inclusión de la mitad de las cuotas de amortización pendientes a su fallecimiento. Se admite su pago con dinero ganancial a través de una cuenta a nombre del esposo.
En este caso, el contador partidor indica que la hipoteca que faltaba por pagar se hizo con dinero ganancial, si es así, y no se incluyo en el pasivo de la sociedad de gananciales por los motivos ya expuestos, si la hipoteca se canceló con dinero ganancial, no existe pasivo privativo de la herencia de D. Manuel, siendo igualmente de aplicación el criterio aplicado anteriormente, en cuanto a que los 2 cónyuges resultan beneficiados por igual por dicho pago, desestimándose la petición efectuada por la defensa de D. Manuel y Dª Manuela en cuanto a que de dicho pago se benefició exclusivamente Dª Purificacion, al admitirse que se pagó con dinero ganancial desde la cuenta a nombre de Manuel, pero dinero ganancial.
5º.- Haber partible, liquidación y adjudicaciones.
Como consecuencia de las impugnaciones estimadas, el haber partible de la herencia de D. Manuel, se modifica y habrá que estar al resultado de las modificaciones efectuadas.
6º.-Valor del usufructo de Dª Purificacion en la formación de haberes
También se discrepa por parte de D. Manuel y Dª Manuela de la valoración efectuada del usufructo vitalicio al concurrir con padres, art. 837 c/c ( 36 años en el momento del fallecimiento, 53% de la mitad de su herencia ( 116.677,78/2=53.055,06), interesando que se reduzca dicho porcentaje al 41 % al haber estado 12 años disfrutando mayoritariamente de los bienes.
No puede aceptarse este motivo, que el porcentaje aplicado es correcto y de acuerdo con su derecho de usufructo vitalicio a la fecha de apertura de la sucesión, momento a partir del cual se transmiten los derechos hereditarios, con independencia del tiempo en que se hubiese tardado en llevar a cabo dicha partición o concretado los bienes hereditarios, que obedece a múltiples causas y no a una actuación exclusiva de Dª Purificacion, sino también de el resto de partes intervinientes en este proceso. Se desestima dicho motivo.
CUARTO.- Oposición al cuaderno particional por parte de Dª Purificacion.
a) ACTIVO de la sociedad de gananciales
1º.-Se alega que no se hubiese tenido en cuenta el dº de uso/disfrute de los padres respecto a la plaza de aparcamiento de residente DIRECCION000 ( 50 años) en su valoración. Se desestima dicho motivo, dado que, al igual que se ha indicado para el cómputo en el haber partible de la valoración del usufructo vitalicio, desconocemos los motivos, causas y modo de disfrute de dicha plaza desde el fallecimiento de D. Manuel que justifique una modificación de la valoración efectuada de este derecho por parte del contador partidor.
2º.-Ajuar doméstico
Se estima conforme a lo anteriormente dispuesto en la impugnación efectuada por los padres del causante, es de aplicación el art. 1321 c/c.
3º.- Audi A6.
Me remito a lo dispuesto anteriormente. Su valor en la herencia es "0"( baja definitiva a 22.1.2015). No tiene valor a efecto de esta herencia.
4º.-Depósitos bancarios.
Se desestima dicha impugnación, remitiéndose a lo expuesto anteriormente. A fecha de fallecimientos están determinados sus importes. Se han traspasado por Dª Purificacion a Banco de Santander, y en virtud de dicho poder de disposición, debe adjudicarse a la misma o fijarse como crédito de la sociedad de gananciales al figurar en el activo de la misma tal y como se recoge en el cuaderno particional.
5º.-Devolución de la AEAT,, IRPF 2010 en la suma de 3.365,97 €
Se estima dicha impugnación. Este importe consta cobrados por los padres de D. Manuel y como tal debe tenerse en cuenta como crédito frente a los mismos en el cuaderno particional.
b) PASIVO Ganancial
1º.-Gastos de entierro y funeral. Se ha estimado esta impugnación, es un gastos de la herencia y no de la sociedad de gananciales. Debe computarse en pasivo de la herencia. Se estima este motivo.
c) Y en relación con la HERENCIA de D. Gaspar.
1º.-Sobre la mitad de los gananciales ( activo liquidado), al estimarse los motivos de oposición de ambas partes, modifican el total neto ganancial que le corresponde a D. Manuel para integrarse en el activo de su herencia, y por tanto, habrá que estar resultado de las modificaciones que deben introducirse a tenor de esta resolución.
2º.-Valoraciones de la mitad indivisa de la vivienda de la DIRECCION001 de Valladolid y plaza de garaje de la DIRECCION003, me remito a lo acordado sobre la impugnación efectuada por la defensa de los padres de D. Manuel, ha sido infravalorada la vivienda ( no la plaza de garaje). Se desestima dicho motivo.
3º.-Enseres de uso personal.
Igualmente, me remito a lo ya acordado en esta resolución sobre este extremo. Considero que el reloj Rolex que aparece en las fotografías, existe y no es una falsificación como se ha dicho en juicio( en la oposición, se negó su propia existencia). Debe ser valorado para incluirse en el activo de su herencia. Se desestima dicho motivo.
4º.-Pasivo de la herencia
Se desestima el motivo. No se acreditan qué cantidades han sido aportadas por los padres de Dª Purificacion, no hay prueba de la suma pedida de 9.316 €, art. 217 LEC. Respecto a los pagos efectuados de las cuotas de amortización de la vivienda privativa y proindiviso, me remito a lo ya acordado en la oposición formulada por los padres. Se desestima dicha impugnación. Y finalmente, en cuanto a los importes satisfechos por pagos de Ibis, cuotas extraordinarias y seguros de hogar de los inmuebles privativos a partir del fallecimiento de D. Manuel, debe ratificarse lo acordado por el contador partidor, Sr. Jose Ángel, no existe prueba de importes y de cómo se han pagado los mismos. Se desestima dicho motivo.
