Sentencia Civil 95/2026 T...o del 2026

Última revisión
20/05/2026

Sentencia Civil 95/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 9 de Valladolid, Rec. 601/2021 de 21 de enero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil plaza nº 9 de Valladolid

Ponente: LUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ

Nº de sentencia: 95/2026

Núm. Cendoj: 47186420092026100001

Núm. Ecli: ES:TIC:2026:161

Núm. Roj: STIC 161:2026

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

PLAZA Nº 9 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

VALLADOLID

SENTENCIA: 00095/2026

C/NICOLAS SALMERON Nº 5

Teléfono: 983413412,Fax: 983413269

Correo electrónico:instancia9.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: P9A

Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.:47186 42 1 2021 0011060

DIH DIVISION HERENCIA 0000601 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

CONYUGE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , CONTADOR-PARTIDOR D/ña. Purificacion, Manuel , Manuela , Jose Ángel

Procurador/a Sr/a. DAVID VAQUERO GALLEGO, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA , MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA ,

Abogado/a Sr/a. LUIS-JULIO CANO HERRERA, PATRICIA DE DIOS DIEZ , PATRICIA DE DIOS DIEZ , Jose Ángel

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA nº 95/2026

En Valladolid a veintiuno de enero del año dos mil veintiséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Luis C. Tejedor Muñoz, magistrado del TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VALLADOLID, SECCIÓN CIVIL, plaza nº 9 ( antes Juzgado de 1ª instancia nº9 ), el presente juicio de DIVISIÓN DE HERENCIA ( DIH) nº 601/2021 seguido en este Tribunal de instancia, en el que ha intervenido como PARTES, D. Manuel Y Dª Manuela, representados por la procuradora Sra. Abril Vega y con la asistencia letrada de Dª Julia Rodriguez Lebrero, y Dª Purificacion, representada por el procurador Sr. Vaquero Gallego y con la asistencia letrada de D. Luis Julio Cano Herrera; sobre impugnación del cuaderno particional elaborado por el contador partidor designado judicialmente.

PRIMERO.-Con fecha 28.5.2021 fue turnada por el Decanato demanda de división judicial de herencia presentada por la procuradora Sra. Abril Vega en la representación indicada, la que conforme alos hechos y fundamentos expuestos, terminaba interesando que se cite a las partes a comparecencia para la formación de inventario continuando el procedimiento por sus trámites, y no admitida la intervención del caudal hereditario con dicho objeto se cita a las partes a la comparecencia al objeto de designar contador partidor con fecha 22 de julio del 2021, y fijadas los hechos objeto de controversia, se designa a D. Jose Ángel, quien acepta el cargo.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de julio del 2022 se presenta por dicho contador-partidor cuaderno particional de los bienes integrantes del caudal hereditario de D. Gaspar, apartado 56, y notificado a las partes de este procedimiento, se formula OPOSICIÓN por parte de D. Manuel Y Dª Manuela en los términos de su escrito de 9.9.2022, interesando que se dicte resolución acogiendo las modificaciones señaladas en dicho escrito, apartados 65 a 67.

Por la defensa de Dª Purificacion se formula OPOSICIÓN en los términos de su escrito de 9.9.2022, apartado 69 y 70.

TERCERO.- Se convoca a las partes al acto de comparecencia, junto con el contador-partidor para el día 2 de febrero del 2023, si bien por la defensa de Dª Purificacion se interesa la suspensión con causa justificada, cambiándose la fecha del señalamiento para el día 20 de diciembre del 2022, y comparecidas las partes, se ratifican en sus respectivos escritos de oposición, interesándose y recibiéndose el incidente a prueba, proponiendo la defensa de D. Manuel y Dª Manuela, interrogatorio, documentales y pericial técnica, al igual que la defensa de Dª Purificacion, que fueron admitidas, señalándose el día 25 de mayo del 2025, primero y seguidamente el 4 de julio del 2025, como fecha para la práctica de las prueba propuestas y admitidas, las que se llevaron ca bo con el resultado que consta en grabación y oídas las partes en conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales habiendo tenido incidencia en su tramitación las sucesivas huelgas de letrados y funcionarios de la A. de Justicia.

PRIMERO.- Preliminar

Elaborado el cuaderno particional por el contador partidor designado por este juzgado, D. Jose Ángel, respecto al caudal hereditario de D. Gaspar, fallecido el 23 de agosto del 2010,el cual se encontraba casado en régimen de gananciales con Dª Purificacion e interviniendo como demandantes del procedimiento los padres del fallecido, D. Manuel y Dª Manuela.

D. Gaspar falleció sin descendencia y sin haber otorgado testamento, siendo los únicos herederos del mismo, sus padres, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que le corresponde a la cónyuge viuda, según acta de declaración de herederos de 13 de noviembre del 2010.

A efectos de valoración del usufructo, cuando falleció D. Manuel, tenía 36 años.

Con objeto de determinar el haber partible, el contador partidor realiza previamente el inventario y liquidación del caudal ganancial y su avalúo, para posteriormente, llevar a cabo la partición y adjudicación de bienes de acuerdo con la declaración de herederos ya referida en los términos recogidos en el referido cuaderno recogido en el apartado 56 del visor.

Se oponen ambas partes litigantes.

PRIMERO.- Oposición al cuardeno particional de D. Manuel y de Dª Manuela. Apartado 65 del visor.

a) BIENES GANANCIALES:Activo/pasivo.Liquidación/adjudicación.

El primer motivo de la impugnación de los padres del causante D. Gaspar, D. Manuel y Dª Manuela, se refiere a las valoraciones efectuadas y con las adjudicaciones en los siguientes términos:

Sobre el inventario y avalúo de la liquidación de la sociedad de gananciales:

1º.-Se discrepa de la valoración efectuada del dº de uso y disfrute de la plaza de aparcamiento de residente DIRECCION000 de Valladolid, que ha sido de 14.628 € en atención al tiempo de uso por el matrimonio desde su concesión, 10 de febrero del 2006, considerando más ajustada una valoración de 10.653 € dado que ya se han disfrutado de 16 años, quedando 33 años por lo que si se adquirió por 15.900 € por un plazo de 50 años, dicha valoración se estima más ajustado.

2º.- Mobiliario y ajuar doméstico:Disconformes con la valoración efectuada de 4.861 e al considerar que está infravalorado.

3º.-Automóvi Audi A6 matricula NUM000 adquirido el 24 de abril del 2007, con un coste de 32.395 € y que se ha valorado en 21.704,80 €.

Disconformes con la valoración, al aplicar el contador partidor la depreciación a fecha de fallecimiento no a fecha actual, y en cualquier caso, la depreciación según las tablas de Hacienda sería de un 44 %, y por ello de 18.141,59 €. Pero dada la fecha actual, donde habría transcurrid más de 15 años desde su adquisición, su valoración correcta es de un 10 %, 3.239,57 €.

4º.- La no inclusión en el inventario ganancial del vehículo Renault Megane1.6 matrícula NUM001.

Si bien se puso a nombre del padre de Dª Purificacion, D. Gaspar, al ser trabajador de la empresa Renault en el momento de su adquisición fue debido a ser más económico su precio. Dicho vehículo ha venido utilizándose por Dª Purificacion como bien de la propiedad del matrimonio y debería formar parte del activo ganancial.

Su valoración, de acuerdo con el mismo criterio ya señalado para el A6, habiendo transcurrido más de 12 años, tendría un valor de 1880 €.

5º.- Depósitos y libretas de ahorro a nombre de los cónyuges en la entidad BANKIA.

Inexistentes.

Así el depósito Bankia ( antes Caja Madrid) a nombre de Dª Purificacion identificados con los nº 7 y 8 del cuaderno, con un saldo de 2.679, 67 € de la cuenta nº ******** NUM002, y el plazo fijo de 90.000 € de la cuenta nº****** NUM003, dichos salfdos han sido dispuestos de manera unilateral por Dª Purificacion.

Los depósitos nº 5 y 6 del inventario ganancial, identificados como Depósito Fondo 12 Plus Especial nº ****** NUM004 por valor de 90.000 € constituido el 11.8.2010 y el saldo de la libreta nº ***** NUM005 de 10.318,64 € han sufrido alteraciones. El primero, se canceló el 11 de agosto del 2012 pasando su importe a la cuenta de ahorro ganancial nº***** NUM005 ( hoy de CAIXABANK, nº ***** NUM006 )así como los intereses generados.

En dicha cuenta se han cargado las cuotas de amortización pendientes del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda privativa y en proindiviso de los esposo, gastos de comunidad y electricidad y el resultado es que a fecha 17 de agosto del 2022 el saldo de dicha cuenta es de 89.884,41 €.

6º.- Pasivo ganancial:Se discrepa al no incluir en el mismo la mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario como pasivo privativo.

7º.-Se discrepa en cuanto a que se debería haber realizado por el contador partidor las adjudicaciones previas de la liquidación de la sociedad de gananciales, al objeto de la precisión de la masa hereditaria del causante.

B) Sobre inventario, avalúo, liquidación y adjudicaciones bienes que integran la HERENCIA de D. Gaspar

1º.- Disconformes con la liquidación de 116.677,78 € de la sociedad de gananciales correspondiente a D. Manuel por los términos ya expuestos.

2º.-Mitad indivisa de la vivienda 8º derecha de la casa DIRECCION001 de Valladolid, valorada en 71.280 €.

Disconforme por considerar que está infravalorada. Se aporta informe pericial de D. Avelino. Vivienda DIRECCION002, con terraza de 40 m2 de uso exclusivo, parte de la cual es trastero, en la que se hizo por los esposos una importante reforma. Se valora en 212.201 €.

3º.- Mitad indivisa de la plaza de garaje sita en DIRECCION003. Valorada en 9.750 €.

Disconformes con la valoración. Precio actual de las plazas es de 25.000 €.

4º.-Bienes, enseres y efectos de uso personal: No inclusión del reloj marca Rolex de D. Manuel. Se ha acreditado su existencia con fotografías.

No inclusión de ordenador y portátil de uso personal cedidos por la Junta de Castilla y León, como empleado d ela misma.

5º.-No inclusión en el pasivo de la mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario nº NUM007 suscrito para la adquisición por mitad y en proindiviso de la vivienda privativa .Se han abonado con dinero ganancial a través de la cuenta de ahorro.

6º.- Discrepancia del porcentaje de usufructo atribuida a Dª Purificacion, por haber transcurrido 12 años desde el fallecimiento, debiendo actualizarse dicho porcentaje al 41 %.

7º.-Disconformes con las adjudicaciones realizadas.

SEGUNDO.- Oposición al cuaderno particional de Dª Purificacion

Dª Purificacion discrepa del cuaderno particional en los siguientes puntos:

a) Activo bienes gananciales

1º.-Dª de uso y disfrute dela plaza de aparcamiento. Se discrepa por no haber tenido en cuenta el uso que han realizado los padres de su marido fallecido, pese a que Dª Purificacion ha venido abonando las cuotas de la comunidad.

