Sentencia Civil 1623/2023...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Civil 1623/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1808/2021 de 21 de noviembre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 1623/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023101594

Núm. Ecli: ES:TS:2023:5019

Núm. Roj: STS 5019:2023

Resumen:
Cláusula suelo. Renuncia de acciones. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.623/2023

Fecha de sentencia: 21/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1808/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE NAVARRA SECCION N. 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1808/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1623/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 21 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Caja Rural de Navarra, S.C.C., representada por la procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de D. Asier Enériz Arraiza, contra la sentencia n.º 40/2021, de 27 de enero, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación núm. 697/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 5834/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona. Ha sido parte recurrida Dña. Estrella y D. Julio, representados por el procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro, y bajo la dirección letrada de D. José Luis Sanjurjo San Martín y D. Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de Dña. Estrella y D. Julio se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona, contra la entidad Caja Rural de Navarra, S.C.C., que concluyó por sentencia n.º 229/2019, de 18 de marzo, con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida la Procuradora Sra. Urricelqui en nombre de DON Julio y DOÑA Estrella frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA:

· Declaro nulo el punto 4 de la cláusula segunda (GASTOS) de la escritura de compraventa con subrogación en deuda de préstamo hipotecario, ampliación y novación modificativa de préstamo de fecha 19.01.11 autorizada por la Notario de Lodosa Sara Indurain Tornos con el nº 46 de su protocolo, en la que (además de la mercantil vendedora) intervinieron: como entidad acreedora la CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CRÉDITO y como compradores subrogados los cónyuges DON Julio y DOÑA Estrella.

· Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a los actores, como consecuencia de la nulidad de dicha cláusula, la cantidad de 952'48 €.

· Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a los actores, sobre dicho importe, intereses al tipo legal del dinero desde el 28.09.17 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

· Declaro nulo el punto 7 de la cláusula segunda (INTERÉS DE DEMORA) de la misma escritura, y dejo dicho que en caso de retraso de los prestatarios en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

· Sin costas."

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte actora.

2.- El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 40/2021, de 27 de enero, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación núm. 697/2019, con el siguiente fallo:

"Esta Sala acuerda la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de don Julio y doña Estrella contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona acordando en su lugar la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por las partes el 17 de julio de 2014 y el 14 de marzo de 2015 así como la nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura pública de fecha 19 de enero de 2011 con obligación de Caja Rural de Navarra de proceder a la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo inicialmente pactada y posteriormente reducida durante todo el tiempo en que fue aplicada, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia, acordando igualmente dejar sin efecto su aplicación para liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario referido en la demanda.

No ha lugar a efectuar imposición de costas en esta segunda instancia, debiendo imponerse a la demandada las causadas en primera instancia"

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.- En nombre y representación de Caja Rural de Navarra, S.C.C., se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y casación ante la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra.

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 26 de abril de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

"1º) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra, S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 27 de enero de 2021, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 697/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 5834/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona. Con imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

2º) Admitir el recurso de casación contra la citada sentencia".

3.- La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso pendiente de vista o votación y fallo.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2023, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 19 de enero de 2011, Dña. Estrella y D. Julio, concertaron un préstamo hipotecario con Caja Rural de Navarra, S.C.C, entre cuyas cláusulas se incluía una de limitación a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo).

2.- Tras descubrir los actores, como señalan en su demanda, "la

existencia de la cláusula "suelo" de su escritura de préstamo hipotecario, con motivo de la bajada del interés de referencia "Euribor" al comprobar que le estaban aplicando un tipo de interés superior al "EURIBOR + 1.20%" (variable bajo ciertas circunstancias) contratado", conociendo por tanto sus efectos jurídicos y económicos, el 17 de julio de 2015, suscriben un documento con la entidad demandada en cuya virtud reducen el suelo del 2,25 % 1,5%, y a su vez establecen que "renuncian expresamente a cualquier reclamación posterior por la existencia o efectos de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo."

3.- El 14 de marzo de 2016, las partes suscribieron un documento que, en lo que aquí interesa, suprimía la cláusula suelo, y establecía un interés fijo del 0,879% durante un año, aplicándose después al tipo de referencia, más el diferencial pactado, incluyendo una cláusula [segunda] que establecía lo siguiente:

"Como ya se pactó en el acuerdo privado anteriormente formalizado, con la firma de este nuevo acuerdo ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo.

Por lo anteriormente pactado, el prestatario renuncia a reclamar a la Caja cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso."

4.- La parte prestataria, en lo que ahora interesa, presentó una demanda contra Caja Rural de Navarra, S.C.C, en la que solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula suelo de la escritura de préstamo, y de los acuerdos de 17 de julio de 2015 y 14 de marzo de 2016.

4.- La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda; declarando la nulidad de las cláusulas de gastos e intereses moratorios, desestimando la nulidad de la cláusula suelo y de los acuerdos de 17 de julio de 2015 y 14 de marzo de 2016.

5.- El recurso de apelación interpuesto por los prestatarios fue estimado por la Audiencia Provincial, declarando la nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo y de los acuerdos de 17 de julio de 2015 y 14 de marzo de 2016.

6.- La demandada ha interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia.

SEGUNDO.- Recurso de casación. Resolución conjunta

Planteamiento:

1.- "Infracción de los arts. 1809, 1816 y 6.2 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los efectos de la transacción y la renuncia de acciones. Existen dos acuerdos transaccionales que cumplen con los requisitos de transparencia establecidos por el Alto Tribunal e impide analizar la validez de la cláusula suelo al tribunal, por lo que se presenta recurso de casación por interés casacional ya que la Sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, Sentencias de la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo 580/2020, de 11 de noviembre y 205/2018, de 11 de abril, entre otras."

