Última revisión
11/06/2026
Sentencia Civil 1/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción plaza nº 1 de Ponferrada, Rec. 82/2020 de 12 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción plaza nº 1 de Ponferrada
Ponente: MARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
Nº de sentencia: 1/2026
Núm. Cendoj: 24115410012026100001
Núm. Ecli: ES:TICI:2026:155
Núm. Roj: STICI 155:2026
Encabezamiento
AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, Nº14
Equipo/usuario: MPP
Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Geronimo, Olegario , Antonio
Procurador/a Sr/a. MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, REBECA RODRIGUEZ VEGA , REBECA RODRIGUEZ VEGA
Abogado/a Sr/a. APOLINAR BALDOMERO GOMEZ ROCA, CRISTINA ALONSO SUAREZ , CRISTINA ALONSO SUAREZ
DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Pilar, Marcelino , HEREDEROS DE Rebeca
Procurador/a Sr/a. ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ , MARIA ISABEL MACIAS AMIGO
Abogado/a Sr/a. , ,
Cuenta Depósitos y Consignaciones en entidad BANCO SANTANDER.
Cuenta Expediente:
Beneficiario: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE PONFERRADA
Para ingresos por transferencia IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto:
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En Ponferrada, 12 de marzo de 2026.
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Vistos por Dña. Mª Francisca Juárez Vasallo, Magistrado Juez de la Plaza nº 1 del Tribunal de Instancia de Ponferrada, los presentes autos de División de Herencia 82/2020, seguidos a instancia de DON Geronimo, D. Olegario, D. Antonio, D. Aurelio Y María Angeles Y DÑA. Lorenza, que han comparecido representados por la Procuradora Dª. Isabel Macías Amigo, sobre la División de herencia de Dña. Frida. Son también interesados en esta herencia Dª Pilar y D. Marcelino, representados por la Procuradora Dña. Antolina Hernández Martínez.
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Frente al Cuaderno Particional presentaron oposición los herederos Dª. Pilar, D. Geronimo y Dña. Lorenza, convocándose a las partes y al contador partidor a la comparecencia prevista en el art. 787.4 de la LEC a fin de resolver las posibles discrepancias. Dicho acto, celebrado en fecha 9 de mayo de 2025, finalizó con el acuerdo de suspender la comparecencia a los efectos de que el letrado de Dña. Pilar hablara con su cliente a fin de recabar su compromiso de vender la mitad del inmueble del que es copropietaria junto con la causante.
En fecha 16 de octubre de 2025 se reanudó la comparecencia, siendo imposible alcanzar la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, de modo que se oyó a las partes, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.
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El antedicho bien es copropiedad al 50% de la causante Dña. Frida y su hermana y heredera Dña. Pilar. La contadora partidora había propuesto en el Cuaderno Particional la siguiente división y adjudicación:
A la HEREDERA Dª Pilar, siendo ya copropietaria del bien enumerado al 49.-, se le adjudica el otro 50%, consolidando así la propiedad al 100%.
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Pilar 65.260,64 €
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La heredera Dña. Pilar disentía de esta adjudicación manifestando carecer de metálico para compensar al resto de coherederos.
El procedimiento quedó en suspenso por un tiempo para recabar el consentimiento de Dña. Pilar para la venta conjunta de su mitad privativa junto con el 50% de la parte de la causante. Obtenido su permiso para la venta del inmueble en su integridad, la parte actora seguía manifestando oposición a esta venta manifestando que era necesario cumplir con lo establecido en el art. 1062 del Código Civil, esto es, proceder a la venta de la porción hereditaria en pública subasta con admisión de licitadores extraños, puesto que no se aceptaba la adjudicación del bien entero a Dña. Pilar con obligación de abonar el exceso al resto.
La actora se opone a la venta privada de la vivienda, manifestando que debe practicarse la venta en pública subasta. También se sugiere la venta privada en un plazo máximo de tres meses y, caso de no venderse en ese plazo, proceder a la venta de la totalidad en pública subasta. Subsidiariamente se proceda a la adjudicación en cuotas de la mitad conforme propuso en su escrito de fecha 21 de octubre de 2024.