2º.- Ajuar doméstico: Se debería atribuir a Dª Purificacion, ex art. 1321 c/c.

3º.-Audi A6: Es un bien ajeno a la herencia. Debe computarse el préstamo para su compra como crédito a favor de la sociedad de gananciales.

4º.-Depósitos bancarios: Deben tenerse en cuenta sus actualizaciones.

5º.-Devolución IRPF a favor del causante. Se discrepa porque fue cobrada por los padres, es un crédito a favor frente alos mismos.

b) Pasivo ganancial

1º.-Gastos de entierro y funeral: No es un gastos ganancial, al estar concluida la misma por fallecimiento, sino que debe formar parte del pasivo de la herencia.

c) Activo de la herencia

1º.-Mitad de los gananciales: Consecuencia de los expuesto, se discrepa.

2º.-Mitad indivisa de la vivienda privativa y de la plaza de garaje.Se discrepa del valor de mercado dado , están sobrevalorados.

3º.-Enseres y efectos de uso personal. Muchos de dichos bienes no existen.

d) Pasivo de la herencia

1º.-Se deben de tener en cuenta las cantidades aportadas por los padres de Dª Purificacion.

2º.-El importe pagado de las cuotas hipotecarias, Ibis, seguros y cuotas extraordinarias de los inmuebles a partir del fallecimiento deben incluirse.

TERCERO.-Sobre los motivos de impugnación de D. Manuel Y Dª Manuela.

A) SOCIEDAD DE GANANCIALES: Inventario, avalúo, liquidación.

1º.- El primer motivo se centra en la disconformidad con las valoraciones efectuadas.

El criterio adoptado por el contador-partidor para valorar los bienes del activo de la sociedad de ganancialesha sido la fecha de fallecimiento del causante, D. Manuel, 23 de agosto del 2010,( dº uso y disfrute plaza aparcamiento nº DIRECCION000 en atención al tiempo de uso por el matrimonio desde la concesión y hasta el fallecimiento del esposo, D. Manuel, valorando ésta en 14.628 € y Audi A6 que se valora en 21.704,80 € a fecha de fallecimiento).

El motivo de impugnación debe ser estimadoya que es criterio jurisprudencial, aplicado por la SAP Valladolid, sección 3ª de 18.7.2008( ponente: sr. Sendino), entre otras, que la fecha que debe atender la tasación o avalúo debe ser la fecha en que se realiza la partición ( momento en que el contador partidos presentó su cuaderno) , citando las STS de 14.7.1990 y de 7.1.1991 ,no en la fecha del fallecimiento y más en esta caso, donde la diferencia temporal es notable, tal y como establece el art. 786.2º LEC, dentro de las operaciones de avalúo( en este caso, julio del 2022) y el art. 1074 c/c y no al tiempo de fallecer ( STS de 27 de octubre del 2000), y por ello no debe atenderse a la fecha de la apertura de la sucesión sino al valor de mercado que tengan en el momento de su tasación al elaborar el cuaderno particional,tal y como se ha indicado, criterio que debe regir de forma unitaria en la tasación de bienes del inventario.

El cuaderno particional debe ser reformadoen este punto, y así en cuanto al dº de uso y disfrute de la plaza de aparcamiento de residente DIRECCION000, desde el momento de su adquisición 2006 y a fecha de elaboración del cuaderno particional y tasación, julio del 2022, quedarían 33 años u medio, y de ahí que es procedente, mediante la aplicación de una regla de 3, precio adquisición, 15.900 €:50= 318 /año x 33,5 = 10.653 €,fijar dicha cantidad como valoración de este derecho frente a los 14.628 € valorados.

En cuanto a la valoración del Audi A6,matrícula NUM000,vehículo declarado siniestro total, con una valoración del contador partidor de 21.704,80 € a fecha de fallecimiento, debe ser reformadoy ni siquiera puede aceptarse la suma 3.239,57 €, sino que su valor a fecha de la partición es "0", de hecho, con fecha 22.1.2015 fue entregado a Centro de tratamiento de residuos para su baja definitiva( así consta en autos en respuesta al oficio remitido).

Se estima dicho motivo de impugnación, al igual que se estima ( se impugna por Dª Purificacion) pero con un valor "0" a fecha de partición. Otra cosa ( valor de restos, no se ha probado).

2º.- El siguiente motivo es la valoración efectuada del ajuar domésticoen el 3% del valor de la vivienda con plaza de garaje, en la suma de 4.861,80 €, por considerar que está infravalorado, considerando que en este punto infravaloración, al aplicarse el art. 1321 c/c, fallecido uno d ellos cónyuges, las ropas, mobiliario y enseres, salvo los de extraordinario valor, se entregarán al que sobreviva sin computárselo en su haber, con lo que esta partida, no cabe computarse, tal y como ha sido impugnada por la parte contraria. Deben eliminarse los 4.861,80 €.

3º.- También se impugna la no inclusión del vehículo Renault Megane 1.6 Coupé matricula NUM001, que en la fecha de elaboración del cuaderno 41 años, sin que se acredite que fuera del matrimonio, reconociendo la parte impugnante que se puso a nombre del padre de la esposa, D. Modesto, y tal y como ha declarado el Sr. Jose Ángel, contador partidor, tanto en la DGT como el seguro estaban a nombre de un tercero que no consta que perteneciera al matrimonio, es más, consta adquirido antes de su celebración, y Dª Purificacion admite que fue un regalo de sus padres antes de casarse, por lo que no procede su inclusión.

4º.- Se impugnan 2 de los depósitos en Bankia a nombre de Dª Purificacion por la suma de 2.679,67 € y 90.000 €, figuran en el inventario( nº 5 y 7) y en el caso que no existan actualmente( que el contador partidor afirma que sí), están en el activo de la sociedad de gananciales.

Con motivo de la absorción de Bankia por Caixabank y las cancelaciones efectuadas de tales cuentas por parte de Dª Purificacion, lo que dificulta, dado el tiempo transcurrido el destino de tales importes, dado que el poder de disposición sobre los mismos, considero en sus importes, si no están localizados actualmente en una determinada cuenta/deposito, deben adjudicarse a Dª Purificacion y no a D. Manuel y Dª Manuela o en cu caso, constituir un crédito de la sociedad de gananciales frente a la misma, el cual debe actualizarse a fecha de partición. Se estima dicha motivo de impugnación.

Respecto al depósito identificado en los nº 5 y la libreta del nº 6 del inventario( Bankia) de 90.000 €( nº**** NUM004) y de 10.318,64 € ( nº**** NUM005), se indica que han sufrido alteraciones al haberse cancelado el 11 de agosto del 2012, el primero y el segundo al cargarse cuotas de amortización del préstamo hipotecario pendiente que gravaban la vivienda privativa y en proindiviso de ambos esposos, pasando el saldo de las cuentas a 89.884,41 €.

Sobre esta cuestión, tiene su relación con el siguiente motivo de impugnación, pasivo ganancial, al cual me remito.

5º.- PASIVO ganancial: Inclusión o no de las cuotas pagadas con dinero ganancial del préstamo hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda adquirida en régimen de proindiviso y por mitad ambos esposos,previamente a la celebración del matrimonio, al haber beneficiado por igual a los mismos dado que dicha vivienda, les pertenece por mitad. Ciertamente es de aplicación el art. 1354 al que se remite el art. 1357 c/c, y la inclusión como pasivo ganancial de las cuotas pagadas con dinero ganancial para la compra del inmueble durante el matrimonio, dado que pertenece por mitad, ni perjudica ni beneficia a ninguno delos 2, considero innecesario y acorde con la equidad dicho pronunciamiento. Se desestima dicho motivo.

B) HERENCIA de D. Manuel: Activo/pasivo, avalúo, liquidación, adjudicación.

1º.- Respecto a la mitad ganancial netadel causante D. Gaspar, evidentemente, al estimarse las impugnaciones efectuadas en los términos anteriores, el importe resultante será otro ( no los 116.677,78 €) , el HABER PARTIBLE cambia, la liquidación de la mitad de los gananciales correspondiente al causante, se modifica y habrá que estar al mismo.

2º.- Se impugnan las valoraciones efectuadas a la mitad indivisa de la vivienda 8º derecha de la casa DIRECCION001 de Valladolid, que ha sido valorada en 71.280 €, ( 142.560 €) así como la mitad de la plaza de garaje sita en DIRECCION003 , 9.750 € ( 19.500 €), en ambos casos, según informe pericial y a feca 16 de junio del 2022. Apartado 57 del visor.

Dicho informe ha sido elaborado por el perito D. Avelino, que ha emitido informe sin inspeccionar la vivienda. Según datos de catastro, admite en el acto de la vista que el uso de la terraza podría dar lugar a un incremento de 10.000 €

Para justificar dicha infravaloración, se aporta informe de la entidad Alia Tasaciones, que valora dicho inmueble en 212.201 €, apartado 67 del visor, doc. nº 3, previa visita del mismo( exterior, no se accedió al interior), si bien constatando las mejoras existentes. Y respecto a la plaza de garaje, se estima que su precio está en torno a los 25.000 €. Visita el 22 de agosto del 2022, método de comparación y coste, cifrando la valoración del mercado en los 212.201 €, pag. 17, del doc. nº 3 . Aplica un índice de depreciación del 44% por la antigüedad de la construcción.

El perito Pedro ( API, inicialmente designado) no emitió informe.

Se trata de una vivienda( DIRECCION002) de 79,20 m2 de superficie útil ( 91 m2 construidos), más terraza de uso privativo, en esquina( 38 m2) de los que 3 m2 corresponderían a trastero ( diáfanos), vivienda construida en 1978, en régimen de protección oficial. Actualmente en régimen de libertad de precio y uso para una futura transmisión. Consta que en el año 2003/2005 se llevó a cabo una reforma integral del piso, hecho que admite Dª Purificacion, "la pusieron a su gusto". Calefacción central. Ascensores. Buen estado de habitabilidad.

El inmueble está desocupado.

A tenor de dichos informes, considero que está más razonado y ajustado al precio de mercado en dicho momento el de Alia Tasaciones, y por tanto, debe asumirse dicho valor de mercado en 212.201 €, la mitad, 106.100,5 €frente a los 71.280 € que constan en el cuaderno.

En cuanto a la plaza de garaje,al no disponer de informe contradictorio al informe pericial del Sr. Avelino, procede mantener su valoración en 19.500 €, la mitad, 9.750 €.

3º.- Sobre los bienes, enseres de uso personal, que sean de extraordinario valor,se interesa por esta parte la inclusión de un reloj Rolexademás de un ordenador portátil y un teléfono móvil cedidos por la Junta de Castilla y León, como empleado de la misma.