QUINTO.- Modificación del cuaderno particional
Como se ha expuesto, la estimación de las oposiciones formuladas tanto en la determinación del haber ganancial, la valoración de los bienes, y la inclusión/exclusión de los mismos en los términos ya descritos, conlleva necesariamente la elaboración de nuevo cuaderno particional con arreglo a los criterios expuestos por parte del Sr. Contador partidor, lo que afectará a las liquidaciones y adjudicaciones efectuadas.
SEXTO.- Costas procesales
Al estimarse de modo parcial las oposiciones formuladas por ambas partes, no hay pronunciamiento condenatorio alguno en este punto, asumiendo cada parte als causadas a su instancia y las comunes por mitad, art. 394.2º LEC, al remitirse el art. 787 LEC a las normas de los procesos declarativos.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Estimo, de modo parcial, tanto la oposición formulada por un lado por D. Manuel Y Dª Manuela, como por Dª Purificacion respecto al cuaderno particional sobre las operaciones divisorias de la liquidación de la sociedad de gananciales como de la herencia del causante D. Gaspar, elaborado por el contador partidor D. Jose Ángel, y en su virtud, debe de procederse a su modificación con arreglo a los criterios expuestos en la presente resolución, lo que afectará a operaciones divisorias efectuadas en dicho cuaderno tanto de la sociedad de gananciales como a la herencia.
Todo ello desestimando el resto de motivos de oposición, haciendo saber a las partes que esta sentencia no tiene efecto de cosa juzgada, pudiendo hacer valer los interesados en juicio declarativo los derechos que crean corresponderles sobre los bienes que finalmente sean adjudicados en el cuaderno modificado conforme a los pronunciamientos recogidos en esta resolución. Art. 787-5º LEC.
Cada parte asumirá las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander, en la cuenta de este expediente 464500000-------, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 28.5.2021 fue turnada por el Decanato demanda de división judicial de herencia presentada por la procuradora Sra. Abril Vega en la representación indicada, la que conforme alos hechos y fundamentos expuestos, terminaba interesando que se cite a las partes a comparecencia para la formación de inventario continuando el procedimiento por sus trámites, y no admitida la intervención del caudal hereditario con dicho objeto se cita a las partes a la comparecencia al objeto de designar contador partidor con fecha 22 de julio del 2021, y fijadas los hechos objeto de controversia, se designa a D. Jose Ángel, quien acepta el cargo.
SEGUNDO.- Con fecha 19 de julio del 2022 se presenta por dicho contador-partidor cuaderno particional de los bienes integrantes del caudal hereditario de D. Gaspar, apartado 56, y notificado a las partes de este procedimiento, se formula OPOSICIÓN por parte de D. Manuel Y Dª Manuela en los términos de su escrito de 9.9.2022, interesando que se dicte resolución acogiendo las modificaciones señaladas en dicho escrito, apartados 65 a 67.
Por la defensa de Dª Purificacion se formula OPOSICIÓN en los términos de su escrito de 9.9.2022, apartado 69 y 70.
TERCERO.- Se convoca a las partes al acto de comparecencia, junto con el contador-partidor para el día 2 de febrero del 2023, si bien por la defensa de Dª Purificacion se interesa la suspensión con causa justificada, cambiándose la fecha del señalamiento para el día 20 de diciembre del 2022, y comparecidas las partes, se ratifican en sus respectivos escritos de oposición, interesándose y recibiéndose el incidente a prueba, proponiendo la defensa de D. Manuel y Dª Manuela, interrogatorio, documentales y pericial técnica, al igual que la defensa de Dª Purificacion, que fueron admitidas, señalándose el día 25 de mayo del 2025, primero y seguidamente el 4 de julio del 2025, como fecha para la práctica de las prueba propuestas y admitidas, las que se llevaron ca bo con el resultado que consta en grabación y oídas las partes en conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales habiendo tenido incidencia en su tramitación las sucesivas huelgas de letrados y funcionarios de la A. de Justicia.
PRIMERO.- Preliminar
Elaborado el cuaderno particional por el contador partidor designado por este juzgado, D. Jose Ángel, respecto al caudal hereditario de
D. Gaspar falleció sin descendencia y sin haber otorgado testamento, siendo los únicos herederos del mismo, sus padres, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que le corresponde a la cónyuge viuda, según acta de declaración de herederos de 13 de noviembre del 2010.
A efectos de valoración del usufructo, cuando falleció D. Manuel, tenía 36 años.
Con objeto de determinar el haber partible, el contador partidor realiza previamente el inventario y liquidación del caudal ganancial y su avalúo, para posteriormente, llevar a cabo la partición y adjudicación de bienes de acuerdo con la declaración de herederos ya referida en los términos recogidos en el referido cuaderno recogido en el apartado 56 del visor.
Se oponen ambas partes litigantes.
PRIMERO.- Oposición al cuardeno particional de D. Manuel y de Dª Manuela. Apartado 65 del visor.
a) BIENES GANANCIALES:Activo/pasivo.Liquidación/adjudicación.
El primer motivo de la impugnación de los padres del causante D. Gaspar, D. Manuel y Dª Manuela, se refiere a las valoraciones efectuadas y con las adjudicaciones en los siguientes términos:
Sobre el inventario y avalúo de la liquidación de la sociedad de gananciales:
1º.-Se discrepa de la
2º.-
3º.-Automóvi
Disconformes con la valoración, al aplicar el contador partidor la depreciación a fecha de fallecimiento no a fecha actual, y en cualquier caso, la depreciación según las tablas de Hacienda sería de un 44 %, y por ello de 18.141,59 €. Pero dada la fecha actual, donde habría transcurrid más de 15 años desde su adquisición, su valoración correcta es de un 10 %, 3.239,57 €.
4º.- La no inclusión en el inventario ganancial del
Si bien se puso a nombre del padre de Dª Purificacion, D. Gaspar, al ser trabajador de la empresa Renault en el momento de su adquisición fue debido a ser más económico su precio. Dicho vehículo ha venido utilizándose por Dª Purificacion como bien de la propiedad del matrimonio y debería formar parte del activo ganancial.
Su valoración, de acuerdo con el mismo criterio ya señalado para el A6, habiendo transcurrido más de 12 años, tendría un valor de 1880 €.
5º.-
Inexistentes.
