Última revisión
01/09/2026
Sentencia Civil 141/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción plaza nº 2 de Tafalla, Rec. 127/2026 de 21 de junio del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción plaza nº 2 de Tafalla
Ponente: MARIA MONTSERRAT GARCIA BLANCO
Nº de sentencia: 141/2026
Núm. Cendoj: 31227410022026100003
Núm. Ecli: ES:TICI:2026:379
Núm. Roj: STICI 379:2026
Encabezamiento
En Tafalla, a 21 de junio del 2026.
Vistos por el Ilmo./a D./Dña. MONTSERRAT GARCIA BLANCO, Jueza sustituta del Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tafalla. Plaza nº 2 de Tafalla y su Partido, los presentes autos deJuicio verbal (250.2) nº 0000127/2026 seguidos ante este Juzgado, a instancia de
No se solicitó vista .quedando los autos para resolver
Esta legitimada la actora para actuar la pretensión, Que en fecha 15/12/2021 se elevó a público contrato de compraventa de derechos de crédito suscrito entre ADANA ALBATROS, S.L. y FERRATUM BANK, PLC, ante el Notario Javier Navarro Rubio, con número de protocolo 3565.ADANA ALBATROS, S.L. ha pasado a ser el nuevo acreedor delos derechos de crédito anteriormente ostentados por FERRATUM BANK, PLC, entre los que se encuentran el crédito derivado del contrato NUM001 aquí reclamado, y de la cual dimana la deuda reclamada en la presente Documento núm. 1 testimonio individual de la Escritura de Cesión de Derechos de Crédito, en el que se detalla el crédito adquirido en dicha ocasión. Código contrato NUM002 fecha formalización 14-8-2028 e importe de 955,74€
Debiendo asimismo tener en cuenta que, basándose la reclamación en un contrato entre un profesional o empresario y un consumidor y usuario, encontrándose éste en rebeldía, procede examinar de oficio la posible abusividad de las cláusulas en virtud de las cuales se reclama la cuantía solicitada en el suplico de la demanda. Debiendo en consecuencia valorarse de oficio el carácter abusivo o no de las cláusulas del contrato en las que se sienta la reclamación
En la demanda se alega que la parte demandada no ha pagado, optando la actual acreedora por exigir el pago o cumplimiento, ex artículo 1124 del Código Civil en relación con el artículo 1101 y 1156 del mismo Cuerpo Legal.
Según sentencia AP Barcelona Sección: 1 Fecha: 16/05/2022 Nº de Recurso: 401/2021 Nº de Resolución: 275/2022 - Roja: SAP B 5633/2022 - ECLI:ES:APB:2022:5633 Id Cando: 08019370012022100271 los micro préstamos como los de autos (también llamados microcréditos o créditos rápidos), constituyen un nuevo producto financiero que ha proliferado en los últimos años al calor de la contratación telefónica y por internet que se caracterizan porque el importe solicitado es muy pequeño (suele oscilar entre 50 € y 500€), la devolución suele hacerse de una sola vez o en una sola cuota, y el plazo de devolución es muy breve (generalmente, no más allá de 30 días, y en muchas ocasiones, en pocos días). Se trata, por otro lado, de préstamos (o créditos) que conceden entidades, que no son entidades de crédito ni establecimientos financieros de crédito sujetas a la supervisión del Banco de España (ni están inscritas en el Registro de entidades del Banco de España), y cuyos tipos de interés no se incluyen en los datos estadísticos que publica dicho organismo porque el Banco de España no dispone de información específica sobre dichos préstamos rápidos, a diferencia de lo que sucede con otros créditos.
A la vista de la prueba aportada ha de decirse nos encontramos ante un contrato celebrado por vía electrónica en analogía a Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información en lo establecido en el ay de comercio electrónico, en su TÍTULO IV, Artículo 23
Con independencia de lo anterior, y centrándonos en el estudio del referido documento nº 1 se observa una "Disposición de crédito" de 500,00 euros y un interés diario por el saldo abierto de 0,2833% con una TAE del 235,12 % y un cargo por disposición del 12,5%, con fijación máxima del importe total a pagar establecido en la cantidad de 912,34 euros.