Sobre estos bienes y enseres, no constan acreditados el ordenador portátil y móvil como propiedad privativa del causante, y de hecho, la propia parte indica que se trata de bienes cedidos por la Junta de Castilla y León como empleado de dicho organismo público, por tanto, no puede estimarse esta petición, al tratarse de bienes ajenos, "cedidos" por la Junta y por tanto, propiedad de este organismo. No procede su inclusión.

Y respecto al " Rolex", cuya existencia fue negada por Dª Purificacion en la impugnación al cuaderno particional ( no existen) pero la realidad de las fotosindica otra cosa ( lo lleva en la muñeca Dª Purificacion), dicho modelo de reloj Rolex, clásico, existía previamente, propiedad de D. Manuel. Dª Purificacion en el acto de la vista, admite la realidad de su existencia, aunque en este caso, afirma que era una " falsificación", reloj que era utilizado por los dos.

Procede su inclusión en el activo de la herencia de D. Manuel, y su valoración conforme a la foto aportada a autos.

4º.- Con relación al PASIVO de dicha herencia, se discrepa por la no inclusión en el mismo de la mitad del préstamo hipotecario nº NUM007 concertado sobre la vivienda privativa y en proindiviso adquirida por D. Manuel y Dª Purificacion. Pide la inclusión de la mitad de las cuotas de amortización pendientes a su fallecimiento. Se admite su pago con dinero ganancial a través de una cuenta a nombre del esposo.

En este caso, el contador partidor indica que la hipoteca que faltaba por pagar se hizo con dinero ganancial, si es así, y no se incluyo en el pasivo de la sociedad de gananciales por los motivos ya expuestos, si la hipoteca se canceló con dinero ganancial, no existe pasivo privativo de la herencia de D. Manuel, siendo igualmente de aplicación el criterio aplicado anteriormente, en cuanto a que los 2 cónyuges resultan beneficiados por igual por dicho pago, desestimándose la petición efectuada por la defensa de D. Manuel y Dª Manuela en cuanto a que de dicho pago se benefició exclusivamente Dª Purificacion, al admitirse que se pagó con dinero ganancial desde la cuenta a nombre de Manuel, pero dinero ganancial.

5º.- Haber partible, liquidación y adjudicaciones.

Como consecuencia de las impugnaciones estimadas, el haber partible de la herencia de D. Manuel, se modifica y habrá que estar al resultado de las modificaciones efectuadas.

6º.-Valor del usufructo de Dª Purificacion en la formación de haberes

También se discrepa por parte de D. Manuel y Dª Manuela de la valoración efectuada del usufructo vitalicio al concurrir con padres, art. 837 c/c ( 36 años en el momento del fallecimiento, 53% de la mitad de su herencia ( 116.677,78/2=53.055,06), interesando que se reduzca dicho porcentaje al 41 % al haber estado 12 años disfrutando mayoritariamente de los bienes.

No puede aceptarse este motivo, que el porcentaje aplicado es correcto y de acuerdo con su derecho de usufructo vitalicio a la fecha de apertura de la sucesión, momento a partir del cual se transmiten los derechos hereditarios, con independencia del tiempo en que se hubiese tardado en llevar a cabo dicha partición o concretado los bienes hereditarios, que obedece a múltiples causas y no a una actuación exclusiva de Dª Purificacion, sino también de el resto de partes intervinientes en este proceso. Se desestima dicho motivo.

CUARTO.- Oposición al cuaderno particional por parte de Dª Purificacion.

a) ACTIVO de la sociedad de gananciales

1º.-Se alega que no se hubiese tenido en cuenta el dº de uso/disfrute de los padres respecto a la plaza de aparcamiento de residente DIRECCION000 ( 50 años) en su valoración. Se desestima dicho motivo, dado que, al igual que se ha indicado para el cómputo en el haber partible de la valoración del usufructo vitalicio, desconocemos los motivos, causas y modo de disfrute de dicha plaza desde el fallecimiento de D. Manuel que justifique una modificación de la valoración efectuada de este derecho por parte del contador partidor.

2º.-Ajuar doméstico

Se estima conforme a lo anteriormente dispuesto en la impugnación efectuada por los padres del causante, es de aplicación el art. 1321 c/c.

3º.- Audi A6.

Me remito a lo dispuesto anteriormente. Su valor en la herencia es "0"( baja definitiva a 22.1.2015). No tiene valor a efecto de esta herencia.

4º.-Depósitos bancarios.

Se desestima dicha impugnación, remitiéndose a lo expuesto anteriormente. A fecha de fallecimientos están determinados sus importes. Se han traspasado por Dª Purificacion a Banco de Santander, y en virtud de dicho poder de disposición, debe adjudicarse a la misma o fijarse como crédito de la sociedad de gananciales al figurar en el activo de la misma tal y como se recoge en el cuaderno particional.

5º.-Devolución de la AEAT,, IRPF 2010 en la suma de 3.365,97 €

Se estima dicha impugnación. Este importe consta cobrados por los padres de D. Manuel y como tal debe tenerse en cuenta como crédito frente a los mismos en el cuaderno particional.

b) PASIVO Ganancial

1º.-Gastos de entierro y funeral. Se ha estimado esta impugnación, es un gastos de la herencia y no de la sociedad de gananciales. Debe computarse en pasivo de la herencia. Se estima este motivo.

c) Y en relación con la HERENCIA de D. Gaspar.

1º.-Sobre la mitad de los gananciales ( activo liquidado), al estimarse los motivos de oposición de ambas partes, modifican el total neto ganancial que le corresponde a D. Manuel para integrarse en el activo de su herencia, y por tanto, habrá que estar resultado de las modificaciones que deben introducirse a tenor de esta resolución.

2º.-Valoraciones de la mitad indivisa de la vivienda de la DIRECCION001 de Valladolid y plaza de garaje de la DIRECCION003, me remito a lo acordado sobre la impugnación efectuada por la defensa de los padres de D. Manuel, ha sido infravalorada la vivienda ( no la plaza de garaje). Se desestima dicho motivo.

3º.-Enseres de uso personal.

Igualmente, me remito a lo ya acordado en esta resolución sobre este extremo. Considero que el reloj Rolex que aparece en las fotografías, existe y no es una falsificación como se ha dicho en juicio( en la oposición, se negó su propia existencia). Debe ser valorado para incluirse en el activo de su herencia. Se desestima dicho motivo.

4º.-Pasivo de la herencia

Se desestima el motivo. No se acreditan qué cantidades han sido aportadas por los padres de Dª Purificacion, no hay prueba de la suma pedida de 9.316 €, art. 217 LEC. Respecto a los pagos efectuados de las cuotas de amortización de la vivienda privativa y proindiviso, me remito a lo ya acordado en la oposición formulada por los padres. Se desestima dicha impugnación. Y finalmente, en cuanto a los importes satisfechos por pagos de Ibis, cuotas extraordinarias y seguros de hogar de los inmuebles privativos a partir del fallecimiento de D. Manuel, debe ratificarse lo acordado por el contador partidor, Sr. Jose Ángel, no existe prueba de importes y de cómo se han pagado los mismos. Se desestima dicho motivo.

QUINTO.- Modificación del cuaderno particional

Como se ha expuesto, la estimación de las oposiciones formuladas tanto en la determinación del haber ganancial, la valoración de los bienes, y la inclusión/exclusión de los mismos en los términos ya descritos, conlleva necesariamente la elaboración de nuevo cuaderno particional con arreglo a los criterios expuestos por parte del Sr. Contador partidor, lo que afectará a las liquidaciones y adjudicaciones efectuadas.

SEXTO.- Costas procesales

Al estimarse de modo parcial las oposiciones formuladas por ambas partes, no hay pronunciamiento condenatorio alguno en este punto, asumiendo cada parte als causadas a su instancia y las comunes por mitad, art. 394.2º LEC, al remitirse el art. 787 LEC a las normas de los procesos declarativos.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Estimo, de modo parcial, tanto la oposición formulada por un lado por D. Manuel Y Dª Manuela, como por Dª Purificacion respecto al cuaderno particional sobre las operaciones divisorias de la liquidación de la sociedad de gananciales como de la herencia del causante D. Gaspar, elaborado por el contador partidor D. Jose Ángel, y en su virtud, debe de procederse a su modificación con arreglo a los criterios expuestos en la presente resolución, lo que afectará a operaciones divisorias efectuadas en dicho cuaderno tanto de la sociedad de gananciales como a la herencia.

Todo ello desestimando el resto de motivos de oposición, haciendo saber a las partes que esta sentencia no tiene efecto de cosa juzgada, pudiendo hacer valer los interesados en juicio declarativo los derechos que crean corresponderles sobre los bienes que finalmente sean adjudicados en el cuaderno modificado conforme a los pronunciamientos recogidos en esta resolución. Art. 787-5º LEC.

Cada parte asumirá las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander, en la cuenta de este expediente 464500000-------, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 28.5.2021 fue turnada por el Decanato demanda de división judicial de herencia presentada por la procuradora Sra. Abril Vega en la representación indicada, la que conforme alos hechos y fundamentos expuestos, terminaba interesando que se cite a las partes a comparecencia para la formación de inventario continuando el procedimiento por sus trámites, y no admitida la intervención del caudal hereditario con dicho objeto se cita a las partes a la comparecencia al objeto de designar contador partidor con fecha 22 de julio del 2021, y fijadas los hechos objeto de controversia, se designa a D. Jose Ángel, quien acepta el cargo.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de julio del 2022 se presenta por dicho contador-partidor cuaderno particional de los bienes integrantes del caudal hereditario de D. Gaspar, apartado 56, y notificado a las partes de este procedimiento, se formula OPOSICIÓN por parte de D. Manuel Y Dª Manuela en los términos de su escrito de 9.9.2022, interesando que se dicte resolución acogiendo las modificaciones señaladas en dicho escrito, apartados 65 a 67.

Por la defensa de Dª Purificacion se formula OPOSICIÓN en los términos de su escrito de 9.9.2022, apartado 69 y 70.

TERCERO.- Se convoca a las partes al acto de comparecencia, junto con el contador-partidor para el día 2 de febrero del 2023, si bien por la defensa de Dª Purificacion se interesa la suspensión con causa justificada, cambiándose la fecha del señalamiento para el día 20 de diciembre del 2022, y comparecidas las partes, se ratifican en sus respectivos escritos de oposición, interesándose y recibiéndose el incidente a prueba, proponiendo la defensa de D. Manuel y Dª Manuela, interrogatorio, documentales y pericial técnica, al igual que la defensa de Dª Purificacion, que fueron admitidas, señalándose el día 25 de mayo del 2025, primero y seguidamente el 4 de julio del 2025, como fecha para la práctica de las prueba propuestas y admitidas, las que se llevaron ca bo con el resultado que consta en grabación y oídas las partes en conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales habiendo tenido incidencia en su tramitación las sucesivas huelgas de letrados y funcionarios de la A. de Justicia.