Así el depósito Bankia ( antes Caja Madrid) a nombre de Dª Purificacion identificados con los nº 7 y 8 del cuaderno, con un saldo de 2.679, 67 € de la cuenta nº ******** NUM002, y el plazo fijo de 90.000 € de la cuenta nº****** NUM003, dichos salfdos han sido dispuestos de manera unilateral por Dª Purificacion.
Los depósitos nº 5 y 6 del inventario ganancial, identificados como Depósito Fondo 12 Plus Especial nº ****** NUM004 por valor de 90.000 € constituido el 11.8.2010 y el saldo de la libreta nº ***** NUM005 de 10.318,64 € han sufrido alteraciones. El primero, se canceló el 11 de agosto del 2012 pasando su importe a la cuenta de ahorro ganancial nº***** NUM005 ( hoy de CAIXABANK, nº ***** NUM006 )así como los intereses generados.
En dicha cuenta se han cargado las cuotas de amortización pendientes del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda privativa y en proindiviso de los esposo, gastos de comunidad y electricidad y el resultado es que a fecha 17 de agosto del 2022 el saldo de dicha cuenta es de 89.884,41 €.
6º.-
7º.-Se discrepa en cuanto a que se debería haber realizado por el contador partidor las adjudicaciones previas de la liquidación de la sociedad de gananciales, al objeto de la precisión de la masa hereditaria del causante.
1º.- Disconformes con la liquidación de 116.677,78 € de la sociedad de gananciales correspondiente a D. Manuel por los términos ya expuestos.
2º.-Mitad indivisa de la vivienda 8º derecha de la casa DIRECCION001 de Valladolid, valorada en 71.280 €.
Disconforme por considerar que está infravalorada. Se aporta informe pericial de D. Avelino. Vivienda DIRECCION002, con terraza de 40 m2 de uso exclusivo, parte de la cual es trastero, en la que se hizo por los esposos una importante reforma. Se valora en 212.201 €.
3º.- Mitad indivisa de la plaza de garaje sita en DIRECCION003. Valorada en 9.750 €.
Disconformes con la valoración. Precio actual de las plazas es de 25.000 €.
4º.-Bienes, enseres y efectos de uso personal: No inclusión del reloj marca Rolex de D. Manuel. Se ha acreditado su existencia con fotografías.
No inclusión de ordenador y portátil de uso personal cedidos por la Junta de Castilla y León, como empleado d ela misma.
5º.-No inclusión en el pasivo de la mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario nº NUM007 suscrito para la adquisición por mitad y en proindiviso de la vivienda privativa .Se han abonado con dinero ganancial a través de la cuenta de ahorro.
6º.- Discrepancia del porcentaje de usufructo atribuida a Dª Purificacion, por haber transcurrido 12 años desde el fallecimiento, debiendo actualizarse dicho porcentaje al 41 %.
7º.-Disconformes con las adjudicaciones realizadas.
SEGUNDO.- Oposición al cuaderno particional de Dª Purificacion
Dª Purificacion discrepa del cuaderno particional en los siguientes puntos:
a) Activo bienes gananciales
1º.-Dª de uso y disfrute dela plaza de aparcamiento. Se discrepa por no haber tenido en cuenta el uso que han realizado los padres de su marido fallecido, pese a que Dª Purificacion ha venido abonando las cuotas de la comunidad.
2º.- Ajuar doméstico: Se debería atribuir a Dª Purificacion, ex art. 1321 c/c.
3º.-Audi A6: Es un bien ajeno a la herencia. Debe computarse el préstamo para su compra como crédito a favor de la sociedad de gananciales.
4º.-Depósitos bancarios: Deben tenerse en cuenta sus actualizaciones.
5º.-Devolución IRPF a favor del causante. Se discrepa porque fue cobrada por los padres, es un crédito a favor frente alos mismos.
b) Pasivo ganancial
1º.-Gastos de entierro y funeral: No es un gastos ganancial, al estar concluida la misma por fallecimiento, sino que debe formar parte del pasivo de la herencia.
c) Activo de la herencia
1º.-Mitad de los gananciales: Consecuencia de los expuesto, se discrepa.
2º.-Mitad indivisa de la vivienda privativa y de la plaza de garaje.Se discrepa del valor de mercado dado , están sobrevalorados.
3º.-Enseres y efectos de uso personal. Muchos de dichos bienes no existen.
d) Pasivo de la herencia
1º.-Se deben de tener en cuenta las cantidades aportadas por los padres de Dª Purificacion.
2º.-El importe pagado de las cuotas hipotecarias, Ibis, seguros y cuotas extraordinarias de los inmuebles a partir del fallecimiento deben incluirse.
TERCERO.-Sobre los motivos de impugnación de D. Manuel Y Dª Manuela.
A) SOCIEDAD DE GANANCIALES: Inventario, avalúo, liquidación.
1º.- El primer motivo se centra en la
El criterio adoptado por el contador-partidor para valorar los bienes del
El motivo de impugnación debe ser
En cuanto a la
Se estima dicho motivo de impugnación, al igual que se estima ( se impugna por Dª Purificacion) pero con un valor "0" a fecha de partición. Otra cosa ( valor de restos, no se ha probado).
3º.- También se impugna
4º.- Se impugnan 2 de los
Con motivo de la absorción de Bankia por Caixabank y las cancelaciones efectuadas de tales cuentas por parte de Dª Purificacion, lo que dificulta, dado el tiempo transcurrido el destino de tales importes, dado que el poder de disposición sobre los mismos, considero en sus importes, si no están localizados actualmente en una determinada cuenta/deposito, deben adjudicarse a Dª Purificacion y no a D. Manuel y Dª Manuela o en cu caso, constituir un crédito de la sociedad de gananciales frente a la misma, el cual debe actualizarse a fecha de partición. Se estima dicha motivo de impugnación.
Respecto al depósito identificado en los nº 5 y la libreta del nº 6 del inventario( Bankia) de 90.000 €( nº**** NUM004) y de 10.318,64 € ( nº**** NUM005), se indica que han sufrido alteraciones al haberse cancelado el 11 de agosto del 2012, el primero y el segundo al cargarse cuotas de amortización del préstamo hipotecario pendiente que gravaban la vivienda privativa y en proindiviso de ambos esposos, pasando el saldo de las cuentas a 89.884,41 €.
