Última revisión
19/12/2023
Sentencia Civil 1620/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5735/2020 de 21 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 1620/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101595
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5020
Núm. Roj: STS 5020:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5735/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE NAVARRA SECCION N. 3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 5735/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 21 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Navarra, S.C.C., representada por la procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de D. Asier Enériz Arraiza, contra la sentencia n.º 671/2020, de 29 de septiembre, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación núm. 662/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 222/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Estella/Lizarra. Ha sido parte recurrida D. Leandro, representado por la procuradora D.ª Cristina Velasco Echavarri y bajo la dirección letrada de D. Iñaki Iribarren García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D. Leandro se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Estella, contra la entidad Caja Rural de Navarra, S.C.C., que concluyó por sentencia n.º 30/2018, de 28 de febrero, con el siguiente fallo:
"Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natividad Izaguirre Oyarbide, en nombre y representación de D. Leandro contra Caja Rural de Navarra SCC, debo:
"1. declarar y declaro la nulidad por abusividad de la cláusula financiera tercera del contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 30 de junio de 2011 entre D. Leandro y Caja Rural de Navarra SCC relativa al interés ordinario mínimo (cláusula suelo)
"2. declarar y declaro la nulidad por abusividad de la cláusula financiera quinta del contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 30 de junio de 2011 entre D. Leandro y Caja Rural de Navarra SCC relativa a los gastos que ha de asumir el prestatario
"3. declarar y declaro la nulidad por abusividad de la cláusula no financiera vigésimo segunda del contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 30 de junio de 2011 entre D. Leandro y Caja Rural de Navarra SCC relativa a la fianza suscrita por D. Pablo y Dña. Justa
"4. tener por no puesta cláusula financiera tercera del contrato relativa al interés ordinario mínimo (cláusula suelo) , la cláusula financiera quinta relativa a los gastos que ha de asumir el prestatario y la cláusula no financiera vigésimo segunda relativa a la fianza suscrita por D. Pablo y Dña. Justa todas ellas del contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 30 de junio de 2011 entre D. Leandro y Caja Rural de Navarra SCC, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario sin dichas cláusulas, así como las concordantes que puedan existir y aquéllas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.
"5. declarar y declaro que los efectos de la declaración de nulidad se producirán desde el día 30 de junio de 2011, de manera que la Caja Rural de Navarra SCC debe restituir a D. Leandro las cantidades la cantidad de 4.34041 euros y las cantidades que en ejecución de sentencia se determinen en relación a los Aranceles Notariales y del Registro de la Propiedad, impuestos actos jurídicos y documentados y gestoría
"6. declarar y declaro la nulidad por abusividad del acuerdo suscrito el día 3 de septiembre de 2015 entre D. Leandro y Caja Rural de Navarra SCC
"7. Se condena en costas a Caja Rural de Navarra SCC."
"Acuerdo la rectificación de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en los siguientes términos: en el punto quinto del fallo de la Sentencia número 30/2018 de 28 de febrero de 2018 donde dice "debo declarar y declaro que los efectos de la declaración de nulidad se producirán desde el día 30 de junio de 2011, de manera que la Caja rural de Navarra SCC debe restituir a D. Leandro la cantidad de 4.34041 euros y las cantidades que en ejecución de sentencia se determinen en relación a los Aranceles Notariales y del Registro de la Propiedad, impuesto de actos jurídicos y documentado y gestoría" debe decir "debo declarar y declaro que los efectos de la declaración de nulidad se producirán desde el día 30 de junio de 2011, de manera que la Caja rural de Navarra SCC debe restituir a D. Leandro la cantidad de 4.34041 euros correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo y las cantidades que en ejecución de sentencia se determinen en relación a los Aranceles Notariales y del Registro de la Propiedad, impuesto de actos jurídicos y documentado y gestoría conforme a lo indicado en el Fundamento de Derecho Décimo de la presente resolución".
"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Caja Rural de Navarra SC Limitada de Crédito, representada por la Procuradora señora Leache López y defendida por el Letrado Sr. Enériz Arraiza, contra la sentencia y auto dictados por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estella los días 28 de febrero y 11 de abril de 2018 respectivamente en los autos de juicio ordinario número 222/2017, en los que ha sido parte apelada D. Leandro representado por la Procuradora Sra. Izaguirre Oyarbide y dirigido por el Letrado Sr. Iribarren García, debemos revocar y revocamos los pronunciamientos contenidos en la Sentencia y auto apelados relativos a la declaración de nulidad de la cláusula vigésimo segunda del contrato de préstamo hipotecario referido, relativa a la fianza suscrita por D. Pablo y Dña. Justa; a la condena a la demandada al pago de las cantidades que en ejecución de sentencia se determinen en relación a los Aranceles Notariales y del Registro de la Propiedad, IAJD y Gestoría; y el correspondiente a la imposición a la entidad demandada de las costas de la primera instancia; pronunciamientos que dejamos sin efecto, sustituyendo este último por el de no haber lugar a imponer las costas causadas en primera instancia a ninguna de las partes litigantes. Manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia y auto apelados no afectados por los nuestros o desestimados en el recurso. Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto las costas causadas en la segunda instancia. Devuélvase a la parte apelante el depósito que hubiere constituido para la interposición del recurso."
"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra, S.C.C., contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 62/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 222/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Estella/Lizarra."
Fundamentos
"Con la firma del acuerdo, los comparecientes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo- Por tanto, renuncian a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso."
Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida adujo su inadmisibilidad.
El interés casacional está justificado por la alegada contradicción con la jurisprudencia de esta sala; lo que es suficiente para la admisibilidad del recurso de casación, sin perjuicio de lo que corresponda respecto de su estimación o desestimación
Esta estipulación primera del contrato, que incide en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, sería válida pues cumple las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas. Las circunstancias concurrentes, muy semejantes a las de los supuestos de los anteriores recursos (novación después de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo; y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo) son suficientes para que pueda superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación.
Como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencia 63/2021, de 9 de febrero), "la consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho ( arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)".
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