PRIMERO.- Preliminar

Elaborado el cuaderno particional por el contador partidor designado por este juzgado, D. Jose Ángel, respecto al caudal hereditario de D. Gaspar, fallecido el 23 de agosto del 2010,el cual se encontraba casado en régimen de gananciales con Dª Purificacion e interviniendo como demandantes del procedimiento los padres del fallecido, D. Manuel y Dª Manuela.

D. Gaspar falleció sin descendencia y sin haber otorgado testamento, siendo los únicos herederos del mismo, sus padres, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que le corresponde a la cónyuge viuda, según acta de declaración de herederos de 13 de noviembre del 2010.

A efectos de valoración del usufructo, cuando falleció D. Manuel, tenía 36 años.

Con objeto de determinar el haber partible, el contador partidor realiza previamente el inventario y liquidación del caudal ganancial y su avalúo, para posteriormente, llevar a cabo la partición y adjudicación de bienes de acuerdo con la declaración de herederos ya referida en los términos recogidos en el referido cuaderno recogido en el apartado 56 del visor.

Se oponen ambas partes litigantes.

PRIMERO.- Oposición al cuardeno particional de D. Manuel y de Dª Manuela. Apartado 65 del visor.

a) BIENES GANANCIALES:Activo/pasivo.Liquidación/adjudicación.

El primer motivo de la impugnación de los padres del causante D. Gaspar, D. Manuel y Dª Manuela, se refiere a las valoraciones efectuadas y con las adjudicaciones en los siguientes términos:

Sobre el inventario y avalúo de la liquidación de la sociedad de gananciales:

1º.-Se discrepa de la valoración efectuada del dº de uso y disfrute de la plaza de aparcamiento de residente DIRECCION000 de Valladolid, que ha sido de 14.628 € en atención al tiempo de uso por el matrimonio desde su concesión, 10 de febrero del 2006, considerando más ajustada una valoración de 10.653 € dado que ya se han disfrutado de 16 años, quedando 33 años por lo que si se adquirió por 15.900 € por un plazo de 50 años, dicha valoración se estima más ajustado.

2º.- Mobiliario y ajuar doméstico:Disconformes con la valoración efectuada de 4.861 e al considerar que está infravalorado.

3º.-Automóvi Audi A6 matricula NUM000 adquirido el 24 de abril del 2007, con un coste de 32.395 € y que se ha valorado en 21.704,80 €.

Disconformes con la valoración, al aplicar el contador partidor la depreciación a fecha de fallecimiento no a fecha actual, y en cualquier caso, la depreciación según las tablas de Hacienda sería de un 44 %, y por ello de 18.141,59 €. Pero dada la fecha actual, donde habría transcurrid más de 15 años desde su adquisición, su valoración correcta es de un 10 %, 3.239,57 €.

4º.- La no inclusión en el inventario ganancial del vehículo Renault Megane1.6 matrícula NUM001.

Si bien se puso a nombre del padre de Dª Purificacion, D. Gaspar, al ser trabajador de la empresa Renault en el momento de su adquisición fue debido a ser más económico su precio. Dicho vehículo ha venido utilizándose por Dª Purificacion como bien de la propiedad del matrimonio y debería formar parte del activo ganancial.

Su valoración, de acuerdo con el mismo criterio ya señalado para el A6, habiendo transcurrido más de 12 años, tendría un valor de 1880 €.

5º.- Depósitos y libretas de ahorro a nombre de los cónyuges en la entidad BANKIA.

Inexistentes.

Así el depósito Bankia ( antes Caja Madrid) a nombre de Dª Purificacion identificados con los nº 7 y 8 del cuaderno, con un saldo de 2.679, 67 € de la cuenta nº ******** NUM002, y el plazo fijo de 90.000 € de la cuenta nº****** NUM003, dichos salfdos han sido dispuestos de manera unilateral por Dª Purificacion.

Los depósitos nº 5 y 6 del inventario ganancial, identificados como Depósito Fondo 12 Plus Especial nº ****** NUM004 por valor de 90.000 € constituido el 11.8.2010 y el saldo de la libreta nº ***** NUM005 de 10.318,64 € han sufrido alteraciones. El primero, se canceló el 11 de agosto del 2012 pasando su importe a la cuenta de ahorro ganancial nº***** NUM005 ( hoy de CAIXABANK, nº ***** NUM006 )así como los intereses generados.

En dicha cuenta se han cargado las cuotas de amortización pendientes del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda privativa y en proindiviso de los esposo, gastos de comunidad y electricidad y el resultado es que a fecha 17 de agosto del 2022 el saldo de dicha cuenta es de 89.884,41 €.

6º.- Pasivo ganancial:Se discrepa al no incluir en el mismo la mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario como pasivo privativo.

7º.-Se discrepa en cuanto a que se debería haber realizado por el contador partidor las adjudicaciones previas de la liquidación de la sociedad de gananciales, al objeto de la precisión de la masa hereditaria del causante.

B) Sobre inventario, avalúo, liquidación y adjudicaciones bienes que integran la HERENCIA de D. Gaspar

1º.- Disconformes con la liquidación de 116.677,78 € de la sociedad de gananciales correspondiente a D. Manuel por los términos ya expuestos.

2º.-Mitad indivisa de la vivienda 8º derecha de la casa DIRECCION001 de Valladolid, valorada en 71.280 €.

Disconforme por considerar que está infravalorada. Se aporta informe pericial de D. Avelino. Vivienda DIRECCION002, con terraza de 40 m2 de uso exclusivo, parte de la cual es trastero, en la que se hizo por los esposos una importante reforma. Se valora en 212.201 €.

3º.- Mitad indivisa de la plaza de garaje sita en DIRECCION003. Valorada en 9.750 €.

Disconformes con la valoración. Precio actual de las plazas es de 25.000 €.

4º.-Bienes, enseres y efectos de uso personal: No inclusión del reloj marca Rolex de D. Manuel. Se ha acreditado su existencia con fotografías.

No inclusión de ordenador y portátil de uso personal cedidos por la Junta de Castilla y León, como empleado d ela misma.

5º.-No inclusión en el pasivo de la mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario nº NUM007 suscrito para la adquisición por mitad y en proindiviso de la vivienda privativa .Se han abonado con dinero ganancial a través de la cuenta de ahorro.

6º.- Discrepancia del porcentaje de usufructo atribuida a Dª Purificacion, por haber transcurrido 12 años desde el fallecimiento, debiendo actualizarse dicho porcentaje al 41 %.

7º.-Disconformes con las adjudicaciones realizadas.

SEGUNDO.- Oposición al cuaderno particional de Dª Purificacion

Dª Purificacion discrepa del cuaderno particional en los siguientes puntos:

a) Activo bienes gananciales

1º.-Dª de uso y disfrute dela plaza de aparcamiento. Se discrepa por no haber tenido en cuenta el uso que han realizado los padres de su marido fallecido, pese a que Dª Purificacion ha venido abonando las cuotas de la comunidad.

2º.- Ajuar doméstico: Se debería atribuir a Dª Purificacion, ex art. 1321 c/c.

3º.-Audi A6: Es un bien ajeno a la herencia. Debe computarse el préstamo para su compra como crédito a favor de la sociedad de gananciales.

4º.-Depósitos bancarios: Deben tenerse en cuenta sus actualizaciones.

5º.-Devolución IRPF a favor del causante. Se discrepa porque fue cobrada por los padres, es un crédito a favor frente alos mismos.

b) Pasivo ganancial

1º.-Gastos de entierro y funeral: No es un gastos ganancial, al estar concluida la misma por fallecimiento, sino que debe formar parte del pasivo de la herencia.

c) Activo de la herencia

1º.-Mitad de los gananciales: Consecuencia de los expuesto, se discrepa.

2º.-Mitad indivisa de la vivienda privativa y de la plaza de garaje.Se discrepa del valor de mercado dado , están sobrevalorados.

3º.-Enseres y efectos de uso personal. Muchos de dichos bienes no existen.

d) Pasivo de la herencia

1º.-Se deben de tener en cuenta las cantidades aportadas por los padres de Dª Purificacion.

2º.-El importe pagado de las cuotas hipotecarias, Ibis, seguros y cuotas extraordinarias de los inmuebles a partir del fallecimiento deben incluirse.

TERCERO.-Sobre los motivos de impugnación de D. Manuel Y Dª Manuela.

A) SOCIEDAD DE GANANCIALES: Inventario, avalúo, liquidación.

1º.- El primer motivo se centra en la disconformidad con las valoraciones efectuadas.

El criterio adoptado por el contador-partidor para valorar los bienes del activo de la sociedad de ganancialesha sido la fecha de fallecimiento del causante, D. Manuel, 23 de agosto del 2010,( dº uso y disfrute plaza aparcamiento nº DIRECCION000 en atención al tiempo de uso por el matrimonio desde la concesión y hasta el fallecimiento del esposo, D. Manuel, valorando ésta en 14.628 € y Audi A6 que se valora en 21.704,80 € a fecha de fallecimiento).

El motivo de impugnación debe ser estimadoya que es criterio jurisprudencial, aplicado por la SAP Valladolid, sección 3ª de 18.7.2008( ponente: sr. Sendino), entre otras, que la fecha que debe atender la tasación o avalúo debe ser la fecha en que se realiza la partición ( momento en que el contador partidos presentó su cuaderno) , citando las STS de 14.7.1990 y de 7.1.1991 ,no en la fecha del fallecimiento y más en esta caso, donde la diferencia temporal es notable, tal y como establece el art. 786.2º LEC, dentro de las operaciones de avalúo( en este caso, julio del 2022) y el art. 1074 c/c y no al tiempo de fallecer ( STS de 27 de octubre del 2000), y por ello no debe atenderse a la fecha de la apertura de la sucesión sino al valor de mercado que tengan en el momento de su tasación al elaborar el cuaderno particional,tal y como se ha indicado, criterio que debe regir de forma unitaria en la tasación de bienes del inventario.

El cuaderno particional debe ser reformadoen este punto, y así en cuanto al dº de uso y disfrute de la plaza de aparcamiento de residente DIRECCION000, desde el momento de su adquisición 2006 y a fecha de elaboración del cuaderno particional y tasación, julio del 2022, quedarían 33 años u medio, y de ahí que es procedente, mediante la aplicación de una regla de 3, precio adquisición, 15.900 €:50= 318 /año x 33,5 = 10.653 €,fijar dicha cantidad como valoración de este derecho frente a los 14.628 € valorados.

