Última revisión
27/05/2026
Sentencia Civil 34/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción plaza nº 3 de Ponteareas, Rec. 393/2022 de 04 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción plaza nº 3 de Ponteareas
Ponente: MARIA TERESA PADRON GARCIA
Nº de sentencia: 34/2026
Núm. Cendoj: 36042410032026100003
Núm. Ecli: ES:TICI:2026:72
Núm. Roj: STICI 72:2026
Encabezamiento
AVD. GALICIA N. 18 - 36860 PONTEAREAS (ANTIGUO JDO. DE 1ª INST. E INSTR. Nº3)
Equipo/usuario: LA
Modelo: N29110 SENTENCIA S/OPERACIONES DIVISORIAS SIN ACUERDO
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Alicia
Procurador/a Sr/a. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ
Abogado/a Sr/a. ANA MARIA FIDALGO LOPEZ
DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Desiderio, Salome , Delia
Procurador/a Sr/a. PABLO PRIETO ESTURILLO, PABLO PRIETO ESTURILLO , PABLO PRIETO ESTURILLO
Abogado/a Sr/a. RICARDO TEIGELL GUERRERO-STRACHAN, RICARDO TEIGELL GUERRERO-STRACHAN , RICARDO TEIGELL GUERRERO-STRACHAN
En PONTEAREAS, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Dña. Mª Teresa Padrón García, Jueza en sustitución , Plaza 3 Sección Civil e Instrucción del Tribunal Instancia Ponteareas , ha visto los autos de procedimiento de división de herencia nº 393.2022, promovidos por Dª Alicia representada por la procuradora de los tribunales, Dª Isabel Sanjuan Fernández, y bajo la dirección de la Letrada Dª Ana Fidalgo López, frente a D. Desiderio, Dª Salome y Dª Delia, representados por el procurador, D.Pablo Prieto Esturillo y bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Teigell Guerrero Strach, sobre DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA
PRIMERO.- El día 5.07.2022 la procuradora Sra Sanjuan Fernández en representación de Dª Alicia presento demanda de juicio para la división judicial de la herencia de D. Ceferino frente a D. Desiderio , Dª Salome, Dª Delia
Dicha solicitud incluía inventario (bienes gananciales), adjuntándose, además, la documentación que consta en las actuaciones.
Celebrada la Junta concluida sin acuerdo , designando contadora-partidora para la práctica de las operaciones divisorias a la Letrada Dª Aldina Alfaya Freaza
A tal efecto por decreto de 23.10.2023 se concedió a la contadora partidora de proceder a la formación de inventario para la posterior liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales y finalmente división de herencia
En consecuencia, las cuestiones controvertidas radicaban en la disconformidad de los demandados en la adjudicación de la vivienda DIRECCION000(-bien ganancial -) en su totalidad al ex esposo generando un exceso de adjudicación , consecuencia de la interpretación del legado -la inclusión no solo la vivienda privativa de DIRECCION001 , sino también la totalidad de la vivienda ganancial de DIRECCION000 - plasmada en el cuaderno particional , y así como disconformidad con el reparto de los lotes de distintas fincas rústicas
A continuación, las partes propusieron las pruebas que tuvieron por oportunas en lo relacionado con los elementos patrimoniales sobre los cuales se había suscitado controversia.
Tras la práctica de las pruebas admitidas, las partes formularon sus respectivas conclusiones, quedando, finalmente, los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
El proceso para obtener la división judicial de la herencia, regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( en adelante, LEC)
En el presente caso, se ha promovido la división judicial de la herencia de D. Ceferino ,quien falleció, en estado de separado, el 24 de marzo de 2021, habiendo otorgado testamento el 14 de marzo de 2019 ,número de su protocolo 192, con previa liquidación de la sociedad de gananciales .
