Última revisión
01/02/2024
Sentencia Civil 44/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2427/2021 de 16 de enero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 44/2024
Núm. Cendoj: 28079110012024100042
Núm. Ecli: ES:TS:2024:151
Núm. Roj: STS 151:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/01/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2427/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2427/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 16 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Bankinter S.A., representada por la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Rodríguez Cárcamo y Dª. Marta, contra la sentencia n.º 2359/2020, de 20 de noviembre, dictada por la Sección 28.ª (refuerzo) de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 3537/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 751/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arganda del Rey. Ha sido parte recurrida, D. Valeriano y D.ª Raquel, representados por la procuradora D.ª Águeda María Meseguer Guillén bajo la dirección letrada de D. Ramón Lafuente Sánchez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre de D. Valeriano y D.ª Raquel, se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Arganda del Rey, contra la entidad Bankinter S.A., que concluyó por sentencia n.º 81/2018, de 26 de abril, con el siguiente fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Marta Murua Fernández, en nombre y representación de D. Valeriano y Dña. Raquel, debo absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación formulada frente a la misma, con expresa condena en costas a la parte demandante."
"Debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Valeriano y D.ª Raquel, contra la sentencia dictada en fecha 26/4/18 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey, procedimiento ordinario nº 751/2016 y, en consecuencia, procede:
"1) Estimar la demanda interpuesta por D. Valeriano y Dª Raquel contra BANKINTER S.A. y declarar la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 19/6/2008, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.
"2) Declaramos que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por el demandante es el saldo vivo del préstamo hipotecario referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue en euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés el fijado en la escritura para el préstamo en euros.
"3) Condenar a BANKINTER S.A. a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento.
"4) Se imponen las costas de Primera Instancia a BANKINTER SA.
"5) Sin imposición de costas en esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial."
"Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Bankinter, S.A. contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª refuerzo), en el rollo de apelación n.º 3537/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 751/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arganda del Rey."
Fundamentos
"Al amparo del artículo 469, apartado 1, 4º LEC por vulneración del derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución. La sentencia priva de valor probatorio al Documento de Primera Disposición y concluye consecuentemente la falta de transparencia del préstamo controvertido."
"Al amparo del artículo 477, apartado 2, 3º LEC. La Sentencia ha infringido los artículos 80, apartado 1 y 82 TRLCU, tal y como han sido interpretados por la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con la transparencia de los préstamos denominados en divisa extranjera, conforme al artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13."
En su desarrollo parte de la entrega a los prestatarios del anexo del documento de primera disposición, que necesariamente debe tomarse en consideración, sin que la Audiencia Provincial establezca que fue facilitado a los consumidores.
Este planteamiento del recurso incurre en el defecto de pretender una alteración de la base fáctica. Como hemos afirmado reiteradamente (por todas, sentencia 484/2018, de 11 de septiembre), los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; (ii) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión).
Por tanto, basándose el motivo de casación, que no puede ser el cauce adecuado para denunciar la infracción de normas procesales, en el suministro a los demandantes de documentación que la sentencia recurrida no considera que fue facilitada, sin solicitarse en ningún momento ninguna aclaración de la sentencia recurrida por omisión en su argumentación, ni formularse recurso por infracción procesal por vulneración de las normas reguladoras de la sentencia, debe ser desestimado.
"Al amparo del artículo 477, apartado 2, 3º LEC. La Sentencia ha infringido los artículos 80, apartado 1 y 82 TRLCU, tal y como han sido interpretados por la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con el equilibrio de los préstamos denominados en divisa extranjera, conforme al artículo 3, apartado 1 de la Directiva 93/13."
Como señalamos en la sentencia 391/2021 de 8 de junio "Esta conclusión no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa (que la Audiencia deduce del hecho de que los demandantes solicitaran en dos ocasiones el cambio de la divisa), pues, como se ha indicado supra, lo verdaderamente relevante desde el punto de vista del control de transparencia es la información precontractual sobre la naturaleza, características y riesgos del producto que se pretende contratar."
Por todo ello el motivo debe ser desestimado.
"Al amparo del artículo 477, apartado 2, 3º LEC. La Sentencia ha infringido el artículo 7, apartado 1 CC, tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las consecuencias de los actos propios ( artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13)."
En tal resolución, como hemos puesto de relieve en el fundamento anterior, también se establece, respecto del cambio de divisa, que "esa posibilidad, que en sí misma no es abusiva, deja de ser operativa, porque así lo exige el principio de no vinculación. Si la posibilidad de cambiar la divisa siguiera siendo operativa pese a la abusividad del resto de cláusulas relacionadas con las divisas, el consumidor podría sufrir el perjuicio de consolidar el recálculo del capital pendiente inherente a una conversión realizada en escenarios desfavorables."
"Al amparo del artículo 477, apartado 2, 3º LEC. Resulta necesario modificar la jurisprudencia de la Excma. Sala respecto de las consecuencias derivadas del eventual carácter abusivo de las cláusulas relativas a las divisas de los préstamos multidivisa a la vista de la interpretación del artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 realizada por el TJUE en la sentencia dictada el 3 de octubre de 2019 en el asunto Dziubak ".
"Esta diferencia entre el caso objeto de la sentencia del TJUE y el que es objeto de nuestro recurso se produce no solamente por las razones expuestas en nuestra sentencia 776/2021, de 10 de noviembre, sino también porque en el caso objeto de la sentencia
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