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Como recoge la Sección 9 de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 29 de enero de 2018:
La STS de 30 de julio de 1999, entre otras, establece:
SAP Salamanca 618/2019, de 12 de diciembre:
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En coherencia con la doctrina expuesta y, ante la imposibilidad de llegar a acuerdo entre las partes, se considera que la opción más razonable y adecuada para todos los herederos es la de
Trascurrid o el plazo de seis meses sin que haya sido posible la venta privada del inmueble, se procederá de forma residual a la venta de la porción hereditaria (mitad del bien) en pública subasta con admisión de licitadores extraños, conforme contempla la norma.
El resto del cuaderno particional permanecerá conforme fue redactado por la Contadora Partidora, con las actualizaciones a que hubiere lugar.
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Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
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Se aprueban las operaciones particionales realizadas por la Contadora Partidora designada en este procedimiento, excepto en la adjudicación de la mitad indivisa del inmueble inventariado con el nº 49, debiendo proceder a la venta privada del bien por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin haberlo verificado, se procederá a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. El cuaderno particional se modificará en este particular, una vez se realicen las operaciones antedichas, y se actualizará sobre los intereses y gastos ocasionados hasta entonces, siempre que sean aceptados por las partes. Sin costas.
Notifíques e la presente resolución a las partes. Hágase saber a las partes que la presente resolución no tiene eficacia de cosa juzgada, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. Además, cabe interponer contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León mediante presentación en este Juzgado de escrito de recurso en el plazo de veinte días desde su notificación.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
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Frente al Cuaderno Particional presentaron oposición los herederos Dª. Pilar, D. Geronimo y Dña. Lorenza, convocándose a las partes y al contador partidor a la comparecencia prevista en el art. 787.4 de la LEC a fin de resolver las posibles discrepancias. Dicho acto, celebrado en fecha 9 de mayo de 2025, finalizó con el acuerdo de suspender la comparecencia a los efectos de que el letrado de Dña. Pilar hablara con su cliente a fin de recabar su compromiso de vender la mitad del inmueble del que es copropietaria junto con la causante.
En fecha 16 de octubre de 2025 se reanudó la comparecencia, siendo imposible alcanzar la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, de modo que se oyó a las partes, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.
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El antedicho bien es copropiedad al 50% de la causante Dña. Frida y su hermana y heredera Dña. Pilar. La contadora partidora había propuesto en el Cuaderno Particional la siguiente división y adjudicación:
A la HEREDERA Dª Pilar, siendo ya copropietaria del bien enumerado al 49.-, se le adjudica el otro 50%, consolidando así la propiedad al 100%.
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Pilar 65.260,64 €
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La heredera Dña. Pilar disentía de esta adjudicación manifestando carecer de metálico para compensar al resto de coherederos.
El procedimiento quedó en suspenso por un tiempo para recabar el consentimiento de Dña. Pilar para la venta conjunta de su mitad privativa junto con el 50% de la parte de la causante. Obtenido su permiso para la venta del inmueble en su integridad, la parte actora seguía manifestando oposición a esta venta manifestando que era necesario cumplir con lo establecido en el art. 1062 del Código Civil, esto es, proceder a la venta de la porción hereditaria en pública subasta con admisión de licitadores extraños, puesto que no se aceptaba la adjudicación del bien entero a Dña. Pilar con obligación de abonar el exceso al resto.
La actora se opone a la venta privada de la vivienda, manifestando que debe practicarse la venta en pública subasta. También se sugiere la venta privada en un plazo máximo de tres meses y, caso de no venderse en ese plazo, proceder a la venta de la totalidad en pública subasta. Subsidiariamente se proceda a la adjudicación en cuotas de la mitad conforme propuso en su escrito de fecha 21 de octubre de 2024.
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Como recoge la Sección 9 de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 29 de enero de 2018:
La STS de 30 de julio de 1999, entre otras, establece:
SAP Salamanca 618/2019, de 12 de diciembre:
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En coherencia con la doctrina expuesta y, ante la imposibilidad de llegar a acuerdo entre las partes, se considera que la opción más razonable y adecuada para todos los herederos es la de
Trascurrid o el plazo de seis meses sin que haya sido posible la venta privada del inmueble, se procederá de forma residual a la venta de la porción hereditaria (mitad del bien) en pública subasta con admisión de licitadores extraños, conforme contempla la norma.
El resto del cuaderno particional permanecerá conforme fue redactado por la Contadora Partidora, con las actualizaciones a que hubiere lugar.