Sobre esta cuestión, tiene su relación con el siguiente motivo de impugnación, pasivo ganancial, al cual me remito.
5º.- PASIVO ganancial: Inclusión o no de las
B) HERENCIA de D. Manuel: Activo/pasivo, avalúo, liquidación, adjudicación.
1º.- Respecto a la
2º.- Se impugnan las valoraciones efectuadas a la
Dicho informe ha sido elaborado por el perito D. Avelino, que ha emitido informe sin inspeccionar la vivienda. Según datos de catastro, admite en el acto de la vista que el uso de la terraza podría dar lugar a un incremento de 10.000 €
Para justificar dicha infravaloración, se aporta informe de la entidad Alia Tasaciones, que valora dicho inmueble en
El perito Pedro ( API, inicialmente designado) no emitió informe.
Se trata de una vivienda( DIRECCION002) de 79,20 m2 de superficie útil ( 91 m2 construidos), más terraza de uso privativo, en esquina( 38 m2) de los que 3 m2 corresponderían a trastero ( diáfanos), vivienda construida en 1978, en régimen de protección oficial. Actualmente en régimen de libertad de precio y uso para una futura transmisión. Consta que en el año 2003/2005 se llevó a cabo una reforma integral del piso, hecho que admite Dª Purificacion, "la pusieron a su gusto". Calefacción central. Ascensores. Buen estado de habitabilidad.
El inmueble está desocupado.
A tenor de dichos informes, considero que está más razonado y ajustado al precio de mercado en dicho momento el de Alia Tasaciones, y por tanto, debe asumirse dicho valor de mercado en 212.201 €, la mitad,
En cuanto a la
3º.- Sobre los
Sobre estos bienes y enseres, no constan acreditados el ordenador portátil y móvil como propiedad privativa del causante, y de hecho, la propia parte indica que se trata de bienes cedidos por la Junta de Castilla y León como empleado de dicho organismo público, por tanto, no puede estimarse esta petición, al tratarse de bienes ajenos, "cedidos" por la Junta y por tanto, propiedad de este organismo. No procede su inclusión.
Y respecto al " Rolex", cuya existencia fue negada por Dª Purificacion en la impugnación al cuaderno particional ( no existen) pero la realidad de las
Procede su inclusión en el activo de la herencia de D. Manuel, y su valoración conforme a la foto aportada a autos.
4º.- Con relación al PASIVO de dicha herencia, se discrepa por la no inclusión en el mismo de la mitad del préstamo hipotecario nº NUM007 concertado sobre la vivienda privativa y en proindiviso adquirida por D. Manuel y Dª Purificacion. Pide la inclusión de la mitad de las cuotas de amortización pendientes a su fallecimiento. Se admite su pago con dinero ganancial a través de una cuenta a nombre del esposo.
En este caso, el contador partidor indica que la hipoteca que faltaba por pagar se hizo con dinero ganancial, si es así, y no se incluyo en el pasivo de la sociedad de gananciales por los motivos ya expuestos, si la hipoteca se canceló con dinero ganancial, no existe pasivo privativo de la herencia de D. Manuel, siendo igualmente de aplicación el criterio aplicado anteriormente, en cuanto a que los 2 cónyuges resultan beneficiados por igual por dicho pago, desestimándose la petición efectuada por la defensa de D. Manuel y Dª Manuela en cuanto a que de dicho pago se benefició exclusivamente Dª Purificacion, al admitirse que se pagó con dinero ganancial desde la cuenta a nombre de Manuel, pero dinero ganancial.
5º.- Haber partible, liquidación y adjudicaciones.
Como consecuencia de las impugnaciones estimadas, el haber partible de la herencia de D. Manuel, se modifica y habrá que estar al resultado de las modificaciones efectuadas.
6º.-Valor del usufructo de Dª Purificacion en la formación de haberes
También se discrepa por parte de D. Manuel y Dª Manuela de la valoración efectuada del usufructo vitalicio al concurrir con padres, art. 837 c/c ( 36 años en el momento del fallecimiento, 53% de la mitad de su herencia ( 116.677,78/2=53.055,06), interesando que se reduzca dicho porcentaje al 41 % al haber estado 12 años disfrutando mayoritariamente de los bienes.
No puede aceptarse este motivo, que el porcentaje aplicado es correcto y de acuerdo con su derecho de usufructo vitalicio a la fecha de apertura de la sucesión, momento a partir del cual se transmiten los derechos hereditarios, con independencia del tiempo en que se hubiese tardado en llevar a cabo dicha partición o concretado los bienes hereditarios, que obedece a múltiples causas y no a una actuación exclusiva de Dª Purificacion, sino también de el resto de partes intervinientes en este proceso. Se desestima dicho motivo.
CUARTO.- Oposición al cuaderno particional por parte de Dª Purificacion.
a) ACTIVO de la sociedad de gananciales
1º.-Se alega que no se hubiese tenido en cuenta el dº de uso/disfrute de los padres respecto a la plaza de aparcamiento de residente DIRECCION000 ( 50 años) en su valoración. Se desestima dicho motivo, dado que, al igual que se ha indicado para el cómputo en el haber partible de la valoración del usufructo vitalicio, desconocemos los motivos, causas y modo de disfrute de dicha plaza desde el fallecimiento de D. Manuel que justifique una modificación de la valoración efectuada de este derecho por parte del contador partidor.
2º.-Ajuar doméstico
Se estima conforme a lo anteriormente dispuesto en la impugnación efectuada por los padres del causante, es de aplicación el art. 1321 c/c.
3º.- Audi A6.
Me remito a lo dispuesto anteriormente. Su valor en la herencia es "0"( baja definitiva a 22.1.2015). No tiene valor a efecto de esta herencia.
4º.-Depósitos bancarios.