En dicho testamento nombra herederos únicos y universales, por partes iguales e indivisas, a sus cuatro hijos : Alicia , Desiderio, Salome y Delia. Sin embargo , en la cláusula primera contiene un legado otorgado a favor de su hija Dª Alicia
No obstante en estos casos , cuando el causante es uno de los cónyuges bajo régimen de sociedad de gananciales, es necesario proceder, con carácter previo a la partición hereditaria, a la liquidación de dicha sociedad, conforme a los artículos 1.392 a 1.441 del Código Civil. La primera fase de este proceso es la formación del inventario ( art. 1.393 CC), donde se relacionan tanto los activos como los pasivos gananciales.
Y en el presente caso es la Contadora-partidora quien haciendo uso de la facultad conferida procedió a la formación de inventario conforme el art 785 de la LEC y 291 de la Ley foral de Galicia , como presupuesto necesario para proceder a la liquidación , que a tenor del art 293 de la Ley foral de Galicia 2/2006 se atribuye aquella dicha facultad de liquidar la sociedad conyugal
Practicadas las operaciones particionales que le encomienda el artículo 786 de la LEC, esto es, elaborado inventario, avalúo de bienes y adjudicación a cada uno de los partícipes de los bienes que les correspondan,
No habiéndose mostrado conforme D. Desiderio , Dª Salome y Dª Delia con las operaciones divisorias de la contadora - partidora , se convocó a las partes a la comparecencia legalmente prevista, desarrollada en los términos previstos en el art 787 de la LEC , subsistiendo la controversia entre las partes . la oposición a la adjudicación de la vivienda DIRECCION000(-bien ganancial -) en su totalidad al ex esposo generando un exceso de adjudicación , consecuencia de ello , también a la interpretación del legado -la inclusión no solo la vivienda privativa de DIRECCION001 , sino también la totalidad de la vivienda ganancial de DIRECCION000 -, y así como disconformidad con el reparto de los lotes de distintas fincas rústicas , proponiendo varias alternativas en las que se opta por mantener la pro-indivisión
Dicho lo anterior, hemos de tener en cuenta el objeto del presente juicio verbal es la resolución de la oposición a las operaciones divisorias ,que conforme al artículo 787 de la LEC, juicio declarativo, cuya sentencia carece de eficacia de cosa juzgada
En el presente caso, como ya hemos indicado, los extremos en los que la parte demandada muestra su desacuerdo con las operaciones particionales radica en la adjudicación de la vivienda DIRECCION000 ( bien ganancial) al causante y con ello el exceso de adjudicación que conlleva , la interpretación del legado con la inclusión dicha vivienda en su totalidad , y la disconformidad con el reparto de los lotes de fincas rústicas
Por tanto, analizaremos únicamente dichas cuestiones
Pues bien, en vista de la prueba practicada, la parte demandada, se limita a manifestar su disconformidad con el resultado de las operaciones particionales , sin embargo , en ningún caso ha suscitado motivo de oposición alguno , como podría ser a la formación de inventario planteada en el momento procesal oportuno
Así partimos del hecho de que no ha habido oposición al inventario de bienes gananciales elaborado por la contadora partidora, en el cuaderno particional se detalla pormenorizadamente los criterios, fundamentos jurídicos y de hecho en los que se basa la contadora para la practica de las operaciones teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en la Ley de Derecho Civil de Galicia, Código Civil , así de la documental, esencialmente el testamento, se colige la voluntad del testador
Siendo la regla básica para interpretar un testamento : buscar
La literalidad debe ser la primera regla interpretativa, así lo establece el artículo 675 del Código Civil que hay que estar al tenor del mismo testamento y lo recogen las sentencias del Supremo de 10 de abril de 1986 (RJ 1846) y de 19 de diciembre de 2006 (RJ 9243).
Y de conformidad con lo expuesto ( siguiendo el tenor de sus palabras) la voluntad del testador plasmada en el testamento es a lo que se atiene la contadora en el cuaderno particional , resultando su declaración en la comparecencia clarificadora que en el testamento en la cláusula primera el testador al instituir el legado a favor de su hija Dª Alicia, se sirve de la expresión "
Dispone el art. 841 CC:
Por su parte, recoge el art. 842 CC:
Y por su parte el art 861 CC establece
Por lo tanto es correcta con el tenor literal de la ley , la voluntad del testador , y la doctrina jurisprudencial la interpretación que la contadora partidora hace de la voluntad del testador
con respecto a su legítima.