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Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
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Se aprueban las operaciones particionales realizadas por la Contadora Partidora designada en este procedimiento, excepto en la adjudicación de la mitad indivisa del inmueble inventariado con el nº 49, debiendo proceder a la venta privada del bien por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin haberlo verificado, se procederá a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. El cuaderno particional se modificará en este particular, una vez se realicen las operaciones antedichas, y se actualizará sobre los intereses y gastos ocasionados hasta entonces, siempre que sean aceptados por las partes. Sin costas.
Notifíques e la presente resolución a las partes. Hágase saber a las partes que la presente resolución no tiene eficacia de cosa juzgada, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. Además, cabe interponer contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León mediante presentación en este Juzgado de escrito de recurso en el plazo de veinte días desde su notificación.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
El antedicho bien es copropiedad al 50% de la causante Dña. Frida y su hermana y heredera Dña. Pilar. La contadora partidora había propuesto en el Cuaderno Particional la siguiente división y adjudicación:
A la HEREDERA Dª Pilar, siendo ya copropietaria del bien enumerado al 49.-, se le adjudica el otro 50%, consolidando así la propiedad al 100%.
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Pilar 65.260,64 €
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La heredera Dña. Pilar disentía de esta adjudicación manifestando carecer de metálico para compensar al resto de coherederos.
El procedimiento quedó en suspenso por un tiempo para recabar el consentimiento de Dña. Pilar para la venta conjunta de su mitad privativa junto con el 50% de la parte de la causante. Obtenido su permiso para la venta del inmueble en su integridad, la parte actora seguía manifestando oposición a esta venta manifestando que era necesario cumplir con lo establecido en el art. 1062 del Código Civil, esto es, proceder a la venta de la porción hereditaria en pública subasta con admisión de licitadores extraños, puesto que no se aceptaba la adjudicación del bien entero a Dña. Pilar con obligación de abonar el exceso al resto.
La actora se opone a la venta privada de la vivienda, manifestando que debe practicarse la venta en pública subasta. También se sugiere la venta privada en un plazo máximo de tres meses y, caso de no venderse en ese plazo, proceder a la venta de la totalidad en pública subasta. Subsidiariamente se proceda a la adjudicación en cuotas de la mitad conforme propuso en su escrito de fecha 21 de octubre de 2024.
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Como recoge la Sección 9 de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 29 de enero de 2018:
La STS de 30 de julio de 1999, entre otras, establece:
SAP Salamanca 618/2019, de 12 de diciembre:
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En coherencia con la doctrina expuesta y, ante la imposibilidad de llegar a acuerdo entre las partes, se considera que la opción más razonable y adecuada para todos los herederos es la de
Trascurrid o el plazo de seis meses sin que haya sido posible la venta privada del inmueble, se procederá de forma residual a la venta de la porción hereditaria (mitad del bien) en pública subasta con admisión de licitadores extraños, conforme contempla la norma.
El resto del cuaderno particional permanecerá conforme fue redactado por la Contadora Partidora, con las actualizaciones a que hubiere lugar.
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Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
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Se aprueban las operaciones particionales realizadas por la Contadora Partidora designada en este procedimiento, excepto en la adjudicación de la mitad indivisa del inmueble inventariado con el nº 49, debiendo proceder a la venta privada del bien por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin haberlo verificado, se procederá a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. El cuaderno particional se modificará en este particular, una vez se realicen las operaciones antedichas, y se actualizará sobre los intereses y gastos ocasionados hasta entonces, siempre que sean aceptados por las partes. Sin costas.
Notifíques e la presente resolución a las partes. Hágase saber a las partes que la presente resolución no tiene eficacia de cosa juzgada, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. Además, cabe interponer contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León mediante presentación en este Juzgado de escrito de recurso en el plazo de veinte días desde su notificación.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Se aprueban las operaciones particionales realizadas por la Contadora Partidora designada en este procedimiento, excepto en la adjudicación de la mitad indivisa del inmueble inventariado con el nº 49, debiendo proceder a la venta privada del bien por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin haberlo verificado, se procederá a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. El cuaderno particional se modificará en este particular, una vez se realicen las operaciones antedichas, y se actualizará sobre los intereses y gastos ocasionados hasta entonces, siempre que sean aceptados por las partes. Sin costas.
Notifíques e la presente resolución a las partes. Hágase saber a las partes que la presente resolución no tiene eficacia de cosa juzgada, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. Además, cabe interponer contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León mediante presentación en este Juzgado de escrito de recurso en el plazo de veinte días desde su notificación.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

