Última revisión
01/09/2026
Sentencia Civil 82/2026 Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción plaza nº 3 de Tudela, Rec. 628/2024 de 02 de junio del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2026
Tribunal: Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción plaza nº 3 de Tudela
Ponente: CARMEN GARCIA ANCISO
Nº de sentencia: 82/2026
Núm. Cendoj: 31232410032026100003
Núm. Ecli: ES:TICI:2026:424
Núm. Roj: STICI 424:2026
Encabezamiento
En Tudela, a 2 de junio de 2026.
Vistos por, Dª Carmen García Anciso, Magistrada de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tudela. Plaza nº 3 de Tudela y su partido, los autos de Juicio Verbal de desahucio nº 628/2024, en el que es demandante ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ y asistida por el Letrado D. PABLO LEDESMA LÓPEZ y, demandado D. Arsenio y Dª Zaida, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª MONTSERRAT GARDE GIL y asistidos por el Letrado D. VICENTE TABUENCA LÓPEZ; en el que se ha ejercitado acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.
La representación procesal de D. Arsenio y Dª Zaida formuló oposición por escrito de fecha 11 de noviembre de 2024. Se dictó Auto acordando la suspensión del procedimiento. Alzada la suspensión se señaló juicio.
El día el 28 de mayo de 2026 se celebró la vista de juicio verbal, en la que la parte demandante se ratificó en el suplico de su demanda y amplió las cantidades adeudadas, que se han devengado desde agosto de 2024 a razón de 566,16 euros mensuales hasta la actualidad. La demandada se ratificó en su oposición. Por su Señoría se recibió el procedimiento a prueba después de solicitarlo las partes. La parte actora interesó documental; la demandada solicitó documental.
Por su Señoría se admitió la prueba propuesta y, tras la práctica de la misma y las conclusiones de las partes, con los resultados que obran en autos, quedaron los autos vistos para sentencia.
La demandada manifiesta que no son ciertas las cantidades reclamadas, que el demandado ha abonado parte de las cantidades que se reclaman, ascendiendo las cantidades adeudadas a fecha de demanda a 2.616,96 euros. Añade que lo demandados en ningún momento se han negado a hacer frente al pago de la Renta y gastos, si bien solicitaron en reiteradas ocasiones a la demandante que cambiasen la domiciliación de los recibos a otro número de cuenta cosa que la actora no hizo, motivo por el que se devolvieron los recibos. Además, indica que la demandante no hizo caso a las peticiones de reparación de los daños y deterioros de la vivienda incumpliendo sus obligaciones contractuales contenidas en la cláusula novena del contrato, relativa a la obligación de realizar las obras necesarias de conservación del inmueble en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Por lo que, solicita la desestimación de la demanda.
El art. 1556 del Cc establece que
La parte demandante alega impago de rentas desde octubre de 2022. Aporta una serie de facturas (elem 5 índice electrónico) reclamando algunas completas y otras, parte de las mismas. Sin embargo, se desconoce como se calcula el importe de lo adeudado puesto que no se aporta documento alguno que justifique lo reclamado. Así, por ejemplo, de octubre de 2022 se reclama la renta y parte de los gastos comunes sin saber por qué se reclama esa parte y no otra o su totalidad. Lo mismo ocurre con marzo y abril de 2024, que la cantidad reclamada ni siquiera corresponde a un concepto completo. Incluso se aportan facturas que no se reclaman, como la de octubre de 2023, noviembre del 2023, enero de 2024 y julio de 2024. Tampoco se acredita la actualización de la renta que se solicita desde agosto de 2024, ni consta ninguna comunicación ni como se calcula la misma.
Además, la demandada aporta pagos de cantidades que se reclaman. La demandada acredita que solicitó el cambio de número de cuenta a partir de enero de 2022 y que no se hizo el cambio por lo que se pasaban los recibos en la cuenta anterior y luego los demandados hacían ingresos. Además, acredita reclamaciones por el estado del inmueble, que no se justifica que se hayan subsanado.
Por tanto, se reclaman cantidades que no se justifican, ni como se realiza su cuantificación, a que recibos no abonados se refieren, las reclamaciones parciales no justifican su cálculo ni tampoco como se ha realizado la actualización de rentas que igualmente reclaman. El contrato contempla una actualización anual. Sin embargo, reclaman una actualización desde agosto de 2024, sin que conste ninguna actualización en los años anteriores, ni que se hayan girado recibos por ese importe ni la cuantificación de la nueva renta. A su vez, el arrendador no acredita que haya realizado las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad constando una reclamación sobre dicho estado.