Se desestima dicha impugnación, remitiéndose a lo expuesto anteriormente. A fecha de fallecimientos están determinados sus importes. Se han traspasado por Dª Purificacion a Banco de Santander, y en virtud de dicho poder de disposición, debe adjudicarse a la misma o fijarse como crédito de la sociedad de gananciales al figurar en el activo de la misma tal y como se recoge en el cuaderno particional.
5º.-Devolución de la AEAT,, IRPF 2010 en la suma de 3.365,97 €
Se estima dicha impugnación. Este importe consta cobrados por los padres de D. Manuel y como tal debe tenerse en cuenta como crédito frente a los mismos en el cuaderno particional.
b) PASIVO Ganancial
1º.-Gastos de entierro y funeral. Se ha estimado esta impugnación, es un gastos de la herencia y no de la sociedad de gananciales. Debe computarse en pasivo de la herencia. Se estima este motivo.
c) Y en relación con la HERENCIA de D. Gaspar.
1º.-Sobre la mitad de los gananciales ( activo liquidado), al estimarse los motivos de oposición de ambas partes, modifican el total neto ganancial que le corresponde a D. Manuel para integrarse en el activo de su herencia, y por tanto, habrá que estar resultado de las modificaciones que deben introducirse a tenor de esta resolución.
2º.-Valoraciones de la mitad indivisa de la vivienda de la DIRECCION001 de Valladolid y plaza de garaje de la DIRECCION003, me remito a lo acordado sobre la impugnación efectuada por la defensa de los padres de D. Manuel, ha sido infravalorada la vivienda ( no la plaza de garaje). Se desestima dicho motivo.
3º.-Enseres de uso personal.
Igualmente, me remito a lo ya acordado en esta resolución sobre este extremo. Considero que el reloj Rolex que aparece en las fotografías, existe y no es una falsificación como se ha dicho en juicio( en la oposición, se negó su propia existencia). Debe ser valorado para incluirse en el activo de su herencia. Se desestima dicho motivo.
4º.-Pasivo de la herencia
Se desestima el motivo. No se acreditan qué cantidades han sido aportadas por los padres de Dª Purificacion, no hay prueba de la suma pedida de 9.316 €, art. 217 LEC. Respecto a los pagos efectuados de las cuotas de amortización de la vivienda privativa y proindiviso, me remito a lo ya acordado en la oposición formulada por los padres. Se desestima dicha impugnación. Y finalmente, en cuanto a los importes satisfechos por pagos de Ibis, cuotas extraordinarias y seguros de hogar de los inmuebles privativos a partir del fallecimiento de D. Manuel, debe ratificarse lo acordado por el contador partidor, Sr. Jose Ángel, no existe prueba de importes y de cómo se han pagado los mismos. Se desestima dicho motivo.
QUINTO.- Modificación del cuaderno particional
Como se ha expuesto, la estimación de las oposiciones formuladas tanto en la determinación del haber ganancial, la valoración de los bienes, y la inclusión/exclusión de los mismos en los términos ya descritos, conlleva necesariamente la elaboración de nuevo cuaderno particional con arreglo a los criterios expuestos por parte del Sr. Contador partidor, lo que afectará a las liquidaciones y adjudicaciones efectuadas.
SEXTO.- Costas procesales
Al estimarse de modo parcial las oposiciones formuladas por ambas partes, no hay pronunciamiento condenatorio alguno en este punto, asumiendo cada parte als causadas a su instancia y las comunes por mitad, art. 394.2º LEC, al remitirse el art. 787 LEC a las normas de los procesos declarativos.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Estimo, de modo parcial, tanto la oposición formulada por un lado por D. Manuel Y Dª Manuela, como por Dª Purificacion respecto al cuaderno particional sobre las operaciones divisorias de la liquidación de la sociedad de gananciales como de la herencia del causante D. Gaspar, elaborado por el contador partidor D. Jose Ángel, y en su virtud, debe de procederse a su modificación con arreglo a los criterios expuestos en la presente resolución, lo que afectará a operaciones divisorias efectuadas en dicho cuaderno tanto de la sociedad de gananciales como a la herencia.
Todo ello desestimando el resto de motivos de oposición, haciendo saber a las partes que esta sentencia no tiene efecto de cosa juzgada, pudiendo hacer valer los interesados en juicio declarativo los derechos que crean corresponderles sobre los bienes que finalmente sean adjudicados en el cuaderno modificado conforme a los pronunciamientos recogidos en esta resolución. Art. 787-5º LEC.
Cada parte asumirá las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander, en la cuenta de este expediente 464500000-------, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
PRIMERO.- Preliminar
Elaborado el cuaderno particional por el contador partidor designado por este juzgado, D. Jose Ángel, respecto al caudal hereditario de
D. Gaspar falleció sin descendencia y sin haber otorgado testamento, siendo los únicos herederos del mismo, sus padres, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que le corresponde a la cónyuge viuda, según acta de declaración de herederos de 13 de noviembre del 2010.
A efectos de valoración del usufructo, cuando falleció D. Manuel, tenía 36 años.
Con objeto de determinar el haber partible, el contador partidor realiza previamente el inventario y liquidación del caudal ganancial y su avalúo, para posteriormente, llevar a cabo la partición y adjudicación de bienes de acuerdo con la declaración de herederos ya referida en los términos recogidos en el referido cuaderno recogido en el apartado 56 del visor.
Se oponen ambas partes litigantes.
PRIMERO.- Oposición al cuardeno particional de D. Manuel y de Dª Manuela. Apartado 65 del visor.
a) BIENES GANANCIALES:Activo/pasivo.Liquidación/adjudicación.
El primer motivo de la impugnación de los padres del causante D. Gaspar, D. Manuel y Dª Manuela, se refiere a las valoraciones efectuadas y con las adjudicaciones en los siguientes términos:
Sobre el inventario y avalúo de la liquidación de la sociedad de gananciales:
1º.-Se discrepa de la
2º.-
3º.-Automóvi
Disconformes con la valoración, al aplicar el contador partidor la depreciación a fecha de fallecimiento no a fecha actual, y en cualquier caso, la depreciación según las tablas de Hacienda sería de un 44 %, y por ello de 18.141,59 €. Pero dada la fecha actual, donde habría transcurrid más de 15 años desde su adquisición, su valoración correcta es de un 10 %, 3.239,57 €.
