Última revisión
19/12/2023
Sentencia Civil 1618/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5135/2020 de 21 de noviembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 24 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 1618/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101588
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5013
Núm. Roj: STS 5013:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5135/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE NAVARRA SECCION N. 3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 5135/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 21 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Navarra, S.C.C., representada por la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de D. Asier Enériz Arraiza, contra la sentencia n.º 582/2020, de 22 de julio, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación núm. 329/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 6324/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona. Ha sido parte recurrida D. Felicisimo, representado por la procuradora Dña. Laura Argentina Gómez Molina y bajo la dirección letrada de D. José Luis Sanjurjo San Martín y D. Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D. Felicisimo se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona, contra la entidad Caja Rural de Navarra, S.C.C., que concluyó por sentencia n.º 1069/2018, de 28 de noviembre, con el siguiente fallo:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación de DON Felicisimo contra CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CREDITO y en consecuencia,
1.- DECLARO la NULIDAD de la cláusula quinta de la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 22 de junio de 2006 ante el Notario D. Ernesto-José Rodrigo Catalán, con el número 1.457 de su protocolo, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de las mismas y, en consecuencia, CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CREDITO, a estar y pasar por la anterior declaración.
2.- CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CREDITO a abonar a DON Felicisimo la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y UNO CÉNTIMOS (572,81 EUROS) Esta cantidad se verá incrementada por el interés legal del dinero desde el momento de la interpelación judicial (13/10/2017) y hasta la fecha del dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.
3.- DECLARO la NULIDAD del apartado de la cláusula de la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 22 de junio de 2006 ante el Notario D. su protocolo, que lleva como rúbrica: "TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO" establece lo siguiente: "Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de loa anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 2,75 por ciento anual" y que consecuentemente establece una limitación al tipo de interés variable de la escritura.
4.- CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, eliminando dicha cláusula de la escritura, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.
5.- DECLARO LA NULIDAD del pacto de 21 de agosto de 2015 (bloque documental 3º de la demanda) y condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración.
6.- CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a restituir a DON Felicisimo las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo declarada nula, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de dicha cláusula suelo y los que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia.
Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron cada una de ellas hasta el dictado de esta sentencia a determinar en ejecución de sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo.
7.- DECLARO LA NULIDAD de la cláusula sexta de la escritura por la que se establece un interés de demora del 18% y en consecuencia, CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, eliminando dicha cláusula de la escritura, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.
No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes."
"Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en los siguientes términos: el segundo apellido del demandante es Felicisimo y no Abel, rectificándose en todas las partes de la sentencia en que el mismo figure de manera incorrecta."
"Esta Sala acuerda la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de Caja Rural de Navarra contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona el 28 de noviembre de 2018 acordando que la declaración de nulidad de la cláusula reguladora de los intereses de demora tiene como consecuencia que el préstamo devengara exclusivamente el interés remuneratorio.
Se mantienen al resto de los pronunciamientos.
No procede hacer expresa condena en las costas causadas en esta segunda instancia."
"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2020 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 329/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 6324/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona."
Fundamentos
"Con la firma del acuerdo, los comparecientes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, renuncian a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso."
El interés casacional está justificado por la alegada contradicción con la jurisprudencia de esta sala; lo que es suficiente para la admisibilidad del recurso de casación, sin perjuicio de lo que corresponda respecto de su estimación o desestimación
Esta estipulación primera del contrato, que incide en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, sería válida pues cumple las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas. Las circunstancias concurrentes, muy semejantes a las de los supuestos de los anteriores recursos (novación después de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo; y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo) son suficientes para que pueda superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación.
Como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencia 63/2021, de 9 de febrero), "la consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho ( arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)".
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