Por tanto, lo anterior supone un incumplimiento de contrato por parte del arrendador, aportando un resumen de deuda y una serie de facturas sin que conste su notificación ni giro de recibo a los demandados, ni a que responde la cuantificación de las reclamaciones parciales de las facturas que aporta.
En atención a lo anterior, procede la desestimación de la demandada al haberse acreditado el incumplimiento por parte de la arrendadora y no haberse acreditado la existencia de impago de las rentas que ahora reclama ni que su importe sea exigible a los demandados.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Que debo
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, directamente ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, debiendo acompañarse copia de la resolución y en la forma que establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción actual.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente nº 3184000013067125 indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo acuerda, manda y firma Dª Carmen García Anciso, Magistrada de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tudela. Plaza nº 3 de Tudela y su partido.
El/La Magistrado-Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
La representación procesal de D. Arsenio y Dª Zaida formuló oposición por escrito de fecha 11 de noviembre de 2024. Se dictó Auto acordando la suspensión del procedimiento. Alzada la suspensión se señaló juicio.
El día el 28 de mayo de 2026 se celebró la vista de juicio verbal, en la que la parte demandante se ratificó en el suplico de su demanda y amplió las cantidades adeudadas, que se han devengado desde agosto de 2024 a razón de 566,16 euros mensuales hasta la actualidad. La demandada se ratificó en su oposición. Por su Señoría se recibió el procedimiento a prueba después de solicitarlo las partes. La parte actora interesó documental; la demandada solicitó documental.
Por su Señoría se admitió la prueba propuesta y, tras la práctica de la misma y las conclusiones de las partes, con los resultados que obran en autos, quedaron los autos vistos para sentencia.
La demandada manifiesta que no son ciertas las cantidades reclamadas, que el demandado ha abonado parte de las cantidades que se reclaman, ascendiendo las cantidades adeudadas a fecha de demanda a 2.616,96 euros. Añade que lo demandados en ningún momento se han negado a hacer frente al pago de la Renta y gastos, si bien solicitaron en reiteradas ocasiones a la demandante que cambiasen la domiciliación de los recibos a otro número de cuenta cosa que la actora no hizo, motivo por el que se devolvieron los recibos. Además, indica que la demandante no hizo caso a las peticiones de reparación de los daños y deterioros de la vivienda incumpliendo sus obligaciones contractuales contenidas en la cláusula novena del contrato, relativa a la obligación de realizar las obras necesarias de conservación del inmueble en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Por lo que, solicita la desestimación de la demanda.
El art. 1556 del Cc establece que
La parte demandante alega impago de rentas desde octubre de 2022. Aporta una serie de facturas (elem 5 índice electrónico) reclamando algunas completas y otras, parte de las mismas. Sin embargo, se desconoce como se calcula el importe de lo adeudado puesto que no se aporta documento alguno que justifique lo reclamado. Así, por ejemplo, de octubre de 2022 se reclama la renta y parte de los gastos comunes sin saber por qué se reclama esa parte y no otra o su totalidad. Lo mismo ocurre con marzo y abril de 2024, que la cantidad reclamada ni siquiera corresponde a un concepto completo. Incluso se aportan facturas que no se reclaman, como la de octubre de 2023, noviembre del 2023, enero de 2024 y julio de 2024. Tampoco se acredita la actualización de la renta que se solicita desde agosto de 2024, ni consta ninguna comunicación ni como se calcula la misma.
Además, la demandada aporta pagos de cantidades que se reclaman. La demandada acredita que solicitó el cambio de número de cuenta a partir de enero de 2022 y que no se hizo el cambio por lo que se pasaban los recibos en la cuenta anterior y luego los demandados hacían ingresos. Además, acredita reclamaciones por el estado del inmueble, que no se justifica que se hayan subsanado.
Por tanto, se reclaman cantidades que no se justifican, ni como se realiza su cuantificación, a que recibos no abonados se refieren, las reclamaciones parciales no justifican su cálculo ni tampoco como se ha realizado la actualización de rentas que igualmente reclaman. El contrato contempla una actualización anual. Sin embargo, reclaman una actualización desde agosto de 2024, sin que conste ninguna actualización en los años anteriores, ni que se hayan girado recibos por ese importe ni la cuantificación de la nueva renta. A su vez, el arrendador no acredita que haya realizado las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad constando una reclamación sobre dicho estado.
