Sentencia Civil 20/2024 T...o del 2024

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Civil 20/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5726/2021 de 10 de enero del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 20/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024100017

Núm. Ecli: ES:TS:2024:19

Núm. Roj: STS 19:2024

Resumen:
Tarjeta de crédito "revolving". Allanamiento. Aplicación de la jurisprudencia contenida en la sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 20/2024

Fecha de sentencia: 10/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5726/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 6.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5726/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 20/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 10 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia 187/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 589/20, del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo, sobre usura (tarjeta de crédito revolving). Es parte recurrente Diana, representada por la procuradora Margarita Roza Mier, y, bajo la dirección letrada de Diego Cueva Díaz. Es parte recurrida Servicios Financieros del Carrefour EFC SA, representada por el procurador Enrique Sastre Botella, y, bajo la dirección letrada de Javier Gilsanz Usunaga.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Diana interpuso una demanda de juicio ordinario contra Servicios Financieros del Carrefour EFC SA, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo. Finalizó con la sentencia núm. 313/2020, que, estimo parcialmente la demanda (declaró la nulidad de la estipulación que establecía la comisión por posiciones deudoras); sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, consideró que el interés de la tarjeta de crédito contratada por la demandante con Servicios Financieros del Carrefour EFC SA, con fecha 28 de enero de 2015, no era usurario; que el contrato de tarjeta de crédito y la cláusula que establecía el interés remuneratorio de la tarjeta de crédito cumplían el control de transparencia material, y, desestimó la pretensión principal de nulidad del contrato de tarjeta, por usura y las subsidiarias, de nulidad del contrato, por falta de transparencia, y de la cláusula que establece el interés remuneratorio, también por falta de transparencia, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Diana. La representación de Servicios Financieros del Carrefour EFC SA se opuso al recurso.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, que lo tramitó con el número de rollo 18/2021, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 187/2021, de 10 de mayo, aclarada en auto de 2 de junio, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por Diana, con imposición a la demandante de costas las costas del recurso.

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1. La representación procesal de Diana, interpuso recurso de casación.

El motivo del recurso de casación fue:

"1º) Al amparo de los arts. 477.1, 477. 2.3º, y, 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del art. 4.2 de la Directiva 93/13; 4.5 y 10 de la Directiva 2008/487 CE; arts. 5.5 y 78.2 y 9.2 de la LCGC y arts. 8.d), 20.1b), 82 y 83 TRLDCU y 9,10,11 y 16.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de créditos al consumo".

2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen como parte recurrente Diana y como parte recurrida Servicios Financieros del Carrefour EFC SA, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3. Esta sala dictó auto en el que admitió el recurso de casación.

4. La parte recurrida presentó escrito en el que se allanaba al recurso formulado de contrario.

5. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2023, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen deantecedentes :

1. Diana formuló una demanda contra Servicios Financieros del Carrefour EFC SA, en la que solicitaba, con carácter principal, la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito denominado "Visa Pass", de la modalidad "revolving", concertada con la demandada, con fecha 28 de enero de 2015, por usura; con carácter subsidiario, la declaración de nulidad del contrato, por falta de transparencia; y, en último término, la declaración de nulidad de las cláusulas que establecían el interés remuneratorio, también por falta de transparencia, y, la comisión por posiciones deudoras, por abusiva; y formulaba las siguientes pretensiones de condena : con relación a la petición principal, la limitación de la obligación de devolución de la demandante por los pagos y disposiciones de crédito realizadas con la tarjeta contratada con la demandada a las cantidades dispuestas en concepto de crédito, y, para el caso de que las cuotas abonadas excedieran del crédito dispuesto, se condene a la demandada a devolver a la demandante las cantidades cobradas en exceso que superaran el capital dispuesto; respecto a la pretensión subsidiaria primera, la aplicación de los efectos previstos en el art. 1303 CC; y, por lo que respecta a la subsidiaria segunda, la condena a eliminar las cláusulas impugnadas del contrato, también con los efectos establecidos en el art. 1303 CC; para todas las pretensiones interesaba que la determinación de efectos se difiriera a ejecución de sentencia, con imposición de costas.

La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, desestimó la pretensión principal de la demanda y las dos subsidiarias (la segunda parcialmente), al considerar que el interés remuneratorio pactado en la tarjeta (21,99%) no era considerablemente superior al normal de mercado para operaciones de la misma clase; y, tanto el contrato de tarjeta de crédito, como la cláusula que establecía el interés remuneratorio de la tarjeta de crédito cumplían el control de transparencia material.

2. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Diana. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada, con imposición a la apelante de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia acepta y abunda en los razonamientos de la dictada en apelación.

3. La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante, sobre la base del motivo que se ha indicado.

4. La parte recurrida ha presentado un escrito en el que se allana al recurso de casación.

SEGUNDO. Recurso de casación

1. La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

2. El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por Diana, revocar la sentencia de primera instancia en el siguiente sentido: estimar la demanda (pretensión principal); declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito "Visa Pass", contratado por Diana con Servicios Financieros del Carrefour EFC SA (de fecha 28 de enero de 2015); limitar la obligación de devolución de la demandante por los pagos y disposiciones de crédito realizados con la tarjeta de crédito, a las cantidades dispuestas en concepto de crédito; y, para el caso de que las cuotas abonadas excedieran del crédito dispuesto, condenar a la demandada a la devolver a la demandante las cantidades cobradas en exceso sobre el capital prestado ( art. 3 Ley de Usura), lo que se determinaría en ejecución de sentencia.

TERCERO. Costas

1. La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2. Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación del recurso de apelación, razón por la cual no procede hacer expresa condena de las costas causadas por el respectivo recurso. ( art. 398.1 LEC)

3. La estimación del recurso de apelación comporta la estimación de la demanda, por lo que imponemos las costas de la primera instancia a la entidad demandada, de acuerdo con el art. 394.1 LEC.

4. Procede acordar también la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de casación y de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º Estimar el recurso de casación formulado por Diana, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6.ª), de 10 de mayo de 2021 (rollo 18/2021).

2.º Estimar el recurso de apelación interpuesto por Diana, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo, de 4 de noviembre (juicio ordinario núm. 589/2020), cuyo fallo se deja sin efecto. En su lugar, estimamos la demanda formulada por Diana contra Servicios Financieros del Carrefour EFC SA; declaramos la nulidad del contrato de tarjeta de crédito, concertado por Diana con Servicios Financieros del Carrefour EFC SA, y, en consecuencia se ciñe la obligación de devolución de la demandante por los pagos y disposiciones de crédito realizadas con la tarjeta de crédito a las cantidades dispuestas en concepto de crédito, y, para el caso de que las cuotas abonadas excedieran del crédito dispuesto, se condena a la demandada a la devolver a la demandante las cantidades cobradas en exceso, lo que se determinaría en ejecución de sentencia.

3.º No hacer expresa condena de las costas de casación y apelación, e imponer a Servicios Financieros del Carrefour EFC SA, las generadas en primera instancia.

4.º Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición de los recursos de casación y apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.