En cuanto a la valoración del Audi A6,matrícula NUM000,vehículo declarado siniestro total, con una valoración del contador partidor de 21.704,80 € a fecha de fallecimiento, debe ser reformadoy ni siquiera puede aceptarse la suma 3.239,57 €, sino que su valor a fecha de la partición es "0", de hecho, con fecha 22.1.2015 fue entregado a Centro de tratamiento de residuos para su baja definitiva( así consta en autos en respuesta al oficio remitido).

Se estima dicho motivo de impugnación, al igual que se estima ( se impugna por Dª Purificacion) pero con un valor "0" a fecha de partición. Otra cosa ( valor de restos, no se ha probado).

2º.- El siguiente motivo es la valoración efectuada del ajuar domésticoen el 3% del valor de la vivienda con plaza de garaje, en la suma de 4.861,80 €, por considerar que está infravalorado, considerando que en este punto infravaloración, al aplicarse el art. 1321 c/c, fallecido uno d ellos cónyuges, las ropas, mobiliario y enseres, salvo los de extraordinario valor, se entregarán al que sobreviva sin computárselo en su haber, con lo que esta partida, no cabe computarse, tal y como ha sido impugnada por la parte contraria. Deben eliminarse los 4.861,80 €.

3º.- También se impugna la no inclusión del vehículo Renault Megane 1.6 Coupé matricula NUM001, que en la fecha de elaboración del cuaderno 41 años, sin que se acredite que fuera del matrimonio, reconociendo la parte impugnante que se puso a nombre del padre de la esposa, D. Modesto, y tal y como ha declarado el Sr. Jose Ángel, contador partidor, tanto en la DGT como el seguro estaban a nombre de un tercero que no consta que perteneciera al matrimonio, es más, consta adquirido antes de su celebración, y Dª Purificacion admite que fue un regalo de sus padres antes de casarse, por lo que no procede su inclusión.

4º.- Se impugnan 2 de los depósitos en Bankia a nombre de Dª Purificacion por la suma de 2.679,67 € y 90.000 €, figuran en el inventario( nº 5 y 7) y en el caso que no existan actualmente( que el contador partidor afirma que sí), están en el activo de la sociedad de gananciales.

Con motivo de la absorción de Bankia por Caixabank y las cancelaciones efectuadas de tales cuentas por parte de Dª Purificacion, lo que dificulta, dado el tiempo transcurrido el destino de tales importes, dado que el poder de disposición sobre los mismos, considero en sus importes, si no están localizados actualmente en una determinada cuenta/deposito, deben adjudicarse a Dª Purificacion y no a D. Manuel y Dª Manuela o en cu caso, constituir un crédito de la sociedad de gananciales frente a la misma, el cual debe actualizarse a fecha de partición. Se estima dicha motivo de impugnación.

Respecto al depósito identificado en los nº 5 y la libreta del nº 6 del inventario( Bankia) de 90.000 €( nº**** NUM004) y de 10.318,64 € ( nº**** NUM005), se indica que han sufrido alteraciones al haberse cancelado el 11 de agosto del 2012, el primero y el segundo al cargarse cuotas de amortización del préstamo hipotecario pendiente que gravaban la vivienda privativa y en proindiviso de ambos esposos, pasando el saldo de las cuentas a 89.884,41 €.

Sobre esta cuestión, tiene su relación con el siguiente motivo de impugnación, pasivo ganancial, al cual me remito.

5º.- PASIVO ganancial: Inclusión o no de las cuotas pagadas con dinero ganancial del préstamo hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda adquirida en régimen de proindiviso y por mitad ambos esposos,previamente a la celebración del matrimonio, al haber beneficiado por igual a los mismos dado que dicha vivienda, les pertenece por mitad. Ciertamente es de aplicación el art. 1354 al que se remite el art. 1357 c/c, y la inclusión como pasivo ganancial de las cuotas pagadas con dinero ganancial para la compra del inmueble durante el matrimonio, dado que pertenece por mitad, ni perjudica ni beneficia a ninguno delos 2, considero innecesario y acorde con la equidad dicho pronunciamiento. Se desestima dicho motivo.

B) HERENCIA de D. Manuel: Activo/pasivo, avalúo, liquidación, adjudicación.

1º.- Respecto a la mitad ganancial netadel causante D. Gaspar, evidentemente, al estimarse las impugnaciones efectuadas en los términos anteriores, el importe resultante será otro ( no los 116.677,78 €) , el HABER PARTIBLE cambia, la liquidación de la mitad de los gananciales correspondiente al causante, se modifica y habrá que estar al mismo.

2º.- Se impugnan las valoraciones efectuadas a la mitad indivisa de la vivienda 8º derecha de la casa DIRECCION001 de Valladolid, que ha sido valorada en 71.280 €, ( 142.560 €) así como la mitad de la plaza de garaje sita en DIRECCION003 , 9.750 € ( 19.500 €), en ambos casos, según informe pericial y a feca 16 de junio del 2022. Apartado 57 del visor.

Dicho informe ha sido elaborado por el perito D. Avelino, que ha emitido informe sin inspeccionar la vivienda. Según datos de catastro, admite en el acto de la vista que el uso de la terraza podría dar lugar a un incremento de 10.000 €

Para justificar dicha infravaloración, se aporta informe de la entidad Alia Tasaciones, que valora dicho inmueble en 212.201 €, apartado 67 del visor, doc. nº 3, previa visita del mismo( exterior, no se accedió al interior), si bien constatando las mejoras existentes. Y respecto a la plaza de garaje, se estima que su precio está en torno a los 25.000 €. Visita el 22 de agosto del 2022, método de comparación y coste, cifrando la valoración del mercado en los 212.201 €, pag. 17, del doc. nº 3 . Aplica un índice de depreciación del 44% por la antigüedad de la construcción.

El perito Pedro ( API, inicialmente designado) no emitió informe.

Se trata de una vivienda( DIRECCION002) de 79,20 m2 de superficie útil ( 91 m2 construidos), más terraza de uso privativo, en esquina( 38 m2) de los que 3 m2 corresponderían a trastero ( diáfanos), vivienda construida en 1978, en régimen de protección oficial. Actualmente en régimen de libertad de precio y uso para una futura transmisión. Consta que en el año 2003/2005 se llevó a cabo una reforma integral del piso, hecho que admite Dª Purificacion, "la pusieron a su gusto". Calefacción central. Ascensores. Buen estado de habitabilidad.

El inmueble está desocupado.

A tenor de dichos informes, considero que está más razonado y ajustado al precio de mercado en dicho momento el de Alia Tasaciones, y por tanto, debe asumirse dicho valor de mercado en 212.201 €, la mitad, 106.100,5 €frente a los 71.280 € que constan en el cuaderno.

En cuanto a la plaza de garaje,al no disponer de informe contradictorio al informe pericial del Sr. Avelino, procede mantener su valoración en 19.500 €, la mitad, 9.750 €.

3º.- Sobre los bienes, enseres de uso personal, que sean de extraordinario valor,se interesa por esta parte la inclusión de un reloj Rolexademás de un ordenador portátil y un teléfono móvil cedidos por la Junta de Castilla y León, como empleado de la misma.

Sobre estos bienes y enseres, no constan acreditados el ordenador portátil y móvil como propiedad privativa del causante, y de hecho, la propia parte indica que se trata de bienes cedidos por la Junta de Castilla y León como empleado de dicho organismo público, por tanto, no puede estimarse esta petición, al tratarse de bienes ajenos, "cedidos" por la Junta y por tanto, propiedad de este organismo. No procede su inclusión.

Y respecto al " Rolex", cuya existencia fue negada por Dª Purificacion en la impugnación al cuaderno particional ( no existen) pero la realidad de las fotosindica otra cosa ( lo lleva en la muñeca Dª Purificacion), dicho modelo de reloj Rolex, clásico, existía previamente, propiedad de D. Manuel. Dª Purificacion en el acto de la vista, admite la realidad de su existencia, aunque en este caso, afirma que era una " falsificación", reloj que era utilizado por los dos.

Procede su inclusión en el activo de la herencia de D. Manuel, y su valoración conforme a la foto aportada a autos.

4º.- Con relación al PASIVO de dicha herencia, se discrepa por la no inclusión en el mismo de la mitad del préstamo hipotecario nº NUM007 concertado sobre la vivienda privativa y en proindiviso adquirida por D. Manuel y Dª Purificacion. Pide la inclusión de la mitad de las cuotas de amortización pendientes a su fallecimiento. Se admite su pago con dinero ganancial a través de una cuenta a nombre del esposo.

En este caso, el contador partidor indica que la hipoteca que faltaba por pagar se hizo con dinero ganancial, si es así, y no se incluyo en el pasivo de la sociedad de gananciales por los motivos ya expuestos, si la hipoteca se canceló con dinero ganancial, no existe pasivo privativo de la herencia de D. Manuel, siendo igualmente de aplicación el criterio aplicado anteriormente, en cuanto a que los 2 cónyuges resultan beneficiados por igual por dicho pago, desestimándose la petición efectuada por la defensa de D. Manuel y Dª Manuela en cuanto a que de dicho pago se benefició exclusivamente Dª Purificacion, al admitirse que se pagó con dinero ganancial desde la cuenta a nombre de Manuel, pero dinero ganancial.

5º.- Haber partible, liquidación y adjudicaciones.

Como consecuencia de las impugnaciones estimadas, el haber partible de la herencia de D. Manuel, se modifica y habrá que estar al resultado de las modificaciones efectuadas.

6º.-Valor del usufructo de Dª Purificacion en la formación de haberes

También se discrepa por parte de D. Manuel y Dª Manuela de la valoración efectuada del usufructo vitalicio al concurrir con padres, art. 837 c/c ( 36 años en el momento del fallecimiento, 53% de la mitad de su herencia ( 116.677,78/2=53.055,06), interesando que se reduzca dicho porcentaje al 41 % al haber estado 12 años disfrutando mayoritariamente de los bienes.

No puede aceptarse este motivo, que el porcentaje aplicado es correcto y de acuerdo con su derecho de usufructo vitalicio a la fecha de apertura de la sucesión, momento a partir del cual se transmiten los derechos hereditarios, con independencia del tiempo en que se hubiese tardado en llevar a cabo dicha partición o concretado los bienes hereditarios, que obedece a múltiples causas y no a una actuación exclusiva de Dª Purificacion, sino también de el resto de partes intervinientes en este proceso. Se desestima dicho motivo.

CUARTO.- Oposición al cuaderno particional por parte de Dª Purificacion.

a) ACTIVO de la sociedad de gananciales

1º.-Se alega que no se hubiese tenido en cuenta el dº de uso/disfrute de los padres respecto a la plaza de aparcamiento de residente DIRECCION000 ( 50 años) en su valoración. Se desestima dicho motivo, dado que, al igual que se ha indicado para el cómputo en el haber partible de la valoración del usufructo vitalicio, desconocemos los motivos, causas y modo de disfrute de dicha plaza desde el fallecimiento de D. Manuel que justifique una modificación de la valoración efectuada de este derecho por parte del contador partidor.