Por tanto, lo anterior supone un incumplimiento de contrato por parte del arrendador, aportando un resumen de deuda y una serie de facturas sin que conste su notificación ni giro de recibo a los demandados, ni a que responde la cuantificación de las reclamaciones parciales de las facturas que aporta.
En atención a lo anterior, procede la desestimación de la demandada al haberse acreditado el incumplimiento por parte de la arrendadora y no haberse acreditado la existencia de impago de las rentas que ahora reclama ni que su importe sea exigible a los demandados.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Que debo
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, directamente ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, debiendo acompañarse copia de la resolución y en la forma que establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción actual.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente nº 3184000013067125 indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo acuerda, manda y firma Dª Carmen García Anciso, Magistrada de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tudela. Plaza nº 3 de Tudela y su partido.
El/La Magistrado-Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
La demandada manifiesta que no son ciertas las cantidades reclamadas, que el demandado ha abonado parte de las cantidades que se reclaman, ascendiendo las cantidades adeudadas a fecha de demanda a 2.616,96 euros. Añade que lo demandados en ningún momento se han negado a hacer frente al pago de la Renta y gastos, si bien solicitaron en reiteradas ocasiones a la demandante que cambiasen la domiciliación de los recibos a otro número de cuenta cosa que la actora no hizo, motivo por el que se devolvieron los recibos. Además, indica que la demandante no hizo caso a las peticiones de reparación de los daños y deterioros de la vivienda incumpliendo sus obligaciones contractuales contenidas en la cláusula novena del contrato, relativa a la obligación de realizar las obras necesarias de conservación del inmueble en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Por lo que, solicita la desestimación de la demanda.
El art. 1556 del Cc establece que
La parte demandante alega impago de rentas desde octubre de 2022. Aporta una serie de facturas (elem 5 índice electrónico) reclamando algunas completas y otras, parte de las mismas. Sin embargo, se desconoce como se calcula el importe de lo adeudado puesto que no se aporta documento alguno que justifique lo reclamado. Así, por ejemplo, de octubre de 2022 se reclama la renta y parte de los gastos comunes sin saber por qué se reclama esa parte y no otra o su totalidad. Lo mismo ocurre con marzo y abril de 2024, que la cantidad reclamada ni siquiera corresponde a un concepto completo. Incluso se aportan facturas que no se reclaman, como la de octubre de 2023, noviembre del 2023, enero de 2024 y julio de 2024. Tampoco se acredita la actualización de la renta que se solicita desde agosto de 2024, ni consta ninguna comunicación ni como se calcula la misma.
Además, la demandada aporta pagos de cantidades que se reclaman. La demandada acredita que solicitó el cambio de número de cuenta a partir de enero de 2022 y que no se hizo el cambio por lo que se pasaban los recibos en la cuenta anterior y luego los demandados hacían ingresos. Además, acredita reclamaciones por el estado del inmueble, que no se justifica que se hayan subsanado.
Por tanto, se reclaman cantidades que no se justifican, ni como se realiza su cuantificación, a que recibos no abonados se refieren, las reclamaciones parciales no justifican su cálculo ni tampoco como se ha realizado la actualización de rentas que igualmente reclaman. El contrato contempla una actualización anual. Sin embargo, reclaman una actualización desde agosto de 2024, sin que conste ninguna actualización en los años anteriores, ni que se hayan girado recibos por ese importe ni la cuantificación de la nueva renta. A su vez, el arrendador no acredita que haya realizado las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad constando una reclamación sobre dicho estado.
Por tanto, lo anterior supone un incumplimiento de contrato por parte del arrendador, aportando un resumen de deuda y una serie de facturas sin que conste su notificación ni giro de recibo a los demandados, ni a que responde la cuantificación de las reclamaciones parciales de las facturas que aporta.
En atención a lo anterior, procede la desestimación de la demandada al haberse acreditado el incumplimiento por parte de la arrendadora y no haberse acreditado la existencia de impago de las rentas que ahora reclama ni que su importe sea exigible a los demandados.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Que debo
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, directamente ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, debiendo acompañarse copia de la resolución y en la forma que establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción actual.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente nº 3184000013067125 indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo acuerda, manda y firma Dª Carmen García Anciso, Magistrada de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tudela. Plaza nº 3 de Tudela y su partido.
El/La Magistrado-Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que debo
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, directamente ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, debiendo acompañarse copia de la resolución y en la forma que establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción actual.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente nº 3184000013067125 indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo acuerda, manda y firma Dª Carmen García Anciso, Magistrada de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tudela. Plaza nº 3 de Tudela y su partido.
El/La Magistrado-Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