Se aporta un condicionado estándar del contrato limite aplicable en España
La documentación aportada por la actora incluye la "Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo" que recoge el Anexo II de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo El límite de crédito máximo es de € 1000 en correspondientes apartados recoge o diversos ejemplos representativos indicando el coste de las diversas situaciones y los recargos en caso de retraso, pero sin que se especifique la concreta disposición de que se trata en relación el demandado ni el interés aplicado. La Información normalizada señala que la TAES i se retira la cantidad de 1000 €, la TAE será 208.31% por lo tanto dependerá del importe del préstamo por lo que se ignora su cuantía.
Este conjunto documental es, por tanto, hemos de decir que excesivamente genérico No instante se dice que se dispuso de 500 € aportando certificado de la cedente de que el 14-8-2028 se abonó 500€ en la cuenta NUM003
Se aporta un certificado expedido por la propia demandante de que contrato de Préstamo n º NUM001 suscrito entre las partes, que se declaró vencido en fecha 14/11/2019, tiene cantidades pendientes de pago con esta mercantil, motivo por el que se expide CERTIFICADO DE DEUDA por el total importe de 955,74 euros,que se desglosa en los siguientes conceptos:
Principal pendiente 668,87 €
Interés Remuneratorio 286,87 €
Penalización por demora 0.00 €
TOTAL DEUDA 955,74 €
Asimismo e ha solicitado a la entidad CAIXABANK en que consta como cuenta beneficiaria la expresada, que a fecha 14-8-2018 se transfirió a dicha cuenta beneficiaria la de la demandada la cantidad de 500€ siendo el ordenante TRUSTLY SPAIN E-COMMERCE SOLUTIONS, titular de la cuenta NUM004
Todo ello pone de manifiesto la relación contractual , la disposición efectuada por la demanda , los tipos de interés aplicado , por lo tanto s e llego llegó a materializar en concreta disposición, por la demanda
-
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una Sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros. ( Artículo 455.1 de la LEC según la modificación introducida por la Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
No se solicitó vista .quedando los autos para resolver
Esta legitimada la actora para actuar la pretensión, Que en fecha 15/12/2021 se elevó a público contrato de compraventa de derechos de crédito suscrito entre ADANA ALBATROS, S.L. y FERRATUM BANK, PLC, ante el Notario Javier Navarro Rubio, con número de protocolo 3565.ADANA ALBATROS, S.L. ha pasado a ser el nuevo acreedor delos derechos de crédito anteriormente ostentados por FERRATUM BANK, PLC, entre los que se encuentran el crédito derivado del contrato NUM001 aquí reclamado, y de la cual dimana la deuda reclamada en la presente Documento núm. 1 testimonio individual de la Escritura de Cesión de Derechos de Crédito, en el que se detalla el crédito adquirido en dicha ocasión. Código contrato NUM002 fecha formalización 14-8-2028 e importe de 955,74€
Debiendo asimismo tener en cuenta que, basándose la reclamación en un contrato entre un profesional o empresario y un consumidor y usuario, encontrándose éste en rebeldía, procede examinar de oficio la posible abusividad de las cláusulas en virtud de las cuales se reclama la cuantía solicitada en el suplico de la demanda. Debiendo en consecuencia valorarse de oficio el carácter abusivo o no de las cláusulas del contrato en las que se sienta la reclamación
En la demanda se alega que la parte demandada no ha pagado, optando la actual acreedora por exigir el pago o cumplimiento, ex artículo 1124 del Código Civil en relación con el artículo 1101 y 1156 del mismo Cuerpo Legal.
Según sentencia AP Barcelona Sección: 1 Fecha: 16/05/2022 Nº de Recurso: 401/2021 Nº de Resolución: 275/2022 - Roja: SAP B 5633/2022 - ECLI:ES:APB:2022:5633 Id Cando: 08019370012022100271 los micro préstamos como los de autos (también llamados microcréditos o créditos rápidos), constituyen un nuevo producto financiero que ha proliferado en los últimos años al calor de la contratación telefónica y por internet que se caracterizan porque el importe solicitado es muy pequeño (suele oscilar entre 50 € y 500€), la devolución suele hacerse de una sola vez o en una sola cuota, y el plazo de devolución es muy breve (generalmente, no más allá de 30 días, y en muchas ocasiones, en pocos días). Se trata, por otro lado, de préstamos (o créditos) que conceden entidades, que no son entidades de crédito ni establecimientos financieros de crédito sujetas a la supervisión del Banco de España (ni están inscritas en el Registro de entidades del Banco de España), y cuyos tipos de interés no se incluyen en los datos estadísticos que publica dicho organismo porque el Banco de España no dispone de información específica sobre dichos préstamos rápidos, a diferencia de lo que sucede con otros créditos.