Ha tenido en cuenta la ganancialidad de la vivienda sita en el DIRECCION000 y ha sabido compensar el exceso de adjudicación que ello supone para el causante y así mismo el defecto en el cupo de su exmujer (21.995,45€ repartidos entre sus cuatro herederos universales hermanos Don Desiderio, Doña Salome y Doña Delia y Dª Alicia (quien además es legataria )
Por otro lado las alternativas propuestas significarían continuar en situación de indivisión , en proindiviso , lo cual resultaría contrario a la voluntad del testador , contraviniendo también lo dispuesto en la Ley del Suelo de Galicia ,como explica la contadora-partidora puesto que la parte correspondiente a cada uno de los coherederos no tendría superficie suficiente para poder parcelarlas.
Cabe recordar que el
Mientras que la última alternativa propuesta consistente en adjudicar todo a uno de los herederos y que esta pague a los restantes(con dinero) , la contadora partidora preciso que habiendo bienes en la herencia primero se repartirán los bienes
Y la norma general es que cuando hay bienes suficientes en la herencia , es que se debe garantizar la igualdad en la formación de los lotes , intentando repartir bienes de la misma naturaleza y calidad
Y en ese sentido el Artículo 1061 CC:
El art. 1.061 CC proclama el principio de igualdad entre los partícipes de la comunidad, debe entenderse que no se trata de una igualdad matemática o absoluta, tal como indica la STS de 26 de mayo de 2011 (en remisión a la STS de 16 de enero de 2008): "La jurisprudencia ha declarado, en la interpretación de este precepto, que la partición ha de estar presidida por un criterio de equitativa ponderación ( SSTS de 30 de enero de 1951 ; 14 de diciembre de 1957 y 25 de marzo de 1995 ) y debe hacerse respetando la posible igualdad determinada por las circunstancias de cada caso( SSTS de 8 de febrero de 1974 , 17 de junio de 1980 , 21 de junio de 1986 , 28 de mayo de 1992 , 15 de marzo de 1995 y 16 de febrero de 1998 ). Sin embargo, también se ha precisado que no se trata de una igualdad matemática o absoluta( SSTS de 25 de junio de 1977 , 17 denjunio de 1980 y 14 de julio de 1990 ), sino de una igualdad cualitativa ( STS de 13 de junio de 1992 ); que la norma tiene un carácter orientativo( SSTS de 30 de noviembre de 1974 y 7 de enero de 1991 ).
El articulo 1061 tiene un valor relativo y habla de la posible igualdad . Y de este valor relativo del articulo 1061 CC se ha deducido por la jurisprudencia que la formación de lotes depende de las circunstancias de cada caso (naturaleza , calidad, valor de los bienes de la herencia , posibilidad de su división ...)
La Sentencia del TS en la sentencia 54/2017, de 27 de enero, en un procedimiento de liquidación de gananciales en el que el principal activo de la sociedad era la vivienda familiar y sus anejos y en el que se cuestionaba por el esposo el hecho de que se le hubieran adjudicado la vivienda, sus anejos y el ajuar familiar debiendo compensar a su esposa por el exceso de adjudicación, tras señalar, con carácter previo, que lo dispuesto por el art. 1062 CC es consecuencia y guarda estrecha relación con lo establecido por el 1061 y, además, se compadece con el art. 404, siendo consecuencia de tales previsiones legales, como recogen las SSTS de 22 de diciembre de 1992 y 14 de julio de 1994, que la efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren (énfasis añadido), y en último término su venta y reparto del dinero obtenido
En atención a la valoración conjunta de la prueba, cabe concluir que, en la partición que nos ocupa, se ha respetado el art. 1.061 CC , sin perjudicar las legitimas que conforme la Ley aplicable al Derecho Civil de Galicia ,, es la cuarta parte del valor del haber liquido
Y de conformidad con lo expuesto , procede la desestimación de la oposición , en consecuencia la aprobación del cuaderno particional .
