Última revisión
30/11/2023
Sentencia Civil 1574/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4573/2019 de 14 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 1574/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101551
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4669
Núm. Roj: STS 4669:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4573/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 08/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 12
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4573/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 14 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Abilio, representado por el procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, bajo la dirección letrada de D. Fernando Martínez Sanz, contra la sentencia núm. 108/2019, de 11 de marzo, dictada por la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 684/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1403/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Madrid, sobre vicios de la construcción. Han sido partes recurridas la Comunidad de Propietarios PASEO000 n.º NUM000 de Madrid, representada por el procurador D. Carlos Piñeira de Campos y bajo la dirección letrada de D. ª Marta Palacios Morales y D. Bienvenido, representado por la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
"por la que, estimando íntegramente las acciones que se han hecho valer en este pleito declare la existencia de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA entre los demandados y condene a REPARAR y PAGAR en los siguientes extremos:
"1.º - En primer lugar declarar la responsabilidad de quienes han sido demandados en el presente escrito, por la defectuosa ejecución y proyecto, así como por los errores de diseño y defectos que han sufrido los elementos instalados y fijados en la fachada del inmueble en cuestión, fruto de la mala selección, control y ejecución de la obra.
Determinando, en la medida de Io posible, la responsabilidad de cada uno de los demandados en la dirección, inspección) control de la ejecución material, dirección facultativa y elaboración del proyecto, y en su defecto determinando la solidaridad de todos los intervinientes.
"2.º- Proceda a determinar que los defectos de los que adolece el edificio son:
"1.- Degradación DE LA CAPA SUPERFICIAL DE ACABADO DE LOS PANELES
I.I.-DEGRADACIÓN DE LA CAPA EXTERIOR DEL REVESTIMIENTO DESDE LA ZONA O BORDE SUPERIOR DE LOS PANELES
1.2.-DEGRADACIÓN BE LA CAPA EXTERIOR DEL REVESTIMIENTO EN ZONAS INTERIORES DIO LOS PANELES
1.3.-DEGRADACIÓN DE LA CAPA EXTERIOR DESDE LOS BORDES DE LOS PANELES
"2.- PENETRACIÓN DE AGUA Y HUMEDAD DESDE LOS BORDES DE LOS PANELES BAJO LA CAPA EXTERIOR DE LOS PANELES
"3.-ACCION COMBINADA DE LAS DEFICIENCIAS RECOGIDAS EN EL ENTORNO DE LA TORNILLERIA DE LOS ANCLAJES DE SUJECCION DE LOS PANELES.
"4.- LA CARPINTERIA DE ALUMINIO DE FIJOS Y HOJAS CORREDERAS DE ALUMINIO ANODIZADO ES DE PERFILERIA INSUFICIENTE PARA LAS MEDIDAS DE LOS HUECOS, ADEMAS ESTAN ACRISTALADOS CON VIDRIOS INADECUADOS SIMILAR A CLIMALIT DE GRAN PESO QUE NO LO SOPORTA LA PERFILERIA
"5.- LA CARPINTERIA DE LOS VENTANALES FIJOS HA SIDO SELLADA POR EL EXTERIOR AL REALIZARSE LA OBRA CON ANDAMIAJE PARALELO A LA FACHADA, LO QUE IMPIDE UN CONTROL ADECUADO Y MANTENIMIENTO Y OBLIGA A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE DESCUELGUE VERTICAL PARA LA SUSTITUCION O MANTENIMIENTO DE CUALQUIER ACRISTALAMIENTO DEFECTUOSO, PELIGROSO O DETERIORADO.
"6.- EN ALGUNAS VENTANAS EL DETERIORO PROGRESIVO HA PROVOCADO QUE LA HOJA MOVIL DE CRISTAL AMENAZA CAIDA AL EXTERIOR.
"3.º- Asumir a sus expensas el coste económico de la reparación de todos los daños que en sentido amplio ha sufrido el edificio, o ejecutando las obras de subsanación y adecuación que hubiera que realizar. El importe a tener en cuenta será el consistente en la subsanación de imperfecciones/defectos constructivos y de proyecto y los incumplimientos de ejecución (normas, proyecto, imprevisiones, etc...). Valorando lo que cuesta deshacer/rehacer, volviendo a hacer realizar lo mal hecho, a fecha actual, según la cuantificación de esta demanda sería de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (822.0577 €), sin perjuicio de que subsidiariamente el perito insaculado judicialmente estableciera una cuantía diferente e incluso mayor.
"4.º- Pagar por los importes abonados a los técnicos y peritos encargados por esta comunidad la realización de informes y dictámenes necesarios para la interposición de esta demanda y que serán incluidos en las costas del procedimiento.