4º.- La no inclusión en el inventario ganancial del
Si bien se puso a nombre del padre de Dª Purificacion, D. Gaspar, al ser trabajador de la empresa Renault en el momento de su adquisición fue debido a ser más económico su precio. Dicho vehículo ha venido utilizándose por Dª Purificacion como bien de la propiedad del matrimonio y debería formar parte del activo ganancial.
Su valoración, de acuerdo con el mismo criterio ya señalado para el A6, habiendo transcurrido más de 12 años, tendría un valor de 1880 €.
5º.-
Inexistentes.
Así el depósito Bankia ( antes Caja Madrid) a nombre de Dª Purificacion identificados con los nº 7 y 8 del cuaderno, con un saldo de 2.679, 67 € de la cuenta nº ******** NUM002, y el plazo fijo de 90.000 € de la cuenta nº****** NUM003, dichos salfdos han sido dispuestos de manera unilateral por Dª Purificacion.
Los depósitos nº 5 y 6 del inventario ganancial, identificados como Depósito Fondo 12 Plus Especial nº ****** NUM004 por valor de 90.000 € constituido el 11.8.2010 y el saldo de la libreta nº ***** NUM005 de 10.318,64 € han sufrido alteraciones. El primero, se canceló el 11 de agosto del 2012 pasando su importe a la cuenta de ahorro ganancial nº***** NUM005 ( hoy de CAIXABANK, nº ***** NUM006 )así como los intereses generados.
En dicha cuenta se han cargado las cuotas de amortización pendientes del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda privativa y en proindiviso de los esposo, gastos de comunidad y electricidad y el resultado es que a fecha 17 de agosto del 2022 el saldo de dicha cuenta es de 89.884,41 €.
6º.-
7º.-Se discrepa en cuanto a que se debería haber realizado por el contador partidor las adjudicaciones previas de la liquidación de la sociedad de gananciales, al objeto de la precisión de la masa hereditaria del causante.
1º.- Disconformes con la liquidación de 116.677,78 € de la sociedad de gananciales correspondiente a D. Manuel por los términos ya expuestos.
2º.-Mitad indivisa de la vivienda 8º derecha de la casa DIRECCION001 de Valladolid, valorada en 71.280 €.
Disconforme por considerar que está infravalorada. Se aporta informe pericial de D. Avelino. Vivienda DIRECCION002, con terraza de 40 m2 de uso exclusivo, parte de la cual es trastero, en la que se hizo por los esposos una importante reforma. Se valora en 212.201 €.
3º.- Mitad indivisa de la plaza de garaje sita en DIRECCION003. Valorada en 9.750 €.
Disconformes con la valoración. Precio actual de las plazas es de 25.000 €.
4º.-Bienes, enseres y efectos de uso personal: No inclusión del reloj marca Rolex de D. Manuel. Se ha acreditado su existencia con fotografías.
No inclusión de ordenador y portátil de uso personal cedidos por la Junta de Castilla y León, como empleado d ela misma.
5º.-No inclusión en el pasivo de la mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario nº NUM007 suscrito para la adquisición por mitad y en proindiviso de la vivienda privativa .Se han abonado con dinero ganancial a través de la cuenta de ahorro.
6º.- Discrepancia del porcentaje de usufructo atribuida a Dª Purificacion, por haber transcurrido 12 años desde el fallecimiento, debiendo actualizarse dicho porcentaje al 41 %.
7º.-Disconformes con las adjudicaciones realizadas.
SEGUNDO.- Oposición al cuaderno particional de Dª Purificacion
Dª Purificacion discrepa del cuaderno particional en los siguientes puntos:
a) Activo bienes gananciales
1º.-Dª de uso y disfrute dela plaza de aparcamiento. Se discrepa por no haber tenido en cuenta el uso que han realizado los padres de su marido fallecido, pese a que Dª Purificacion ha venido abonando las cuotas de la comunidad.
2º.- Ajuar doméstico: Se debería atribuir a Dª Purificacion, ex art. 1321 c/c.
3º.-Audi A6: Es un bien ajeno a la herencia. Debe computarse el préstamo para su compra como crédito a favor de la sociedad de gananciales.
4º.-Depósitos bancarios: Deben tenerse en cuenta sus actualizaciones.
5º.-Devolución IRPF a favor del causante. Se discrepa porque fue cobrada por los padres, es un crédito a favor frente alos mismos.
b) Pasivo ganancial
1º.-Gastos de entierro y funeral: No es un gastos ganancial, al estar concluida la misma por fallecimiento, sino que debe formar parte del pasivo de la herencia.
c) Activo de la herencia
1º.-Mitad de los gananciales: Consecuencia de los expuesto, se discrepa.
2º.-Mitad indivisa de la vivienda privativa y de la plaza de garaje.Se discrepa del valor de mercado dado , están sobrevalorados.
3º.-Enseres y efectos de uso personal. Muchos de dichos bienes no existen.
d) Pasivo de la herencia
1º.-Se deben de tener en cuenta las cantidades aportadas por los padres de Dª Purificacion.
2º.-El importe pagado de las cuotas hipotecarias, Ibis, seguros y cuotas extraordinarias de los inmuebles a partir del fallecimiento deben incluirse.
TERCERO.-Sobre los motivos de impugnación de D. Manuel Y Dª Manuela.
A) SOCIEDAD DE GANANCIALES: Inventario, avalúo, liquidación.
1º.- El primer motivo se centra en la
El criterio adoptado por el contador-partidor para valorar los bienes del
El motivo de impugnación debe ser
En cuanto a la
Se estima dicho motivo de impugnación, al igual que se estima ( se impugna por Dª Purificacion) pero con un valor "0" a fecha de partición. Otra cosa ( valor de restos, no se ha probado).