Rige el criterio de vencimiento , de conformidad con el articulo 394 de la LEC desestimada la oposición procede imponer las costas a la parte demandada
Se desestima la oposición formulada a las operaciones particionales aprobando el cuaderno particional
No procede efectuar pronunciamientos condenatorios en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se les hará saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de 20 días.
Así lo acuerdo, mando y firmo,
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 5.07.2022 la procuradora Sra Sanjuan Fernández en representación de Dª Alicia presento demanda de juicio para la división judicial de la herencia de D. Ceferino frente a D. Desiderio , Dª Salome, Dª Delia
Dicha solicitud incluía inventario (bienes gananciales), adjuntándose, además, la documentación que consta en las actuaciones.
Celebrada la Junta concluida sin acuerdo , designando contadora-partidora para la práctica de las operaciones divisorias a la Letrada Dª Aldina Alfaya Freaza
A tal efecto por decreto de 23.10.2023 se concedió a la contadora partidora de proceder a la formación de inventario para la posterior liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales y finalmente división de herencia
En consecuencia, las cuestiones controvertidas radicaban en la disconformidad de los demandados en la adjudicación de la vivienda DIRECCION000(-bien ganancial -) en su totalidad al ex esposo generando un exceso de adjudicación , consecuencia de la interpretación del legado -la inclusión no solo la vivienda privativa de DIRECCION001 , sino también la totalidad de la vivienda ganancial de DIRECCION000 - plasmada en el cuaderno particional , y así como disconformidad con el reparto de los lotes de distintas fincas rústicas
A continuación, las partes propusieron las pruebas que tuvieron por oportunas en lo relacionado con los elementos patrimoniales sobre los cuales se había suscitado controversia.
Tras la práctica de las pruebas admitidas, las partes formularon sus respectivas conclusiones, quedando, finalmente, los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
El proceso para obtener la división judicial de la herencia, regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( en adelante, LEC)
En el presente caso, se ha promovido la división judicial de la herencia de D. Ceferino ,quien falleció, en estado de separado, el 24 de marzo de 2021, habiendo otorgado testamento el 14 de marzo de 2019 ,número de su protocolo 192, con previa liquidación de la sociedad de gananciales .
En dicho testamento nombra herederos únicos y universales, por partes iguales e indivisas, a sus cuatro hijos : Alicia , Desiderio, Salome y Delia. Sin embargo , en la cláusula primera contiene un legado otorgado a favor de su hija Dª Alicia
No obstante en estos casos , cuando el causante es uno de los cónyuges bajo régimen de sociedad de gananciales, es necesario proceder, con carácter previo a la partición hereditaria, a la liquidación de dicha sociedad, conforme a los artículos 1.392 a 1.441 del Código Civil. La primera fase de este proceso es la formación del inventario ( art. 1.393 CC), donde se relacionan tanto los activos como los pasivos gananciales.