2.- "Infracción del artículo 7 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los actos propios. La demandante ha suscrito dos acuerdos transaccionales renunciando a cualquier reclamación futura por la cláusula suelo, por lo que estimar su demanda supone una infracción de la doctrina de los actos propios y se presenta recurso de casación por interés casacional ya que la Sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo: Sentencias de la Sala de lo civil (Sección 1ª) núm. 81/2005, de 16 de febrero, núm. 370/2006, de 6 de abril, núm. 284/2006, de 17 de marzo y Sentencia de la Sala de lo civil (Pleno) núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015".

3.- La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

Admisión:

1.- Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida adujo su inadmisibilidad.

El interés casacional está justificado por la alegada contradicción con la jurisprudencia de esta sala; lo que es suficiente para la admisibilidad del recurso de casación, sin perjuicio de lo que corresponda respecto de su estimación o desestimación

Decisión de la Sala. Estimación del recurso de casación

1.- Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Y en este sentido ha seguido pronunciándose esta Sala en diversas sentencias en las que se resuelven las cuestiones objeto de este recurso, entre las que pueden citarse las sentencias 208/2021, de 19 de abril, 309/2021, de 12 de mayo, la 530/2021, de 8 de julio y, más recientemente la 143/2023 de 31 de enero, 1106/2023 de 6 de julio y 1185/2023 de 18 de julio. No existen motivos para modificar esta línea jurisprudencial, por lo que resolveremos este recurso aplicando los criterios utilizados en esas sentencias.

2.- Los motivos del recurso de casación, plantean la validez de las novaciones instrumentadas mediante los documentos privados de 17 de julio de 2015 y 14 de marzo de 2016, y de la cláusula de renuncia de acciones que igualmente comprende.

3.- En los reseñados contratos privados, se incluyen dos estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. En el primer contrato, de 17 de julio de 2015, se pacta la reducción del suelo y la renuncia al ejercicio de acciones por la existencia o efectos de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo, mientras que en el segundo se acuerda la eliminación de la originaria cláusula suelo y se conviene la aplicación durante un año de un tipo fijo de interés ordinario del 0.879% y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo.

Las novaciones que nos ocupan, que inciden en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, sería válida cumpliendo las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas.

En el caso, los prestatarios, como señalan en la demanda, habían descubierto la existencia y efectos de la cláusula suelo, con motivo de la bajada del euribor, aplicándose pese a ello un tipo de interés superior al variablecontratado referenciado al euribor, reclamando, según indican, verbalmente, en varias ocasiones, solicitando la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades abonadas por su aplicación. Por ello, en un contexto, tras la publicación de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, de conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia (al margen de su referencia expresa en el documento), y de información sobre la evolución de los índices de referencia oficiales objeto de publicación oficial y periódica por el Banco de España, tales circunstancias concurrentes revelan el cumplimiento de los requisitos de transparencia en la cláusula suelo contenida en la novación de 17 de julio de 2015.

De igual modo, en el contexto mencionado, cumple con las exigencias de transparencia el acuerdo de novación de 14 de marzo de 2016, suprimiendo la cláusula suelo, estableciendo un periodo de interés fijo de un año, aplicándose luego el variable pactado, siendo de fácil comprensión por cualquier consumidor las consecuencias jurídicas y económicas que supone, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación.

4.- En cuanto a las cláusulas de renuncia al ejercicio de acciones contenida en ambos contratos, serían nulas conforme a la jurisprudencia de aplicación. El hecho que las cláusulas de renuncia se ciñan a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad, a la luz de los parámetros fijados por la reseñada sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020. Y en el caso objeto de este recurso, las cláusulas de renuncia de acciones adolecen de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.

Como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencia 63/2021, de 9 de febrero), "la consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho (RTS. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)".

5.- En la sentencia 208/2021 de 19 de abril, desestimamos la contradicción alegada con los actos propios, ya que, en definitiva, no es correcto que el predisponente de una cláusula de renuncia de acciones que ha sido declarada abusiva, por no haberse informado al consumidor adherente de las consecuencias jurídicas y económicas de tal cláusula, considere una exigencia derivada de la buena fe que el consumidor quede vinculado por tal cláusula abusiva, por el hecho de haber prestado su consentimiento mediante la adhesión al contrato predispuesto. La abusividad de la cláusula de renuncia viene determinada justamente porque la falta de información sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha renuncia, causa, en contra de la buena fe, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

6.- En consecuencia, hay que estimar el recurso en lo relativo a las novaciones del interés remuneratorio del préstamo hipotecario acordadas 17 de julio de 2015 y 14 de marzo de 2016, al apreciar su validez, sin perjuicio de que se mantenga la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo hipotecario y se deba restituir únicamente lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en su aplicación hasta la firma del primer acuerdo de novación.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con el artículo 398.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.- Debe mantenerse la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 ( sentencias de esta Sala Primera del Tribunal Supremo 34/2021, de 26 de enero, y 48 y 49/2021, de 4 de febrero).

3.- Asimismo, procede la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la sentencia n.º 40/2021, de 27 de enero, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación núm. 697/2019, que casamos.

2.º- Revocar la sentencia recurrida en cuanto como consecuencia de la estimación del recurso de apelación, en cuanto a que la restitución al demandante de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, se circunscribe a las cobradas hasta el 17 de julio de 2015 en que se novó la cláusula reguladora del interés remuneratorio, novación que, junto a la de 14 de marzo de 2016 declaramos válida.

3.º- No hacer expresa imposición de las costas de casación.

4.º- Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.