2º.-Ajuar doméstico

Se estima conforme a lo anteriormente dispuesto en la impugnación efectuada por los padres del causante, es de aplicación el art. 1321 c/c.

3º.- Audi A6.

Me remito a lo dispuesto anteriormente. Su valor en la herencia es "0"( baja definitiva a 22.1.2015). No tiene valor a efecto de esta herencia.

4º.-Depósitos bancarios.

Se desestima dicha impugnación, remitiéndose a lo expuesto anteriormente. A fecha de fallecimientos están determinados sus importes. Se han traspasado por Dª Purificacion a Banco de Santander, y en virtud de dicho poder de disposición, debe adjudicarse a la misma o fijarse como crédito de la sociedad de gananciales al figurar en el activo de la misma tal y como se recoge en el cuaderno particional.

5º.-Devolución de la AEAT,, IRPF 2010 en la suma de 3.365,97 €

Se estima dicha impugnación. Este importe consta cobrados por los padres de D. Manuel y como tal debe tenerse en cuenta como crédito frente a los mismos en el cuaderno particional.

b) PASIVO Ganancial

1º.-Gastos de entierro y funeral. Se ha estimado esta impugnación, es un gastos de la herencia y no de la sociedad de gananciales. Debe computarse en pasivo de la herencia. Se estima este motivo.

c) Y en relación con la HERENCIA de D. Gaspar.

1º.-Sobre la mitad de los gananciales ( activo liquidado), al estimarse los motivos de oposición de ambas partes, modifican el total neto ganancial que le corresponde a D. Manuel para integrarse en el activo de su herencia, y por tanto, habrá que estar resultado de las modificaciones que deben introducirse a tenor de esta resolución.

2º.-Valoraciones de la mitad indivisa de la vivienda de la DIRECCION001 de Valladolid y plaza de garaje de la DIRECCION003, me remito a lo acordado sobre la impugnación efectuada por la defensa de los padres de D. Manuel, ha sido infravalorada la vivienda ( no la plaza de garaje). Se desestima dicho motivo.

3º.-Enseres de uso personal.

Igualmente, me remito a lo ya acordado en esta resolución sobre este extremo. Considero que el reloj Rolex que aparece en las fotografías, existe y no es una falsificación como se ha dicho en juicio( en la oposición, se negó su propia existencia). Debe ser valorado para incluirse en el activo de su herencia. Se desestima dicho motivo.

4º.-Pasivo de la herencia

Se desestima el motivo. No se acreditan qué cantidades han sido aportadas por los padres de Dª Purificacion, no hay prueba de la suma pedida de 9.316 €, art. 217 LEC. Respecto a los pagos efectuados de las cuotas de amortización de la vivienda privativa y proindiviso, me remito a lo ya acordado en la oposición formulada por los padres. Se desestima dicha impugnación. Y finalmente, en cuanto a los importes satisfechos por pagos de Ibis, cuotas extraordinarias y seguros de hogar de los inmuebles privativos a partir del fallecimiento de D. Manuel, debe ratificarse lo acordado por el contador partidor, Sr. Jose Ángel, no existe prueba de importes y de cómo se han pagado los mismos. Se desestima dicho motivo.

QUINTO.- Modificación del cuaderno particional

Como se ha expuesto, la estimación de las oposiciones formuladas tanto en la determinación del haber ganancial, la valoración de los bienes, y la inclusión/exclusión de los mismos en los términos ya descritos, conlleva necesariamente la elaboración de nuevo cuaderno particional con arreglo a los criterios expuestos por parte del Sr. Contador partidor, lo que afectará a las liquidaciones y adjudicaciones efectuadas.

SEXTO.- Costas procesales

Al estimarse de modo parcial las oposiciones formuladas por ambas partes, no hay pronunciamiento condenatorio alguno en este punto, asumiendo cada parte als causadas a su instancia y las comunes por mitad, art. 394.2º LEC, al remitirse el art. 787 LEC a las normas de los procesos declarativos.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Estimo, de modo parcial, tanto la oposición formulada por un lado por D. Manuel Y Dª Manuela, como por Dª Purificacion respecto al cuaderno particional sobre las operaciones divisorias de la liquidación de la sociedad de gananciales como de la herencia del causante D. Gaspar, elaborado por el contador partidor D. Jose Ángel, y en su virtud, debe de procederse a su modificación con arreglo a los criterios expuestos en la presente resolución, lo que afectará a operaciones divisorias efectuadas en dicho cuaderno tanto de la sociedad de gananciales como a la herencia.

Todo ello desestimando el resto de motivos de oposición, haciendo saber a las partes que esta sentencia no tiene efecto de cosa juzgada, pudiendo hacer valer los interesados en juicio declarativo los derechos que crean corresponderles sobre los bienes que finalmente sean adjudicados en el cuaderno modificado conforme a los pronunciamientos recogidos en esta resolución. Art. 787-5º LEC.

Cada parte asumirá las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander, en la cuenta de este expediente 464500000-------, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

PRIMERO.- Preliminar

Elaborado el cuaderno particional por el contador partidor designado por este juzgado, D. Jose Ángel, respecto al caudal hereditario de D. Gaspar, fallecido el 23 de agosto del 2010,el cual se encontraba casado en régimen de gananciales con Dª Purificacion e interviniendo como demandantes del procedimiento los padres del fallecido, D. Manuel y Dª Manuela.

D. Gaspar falleció sin descendencia y sin haber otorgado testamento, siendo los únicos herederos del mismo, sus padres, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que le corresponde a la cónyuge viuda, según acta de declaración de herederos de 13 de noviembre del 2010.

A efectos de valoración del usufructo, cuando falleció D. Manuel, tenía 36 años.

Con objeto de determinar el haber partible, el contador partidor realiza previamente el inventario y liquidación del caudal ganancial y su avalúo, para posteriormente, llevar a cabo la partición y adjudicación de bienes de acuerdo con la declaración de herederos ya referida en los términos recogidos en el referido cuaderno recogido en el apartado 56 del visor.

Se oponen ambas partes litigantes.

PRIMERO.- Oposición al cuardeno particional de D. Manuel y de Dª Manuela. Apartado 65 del visor.

a) BIENES GANANCIALES:Activo/pasivo.Liquidación/adjudicación.

El primer motivo de la impugnación de los padres del causante D. Gaspar, D. Manuel y Dª Manuela, se refiere a las valoraciones efectuadas y con las adjudicaciones en los siguientes términos:

Sobre el inventario y avalúo de la liquidación de la sociedad de gananciales:

1º.-Se discrepa de la valoración efectuada del dº de uso y disfrute de la plaza de aparcamiento de residente DIRECCION000 de Valladolid, que ha sido de 14.628 € en atención al tiempo de uso por el matrimonio desde su concesión, 10 de febrero del 2006, considerando más ajustada una valoración de 10.653 € dado que ya se han disfrutado de 16 años, quedando 33 años por lo que si se adquirió por 15.900 € por un plazo de 50 años, dicha valoración se estima más ajustado.

2º.- Mobiliario y ajuar doméstico:Disconformes con la valoración efectuada de 4.861 e al considerar que está infravalorado.

3º.-Automóvi Audi A6 matricula NUM000 adquirido el 24 de abril del 2007, con un coste de 32.395 € y que se ha valorado en 21.704,80 €.

Disconformes con la valoración, al aplicar el contador partidor la depreciación a fecha de fallecimiento no a fecha actual, y en cualquier caso, la depreciación según las tablas de Hacienda sería de un 44 %, y por ello de 18.141,59 €. Pero dada la fecha actual, donde habría transcurrid más de 15 años desde su adquisición, su valoración correcta es de un 10 %, 3.239,57 €.

4º.- La no inclusión en el inventario ganancial del vehículo Renault Megane1.6 matrícula NUM001.

Si bien se puso a nombre del padre de Dª Purificacion, D. Gaspar, al ser trabajador de la empresa Renault en el momento de su adquisición fue debido a ser más económico su precio. Dicho vehículo ha venido utilizándose por Dª Purificacion como bien de la propiedad del matrimonio y debería formar parte del activo ganancial.

Su valoración, de acuerdo con el mismo criterio ya señalado para el A6, habiendo transcurrido más de 12 años, tendría un valor de 1880 €.

5º.- Depósitos y libretas de ahorro a nombre de los cónyuges en la entidad BANKIA.

Inexistentes.

Así el depósito Bankia ( antes Caja Madrid) a nombre de Dª Purificacion identificados con los nº 7 y 8 del cuaderno, con un saldo de 2.679, 67 € de la cuenta nº ******** NUM002, y el plazo fijo de 90.000 € de la cuenta nº****** NUM003, dichos salfdos han sido dispuestos de manera unilateral por Dª Purificacion.

Los depósitos nº 5 y 6 del inventario ganancial, identificados como Depósito Fondo 12 Plus Especial nº ****** NUM004 por valor de 90.000 € constituido el 11.8.2010 y el saldo de la libreta nº ***** NUM005 de 10.318,64 € han sufrido alteraciones. El primero, se canceló el 11 de agosto del 2012 pasando su importe a la cuenta de ahorro ganancial nº***** NUM005 ( hoy de CAIXABANK, nº ***** NUM006 )así como los intereses generados.

En dicha cuenta se han cargado las cuotas de amortización pendientes del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda privativa y en proindiviso de los esposo, gastos de comunidad y electricidad y el resultado es que a fecha 17 de agosto del 2022 el saldo de dicha cuenta es de 89.884,41 €.

6º.- Pasivo ganancial:Se discrepa al no incluir en el mismo la mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario como pasivo privativo.

7º.-Se discrepa en cuanto a que se debería haber realizado por el contador partidor las adjudicaciones previas de la liquidación de la sociedad de gananciales, al objeto de la precisión de la masa hereditaria del causante.

B) Sobre inventario, avalúo, liquidación y adjudicaciones bienes que integran la HERENCIA de D. Gaspar

1º.- Disconformes con la liquidación de 116.677,78 € de la sociedad de gananciales correspondiente a D. Manuel por los términos ya expuestos.

2º.-Mitad indivisa de la vivienda 8º derecha de la casa DIRECCION001 de Valladolid, valorada en 71.280 €.

Disconforme por considerar que está infravalorada. Se aporta informe pericial de D. Avelino. Vivienda DIRECCION002, con terraza de 40 m2 de uso exclusivo, parte de la cual es trastero, en la que se hizo por los esposos una importante reforma. Se valora en 212.201 €.

3º.- Mitad indivisa de la plaza de garaje sita en DIRECCION003. Valorada en 9.750 €.

Disconformes con la valoración. Precio actual de las plazas es de 25.000 €.

4º.-Bienes, enseres y efectos de uso personal: No inclusión del reloj marca Rolex de D. Manuel. Se ha acreditado su existencia con fotografías.

