Sentencia Civil 1786/2023...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Civil 1786/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7125/2022 de 19 de diciembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 1786/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023101732

Núm. Ecli: ES:TS:2023:5565

Núm. Roj: STS 5565:2023

Resumen:
Recurso de casación. Concurrencia de causas de inadmisión por cuestionarse la valoración de la prueba y por no impugnar la ratio decidendi. Naturaleza funcional del requerimiento: su ausencia o práctica defectuosa no implica la intromisión en el derecho al honor cuando el afectado ha incumplido de modo reiterado sus obligaciones de pago con varios acreedores.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.786/2023

Fecha de sentencia: 19/12/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7125/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 7125/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1786/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 19 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 305/2022, de 7 de julio, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 493/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Málaga, sobre vulneración del derecho al honor por comunicación de datos a fichero sobre solvencia patrimonial.

Es parte recurrente D. Obdulio, representado por la procuradora D.ª Susana Toro Sánchez y bajo la dirección letrada de D. Ángel María González Rodríguez.

Es parte recurrida Caixabank S.A., representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro y bajo la dirección letrada de D. Rafael Miguel Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª Susana Toro Sánchez, en nombre y representación de D. Obdulio, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que se declare:

" Primero: Que el demandado ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos Equifax, por los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda, haciendo especial hincapié esta parte en que mi mandante nunca fue advertida de su inclusión en el registro de morosos en caso de impago.

" Segundo: Que se requiera a la entidad Caixabank S.A. para que proceda a la cancelación de la referida inscripción de deuda de 1.140,77 euros.

" Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

2.- La demanda fue presentada el 10 de marzo de 2020 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Málaga, fue registrada con el núm. 493/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

La procuradora D.ª Belén Ojeda Maubert, en representación de Caixabank S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la imposición de costas.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Málaga, dictó sentencia 4/2021, de 11 de enero, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Obdulio. El Ministerio Fiscal y la representación de Caixabank S.A. se opusieron al recurso.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, que lo tramitó con el número de rollo 959/2021, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 305/2022, de 7 de julio, que desestimó el recurso, con imposición al apelante del pago de las costas causadas por su recurso.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.- La procuradora D.ª Susana Toro Sánchez, en representación de D. Obdulio, interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

"Primero.- Vulneración del artículo 18.1 de la Constitución Española en conexión con el artículo 38.1.A) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo Real Decreto 1720/2007) y de la doctrina fijada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia 174/2018, de 23 de diciembre, que sienta y desarrolla el "principio de calidad de los datos", al haberse considerado cumplido el requisito de la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado".

"Segundo.- Vulneración del artículo 18.1 de la Constitución Española en conexión con el artículo 38.1.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo Real Decreto 1720/2007), y de la doctrina fijada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sus Sentencias 672/2020, de 11 de diciembre, 854/2021, de 10 de diciembre, 81/2022 de 2 de Febrero y 436/2022 de 30 de Mayo, al haberse considerado cumplido el requisito del requerimiento de pago previo a la inclusión sin que conste ni el envío, ni garantía de recepción del previo requerimiento de pago".

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 18 de enero de 2023, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizara su oposición.

3.- Caixabank S.A. se opuso al recurso. El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2023. Por providencia de 31 de octubre de 2023 se acordó suspender el señalamiento y acordarlo para el 13 de diciembre de 2023, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- D. Obdulio interpuso demanda contra Caixabank S.A. (en lo sucesivo, Caixabank), en la que solicitaba que se declarara que Caixabank había cometido una intromisión ilegítima en su honor "por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos Equifax" y se la requiriera para que cancelara tales datos.

2.- Tanto el Juzgado de Primera Instancia que conoció de la demanda como la Audiencia Provincial, que conoció del recurso de apelación interpuesto por el demandante, desestimaron la demanda al considerar que concurría el requisito de existencia de una deuda cierta, líquida y exigible, y el afectado había sido requerido previamente de pago y advertido de la inclusión de sus datos en el fichero sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias.

3.- El demandante ha interpuesto un recurso de casación basado en dos motivos.

SEGUNDO.- El recurso de casación debe ser desestimado por concurrir causa de inadmisión

1.- Pese a la advertencia que hace el recurrente en el sentido de que "esta parte no va a pretender, dada la naturaleza extraordinaria del Recurso de Casación, ni una revisión de los hechos considerados probados ni una nueva valoración de la prueba", lo cierto es que eso es precisamente lo que ha pretendido en su recurso, y así queda patente cuando, inmediatamente antes de exponer los dos motivos del recurso, afirma que "la Sentencia de Apelación incurre en un patente y manifiesto error en la valoración de los Documentos aportados junto con el escrito de contestación a la demanda", error que afectaría a la conclusiones fácticas que la Audiencia Provincial extrae de dicha documentación.

2.- Así, en el primer motivo, la impugnación del cumplimiento del requisito de la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible apreciado por la sentencia recurrida se basa en cuestionar la valoración que la Audiencia Provincial ha hecho del documento 3 aportado con la contestación a la demanda, que habría sido impugnado por la parte demandante.

Además, no es cierto que la Audiencia Provincial base su decisión en la valoración del documento a que hace referencia el recurrente, sino en el hecho de que, estando probada la concesión del préstamo, el prestatario no ha probado haber pagado las cuotas de amortización de dicho préstamo, ausencia de prueba que impide considerar probado el cumplimiento de su obligación de pago. Por tanto, concurriría también la causa de inadmisión consistente en que el motivo no se refiere a la ratio decidendi de la sentencia.

3.- Y en el segundo motivo, la impugnación de la apreciación de la Audiencia Provincial sobre el cumplimiento del requisito del requerimiento previo de pago no se basa en cuestiones sustantivas sino también en el cuestionamiento de la valoración probatoria de documentos que habrían sido expresamente impugnados por el demandante. Por tal razón, el recurrente basa el motivo en hechos distintos de los considerados probados por la Audiencia Provincial.

Si el recurrente considera que en la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial existió un error patente, es decir, "inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia" o que la valoración de la prueba fue arbitraria, en tanto que la decisión fue fruto de una simple expresión de la voluntad, sin fundamento en razón material o formal alguna, debió formular un recurso extraordinario por infracción procesal, lo que no ha efectuado.

4.- En todo caso, la demanda no podría haber sido estimada incluso de considerar que el requerimiento no había sido practicado pues la jurisprudencia de esta sala (sentencias 563/2019, de 23 de octubre, y 422/2020, de 14 de julio) ha declarado que la naturaleza funcional del requisito del requerimiento previo de pago, destinado a evitar que se incluya en estos ficheros como moroso a aquel que no ha cumplido una obligación dineraria por un descuido, un error bancario, etc., supone que la ausencia o la práctica defectuosa del requerimiento de pago no determina la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de aquellos que, como es el caso del demandante, han incumplido de modo reiterado sus obligaciones de pago, en este caso con diversos acreedores, por lo que el afectado no ha podido verse sorprendido, en el sentido antes indicado, por la inclusión de sus datos en el fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias.

5.- Lo expuesto determina que el recurso deba ser desestimado.

TERCERO.- Costas y depósito

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.- Procede acordar también la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. Obdulio contra la sentencia 305/2022, de 7 de julio, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, en el recurso de apelación núm. 959/2021.

2.º- Condenar al recurrente al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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