Y en el presente caso es la Contadora-partidora quien haciendo uso de la facultad conferida procedió a la formación de inventario conforme el art 785 de la LEC y 291 de la Ley foral de Galicia , como presupuesto necesario para proceder a la liquidación , que a tenor del art 293 de la Ley foral de Galicia 2/2006 se atribuye aquella dicha facultad de liquidar la sociedad conyugal
Practicadas las operaciones particionales que le encomienda el artículo 786 de la LEC, esto es, elaborado inventario, avalúo de bienes y adjudicación a cada uno de los partícipes de los bienes que les correspondan,
No habiéndose mostrado conforme D. Desiderio , Dª Salome y Dª Delia con las operaciones divisorias de la contadora - partidora , se convocó a las partes a la comparecencia legalmente prevista, desarrollada en los términos previstos en el art 787 de la LEC , subsistiendo la controversia entre las partes . la oposición a la adjudicación de la vivienda DIRECCION000(-bien ganancial -) en su totalidad al ex esposo generando un exceso de adjudicación , consecuencia de ello , también a la interpretación del legado -la inclusión no solo la vivienda privativa de DIRECCION001 , sino también la totalidad de la vivienda ganancial de DIRECCION000 -, y así como disconformidad con el reparto de los lotes de distintas fincas rústicas , proponiendo varias alternativas en las que se opta por mantener la pro-indivisión
Dicho lo anterior, hemos de tener en cuenta el objeto del presente juicio verbal es la resolución de la oposición a las operaciones divisorias ,que conforme al artículo 787 de la LEC, juicio declarativo, cuya sentencia carece de eficacia de cosa juzgada
En el presente caso, como ya hemos indicado, los extremos en los que la parte demandada muestra su desacuerdo con las operaciones particionales radica en la adjudicación de la vivienda DIRECCION000 ( bien ganancial) al causante y con ello el exceso de adjudicación que conlleva , la interpretación del legado con la inclusión dicha vivienda en su totalidad , y la disconformidad con el reparto de los lotes de fincas rústicas
Por tanto, analizaremos únicamente dichas cuestiones
Pues bien, en vista de la prueba practicada, la parte demandada, se limita a manifestar su disconformidad con el resultado de las operaciones particionales , sin embargo , en ningún caso ha suscitado motivo de oposición alguno , como podría ser a la formación de inventario planteada en el momento procesal oportuno
Así partimos del hecho de que no ha habido oposición al inventario de bienes gananciales elaborado por la contadora partidora, en el cuaderno particional se detalla pormenorizadamente los criterios, fundamentos jurídicos y de hecho en los que se basa la contadora para la practica de las operaciones teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en la Ley de Derecho Civil de Galicia, Código Civil , así de la documental, esencialmente el testamento, se colige la voluntad del testador
Siendo la regla básica para interpretar un testamento : buscar
La literalidad debe ser la primera regla interpretativa, así lo establece el artículo 675 del Código Civil que hay que estar al tenor del mismo testamento y lo recogen las sentencias del Supremo de 10 de abril de 1986 (RJ 1846) y de 19 de diciembre de 2006 (RJ 9243).
Y de conformidad con lo expuesto ( siguiendo el tenor de sus palabras) la voluntad del testador plasmada en el testamento es a lo que se atiene la contadora en el cuaderno particional , resultando su declaración en la comparecencia clarificadora que en el testamento en la cláusula primera el testador al instituir el legado a favor de su hija Dª Alicia, se sirve de la expresión "
Dispone el art. 841 CC:
Por su parte, recoge el art. 842 CC:
Y por su parte el art 861 CC establece
Por lo tanto es correcta con el tenor literal de la ley , la voluntad del testador , y la doctrina jurisprudencial la interpretación que la contadora partidora hace de la voluntad del testador
con respecto a su legítima.
Ha tenido en cuenta la ganancialidad de la vivienda sita en el DIRECCION000 y ha sabido compensar el exceso de adjudicación que ello supone para el causante y así mismo el defecto en el cupo de su exmujer (21.995,45€ repartidos entre sus cuatro herederos universales hermanos Don Desiderio, Doña Salome y Doña Delia y Dª Alicia (quien además es legataria )
Por otro lado las alternativas propuestas significarían continuar en situación de indivisión , en proindiviso , lo cual resultaría contrario a la voluntad del testador , contraviniendo también lo dispuesto en la Ley del Suelo de Galicia ,como explica la contadora-partidora puesto que la parte correspondiente a cada uno de los coherederos no tendría superficie suficiente para poder parcelarlas.
