Sentencia Civil 180/2026 ...l del 2026

Última revisión
15/07/2026

Sentencia Civil 180/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción plaza nº 1 de Ribeira, Rec. 997/2024 de 28 de abril del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción plaza nº 1 de Ribeira

Ponente: CRISTINA CAO ROMERO

Nº de sentencia: 180/2026

Núm. Cendoj: 15073410012026100009

Núm. Ecli: ES:TICI:2026:185

Núm. Roj: STICI 185:2026

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

RIBEIRA

SENTENCIA: 00180/2026

-

(ANTIGUO JUZGADO MIXTO 1 ) RÚA MARIÑO DE RIVERA ESQ BARBANZA

Teléfono: 881997342/43

Correo electrónico:unica1.ribeira@xustiza.gal

Equipo/usuario: C3

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:15073 41 1 2024 0002653

JVB JUICIO VERBAL 0000997 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Lorenza

Procurador/a Sr/a. CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO

Abogado/a Sr/a. MANUEL ANTONIO CASTIÑEIRA CAAMAÑO

DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº 180/2026

JUEZA QUE LA DICTA:CRISTINA CAO ROMERO.

Lugar:RIBEIRA.

Fecha:veintiocho de abril de dos mil veintiséis.

Vistos por mí, Dña. Cristina Cao Romero, jueza de la Sección Única Civil y de Instrucción, plaza 1, del Tribunal de Instancia de Ribeira, los presentes autos de juicio verbal núm. 997/2024 promovidos por DÑA. Lorenza, representada por Dña. Caridad González Cerviño y defendida por D. Manuel Castiñeira Caamaño, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, RIBEIRA; en situación de rebeldía procesal.

A continuación, su SSª dicta sentencia sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora presentó demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios demandada, solicitando que se condene a la Comunidad a indemnizar a la actora en la cantidad de 590,82 euros más los intereses legales, con imposición de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia dio traslado a la demandada para contestar.

TERCERO.- Transcurrido el plazo legal, el Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación declarando a la demandada en rebeldía procesal.

CUARTO.- El Letrado de la Administración de Justicia citó a las partes a la vista, que se celebró el día 28 de abril de 2025; en dicho acto, compareció únicamnete la parte actora; se ratificó en su escrito de demanda, se fijaron los hechos controvertidos y propuso la prueba que consideró conveniente, admitiéndose la que se tuvo por conveniente; practicada toda la prueba admitida, los autos quedaron vistos para dictar sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y normativa aplicable.

La parte actora presentó demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios demandada, solicitando que sea condenada a indemnizar a la actora por los daños causados en su vehículo como consecuencia del desprendimiento de un elemento ornamental de la fachada del edificio.

En primer lugar, debe atenderse a lo dispuesto en el art. 217 LEC, que dice:

"1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior."

En cuanto a la situación de rebeldía procesal del demandado, se encuentra regulada en los arts. 496 y ss. LEC, estableciendo su apartado segundo que "la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario".

El art. 1902 CC, por su parte, establece que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Por último, el art. 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal dispone:

"1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación."

SEGUNDO. - Valoración de la prueba.

En este caso, atendiendo al resultado de la prueba aportada y al principio de carga de la prueba; esta juzgadora entiende debidamente acreditada la legitimación activa y pasiva, puesto que se ha acreditado que la parte demandante es propietaria del vehículo afectado con la aportación del permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo (documento 2 y 3 de la demanda); igualmente, se ha constatado fehacientemente la existencia de los daños en el vehículo, habiéndose aportado como documento 7 el informe pericial elaborado por D. Dionisio; del contenido del informe y de su comparecencia en el acto de la vista, se desprende una relación clara y precisa de la valoración de los daños y reparaciones que fueron precisas como consecuencia de la caída del elemento de la fachada consistentes en la reparación de la pintura y la chapa en la parte de la carrocería inmediatamente superior a la rueda izquierda trasera.

Asimismo , de la prueba practicada ha quedado debidamente probado que el origen de los daños existentes en el vehículo de la actora es la caída de un elemento ornamental que se desprendió del balcón de la fachada del edificio, esto es, un elemento común; así se concluye a través de las fotografías aportadas y, especialmente, del atestado de la Policía Local que intervino el día que se produjo tal siniestro y la declaración de uno de los agentes que intervino, la agente con TIP NUM000, quien afirmó rotundamente que lo que causó daños en el vehículo fue un cascote que cayó desde aquel edificio. De este modo, tratándose de instalaciones comunes, es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios su reparación.

Por la parte demandada, al encontrarse en situación de rebeldía procesal, no se alegó ningún hecho que pudiera, en su caso, impedir, extinguir o enervar la eficacia jurídica de los hechos referidos de contrario. De este modo, apreciándose por el perito la existencia de daños y la causa de su existencia en un desprendimiento de un cascote de la fachada comunitaria y no habiéndose probado la existencia de otra causa más probable, ni contradiciéndose la valoración de los daños de ningún modo, se considera plenamente justificado lo solicitado por la parte actora.

En consecuencia, procede estimar íntegramente la demanda y condenar a la Comunidad a indemnizar a la actora en la cantidad de 590,82 euros, con los intereses de los arts. 1108 y 1109 CC desde la interposición de la demanda hasta el pronunciamiento de esta sentencia y, desde este momento y hasta su completo pago, los previstos en el art. 576 LEC.

TERCERO.- Costas.

En virtud del art. 394 LEC, al estimarse íntegramente las pretensiones de la demanda, y no apreciarse serias dudas de hecho o de derecho, procede la condena en costas al demandado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Lorenza, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, RIBEIRA y, en consecuencia, condeno a la Comunidad a indemnizar a la actora en la cantidad de 590,82 euros, con los intereses de los arts. 1108 y 1109 CC desde la interposición de la demanda hasta el pronunciamiento de esta sentencia y, desde este momento y hasta su completo pago, los previstos en el art. 576 LEC.

Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales derivadas de la presente causa.

Notifíqu ese la presente resolución a las partes en forma legal, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.