No inclusión de ordenador y portátil de uso personal cedidos por la Junta de Castilla y León, como empleado d ela misma.

5º.-No inclusión en el pasivo de la mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario nº NUM007 suscrito para la adquisición por mitad y en proindiviso de la vivienda privativa .Se han abonado con dinero ganancial a través de la cuenta de ahorro.

6º.- Discrepancia del porcentaje de usufructo atribuida a Dª Purificacion, por haber transcurrido 12 años desde el fallecimiento, debiendo actualizarse dicho porcentaje al 41 %.

7º.-Disconformes con las adjudicaciones realizadas.

SEGUNDO.- Oposición al cuaderno particional de Dª Purificacion

Dª Purificacion discrepa del cuaderno particional en los siguientes puntos:

a) Activo bienes gananciales

1º.-Dª de uso y disfrute dela plaza de aparcamiento. Se discrepa por no haber tenido en cuenta el uso que han realizado los padres de su marido fallecido, pese a que Dª Purificacion ha venido abonando las cuotas de la comunidad.

2º.- Ajuar doméstico: Se debería atribuir a Dª Purificacion, ex art. 1321 c/c.

3º.-Audi A6: Es un bien ajeno a la herencia. Debe computarse el préstamo para su compra como crédito a favor de la sociedad de gananciales.

4º.-Depósitos bancarios: Deben tenerse en cuenta sus actualizaciones.

5º.-Devolución IRPF a favor del causante. Se discrepa porque fue cobrada por los padres, es un crédito a favor frente alos mismos.

b) Pasivo ganancial

1º.-Gastos de entierro y funeral: No es un gastos ganancial, al estar concluida la misma por fallecimiento, sino que debe formar parte del pasivo de la herencia.

c) Activo de la herencia

1º.-Mitad de los gananciales: Consecuencia de los expuesto, se discrepa.

2º.-Mitad indivisa de la vivienda privativa y de la plaza de garaje.Se discrepa del valor de mercado dado , están sobrevalorados.

3º.-Enseres y efectos de uso personal. Muchos de dichos bienes no existen.

d) Pasivo de la herencia

1º.-Se deben de tener en cuenta las cantidades aportadas por los padres de Dª Purificacion.

2º.-El importe pagado de las cuotas hipotecarias, Ibis, seguros y cuotas extraordinarias de los inmuebles a partir del fallecimiento deben incluirse.

TERCERO.-Sobre los motivos de impugnación de D. Manuel Y Dª Manuela.

A) SOCIEDAD DE GANANCIALES: Inventario, avalúo, liquidación.

1º.- El primer motivo se centra en la disconformidad con las valoraciones efectuadas.

El criterio adoptado por el contador-partidor para valorar los bienes del activo de la sociedad de ganancialesha sido la fecha de fallecimiento del causante, D. Manuel, 23 de agosto del 2010,( dº uso y disfrute plaza aparcamiento nº DIRECCION000 en atención al tiempo de uso por el matrimonio desde la concesión y hasta el fallecimiento del esposo, D. Manuel, valorando ésta en 14.628 € y Audi A6 que se valora en 21.704,80 € a fecha de fallecimiento).

El motivo de impugnación debe ser estimadoya que es criterio jurisprudencial, aplicado por la SAP Valladolid, sección 3ª de 18.7.2008( ponente: sr. Sendino), entre otras, que la fecha que debe atender la tasación o avalúo debe ser la fecha en que se realiza la partición ( momento en que el contador partidos presentó su cuaderno) , citando las STS de 14.7.1990 y de 7.1.1991 ,no en la fecha del fallecimiento y más en esta caso, donde la diferencia temporal es notable, tal y como establece el art. 786.2º LEC, dentro de las operaciones de avalúo( en este caso, julio del 2022) y el art. 1074 c/c y no al tiempo de fallecer ( STS de 27 de octubre del 2000), y por ello no debe atenderse a la fecha de la apertura de la sucesión sino al valor de mercado que tengan en el momento de su tasación al elaborar el cuaderno particional,tal y como se ha indicado, criterio que debe regir de forma unitaria en la tasación de bienes del inventario.

El cuaderno particional debe ser reformadoen este punto, y así en cuanto al dº de uso y disfrute de la plaza de aparcamiento de residente DIRECCION000, desde el momento de su adquisición 2006 y a fecha de elaboración del cuaderno particional y tasación, julio del 2022, quedarían 33 años u medio, y de ahí que es procedente, mediante la aplicación de una regla de 3, precio adquisición, 15.900 €:50= 318 /año x 33,5 = 10.653 €,fijar dicha cantidad como valoración de este derecho frente a los 14.628 € valorados.

En cuanto a la valoración del Audi A6,matrícula NUM000,vehículo declarado siniestro total, con una valoración del contador partidor de 21.704,80 € a fecha de fallecimiento, debe ser reformadoy ni siquiera puede aceptarse la suma 3.239,57 €, sino que su valor a fecha de la partición es "0", de hecho, con fecha 22.1.2015 fue entregado a Centro de tratamiento de residuos para su baja definitiva( así consta en autos en respuesta al oficio remitido).

Se estima dicho motivo de impugnación, al igual que se estima ( se impugna por Dª Purificacion) pero con un valor "0" a fecha de partición. Otra cosa ( valor de restos, no se ha probado).

2º.- El siguiente motivo es la valoración efectuada del ajuar domésticoen el 3% del valor de la vivienda con plaza de garaje, en la suma de 4.861,80 €, por considerar que está infravalorado, considerando que en este punto infravaloración, al aplicarse el art. 1321 c/c, fallecido uno d ellos cónyuges, las ropas, mobiliario y enseres, salvo los de extraordinario valor, se entregarán al que sobreviva sin computárselo en su haber, con lo que esta partida, no cabe computarse, tal y como ha sido impugnada por la parte contraria. Deben eliminarse los 4.861,80 €.

3º.- También se impugna la no inclusión del vehículo Renault Megane 1.6 Coupé matricula NUM001, que en la fecha de elaboración del cuaderno 41 años, sin que se acredite que fuera del matrimonio, reconociendo la parte impugnante que se puso a nombre del padre de la esposa, D. Modesto, y tal y como ha declarado el Sr. Jose Ángel, contador partidor, tanto en la DGT como el seguro estaban a nombre de un tercero que no consta que perteneciera al matrimonio, es más, consta adquirido antes de su celebración, y Dª Purificacion admite que fue un regalo de sus padres antes de casarse, por lo que no procede su inclusión.

4º.- Se impugnan 2 de los depósitos en Bankia a nombre de Dª Purificacion por la suma de 2.679,67 € y 90.000 €, figuran en el inventario( nº 5 y 7) y en el caso que no existan actualmente( que el contador partidor afirma que sí), están en el activo de la sociedad de gananciales.

Con motivo de la absorción de Bankia por Caixabank y las cancelaciones efectuadas de tales cuentas por parte de Dª Purificacion, lo que dificulta, dado el tiempo transcurrido el destino de tales importes, dado que el poder de disposición sobre los mismos, considero en sus importes, si no están localizados actualmente en una determinada cuenta/deposito, deben adjudicarse a Dª Purificacion y no a D. Manuel y Dª Manuela o en cu caso, constituir un crédito de la sociedad de gananciales frente a la misma, el cual debe actualizarse a fecha de partición. Se estima dicha motivo de impugnación.

Respecto al depósito identificado en los nº 5 y la libreta del nº 6 del inventario( Bankia) de 90.000 €( nº**** NUM004) y de 10.318,64 € ( nº**** NUM005), se indica que han sufrido alteraciones al haberse cancelado el 11 de agosto del 2012, el primero y el segundo al cargarse cuotas de amortización del préstamo hipotecario pendiente que gravaban la vivienda privativa y en proindiviso de ambos esposos, pasando el saldo de las cuentas a 89.884,41 €.

Sobre esta cuestión, tiene su relación con el siguiente motivo de impugnación, pasivo ganancial, al cual me remito.

5º.- PASIVO ganancial: Inclusión o no de las cuotas pagadas con dinero ganancial del préstamo hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda adquirida en régimen de proindiviso y por mitad ambos esposos,previamente a la celebración del matrimonio, al haber beneficiado por igual a los mismos dado que dicha vivienda, les pertenece por mitad. Ciertamente es de aplicación el art. 1354 al que se remite el art. 1357 c/c, y la inclusión como pasivo ganancial de las cuotas pagadas con dinero ganancial para la compra del inmueble durante el matrimonio, dado que pertenece por mitad, ni perjudica ni beneficia a ninguno delos 2, considero innecesario y acorde con la equidad dicho pronunciamiento. Se desestima dicho motivo.

B) HERENCIA de D. Manuel: Activo/pasivo, avalúo, liquidación, adjudicación.

1º.- Respecto a la mitad ganancial netadel causante D. Gaspar, evidentemente, al estimarse las impugnaciones efectuadas en los términos anteriores, el importe resultante será otro ( no los 116.677,78 €) , el HABER PARTIBLE cambia, la liquidación de la mitad de los gananciales correspondiente al causante, se modifica y habrá que estar al mismo.

2º.- Se impugnan las valoraciones efectuadas a la mitad indivisa de la vivienda 8º derecha de la casa DIRECCION001 de Valladolid, que ha sido valorada en 71.280 €, ( 142.560 €) así como la mitad de la plaza de garaje sita en DIRECCION003 , 9.750 € ( 19.500 €), en ambos casos, según informe pericial y a feca 16 de junio del 2022. Apartado 57 del visor.

Dicho informe ha sido elaborado por el perito D. Avelino, que ha emitido informe sin inspeccionar la vivienda. Según datos de catastro, admite en el acto de la vista que el uso de la terraza podría dar lugar a un incremento de 10.000 €

Para justificar dicha infravaloración, se aporta informe de la entidad Alia Tasaciones, que valora dicho inmueble en 212.201 €, apartado 67 del visor, doc. nº 3, previa visita del mismo( exterior, no se accedió al interior), si bien constatando las mejoras existentes. Y respecto a la plaza de garaje, se estima que su precio está en torno a los 25.000 €. Visita el 22 de agosto del 2022, método de comparación y coste, cifrando la valoración del mercado en los 212.201 €, pag. 17, del doc. nº 3 . Aplica un índice de depreciación del 44% por la antigüedad de la construcción.

El perito Pedro ( API, inicialmente designado) no emitió informe.

Se trata de una vivienda( DIRECCION002) de 79,20 m2 de superficie útil ( 91 m2 construidos), más terraza de uso privativo, en esquina( 38 m2) de los que 3 m2 corresponderían a trastero ( diáfanos), vivienda construida en 1978, en régimen de protección oficial. Actualmente en régimen de libertad de precio y uso para una futura transmisión. Consta que en el año 2003/2005 se llevó a cabo una reforma integral del piso, hecho que admite Dª Purificacion, "la pusieron a su gusto". Calefacción central. Ascensores. Buen estado de habitabilidad.