3º.- También se impugna
4º.- Se impugnan 2 de los
Con motivo de la absorción de Bankia por Caixabank y las cancelaciones efectuadas de tales cuentas por parte de Dª Purificacion, lo que dificulta, dado el tiempo transcurrido el destino de tales importes, dado que el poder de disposición sobre los mismos, considero en sus importes, si no están localizados actualmente en una determinada cuenta/deposito, deben adjudicarse a Dª Purificacion y no a D. Manuel y Dª Manuela o en cu caso, constituir un crédito de la sociedad de gananciales frente a la misma, el cual debe actualizarse a fecha de partición. Se estima dicha motivo de impugnación.
Respecto al depósito identificado en los nº 5 y la libreta del nº 6 del inventario( Bankia) de 90.000 €( nº**** NUM004) y de 10.318,64 € ( nº**** NUM005), se indica que han sufrido alteraciones al haberse cancelado el 11 de agosto del 2012, el primero y el segundo al cargarse cuotas de amortización del préstamo hipotecario pendiente que gravaban la vivienda privativa y en proindiviso de ambos esposos, pasando el saldo de las cuentas a 89.884,41 €.
Sobre esta cuestión, tiene su relación con el siguiente motivo de impugnación, pasivo ganancial, al cual me remito.
5º.- PASIVO ganancial: Inclusión o no de las
B) HERENCIA de D. Manuel: Activo/pasivo, avalúo, liquidación, adjudicación.
1º.- Respecto a la
2º.- Se impugnan las valoraciones efectuadas a la
Dicho informe ha sido elaborado por el perito D. Avelino, que ha emitido informe sin inspeccionar la vivienda. Según datos de catastro, admite en el acto de la vista que el uso de la terraza podría dar lugar a un incremento de 10.000 €
Para justificar dicha infravaloración, se aporta informe de la entidad Alia Tasaciones, que valora dicho inmueble en
El perito Pedro ( API, inicialmente designado) no emitió informe.
Se trata de una vivienda( DIRECCION002) de 79,20 m2 de superficie útil ( 91 m2 construidos), más terraza de uso privativo, en esquina( 38 m2) de los que 3 m2 corresponderían a trastero ( diáfanos), vivienda construida en 1978, en régimen de protección oficial. Actualmente en régimen de libertad de precio y uso para una futura transmisión. Consta que en el año 2003/2005 se llevó a cabo una reforma integral del piso, hecho que admite Dª Purificacion, "la pusieron a su gusto". Calefacción central. Ascensores. Buen estado de habitabilidad.
El inmueble está desocupado.
A tenor de dichos informes, considero que está más razonado y ajustado al precio de mercado en dicho momento el de Alia Tasaciones, y por tanto, debe asumirse dicho valor de mercado en 212.201 €, la mitad,
En cuanto a la
3º.- Sobre los
Sobre estos bienes y enseres, no constan acreditados el ordenador portátil y móvil como propiedad privativa del causante, y de hecho, la propia parte indica que se trata de bienes cedidos por la Junta de Castilla y León como empleado de dicho organismo público, por tanto, no puede estimarse esta petición, al tratarse de bienes ajenos, "cedidos" por la Junta y por tanto, propiedad de este organismo. No procede su inclusión.
Y respecto al " Rolex", cuya existencia fue negada por Dª Purificacion en la impugnación al cuaderno particional ( no existen) pero la realidad de las
Procede su inclusión en el activo de la herencia de D. Manuel, y su valoración conforme a la foto aportada a autos.
4º.- Con relación al PASIVO de dicha herencia, se discrepa por la no inclusión en el mismo de la mitad del préstamo hipotecario nº NUM007 concertado sobre la vivienda privativa y en proindiviso adquirida por D. Manuel y Dª Purificacion. Pide la inclusión de la mitad de las cuotas de amortización pendientes a su fallecimiento. Se admite su pago con dinero ganancial a través de una cuenta a nombre del esposo.
En este caso, el contador partidor indica que la hipoteca que faltaba por pagar se hizo con dinero ganancial, si es así, y no se incluyo en el pasivo de la sociedad de gananciales por los motivos ya expuestos, si la hipoteca se canceló con dinero ganancial, no existe pasivo privativo de la herencia de D. Manuel, siendo igualmente de aplicación el criterio aplicado anteriormente, en cuanto a que los 2 cónyuges resultan beneficiados por igual por dicho pago, desestimándose la petición efectuada por la defensa de D. Manuel y Dª Manuela en cuanto a que de dicho pago se benefició exclusivamente Dª Purificacion, al admitirse que se pagó con dinero ganancial desde la cuenta a nombre de Manuel, pero dinero ganancial.
5º.- Haber partible, liquidación y adjudicaciones.
Como consecuencia de las impugnaciones estimadas, el haber partible de la herencia de D. Manuel, se modifica y habrá que estar al resultado de las modificaciones efectuadas.
6º.-Valor del usufructo de Dª Purificacion en la formación de haberes
También se discrepa por parte de D. Manuel y Dª Manuela de la valoración efectuada del usufructo vitalicio al concurrir con padres, art. 837 c/c ( 36 años en el momento del fallecimiento, 53% de la mitad de su herencia ( 116.677,78/2=53.055,06), interesando que se reduzca dicho porcentaje al 41 % al haber estado 12 años disfrutando mayoritariamente de los bienes.
No puede aceptarse este motivo, que el porcentaje aplicado es correcto y de acuerdo con su derecho de usufructo vitalicio a la fecha de apertura de la sucesión, momento a partir del cual se transmiten los derechos hereditarios, con independencia del tiempo en que se hubiese tardado en llevar a cabo dicha partición o concretado los bienes hereditarios, que obedece a múltiples causas y no a una actuación exclusiva de Dª Purificacion, sino también de el resto de partes intervinientes en este proceso. Se desestima dicho motivo.
CUARTO.- Oposición al cuaderno particional por parte de Dª Purificacion.
a) ACTIVO de la sociedad de gananciales
1º.-Se alega que no se hubiese tenido en cuenta el dº de uso/disfrute de los padres respecto a la plaza de aparcamiento de residente DIRECCION000 ( 50 años) en su valoración. Se desestima dicho motivo, dado que, al igual que se ha indicado para el cómputo en el haber partible de la valoración del usufructo vitalicio, desconocemos los motivos, causas y modo de disfrute de dicha plaza desde el fallecimiento de D. Manuel que justifique una modificación de la valoración efectuada de este derecho por parte del contador partidor.
