Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
Nº de sentencia: 1463/2023
Nº de recurso: 632/2021
Núm. Cendoj: 28079110012023101461
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4410
Núm. Roj: STS 4410:2023
Resumen
Disuelta la sociedad de gananciales, pero no liquidada, no corresponde a los cónyuges, o sus herederos, individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes gananciales, sino que la participación de aquellos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo. Únicamente cuando concluyan las operaciones encaminadas a su liquidación, aquella cuota sobre aquella masa patrimonial será sustituida por las titularidades singulares y concretas que a cada uno de los ex cónyuges o sus herederos se adjudique en la liquidación. Por tanto, con carácter general, para determinar el haber hereditario, es necesaria la previa liquidación de la sociedad de gananciales, pues solo después de tal liquidación es posible determinar el caudal partible. Conforme a esta doctrina, la Audiencia no aplica la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC a la comunidad postganancial formada tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, sino que parte de la premisa legal de que para llevar a cabo la liquidación de la herencia de quienes estuvieron casados en régimen de gananciales es preciso liquidar previamente esa sociedad de gananciales, por lo que, como paso previo a la división de la herencia, determina cuáles son los bienes que conformaban el activo ganancial en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales (producida por el fallecimiento del cónyuge). Por esta razón, se retrotrae a ese momento y determina que en dicho activo ganancial han de incluirse las fincas que luego fueron expropiadas. Y para afirmar que los bienes expropiados formaron parte de ese activo ganancial se basa en el mismo fundamento que utilizó el contador partidor para llegar a esa misma conclusión (basada en la valoración de la prueba documental aportada). A lo que añade, a modo de argumento de refuerzo, que "no consta ninguna documentación que acredite lo contrario y en todo caso rige la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil". Se trata, por tanto, de un argumento de refuerzo u obiter dicta. Es reiterada la jurisprudencia que afirma que el recurso de casación únicamente puede dirigirse contra el fallo y, de manera indirecta contra el razonamiento operativo o ratio decidendi [razón de decidir] de la sentencia. La irrecurribilidad de los "obiter dicta" determina en este caso la inadmisibilidad del primer motivo del recurso y, en este momento procesal, determina su desestimación. También son inadmisibles, y por tanto deben desestimarse, los motivos segundo, por no citar en su encabezamiento ninguna norma legal como infringida, y el tercero, por introducir una cuestión nueva en el debate casacional (infracción del art. 7 CC sobre la buena fe), en contra de los principios "lite pendente nihil innovetur" (pendiente el litigio nada puede alterarse) y "non mutatio libelli" (inmutabilidad de la demanda).