El inmueble está desocupado.

A tenor de dichos informes, considero que está más razonado y ajustado al precio de mercado en dicho momento el de Alia Tasaciones, y por tanto, debe asumirse dicho valor de mercado en 212.201 €, la mitad, 106.100,5 €frente a los 71.280 € que constan en el cuaderno.

En cuanto a la plaza de garaje,al no disponer de informe contradictorio al informe pericial del Sr. Avelino, procede mantener su valoración en 19.500 €, la mitad, 9.750 €.

3º.- Sobre los bienes, enseres de uso personal, que sean de extraordinario valor,se interesa por esta parte la inclusión de un reloj Rolexademás de un ordenador portátil y un teléfono móvil cedidos por la Junta de Castilla y León, como empleado de la misma.

Sobre estos bienes y enseres, no constan acreditados el ordenador portátil y móvil como propiedad privativa del causante, y de hecho, la propia parte indica que se trata de bienes cedidos por la Junta de Castilla y León como empleado de dicho organismo público, por tanto, no puede estimarse esta petición, al tratarse de bienes ajenos, "cedidos" por la Junta y por tanto, propiedad de este organismo. No procede su inclusión.

Y respecto al " Rolex", cuya existencia fue negada por Dª Purificacion en la impugnación al cuaderno particional ( no existen) pero la realidad de las fotosindica otra cosa ( lo lleva en la muñeca Dª Purificacion), dicho modelo de reloj Rolex, clásico, existía previamente, propiedad de D. Manuel. Dª Purificacion en el acto de la vista, admite la realidad de su existencia, aunque en este caso, afirma que era una " falsificación", reloj que era utilizado por los dos.

Procede su inclusión en el activo de la herencia de D. Manuel, y su valoración conforme a la foto aportada a autos.

4º.- Con relación al PASIVO de dicha herencia, se discrepa por la no inclusión en el mismo de la mitad del préstamo hipotecario nº NUM007 concertado sobre la vivienda privativa y en proindiviso adquirida por D. Manuel y Dª Purificacion. Pide la inclusión de la mitad de las cuotas de amortización pendientes a su fallecimiento. Se admite su pago con dinero ganancial a través de una cuenta a nombre del esposo.

En este caso, el contador partidor indica que la hipoteca que faltaba por pagar se hizo con dinero ganancial, si es así, y no se incluyo en el pasivo de la sociedad de gananciales por los motivos ya expuestos, si la hipoteca se canceló con dinero ganancial, no existe pasivo privativo de la herencia de D. Manuel, siendo igualmente de aplicación el criterio aplicado anteriormente, en cuanto a que los 2 cónyuges resultan beneficiados por igual por dicho pago, desestimándose la petición efectuada por la defensa de D. Manuel y Dª Manuela en cuanto a que de dicho pago se benefició exclusivamente Dª Purificacion, al admitirse que se pagó con dinero ganancial desde la cuenta a nombre de Manuel, pero dinero ganancial.

5º.- Haber partible, liquidación y adjudicaciones.

Como consecuencia de las impugnaciones estimadas, el haber partible de la herencia de D. Manuel, se modifica y habrá que estar al resultado de las modificaciones efectuadas.

6º.-Valor del usufructo de Dª Purificacion en la formación de haberes

También se discrepa por parte de D. Manuel y Dª Manuela de la valoración efectuada del usufructo vitalicio al concurrir con padres, art. 837 c/c ( 36 años en el momento del fallecimiento, 53% de la mitad de su herencia ( 116.677,78/2=53.055,06), interesando que se reduzca dicho porcentaje al 41 % al haber estado 12 años disfrutando mayoritariamente de los bienes.

No puede aceptarse este motivo, que el porcentaje aplicado es correcto y de acuerdo con su derecho de usufructo vitalicio a la fecha de apertura de la sucesión, momento a partir del cual se transmiten los derechos hereditarios, con independencia del tiempo en que se hubiese tardado en llevar a cabo dicha partición o concretado los bienes hereditarios, que obedece a múltiples causas y no a una actuación exclusiva de Dª Purificacion, sino también de el resto de partes intervinientes en este proceso. Se desestima dicho motivo.

CUARTO.- Oposición al cuaderno particional por parte de Dª Purificacion.

a) ACTIVO de la sociedad de gananciales

1º.-Se alega que no se hubiese tenido en cuenta el dº de uso/disfrute de los padres respecto a la plaza de aparcamiento de residente DIRECCION000 ( 50 años) en su valoración. Se desestima dicho motivo, dado que, al igual que se ha indicado para el cómputo en el haber partible de la valoración del usufructo vitalicio, desconocemos los motivos, causas y modo de disfrute de dicha plaza desde el fallecimiento de D. Manuel que justifique una modificación de la valoración efectuada de este derecho por parte del contador partidor.

2º.-Ajuar doméstico

Se estima conforme a lo anteriormente dispuesto en la impugnación efectuada por los padres del causante, es de aplicación el art. 1321 c/c.

3º.- Audi A6.

Me remito a lo dispuesto anteriormente. Su valor en la herencia es "0"( baja definitiva a 22.1.2015). No tiene valor a efecto de esta herencia.

4º.-Depósitos bancarios.

Se desestima dicha impugnación, remitiéndose a lo expuesto anteriormente. A fecha de fallecimientos están determinados sus importes. Se han traspasado por Dª Purificacion a Banco de Santander, y en virtud de dicho poder de disposición, debe adjudicarse a la misma o fijarse como crédito de la sociedad de gananciales al figurar en el activo de la misma tal y como se recoge en el cuaderno particional.

5º.-Devolución de la AEAT,, IRPF 2010 en la suma de 3.365,97 €

Se estima dicha impugnación. Este importe consta cobrados por los padres de D. Manuel y como tal debe tenerse en cuenta como crédito frente a los mismos en el cuaderno particional.

b) PASIVO Ganancial

1º.-Gastos de entierro y funeral. Se ha estimado esta impugnación, es un gastos de la herencia y no de la sociedad de gananciales. Debe computarse en pasivo de la herencia. Se estima este motivo.

c) Y en relación con la HERENCIA de D. Gaspar.

1º.-Sobre la mitad de los gananciales ( activo liquidado), al estimarse los motivos de oposición de ambas partes, modifican el total neto ganancial que le corresponde a D. Manuel para integrarse en el activo de su herencia, y por tanto, habrá que estar resultado de las modificaciones que deben introducirse a tenor de esta resolución.

2º.-Valoraciones de la mitad indivisa de la vivienda de la DIRECCION001 de Valladolid y plaza de garaje de la DIRECCION003, me remito a lo acordado sobre la impugnación efectuada por la defensa de los padres de D. Manuel, ha sido infravalorada la vivienda ( no la plaza de garaje). Se desestima dicho motivo.

3º.-Enseres de uso personal.

Igualmente, me remito a lo ya acordado en esta resolución sobre este extremo. Considero que el reloj Rolex que aparece en las fotografías, existe y no es una falsificación como se ha dicho en juicio( en la oposición, se negó su propia existencia). Debe ser valorado para incluirse en el activo de su herencia. Se desestima dicho motivo.

4º.-Pasivo de la herencia

Se desestima el motivo. No se acreditan qué cantidades han sido aportadas por los padres de Dª Purificacion, no hay prueba de la suma pedida de 9.316 €, art. 217 LEC. Respecto a los pagos efectuados de las cuotas de amortización de la vivienda privativa y proindiviso, me remito a lo ya acordado en la oposición formulada por los padres. Se desestima dicha impugnación. Y finalmente, en cuanto a los importes satisfechos por pagos de Ibis, cuotas extraordinarias y seguros de hogar de los inmuebles privativos a partir del fallecimiento de D. Manuel, debe ratificarse lo acordado por el contador partidor, Sr. Jose Ángel, no existe prueba de importes y de cómo se han pagado los mismos. Se desestima dicho motivo.

QUINTO.- Modificación del cuaderno particional

Como se ha expuesto, la estimación de las oposiciones formuladas tanto en la determinación del haber ganancial, la valoración de los bienes, y la inclusión/exclusión de los mismos en los términos ya descritos, conlleva necesariamente la elaboración de nuevo cuaderno particional con arreglo a los criterios expuestos por parte del Sr. Contador partidor, lo que afectará a las liquidaciones y adjudicaciones efectuadas.

SEXTO.- Costas procesales

Al estimarse de modo parcial las oposiciones formuladas por ambas partes, no hay pronunciamiento condenatorio alguno en este punto, asumiendo cada parte als causadas a su instancia y las comunes por mitad, art. 394.2º LEC, al remitirse el art. 787 LEC a las normas de los procesos declarativos.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Estimo, de modo parcial, tanto la oposición formulada por un lado por D. Manuel Y Dª Manuela, como por Dª Purificacion respecto al cuaderno particional sobre las operaciones divisorias de la liquidación de la sociedad de gananciales como de la herencia del causante D. Gaspar, elaborado por el contador partidor D. Jose Ángel, y en su virtud, debe de procederse a su modificación con arreglo a los criterios expuestos en la presente resolución, lo que afectará a operaciones divisorias efectuadas en dicho cuaderno tanto de la sociedad de gananciales como a la herencia.

Todo ello desestimando el resto de motivos de oposición, haciendo saber a las partes que esta sentencia no tiene efecto de cosa juzgada, pudiendo hacer valer los interesados en juicio declarativo los derechos que crean corresponderles sobre los bienes que finalmente sean adjudicados en el cuaderno modificado conforme a los pronunciamientos recogidos en esta resolución. Art. 787-5º LEC.

Cada parte asumirá las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander, en la cuenta de este expediente 464500000-------, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Estimo, de modo parcial, tanto la oposición formulada por un lado por D. Manuel Y Dª Manuela, como por Dª Purificacion respecto al cuaderno particional sobre las operaciones divisorias de la liquidación de la sociedad de gananciales como de la herencia del causante D. Gaspar, elaborado por el contador partidor D. Jose Ángel, y en su virtud, debe de procederse a su modificación con arreglo a los criterios expuestos en la presente resolución, lo que afectará a operaciones divisorias efectuadas en dicho cuaderno tanto de la sociedad de gananciales como a la herencia.

Todo ello desestimando el resto de motivos de oposición, haciendo saber a las partes que esta sentencia no tiene efecto de cosa juzgada, pudiendo hacer valer los interesados en juicio declarativo los derechos que crean corresponderles sobre los bienes que finalmente sean adjudicados en el cuaderno modificado conforme a los pronunciamientos recogidos en esta resolución. Art. 787-5º LEC.

Cada parte asumirá las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander, en la cuenta de este expediente 464500000-------, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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