A la vista de la prueba aportada ha de decirse nos encontramos ante un contrato celebrado por vía electrónica en analogía a Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información en lo establecido en el ay de comercio electrónico, en su TÍTULO IV, Artículo 23
Con independencia de lo anterior, y centrándonos en el estudio del referido documento nº 1 se observa una "Disposición de crédito" de 500,00 euros y un interés diario por el saldo abierto de 0,2833% con una TAE del 235,12 % y un cargo por disposición del 12,5%, con fijación máxima del importe total a pagar establecido en la cantidad de 912,34 euros.
Se aporta un condicionado estándar del contrato limite aplicable en España
La documentación aportada por la actora incluye la "Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo" que recoge el Anexo II de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo El límite de crédito máximo es de € 1000 en correspondientes apartados recoge o diversos ejemplos representativos indicando el coste de las diversas situaciones y los recargos en caso de retraso, pero sin que se especifique la concreta disposición de que se trata en relación el demandado ni el interés aplicado. La Información normalizada señala que la TAES i se retira la cantidad de 1000 €, la TAE será 208.31% por lo tanto dependerá del importe del préstamo por lo que se ignora su cuantía.
Este conjunto documental es, por tanto, hemos de decir que excesivamente genérico No instante se dice que se dispuso de 500 € aportando certificado de la cedente de que el 14-8-2028 se abonó 500€ en la cuenta NUM003
Se aporta un certificado expedido por la propia demandante de que contrato de Préstamo n º NUM001 suscrito entre las partes, que se declaró vencido en fecha 14/11/2019, tiene cantidades pendientes de pago con esta mercantil, motivo por el que se expide CERTIFICADO DE DEUDA por el total importe de 955,74 euros,que se desglosa en los siguientes conceptos:
Principal pendiente 668,87 €
Interés Remuneratorio 286,87 €
Penalización por demora 0.00 €
TOTAL DEUDA 955,74 €
Asimismo e ha solicitado a la entidad CAIXABANK en que consta como cuenta beneficiaria la expresada, que a fecha 14-8-2018 se transfirió a dicha cuenta beneficiaria la de la demandada la cantidad de 500€ siendo el ordenante TRUSTLY SPAIN E-COMMERCE SOLUTIONS, titular de la cuenta NUM004
Todo ello pone de manifiesto la relación contractual , la disposición efectuada por la demanda , los tipos de interés aplicado , por lo tanto s e llego llegó a materializar en concreta disposición, por la demanda
-
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una Sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros. ( Artículo 455.1 de la LEC según la modificación introducida por la Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
Esta legitimada la actora para actuar la pretensión, Que en fecha 15/12/2021 se elevó a público contrato de compraventa de derechos de crédito suscrito entre ADANA ALBATROS, S.L. y FERRATUM BANK, PLC, ante el Notario Javier Navarro Rubio, con número de protocolo 3565.ADANA ALBATROS, S.L. ha pasado a ser el nuevo acreedor delos derechos de crédito anteriormente ostentados por FERRATUM BANK, PLC, entre los que se encuentran el crédito derivado del contrato NUM001 aquí reclamado, y de la cual dimana la deuda reclamada en la presente Documento núm. 1 testimonio individual de la Escritura de Cesión de Derechos de Crédito, en el que se detalla el crédito adquirido en dicha ocasión. Código contrato NUM002 fecha formalización 14-8-2028 e importe de 955,74€
Debiendo asimismo tener en cuenta que, basándose la reclamación en un contrato entre un profesional o empresario y un consumidor y usuario, encontrándose éste en rebeldía, procede examinar de oficio la posible abusividad de las cláusulas en virtud de las cuales se reclama la cuantía solicitada en el suplico de la demanda. Debiendo en consecuencia valorarse de oficio el carácter abusivo o no de las cláusulas del contrato en las que se sienta la reclamación
En la demanda se alega que la parte demandada no ha pagado, optando la actual acreedora por exigir el pago o cumplimiento, ex artículo 1124 del Código Civil en relación con el artículo 1101 y 1156 del mismo Cuerpo Legal.