2º.-Ajuar doméstico
Se estima conforme a lo anteriormente dispuesto en la impugnación efectuada por los padres del causante, es de aplicación el art. 1321 c/c.
3º.- Audi A6.
Me remito a lo dispuesto anteriormente. Su valor en la herencia es "0"( baja definitiva a 22.1.2015). No tiene valor a efecto de esta herencia.
4º.-Depósitos bancarios.
Se desestima dicha impugnación, remitiéndose a lo expuesto anteriormente. A fecha de fallecimientos están determinados sus importes. Se han traspasado por Dª Purificacion a Banco de Santander, y en virtud de dicho poder de disposición, debe adjudicarse a la misma o fijarse como crédito de la sociedad de gananciales al figurar en el activo de la misma tal y como se recoge en el cuaderno particional.
5º.-Devolución de la AEAT,, IRPF 2010 en la suma de 3.365,97 €
Se estima dicha impugnación. Este importe consta cobrados por los padres de D. Manuel y como tal debe tenerse en cuenta como crédito frente a los mismos en el cuaderno particional.
b) PASIVO Ganancial
1º.-Gastos de entierro y funeral. Se ha estimado esta impugnación, es un gastos de la herencia y no de la sociedad de gananciales. Debe computarse en pasivo de la herencia. Se estima este motivo.
c) Y en relación con la HERENCIA de D. Gaspar.
1º.-Sobre la mitad de los gananciales ( activo liquidado), al estimarse los motivos de oposición de ambas partes, modifican el total neto ganancial que le corresponde a D. Manuel para integrarse en el activo de su herencia, y por tanto, habrá que estar resultado de las modificaciones que deben introducirse a tenor de esta resolución.
2º.-Valoraciones de la mitad indivisa de la vivienda de la DIRECCION001 de Valladolid y plaza de garaje de la DIRECCION003, me remito a lo acordado sobre la impugnación efectuada por la defensa de los padres de D. Manuel, ha sido infravalorada la vivienda ( no la plaza de garaje). Se desestima dicho motivo.
3º.-Enseres de uso personal.
Igualmente, me remito a lo ya acordado en esta resolución sobre este extremo. Considero que el reloj Rolex que aparece en las fotografías, existe y no es una falsificación como se ha dicho en juicio( en la oposición, se negó su propia existencia). Debe ser valorado para incluirse en el activo de su herencia. Se desestima dicho motivo.
4º.-Pasivo de la herencia
Se desestima el motivo. No se acreditan qué cantidades han sido aportadas por los padres de Dª Purificacion, no hay prueba de la suma pedida de 9.316 €, art. 217 LEC. Respecto a los pagos efectuados de las cuotas de amortización de la vivienda privativa y proindiviso, me remito a lo ya acordado en la oposición formulada por los padres. Se desestima dicha impugnación. Y finalmente, en cuanto a los importes satisfechos por pagos de Ibis, cuotas extraordinarias y seguros de hogar de los inmuebles privativos a partir del fallecimiento de D. Manuel, debe ratificarse lo acordado por el contador partidor, Sr. Jose Ángel, no existe prueba de importes y de cómo se han pagado los mismos. Se desestima dicho motivo.
QUINTO.- Modificación del cuaderno particional
Como se ha expuesto, la estimación de las oposiciones formuladas tanto en la determinación del haber ganancial, la valoración de los bienes, y la inclusión/exclusión de los mismos en los términos ya descritos, conlleva necesariamente la elaboración de nuevo cuaderno particional con arreglo a los criterios expuestos por parte del Sr. Contador partidor, lo que afectará a las liquidaciones y adjudicaciones efectuadas.
SEXTO.- Costas procesales
Al estimarse de modo parcial las oposiciones formuladas por ambas partes, no hay pronunciamiento condenatorio alguno en este punto, asumiendo cada parte als causadas a su instancia y las comunes por mitad, art. 394.2º LEC, al remitirse el art. 787 LEC a las normas de los procesos declarativos.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Estimo, de modo parcial, tanto la oposición formulada por un lado por D. Manuel Y Dª Manuela, como por Dª Purificacion respecto al cuaderno particional sobre las operaciones divisorias de la liquidación de la sociedad de gananciales como de la herencia del causante D. Gaspar, elaborado por el contador partidor D. Jose Ángel, y en su virtud, debe de procederse a su modificación con arreglo a los criterios expuestos en la presente resolución, lo que afectará a operaciones divisorias efectuadas en dicho cuaderno tanto de la sociedad de gananciales como a la herencia.
Todo ello desestimando el resto de motivos de oposición, haciendo saber a las partes que esta sentencia no tiene efecto de cosa juzgada, pudiendo hacer valer los interesados en juicio declarativo los derechos que crean corresponderles sobre los bienes que finalmente sean adjudicados en el cuaderno modificado conforme a los pronunciamientos recogidos en esta resolución. Art. 787-5º LEC.
Cada parte asumirá las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander, en la cuenta de este expediente 464500000-------, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Estimo, de modo parcial, tanto la oposición formulada por un lado por D. Manuel Y Dª Manuela, como por Dª Purificacion respecto al cuaderno particional sobre las operaciones divisorias de la liquidación de la sociedad de gananciales como de la herencia del causante D. Gaspar, elaborado por el contador partidor D. Jose Ángel, y en su virtud, debe de procederse a su modificación con arreglo a los criterios expuestos en la presente resolución, lo que afectará a operaciones divisorias efectuadas en dicho cuaderno tanto de la sociedad de gananciales como a la herencia.
Todo ello desestimando el resto de motivos de oposición, haciendo saber a las partes que esta sentencia no tiene efecto de cosa juzgada, pudiendo hacer valer los interesados en juicio declarativo los derechos que crean corresponderles sobre los bienes que finalmente sean adjudicados en el cuaderno modificado conforme a los pronunciamientos recogidos en esta resolución. Art. 787-5º LEC.
Cada parte asumirá las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander, en la cuenta de este expediente 464500000-------, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
