Última revisión
19/12/2023
Sentencia Civil 1623/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1808/2021 de 21 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 1623/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101594
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5019
Núm. Roj: STS 5019:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1808/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE NAVARRA SECCION N. 3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1808/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 21 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Caja Rural de Navarra, S.C.C., representada por la procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de D. Asier Enériz Arraiza, contra la sentencia n.º 40/2021, de 27 de enero, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación núm. 697/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 5834/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona. Ha sido parte recurrida Dña. Estrella y D. Julio, representados por el procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro, y bajo la dirección letrada de D. José Luis Sanjurjo San Martín y D. Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de Dña. Estrella y D. Julio se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona, contra la entidad Caja Rural de Navarra, S.C.C., que concluyó por sentencia n.º 229/2019, de 18 de marzo, con el siguiente fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda deducida la Procuradora Sra. Urricelqui en nombre de DON Julio y DOÑA Estrella frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA:
· Declaro nulo el punto 4 de la cláusula segunda (GASTOS) de la escritura de compraventa con subrogación en deuda de préstamo hipotecario, ampliación y novación modificativa de préstamo de fecha 19.01.11 autorizada por la Notario de Lodosa Sara Indurain Tornos con el nº 46 de su protocolo, en la que (además de la mercantil vendedora) intervinieron: como entidad acreedora la CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CRÉDITO y como compradores subrogados los cónyuges DON Julio y DOÑA Estrella.
· Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a los actores, como consecuencia de la nulidad de dicha cláusula, la cantidad de 952'48 €.
· Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA a abonar a los actores, sobre dicho importe, intereses al tipo legal del dinero desde el 28.09.17 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
· Declaro nulo el punto 7 de la cláusula segunda (INTERÉS DE DEMORA) de la misma escritura, y dejo dicho que en caso de retraso de los prestatarios en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
· Sin costas."
"Esta Sala acuerda la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de don Julio y doña Estrella contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona acordando en su lugar la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por las partes el 17 de julio de 2014 y el 14 de marzo de 2015 así como la nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura pública de fecha 19 de enero de 2011 con obligación de Caja Rural de Navarra de proceder a la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo inicialmente pactada y posteriormente reducida durante todo el tiempo en que fue aplicada, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia, acordando igualmente dejar sin efecto su aplicación para liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario referido en la demanda.
No ha lugar a efectuar imposición de costas en esta segunda instancia, debiendo imponerse a la demandada las causadas en primera instancia"
"1º) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra, S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 27 de enero de 2021, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 697/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 5834/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona. Con imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.
2º) Admitir el recurso de casación contra la citada sentencia".
Fundamentos
existencia de la cláusula "suelo" de su escritura de préstamo hipotecario, con motivo de la bajada del interés de referencia "Euribor" al comprobar que le estaban aplicando un tipo de interés superior al "EURIBOR + 1.20%" (variable bajo ciertas circunstancias) contratado", conociendo por tanto sus efectos jurídicos y económicos, el 17 de julio de 2015, suscriben un documento con la entidad demandada en cuya virtud reducen el suelo del 2,25 % 1,5%, y a su vez establecen que "renuncian expresamente a cualquier reclamación posterior por la existencia o efectos de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo."
"Como ya se pactó en el acuerdo privado anteriormente formalizado, con la firma de este nuevo acuerdo ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo.
Por lo anteriormente pactado, el prestatario renuncia a reclamar a la Caja cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso."
El interés casacional está justificado por la alegada contradicción con la jurisprudencia de esta sala; lo que es suficiente para la admisibilidad del recurso de casación, sin perjuicio de lo que corresponda respecto de su estimación o desestimación
Las novaciones que nos ocupan, que inciden en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, sería válida cumpliendo las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas.
En el caso, los prestatarios, como señalan en la demanda, habían descubierto la existencia y efectos de la cláusula suelo, con motivo de la bajada del euribor, aplicándose pese a ello un tipo de interés superior al variablecontratado referenciado al euribor, reclamando, según indican, verbalmente, en varias ocasiones, solicitando la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades abonadas por su aplicación. Por ello, en un contexto, tras la publicación de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, de conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia (al margen de su referencia expresa en el documento), y de información sobre la evolución de los índices de referencia oficiales objeto de publicación oficial y periódica por el Banco de España, tales circunstancias concurrentes revelan el cumplimiento de los requisitos de transparencia en la cláusula suelo contenida en la novación de 17 de julio de 2015.
De igual modo, en el contexto mencionado, cumple con las exigencias de transparencia el acuerdo de novación de 14 de marzo de 2016, suprimiendo la cláusula suelo, estableciendo un periodo de interés fijo de un año, aplicándose luego el variable pactado, siendo de fácil comprensión por cualquier consumidor las consecuencias jurídicas y económicas que supone, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación.
Como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencia 63/2021, de 9 de febrero), "la consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho (RTS. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)".
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