Según sentencia AP Barcelona Sección: 1 Fecha: 16/05/2022 Nº de Recurso: 401/2021 Nº de Resolución: 275/2022 - Roja: SAP B 5633/2022 - ECLI:ES:APB:2022:5633 Id Cando: 08019370012022100271 los micro préstamos como los de autos (también llamados microcréditos o créditos rápidos), constituyen un nuevo producto financiero que ha proliferado en los últimos años al calor de la contratación telefónica y por internet que se caracterizan porque el importe solicitado es muy pequeño (suele oscilar entre 50 € y 500€), la devolución suele hacerse de una sola vez o en una sola cuota, y el plazo de devolución es muy breve (generalmente, no más allá de 30 días, y en muchas ocasiones, en pocos días). Se trata, por otro lado, de préstamos (o créditos) que conceden entidades, que no son entidades de crédito ni establecimientos financieros de crédito sujetas a la supervisión del Banco de España (ni están inscritas en el Registro de entidades del Banco de España), y cuyos tipos de interés no se incluyen en los datos estadísticos que publica dicho organismo porque el Banco de España no dispone de información específica sobre dichos préstamos rápidos, a diferencia de lo que sucede con otros créditos.
A la vista de la prueba aportada ha de decirse nos encontramos ante un contrato celebrado por vía electrónica en analogía a Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información en lo establecido en el ay de comercio electrónico, en su TÍTULO IV, Artículo 23
Con independencia de lo anterior, y centrándonos en el estudio del referido documento nº 1 se observa una "Disposición de crédito" de 500,00 euros y un interés diario por el saldo abierto de 0,2833% con una TAE del 235,12 % y un cargo por disposición del 12,5%, con fijación máxima del importe total a pagar establecido en la cantidad de 912,34 euros.
Se aporta un condicionado estándar del contrato limite aplicable en España
La documentación aportada por la actora incluye la "Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo" que recoge el Anexo II de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo El límite de crédito máximo es de € 1000 en correspondientes apartados recoge o diversos ejemplos representativos indicando el coste de las diversas situaciones y los recargos en caso de retraso, pero sin que se especifique la concreta disposición de que se trata en relación el demandado ni el interés aplicado. La Información normalizada señala que la TAES i se retira la cantidad de 1000 €, la TAE será 208.31% por lo tanto dependerá del importe del préstamo por lo que se ignora su cuantía.
Este conjunto documental es, por tanto, hemos de decir que excesivamente genérico No instante se dice que se dispuso de 500 € aportando certificado de la cedente de que el 14-8-2028 se abonó 500€ en la cuenta NUM003
Se aporta un certificado expedido por la propia demandante de que contrato de Préstamo n º NUM001 suscrito entre las partes, que se declaró vencido en fecha 14/11/2019, tiene cantidades pendientes de pago con esta mercantil, motivo por el que se expide CERTIFICADO DE DEUDA por el total importe de 955,74 euros,que se desglosa en los siguientes conceptos:
Principal pendiente 668,87 €
Interés Remuneratorio 286,87 €
Penalización por demora 0.00 €
TOTAL DEUDA 955,74 €
Asimismo e ha solicitado a la entidad CAIXABANK en que consta como cuenta beneficiaria la expresada, que a fecha 14-8-2018 se transfirió a dicha cuenta beneficiaria la de la demandada la cantidad de 500€ siendo el ordenante TRUSTLY SPAIN E-COMMERCE SOLUTIONS, titular de la cuenta NUM004
Todo ello pone de manifiesto la relación contractual , la disposición efectuada por la demanda , los tipos de interés aplicado , por lo tanto s e llego llegó a materializar en concreta disposición, por la demanda
-
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una Sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros. ( Artículo 455.1 de la LEC según la modificación introducida por la Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una Sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros. ( Artículo 455.1 de la LEC según la modificación introducida por la Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

