Sentencia Civil 1620/2023...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Civil 1620/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5735/2020 de 21 de noviembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 1620/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023101595

Núm. Ecli: ES:TS:2023:5020

Núm. Roj: STS 5020:2023

Resumen:
Cláusula suelo, renuncia de acciones. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.620/2023

Fecha de sentencia: 21/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5735/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE NAVARRA SECCION N. 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5735/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1620/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 21 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Navarra, S.C.C., representada por la procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de D. Asier Enériz Arraiza, contra la sentencia n.º 671/2020, de 29 de septiembre, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación núm. 662/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 222/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Estella/Lizarra. Ha sido parte recurrida D. Leandro, representado por la procuradora D.ª Cristina Velasco Echavarri y bajo la dirección letrada de D. Iñaki Iribarren García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Leandro se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Estella, contra la entidad Caja Rural de Navarra, S.C.C., que concluyó por sentencia n.º 30/2018, de 28 de febrero, con el siguiente fallo:

"Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natividad Izaguirre Oyarbide, en nombre y representación de D. Leandro contra Caja Rural de Navarra SCC, debo:

"1. declarar y declaro la nulidad por abusividad de la cláusula financiera tercera del contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 30 de junio de 2011 entre D. Leandro y Caja Rural de Navarra SCC relativa al interés ordinario mínimo (cláusula suelo)

"2. declarar y declaro la nulidad por abusividad de la cláusula financiera quinta del contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 30 de junio de 2011 entre D. Leandro y Caja Rural de Navarra SCC relativa a los gastos que ha de asumir el prestatario

"3. declarar y declaro la nulidad por abusividad de la cláusula no financiera vigésimo segunda del contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 30 de junio de 2011 entre D. Leandro y Caja Rural de Navarra SCC relativa a la fianza suscrita por D. Pablo y Dña. Justa

"4. tener por no puesta cláusula financiera tercera del contrato relativa al interés ordinario mínimo (cláusula suelo) , la cláusula financiera quinta relativa a los gastos que ha de asumir el prestatario y la cláusula no financiera vigésimo segunda relativa a la fianza suscrita por D. Pablo y Dña. Justa todas ellas del contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 30 de junio de 2011 entre D. Leandro y Caja Rural de Navarra SCC, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario sin dichas cláusulas, así como las concordantes que puedan existir y aquéllas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.

"5. declarar y declaro que los efectos de la declaración de nulidad se producirán desde el día 30 de junio de 2011, de manera que la Caja Rural de Navarra SCC debe restituir a D. Leandro las cantidades la cantidad de 4.340Ž41 euros y las cantidades que en ejecución de sentencia se determinen en relación a los Aranceles Notariales y del Registro de la Propiedad, impuestos actos jurídicos y documentados y gestoría

"6. declarar y declaro la nulidad por abusividad del acuerdo suscrito el día 3 de septiembre de 2015 entre D. Leandro y Caja Rural de Navarra SCC

"7. Se condena en costas a Caja Rural de Navarra SCC."

2.- Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 11 de abril de 2018 cuya parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"Acuerdo la rectificación de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en los siguientes términos: en el punto quinto del fallo de la Sentencia número 30/2018 de 28 de febrero de 2018 donde dice "debo declarar y declaro que los efectos de la declaración de nulidad se producirán desde el día 30 de junio de 2011, de manera que la Caja rural de Navarra SCC debe restituir a D. Leandro la cantidad de 4.340Ž41 euros y las cantidades que en ejecución de sentencia se determinen en relación a los Aranceles Notariales y del Registro de la Propiedad, impuesto de actos jurídicos y documentado y gestoría" debe decir "debo declarar y declaro que los efectos de la declaración de nulidad se producirán desde el día 30 de junio de 2011, de manera que la Caja rural de Navarra SCC debe restituir a D. Leandro la cantidad de 4.340Ž41 euros correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo y las cantidades que en ejecución de sentencia se determinen en relación a los Aranceles Notariales y del Registro de la Propiedad, impuesto de actos jurídicos y documentado y gestoría conforme a lo indicado en el Fundamento de Derecho Décimo de la presente resolución".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