Cabe recordar que el
Mientras que la última alternativa propuesta consistente en adjudicar todo a uno de los herederos y que esta pague a los restantes(con dinero) , la contadora partidora preciso que habiendo bienes en la herencia primero se repartirán los bienes
Y la norma general es que cuando hay bienes suficientes en la herencia , es que se debe garantizar la igualdad en la formación de los lotes , intentando repartir bienes de la misma naturaleza y calidad
Y en ese sentido el Artículo 1061 CC:
El art. 1.061 CC proclama el principio de igualdad entre los partícipes de la comunidad, debe entenderse que no se trata de una igualdad matemática o absoluta, tal como indica la STS de 26 de mayo de 2011 (en remisión a la STS de 16 de enero de 2008): "La jurisprudencia ha declarado, en la interpretación de este precepto, que la partición ha de estar presidida por un criterio de equitativa ponderación ( SSTS de 30 de enero de 1951 ; 14 de diciembre de 1957 y 25 de marzo de 1995 ) y debe hacerse respetando la posible igualdad determinada por las circunstancias de cada caso( SSTS de 8 de febrero de 1974 , 17 de junio de 1980 , 21 de junio de 1986 , 28 de mayo de 1992 , 15 de marzo de 1995 y 16 de febrero de 1998 ). Sin embargo, también se ha precisado que no se trata de una igualdad matemática o absoluta( SSTS de 25 de junio de 1977 , 17 denjunio de 1980 y 14 de julio de 1990 ), sino de una igualdad cualitativa ( STS de 13 de junio de 1992 ); que la norma tiene un carácter orientativo( SSTS de 30 de noviembre de 1974 y 7 de enero de 1991 ).
El articulo 1061 tiene un valor relativo y habla de la posible igualdad . Y de este valor relativo del articulo 1061 CC se ha deducido por la jurisprudencia que la formación de lotes depende de las circunstancias de cada caso (naturaleza , calidad, valor de los bienes de la herencia , posibilidad de su división ...)
La Sentencia del TS en la sentencia 54/2017, de 27 de enero, en un procedimiento de liquidación de gananciales en el que el principal activo de la sociedad era la vivienda familiar y sus anejos y en el que se cuestionaba por el esposo el hecho de que se le hubieran adjudicado la vivienda, sus anejos y el ajuar familiar debiendo compensar a su esposa por el exceso de adjudicación, tras señalar, con carácter previo, que lo dispuesto por el art. 1062 CC es consecuencia y guarda estrecha relación con lo establecido por el 1061 y, además, se compadece con el art. 404, siendo consecuencia de tales previsiones legales, como recogen las SSTS de 22 de diciembre de 1992 y 14 de julio de 1994, que la efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren (énfasis añadido), y en último término su venta y reparto del dinero obtenido
En atención a la valoración conjunta de la prueba, cabe concluir que, en la partición que nos ocupa, se ha respetado el art. 1.061 CC , sin perjudicar las legitimas que conforme la Ley aplicable al Derecho Civil de Galicia ,, es la cuarta parte del valor del haber liquido
Y de conformidad con lo expuesto , procede la desestimación de la oposición , en consecuencia la aprobación del cuaderno particional .
Rige el criterio de vencimiento , de conformidad con el articulo 394 de la LEC desestimada la oposición procede imponer las costas a la parte demandada
Se desestima la oposición formulada a las operaciones particionales aprobando el cuaderno particional
No procede efectuar pronunciamientos condenatorios en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se les hará saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de 20 días.
Así lo acuerdo, mando y firmo,
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
El proceso para obtener la división judicial de la herencia, regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( en adelante , LEC)
En el presente caso, se ha promovido la división judicial de la herencia de D. Ceferino ,quien falleció, en estado de separado, el 24 de marzo de 2021, habiendo otorgado testamento el 14 de marzo de 2019 ,número de su protocolo 192, con previa liquidación de la sociedad de gananciales .
En dicho testamento nombra herederos únicos y universales, por partes iguales e indivisas, a sus cuatro hijos : Alicia , Desiderio, Salome y Delia. Sin embargo , en la cláusula primera contiene un legado otorgado a favor de su hija Dª Alicia
No obstante en estos casos , cuando el causante es uno de los cónyuges bajo régimen de sociedad de gananciales, es necesario proceder, con carácter previo a la partición hereditaria, a la liquidación de dicha sociedad, conforme a los artículos 1.392 a 1.441 del Código Civil. La primera fase de este proceso es la formación del inventario ( art. 1.393 CC), donde se relacionan tanto los activos como los pasivos gananciales.
