Última revisión
01/02/2024
Sentencia Civil 41/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 31/2022 de 15 de enero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 41/2024
Núm. Cendoj: 28079110012024100027
Núm. Ecli: ES:TS:2024:134
Núm. Roj: STS 134:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/01/2024
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 31/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 DE SALAMANCA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: MAJ
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 31/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 15 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto la demanda de declaración de error judicial, instada por Kansas West Company S.L., representada por el procurador D. Carmelo Olmos Gómez, bajo la dirección letrada de D.ª M.ª Teresa Zaballos Martínez, contra el auto de 18 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Salamanca, en el juicio verbal de desahucio n.º 352/2020. Ha sido parte demandada Serran Center S.L., representada por el procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septién y bajo la dirección letrada de D.ª Marta Saiz Diez.
Han sido parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
"[...] por la que declare que el meritado auto ha incurrido en error judicial"
"Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de Kansas West Company S.L., que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.
"Reclámese del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca las actuaciones del juicio verbal nº 352/2020, y, asimismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
"Remítase exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, indicando a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.
"Una vez obre en esta sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al Ministerio Fiscal y al Sr. Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga".
Fundamentos
Serran Center S.L. interpuso un recurso de revisión contra dicho decreto que fue estimado por auto de 16 de julio de 2021, y dio lugar a una providencia de 23 de septiembre de 2021 que ordenó que se le restituyera inmediatamente la posesión del local arrendado. Dicha providencia fue confirmada por auto de 18 de noviembre siguiente, que es al que se refiere la demanda.
En el ínterin, el 8 de enero de 2021, Desarrollos Malvarrosa (propietaria del local) lo había arrendado a Kansas, que tomó posesión e hizo las adaptaciones necesarias para emplearlo como gimnasio.
Como consecuencia de la antes citada providencia de 23 de septiembre de 2021, el juzgado ordenó el desalojo de Kansas.
El 24 de noviembre de 2021, el juzgado dictó sentencia de desahucio contra Serran Center S.L.
El auto de 18 de noviembre de 2021 fue recurrido en apelación por Kansas. La apelación fue inadmitida por auto de 14 de enero de 2022 y el recurso de queja interpuesto contra dicha inadmisión fue desestimado por la Audiencia Provincial de Salamanca mediante auto de 8 de abril de 2022.
Kansas interpuso un incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de la Audiencia Provincial, que fue inadmitido por providencia de 14 de junio de 2022, notificada el 22 de junio siguiente.
Asimismo, el error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 CE, ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ (pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización) y que la jurisprudencia reclama, en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada ( SSTS de 25 de enero de 2006, 4 de abril de 2006, 31 de enero de 2006, 27 de marzo de 2006, 13 de diciembre de 2007, 7 de mayo de 2007 y 12 de diciembre de 2007).
Es por ello, en suma, que la solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico.
En atención a lo expuesto, la demanda de error judicial debe ser desestimada, con las consecuencias legales previstas en el art. 293.1.e LOPJ, consistentes en la imposición de las costas a la demandante y la pérdida del depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

