Última revisión
15/01/2024
Sentencia Civil 1786/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7125/2022 de 19 de diciembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Nº de sentencia: 1786/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101732
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5565
Núm. Roj: STS 5565:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/12/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7125/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 7125/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 19 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 305/2022, de 7 de julio, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 493/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Málaga, sobre vulneración del derecho al honor por comunicación de datos a fichero sobre solvencia patrimonial.
Es parte recurrente D. Obdulio, representado por la procuradora D.ª Susana Toro Sánchez y bajo la dirección letrada de D. Ángel María González Rodríguez.
Es parte recurrida Caixabank S.A., representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro y bajo la dirección letrada de D. Rafael Miguel Sánchez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
"[...] por la que se declare:
" Primero: Que el demandado ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos Equifax, por los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda, haciendo especial hincapié esta parte en que mi mandante nunca fue advertida de su inclusión en el registro de morosos en caso de impago.
" Segundo: Que se requiera a la entidad Caixabank S.A. para que proceda a la cancelación de la referida inscripción de deuda de 1.140,77 euros.
" Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".
La procuradora D.ª Belén Ojeda Maubert, en representación de Caixabank S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la imposición de costas.
Los motivos del recurso de casación fueron:
"Primero.- Vulneración del artículo 18.1 de la Constitución Española en conexión con el artículo 38.1.A) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo Real Decreto 1720/2007) y de la doctrina fijada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia 174/2018, de 23 de diciembre, que sienta y desarrolla el "principio de calidad de los datos", al haberse considerado cumplido el requisito de la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado".
"Segundo.- Vulneración del artículo 18.1 de la Constitución Española en conexión con el artículo 38.1.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo Real Decreto 1720/2007), y de la doctrina fijada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sus Sentencias 672/2020, de 11 de diciembre, 854/2021, de 10 de diciembre, 81/2022 de 2 de Febrero y 436/2022 de 30 de Mayo, al haberse considerado cumplido el requisito del requerimiento de pago previo a la inclusión sin que conste ni el envío, ni garantía de recepción del previo requerimiento de pago".
Fundamentos
Además, no es cierto que la Audiencia Provincial base su decisión en la valoración del documento a que hace referencia el recurrente, sino en el hecho de que, estando probada la concesión del préstamo, el prestatario no ha probado haber pagado las cuotas de amortización de dicho préstamo, ausencia de prueba que impide considerar probado el cumplimiento de su obligación de pago. Por tanto, concurriría también la causa de inadmisión consistente en que el motivo no se refiere a la
Si el recurrente considera que en la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial existió un error patente, es decir, "inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia" o que la valoración de la prueba fue arbitraria, en tanto que la decisión fue fruto de una simple expresión de la voluntad, sin fundamento en razón material o formal alguna, debió formular un recurso extraordinario por infracción procesal, lo que no ha efectuado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