Y en el presente caso es la Contadora-partidora quien haciendo uso de la facultad conferida procedió a la formación de inventario conforme el art 785 de la LEC y 291 de la Ley foral de Galicia , como presupuesto necesario para proceder a la liquidación , que a tenor del art 293 de la Ley foral de Galicia 2/2006 se atribuye aquella dicha facultad de liquidar la sociedad conyugal
Practicadas las operaciones particionales que le encomienda el artículo 786 de la LEC, esto es, elaborado inventario, avalúo de bienes y adjudicación a cada uno de los partícipes de los bienes que les correspondan,
No habiéndose mostrado conforme D. Desiderio , Dª Salome y Dª Delia con las operaciones divisorias de la contadora - partidora , se convocó a las partes a la comparecencia legalmente prevista, desarrollada en los términos previstos en el art 787 de la LEC , subsistiendo la controversia entre las partes . la oposición a la adjudicación de la vivienda DIRECCION000(-bien ganancial -) en su totalidad al ex esposo generando un exceso de adjudicación , consecuencia de ello , también a la interpretación del legado -la inclusión no solo la vivienda privativa de DIRECCION001 , sino también la totalidad de la vivienda ganancial de DIRECCION000 -, y así como disconformidad con el reparto de los lotes de distintas fincas rústicas , proponiendo varias alternativas en las que se opta por mantener la pro-indivisión
Dicho lo anterior, hemos de tener en cuenta el objeto del presente juicio verbal es la resolución de la oposición a las operaciones divisorias ,que conforme al artículo 787 de la LEC, juicio declarativo, cuya sentencia carece de eficacia de cosa juzgada
En el presente caso, como ya hemos indicado, los extremos en los que la parte demandada muestra su desacuerdo con las operaciones particionales radica en la adjudicación de la vivienda DIRECCION000 ( bien ganancial) al causante y con ello el exceso de adjudicación que conlleva , la interpretación del legado con la inclusión dicha vivienda en su totalidad , y la disconformidad con el reparto de los lotes de fincas rústicas
Por tanto, analizaremos únicamente dichas cuestiones
Pues bien, en vista de la prueba practicada, la parte demandada, se limita a manifestar su disconformidad con el resultado de las operaciones particionales , sin embargo , en ningún caso ha suscitado motivo de oposición alguno , como podría ser a la formación de inventario planteada en el momento procesal oportuno
Así partimos del hecho de que no ha habido oposición al inventario de bienes gananciales elaborado por la contadora partidora, en el cuaderno particional se detalla pormenorizadamente los criterios, fundamentos jurídicos y de hecho en los que se basa la contadora para la practica de las operaciones teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en la Ley de Derecho Civil de Galicia, Código Civil , así de la documental, esencialmente el testamento, se colige la voluntad del testador
Siendo la regla básica para interpretar un testamento : buscar
La literalidad debe ser la primera regla interpretativa, así lo establece el artículo 675 del Código Civil que hay que estar al tenor del mismo testamento y lo recogen las sentencias del Supremo de 10 de abril de 1986 (RJ 1846) y de 19 de diciembre de 2006 (RJ 9243).
Y de conformidad con lo expuesto ( siguiendo el tenor de sus palabras) la voluntad del testador plasmada en el testamento es a lo que se atiene la contadora en el cuaderno particional , resultando su declaración en la comparecencia clarificadora que en el testamento en la cláusula primera el testador al instituir el legado a favor de su hija Dª Alicia, se sirve de la expresión "
Dispone el art. 841 CC:
Por su parte, recoge el art. 842 CC:
Y por su parte el art 861 CC establece
Por lo tanto es correcta con el tenor literal de la ley , la voluntad del testador , y la doctrina jurisprudencial la interpretación que la contadora partidora hace de la voluntad del testador
con respecto a su legítima.
Ha tenido en cuenta la ganancialidad de la vivienda sita en el DIRECCION000 y ha sabido compensar el exceso de adjudicación que ello supone para el causante y así mismo el defecto en el cupo de su exmujer (21.995,45€ repartidos entre sus cuatro herederos universales hermanos Don Desiderio, Doña Salome y Doña Delia y Dª Alicia (quien además es legataria )
Por otro lado las alternativas propuestas significarían continuar en situación de indivisión , en proindiviso , lo cual resultaría contrario a la voluntad del testador , contraviniendo también lo dispuesto en la Ley del Suelo de Galicia ,como explica la contadora-partidora puesto que la parte correspondiente a cada uno de los coherederos no tendría superficie suficiente para poder parcelarlas.