"5.º.- Se condene a los responsables de los incumplimientos y defectos, al abono de las costas del presente procedimiento".
"[...] se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000, Nº NUM000 DE MADRID, con absolución del demandado; y con la imposición a la demandante de las costas causadas en la instancia".
"[...] dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta absolviendo a mi representada de cuantos pedimentos se contienen en su suplico contra la misma, con expresa imposición al pago de las costas causadas en el procedimiento a la parte actora."
"[...] dictando en su día sentencia por la que, acogiendo las excepciones alegadas se desestime íntegramente la demanda, o en su defecto se absuelva a mi representado con expresa imposición de costas a la parte actora."
"[...] dicte sentencia por la que, con acogimiento de las excepciones planteadas o en su defecto por no existir responsabilidad imputable a mi patrocinado, se desestime la demanda absolviendo a mi representado de las pretensiones contra él ejercitadas, y todo ello con imposición de costas a la parte actora por imperativo legal."
"[...] tras los trámites procesales oportunos, bien estimando la excepción de defecto legal en la forma de interponer la demanda, bien estimando la excepción de prescripción alegada, o bien por entrar en el fondo de asunto, declarando la inexistencia de responsabilidad alguna de mi mandante, se desestime la demanda deducida contra el mismo, con imposición de costas a la parte demandante."
"[...] tras los trámites procesales oportunos, bien estimando la excepción de defecto legal en la forma de interponer la demanda, bien estimando la excepción de prescripción alegada, o bien por entrar en el fondo de asunto, declarando la inexistencia de responsabilidad alguna de mi mandante, se desestime la demanda deducida contra el mismo, con imposición de costas a la parte demandante."
"[...] tras los trámites procesales oportunos, bien estimando la excepción de defecto legal en la forma de interponer la demanda, bien estimando la excepción de prescripción alegada, o bien por entrar en el fondo de asunto, declarando la inexistencia de responsabilidad alguna de mi mandante, se desestime la demanda deducida contra el mismo, con imposición de costas a la parte demandante."
"[...] se desestime la demanda presentada de contrario, sea por medio de la estimación de las excepciones que de forma o de fondo hemos planteado en nuestra contestación. Y todo ello con imposición de costas de contrario."
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NÚMERO NUM000 DE MADRID representada por el Procurador D. Carlos Piñeira Campos contra CONSTRUCCIONES ASTRAY LAFORA REHABILITACIÓN SL representada por la Procuradora D.ª Zahara Rodríguez-Pereita García, debo condenar y condeno a la parte demandada a reparar los daños que presenten los paneles laminados que recubren la fachada del edificio determinados por el perito designado judicialmente, D. Nemesio, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
"Que desestimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NÚMERO NUM000 DE MADRID representada por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA CAMPOS contra ALTALENE GESTION SL (anteriormente denominda HARRISON ARQUITECTOS ASOCIADOS SL) representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, D. Abilio, D. Eloy y D. Estanislao representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, D. Bienvenido representada por la Procuradora D.ª MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO, D. Faustino representado por la Procuradora D.ª CELIA LÓPEZ ARIZA y contra COMPOSITES GUREA SA representada por el Procurador D. MANUEL ALVAREZBUYLLA BALLESTEROS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, con expresa imposición de costas a esta última".
"Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Piñeira Campos en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NO NUM000 DE MADRID contra la sentencia de fecha de fecha 28 de mayo de 2018 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 50 de Madrid en procedimiento Ordinario n.º 1403/2014, a que este rollo se contrae, y debemos REVOCAR parcialmente la misma en los extremos siguientes:
"Se estima la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Piñeira Campos en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 N.º NUM000 DE MADRID frente a D. Abilio, representado por el Procurador D. Miguel Angel Heredero Suero, y ALTALENE GESTION SL representada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril condenando a D. Abilio y ALTALENE GESTION SL a reparar los daños que presenten los paneles laminados que recubren la fachada del edificio determinados por el perito designado judicialmente de forma solidaria con CONSTRUCCIONES ASTRAY LAFORA REHABILITACION SL y al pago de las costas procesales de la primera instancia.
"Y apreciando dudas de hecho no se hace pronunciamiento en costas respecto a la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 N.º NUM000 DE MADRID frente a D. Eloy y D. Estanislao
"Todo ello sin pronunciamiento respecto a las costas de esta alzada".
"1.- Estimar la petición formulada por los procuradores D. Francisco Abajo Abril, Miguel Angel Heredero Suero y Dña. María Esther Centoira Parrondo en nombre y representación de LATALENE GESTIÓN S.L., D. Abilio y D. Bienvenido de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11/03/2019, en el sentido que se indica:
1.- En el Fallo donde dice: "Se estima la demanda ... " debe decir. "Se estima parcialmente la demanda ..."