2.- El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 671/2020, de 29 de septiembre, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación núm. 662/2018, con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Caja Rural de Navarra SC Limitada de Crédito, representada por la Procuradora señora Leache López y defendida por el Letrado Sr. Enériz Arraiza, contra la sentencia y auto dictados por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estella los días 28 de febrero y 11 de abril de 2018 respectivamente en los autos de juicio ordinario número 222/2017, en los que ha sido parte apelada D. Leandro representado por la Procuradora Sra. Izaguirre Oyarbide y dirigido por el Letrado Sr. Iribarren García, debemos revocar y revocamos los pronunciamientos contenidos en la Sentencia y auto apelados relativos a la declaración de nulidad de la cláusula vigésimo segunda del contrato de préstamo hipotecario referido, relativa a la fianza suscrita por D. Pablo y Dña. Justa; a la condena a la demandada al pago de las cantidades que en ejecución de sentencia se determinen en relación a los Aranceles Notariales y del Registro de la Propiedad, IAJD y Gestoría; y el correspondiente a la imposición a la entidad demandada de las costas de la primera instancia; pronunciamientos que dejamos sin efecto, sustituyendo este último por el de no haber lugar a imponer las costas causadas en primera instancia a ninguna de las partes litigantes. Manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia y auto apelados no afectados por los nuestros o desestimados en el recurso. Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto las costas causadas en la segunda instancia. Devuélvase a la parte apelante el depósito que hubiere constituido para la interposición del recurso."

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.- En nombre y representación de Caja Rural de Navarra, S.C.C., se interpuso recurso de casación ante la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra.

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 5 de octubre de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra, S.C.C., contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 62/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 222/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Estella/Lizarra."

3.- La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso pendiente de vista o votación y fallo.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2023, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 30 de junio de 2011, D. Leandro, concertó un préstamo hipotecario con Caja Rural de Navarra, S.C.C, entre cuyas cláusulas se incluía una de limitación a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo).

2.- El 3 de septiembre de 2015, las partes suscribieron un documento que, en lo que aquí interesa, suprimía la cláusula suelo estableciendo un interés fijo durante 5 años del 1,75%, aplicándose después al tipo de referencia, más el diferencial pactado, incluyendo una cláusula [segunda] que establecía lo siguiente:

"Con la firma del acuerdo, los comparecientes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo- Por tanto, renuncian a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso."

3.- La parte prestataria, en lo que ahora interesa, presentó una demanda contra Caja Rural de Navarra, S.C.C, en la que solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula suelo de la escritura de préstamo.

4.- La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda; declarando, entre otros pronunciamientos, la nulidad de la cláusula suelo y del acuerdo de 3 de septiembre de 2015, condenando a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula suelo.

5.- El recurso de apelación interpuesto por la entidad prestamista fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial, manteniendo los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.

6.- La demandada ha interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia.

SEGUNDO.- Recurso de casación. Resolución conjunta

Planteamiento:

1.- "Infracción de los arts. 1809, 1816 y 6.2 del Código Civil y art. 10 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los efectos de la transacción y la renuncia de acciones. Existe un acuerdo transaccional que cumple con el requisito de transparencia establecido por el Alto Tribunal e impide analizar la validez de la cláusula suelo al tribunal, por lo que se presenta recurso de casación por interés casacional ya que la Sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, Sentencia de la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo 205/2018, de 11 de abril, entre otras. Se altera el concepto de transparencia establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia infringida."