Cabe recordar que el
Mientras que la última alternativa propuesta consistente en adjudicar todo a uno de los herederos y que esta pague a los restantes(con dinero) , la contadora partidora preciso que habiendo bienes en la herencia primero se repartirán los bienes
Y la norma general es que cuando hay bienes suficientes en la herencia , es que se debe garantizar la igualdad en la formación de los lotes , intentando repartir bienes de la misma naturaleza y calidad
Y en ese sentido el Artículo 1061 CC:
El art. 1.061 CC proclama el principio de igualdad entre los partícipes de la comunidad, debe entenderse que no se trata de una igualdad matemática o absoluta, tal como indica la STS de 26 de mayo de 2011 (en remisión a la STS de 16 de enero de 2008): "La jurisprudencia ha declarado, en la interpretación de este precepto, que la partición ha de estar presidida por un criterio de equitativa ponderación ( SSTS de 30 de enero de 1951 ; 14 de diciembre de 1957 y 25 de marzo de 1995 ) y debe hacerse respetando la posible igualdad determinada por las circunstancias de cada caso( SSTS de 8 de febrero de 1974 , 17 de junio de 1980 , 21 de junio de 1986 , 28 de mayo de 1992 , 15 de marzo de 1995 y 16 de febrero de 1998 ). Sin embargo, también se ha precisado que no se trata de una igualdad matemática o absoluta( SSTS de 25 de junio de 1977 , 17 denjunio de 1980 y 14 de julio de 1990 ), sino de una igualdad cualitativa ( STS de 13 de junio de 1992 ); que la norma tiene un carácter orientativo( SSTS de 30 de noviembre de 1974 y 7 de enero de 1991 ).
El articulo 1061 tiene un valor relativo y habla de la posible igualdad . Y de este valor relativo del articulo 1061 CC se ha deducido por la jurisprudencia que la formación de lotes depende de las circunstancias de cada caso (naturaleza , calidad, valor de los bienes de la herencia , posibilidad de su división ...)
La Sentencia del TS en la sentencia 54/2017, de 27 de enero, en un procedimiento de liquidación de gananciales en el que el principal activo de la sociedad era la vivienda familiar y sus anejos y en el que se cuestionaba por el esposo el hecho de que se le hubieran adjudicado la vivienda, sus anejos y el ajuar familiar debiendo compensar a su esposa por el exceso de adjudicación, tras señalar, con carácter previo, que lo dispuesto por el art. 1062 CC es consecuencia y guarda estrecha relación con lo establecido por el 1061 y, además, se compadece con el art. 404, siendo consecuencia de tales previsiones legales, como recogen las SSTS de 22 de diciembre de 1992 y 14 de julio de 1994, que la efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren (énfasis añadido), y en último término su venta y reparto del dinero obtenido
En atención a la valoración conjunta de la prueba, cabe concluir que, en la partición que nos ocupa, se ha respetado el art. 1.061 CC , sin perjudicar las legitimas que conforme la Ley aplicable al Derecho Civil de Galicia ,, es la cuarta parte del valor del haber liquido
Y de conformidad con lo expuesto , procede la desestimación de la oposición , en consecuencia la aprobación del cuaderno particional .
Rige el criterio de vencimiento , de conformidad con el articulo 394 de la LEC desestimada la oposición procede imponer las costas a la parte demandada
Se desestima la oposición formulada a las operaciones particionales aprobando el cuaderno particional
No procede efectuar pronunciamientos condenatorios en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se les hará saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de 20 días.
Así lo acuerdo, mando y firmo,
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Se desestima la oposición formulada a las operaciones particionales aprobando el cuaderno particional
No procede efectuar pronunciamientos condenatorios en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se les hará saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de 20 días.
Así lo acuerdo, mando y firmo,
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