2.- Y donde dice "Rehabilitación S.L. y al pago de las costas procesales de la primera instancia ..." debe decir: "Rehabilitación S.L. sin pronunciamiento en costas procesales en la primera instancia.
"No ha lugar a la aclaración solicitada por D. Bienvenido por no apreciarse oscuridad/silencio."
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
"Único.- Al amparo del ordinal 2º del artículo 469.1 de la LEC, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia en relación con el artículo 218.2 de la LEC, por falta de motivación de la sentencia al omitirse la valoración que pueda dar comprensión de los hechos y razonamientos jurídicos que llevan al recurrente, así como de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 24 CE. ".
Los motivos del recurso de casación fueron:
"Único.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2 3º de la LEC, por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Existencia de interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de distintas Audiencias Provinciales, en materia de distribución de la responsabilidad decenal, con infracción del artículo 17.3, en relación con el articulo 12 y 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. Ello, al entender que los defectos acaecidos por la instalación de un material distinto al recogido en el proyecto se producen debido a un error en cadena y, que por tanto, deben responder todos los agentes solidariamente.".
"Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Abilio contra la sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2019, y su auto aclaratorio de fecha 17 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 684/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1403/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Madrid."
Fundamentos
Podría haberse motivado de manera más explícita o con mayor extensión argumentativa, pero lo cierto es que la sentencia recurrida expresa las razones de su decisión, en concreto la existencia de un defecto de proyecto, por el que atribuye la responsabilidad a su autor.
Aunque el art. 17.5 LOE sólo se refiere al supuesto particular de responsabilidad de varios proyectistas que actúan conjuntamente y a la responsabilidad del proyectista por los errores de profesionales a los que puede encargar cálculos, estudios, dictámenes e informes, de la aplicación de las reglas generales de la propia norma ( art. 17, apartados 1 y 7, LOE) , resulta claro que el proyectista deberá responder de los daños materiales que se hayan ocasionado al edificio por causa del proyecto.
Es decir, el proyectista (en este caso, arquitecto) de la edificación responde de los defectos derivados de las ineficiencias, insuficiencias o incorrecciones del proyecto, tanto propias como de las personas por las que deba responder por hecho ajeno.
Es decir, el director de ejecución es responsable de la dirección y control inmediato de la obra, en todo lo relativo a su ejecución material ( sentencia 409/2021, de 17 de junio, y las que en ella se citan). De tal manera que, en tanto que experto en materiales y construcción, asume el control directo de la obra, de los materiales y de las mezclas a utilizar [ apartados b) y c) del art. 13.2 LOE], así como la misión de impartir instrucciones al constructor para solventar los problemas que se presenten en la ejecución.
En la misma línea, el Código Técnico de la Edificación (CTE) atribuye al director de la ejecución de la obra el control de la recepción en la obra de productos, equipos y sistemas, y la realización de ensayos.
Por esta atribución legal de competencias sobre la comprobación de la calidad e idoneidad de los materiales, la jurisprudencia ha imputado responsabilidad por esta causa a los directores de la ejecución (generalmente, los arquitectos técnicos; verbigracia, sentencia de 15 octubre de 1991).
En el primer caso, la responsabilidad será imputable al suministrador, lo que, a su vez, dará lugar a una imputación por hecho ajeno del constructor (sin perjuicio de una posible responsabilidad por hecho propio de éste), o incluso del director de ejecución, si uno y otro debieron haber advertido que el producto no era objetivamente adecuado, o si debieron disponer la realización de determinadas pruebas o ensayos.
En el segundo supuesto, es decir, si el producto, aunque fuera objetivamente adecuado y cumpliera las exigencias técnicas de aplicación, no resultara idóneo para la obra en cuestión, la responsabilidad será del agente de la edificación que haya decidido su utilización.
"[h]a de entenderse que el daño apreciado afecta a la habitabilidad del inmueble en relación a aspectos funcionales de los elementos constructivos que permitan un uso satisfactorio del edificio, pues más allá del defecto estético que supone que la capa de acabado de los paneles en determinadas zonas se haya desprendido de forma generalizada, deteriorando gravemente su aspecto estético, se aprecian riesgos para la estabilidad de la subestructura".
De ahí que la responsabilidad del arquitecto proyectista esté correctamente declarada, conforme a los arts. 10 y 17.1 LOE. A lo que no es óbice que también hubiera podido concurrir en la responsabilidad el director de la ejecución, puesto que es jurisprudencia de esta sala que un mismo perjuicio puede deberse en parte a error en el proyecto y en parte a la supervisión o control de la ejecución (por todas, sentencia 73/2020, de 4 de febrero).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