2.- "Infracción del artículo 7 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los actos propios. El demandante ha suscrito un acuerdo transaccional renunciando a cualquier reclamación futura por la cláusula suelo, por lo que estimar su demanda supone una infracción de la doctrina de los actos propios y se presenta recurso de casación por interés casacional ya que la Sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo: Sentencias de la Sala de lo civil (Sección 1ª) núm. 81/2005, de 16 de febrero, núm. 370/2006, de 6 de abril, núm. 284/2006, de 17 de marzo y Sentencia de la Sala de lo civil (Pleno) núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015".

3.- La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.

Admisión:

Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida adujo su inadmisibilidad.

El interés casacional está justificado por la alegada contradicción con la jurisprudencia de esta sala; lo que es suficiente para la admisibilidad del recurso de casación, sin perjuicio de lo que corresponda respecto de su estimación o desestimación

Decisión de la Sala. Estimación del recurso de casación

1.- Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Y en este sentido ha seguido pronunciándose esta Sala en diversas sentencias en las que se resuelven las cuestiones objeto de este recurso, entre las que pueden citarse las sentencias 208/2021, de 19 de abril, 309/2021, de 12 de mayo, la 530/2021, de 8 de julio y, más recientemente la 143/2023 de 31 de enero, 1106/2023 de 6 de julio y 1185/2023 de 18 de julio. No existen motivos para modificar esta línea jurisprudencial, por lo que resolveremos este recurso aplicando los criterios utilizados en esas sentencias.

2.- Los motivos del recurso de casación, plantean la validez de la novación instrumentada mediante documento privado de 3 de septiembre de 2015 y de la cláusula de renuncia de acciones que igualmente comprende.

3.- El reseñado contrato privado, al igual que los examinados en los casos resueltos en las sentencias anteriores, contiene dos estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. En la primera se pacta la eliminación de la originaria cláusula suelo y se conviene la aplicación durante 5 años de un tipo fijo de interés ordinario del 1,75% y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo.

Esta estipulación primera del contrato, que incide en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, sería válida pues cumple las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas. Las circunstancias concurrentes, muy semejantes a las de los supuestos de los anteriores recursos (novación después de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo; y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo) son suficientes para que pueda superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación.

4.- En cuanto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en la estipulación segunda del acuerdo, sería nula conforme a la jurisprudencia de aplicación. El hecho que la cláusula de renuncia se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad, a la luz de los parámetros fijados por la reseñada sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020. Y en el caso objeto de este recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.

Como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencia 63/2021, de 9 de febrero), "la consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho ( arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)".

5.- En la sentencia n.º 208/2021, de 19 de abril, desestimamos la contradicción alegada con los actos propios, ya que, en definitiva, no es correcto que el predisponente de una cláusula de renuncia de acciones que ha sido declarada abusiva, por no haberse informado al consumidor adherente de las consecuencias jurídicas y económicas de tal cláusula, considere una exigencia derivada de la buena fe que el consumidor quede vinculado por tal cláusula abusiva, por el hecho de haber prestado su consentimiento mediante la adhesión al contrato predispuesto. La abusividad de la cláusula de renuncia viene determinada justamente porque la falta de información sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha renuncia, causa, en contra de la buena fe, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

6.- En consecuencia, hay que estimar el recurso en lo relativo a la novación de la cláusula de interés remuneratorio del préstamo hipotecario acordada el 3 de septiembre de 2015 al apreciar su validez, sin perjuicio de que se mantenga la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo hipotecario y se deba restituir únicamente lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en su aplicación hasta la firma del acuerdo de novación.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con el artículo 398.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.- Procédase a la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra la sentencia n.º 671/2020, de 29 de septiembre, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación núm. 662/2018, que casamos.

2.º- Revocar la sentencia recurrida en cuanto como consecuencia de la estimación del recurso de apelación, procede modificar también la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, en cuanto a que la restitución al demandante de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, se circunscribe a las cobradas hasta el 3 de septiembre de 2015 en que se novó la cláusula reguladora del interés remuneratorio, novación que declaramos válida.

3.º- No hacer expresa imposición de las costas de casación.

4.º- Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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