Sentencia Civil 71/2024 T...o del 2024

Última revisión
09/02/2024

Sentencia Civil 71/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3742/2021 de 22 de enero del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 71/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024100062

Núm. Ecli: ES:TS:2024:185

Núm. Roj: STS 185:2024

Resumen:
Costas procesales de primera instancia impuestas de oficio en segunda instancia en procedimientos sobre cláusulas abusivas contenidas en contratos celebrados con consumidores. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala. No hay pasividad del demandante consumidor pues en el momento de dictarse la sentencia de primera instancia no existía criterio judicial sobre la cuestión controvertida, fijado por las SSTJUE de 16 de julio de 2020 y 17 de mayo de 2022.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 71/2024

Fecha de sentencia: 22/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3742/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE CÁCERES, SECCIÓN 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3742/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 71/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 22 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación de Banco Santander, S.A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, bajo la dirección letrada de D.ª Rebeca Bravo Arribas, interpuestos contra la sentencia n.º 31/2021, de 15 de enero, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, en el recurso de apelación n.º 891/2019, dimanante del procedimiento de juicio ordinario n.º 1122/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 bis de Cáceres. Ha sido parte recurrida D. Marco Antonio, representado por la procuradora D.ª Inmaculada Fernández Chávez, bajo la dirección letrada de D. Marcelino Plata García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La representación procesal de D. Marco Antonio interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., que fue repartida al juzgado de primera instancia n.º 5 bis de Cáceres, que concluía solicitando que se dictase sentencia que contuviera los siguientes pronunciamientos:

"1.- Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula SEXTA del contrato de préstamo hipotecario referido en el hecho SEXTO de la demanda que fija el tipo de intereses de demora aplicable el equivalente a tres veces el tipo de interés legal del dinero vigente al producirse la demora.

"2.- Declarar la nulidad de la CLAUSULA DE GASTOS referida en el hecho QUINTO de la demanda y se condene a la demandada a reintegrar a la demandante las cantidades indebidamente abonadas por esta cláusula nula en la suma referida de 1.717,32 euros o de manera alternativa se señale en Sentencia el importe de las cantidades abusivas cobradas que la demandada debe devolver a la actora, con los intereses legales desde su abono en todo caso.

"3.- CONDENAR a la entidad demandada a abonar el interés legal sin perjuicio del art. 576 de la LEC, aplicando a las cantidades dinerarias que son objeto de condena.

"4.- CONDENAR a la demandada al pago de las costas del Juicio".

2.- La referida demanda dio lugar al procedimiento de juicio ordinario n.º 1122/2017 y finalizó con la sentencia n.º 1106/2019, de 3 de julio, con el siguiente fallo:

"ESTIMO parcialmente la demanda presentada por D. Marco Antonio con procurador Sra. Juan López Sayans con letrado Sr. Marcelino Plata García y de otra como demandada la entidad Banco Santander S.A. con procurador Sra. Fátima Quintana Martín Fernández y letrado Sra. Rebeca Bravo Arribas y en su consecuencia:

"Declaro la nulidad de la CLAUSULA DE GASTOS referida en el hecho QUINTO de la demanda y se condene a la demandada a reintegrar a la demandante las cantidades indebidamente abonadas por esta cláusula nula en la suma total de 561,55 euros con los intereses legales desde su abono en todo caso. CONDENO a la entidad demandada a abonar el interés legal sin perjuicio del art. 576 de la LEC, aplicando a las cantidades dinerarias que son objeto de condena.

"Sin condena en costas".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Santander, S.A.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, que lo tramitó con el número de rollo 891/2019, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia n.º 31/2021, de 15 de enero, con el siguiente fallo:

"Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA contra la sentencia nº 1106/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 bis de Cáceres, en los autos nº 112/2017 de los que éste rollo dimana, y en su virtud CONFIRMAMOS expresada resolución.

"Se imponen al apelante las costas procesales de la primera y de la segunda instancia".

3.- La parte dispositiva del auto de aclaración de 1 de febrero de 2021 es del siguiente tenor:

"LA SALA ACUERDA: Estimar la petición formulada por la representación procesal de la parte apelante, BANCO SANTANDER, S.A. de rectificar y subsanar el Antecedente de Hecho Tercero de la Sentencia núm. 31/2012, de 15 de enero, dictada en el presente procedimiento, el cual queda redactado en la siguiente forma:

"..."TERCERO.- La representación procesal de la parte demandante no presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días."...".

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.- La representación procesal de Banco Santander, S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron enunciados como sigue:

"Primer motivo.- Al amparo del artículo 469.1.2º de la LEC, se denuncia la infracción del artículo 216 y 218.1 LEC en relación con el art. 465.5 LEC por incurrir la sentencia recurrida en una manifiesta incongruencia extra petita".

"Segundo motivo.- Al amparo del artículo 469.1.2º de la LEC, se denuncia la infracción del artículo 216 y 218.1 LEC en relación con el art. 465.5 LEC (inciso final) por vulnerar la sentencia recurrida el principio reformatio in peius".

El motivo único del recurso de casación fue enunciado como sigue:

"Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC en relación con el 477.3 de la LEC: infracción por la sentencia recurrida del artículo 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, en relación con el artículo 394.2 de la LEC (en oposición a la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de julio en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, la sentencia núm. 715/2015, de 14 de diciembre; y en la sentencia núm. 553/2005, de 7 de julio, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sección primera)".

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, mediante auto de esta Sala de 8 de marzo de 2023 fueron admitidos ambos recursos y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.- La parte recurrida formalizó oposición.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de enero del presente, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes relevantes

1.- El demandante interpuso demanda de juicio ordinario contra el Banco Santander en la que solicitó la declaración de nulidad de las cláusulas sobre gastos e intereses moratorios, en los términos expuestos en la demanda, contenidas en la escritura de formalización de contrato de préstamo con garantía hipotecaria, suscrita entre las partes en fecha de 27 de junio de 2014.

2.- La sentencia de primera instancia, de 3 de julio de 2019, estimó en parte la demanda, declaró la nulidad de la cláusula sobre gastos y condenó a la entidad demandada a que abonase al demandante la suma de 561,55 euros, más intereses legales; y, por razón de la estimación parcial de la demanda, no impuso las costas procesales de primera instancia.

3.- La entidad demandada interpuso recurso de apelación, al que no se opuso el demandante, quien se aquietó a la sentencia de primera instancia.

4.- La sentencia de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación e impuso al banco demandado las costas procesales de su recurso; y de oficio le impuso también las costas procesales de primera instancia. En su fundamento jurídico tercero razonó:

"En cuanto a las costas procesales de la primera instancia, es cierto que no existe una estimación ni total ni sustancial de la demanda, sino sólo parcial, lo que impediría la condena en las costas procesales de la primera instancia al demandado. Esto era así hasta que se dictó sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 16 de julio de 2020, la cual establece que, en estos casos, pese a la estimación parcial de la demanda, las costas del procedimiento en la primera instancia han de ser satisfechas en su totalidad por el banco prestamista. (...)

"Por tanto, aunque no haya recurrido el consumidor el pronunciamiento de la sentencia sobre las costas procesales de la instancia, éstas se han de imponer al banco pues las sentencias del TJUE son aplicables de oficio por la Sala en tanto interpretan las Directivas comunitarias en beneficio de los consumidores (...)".

5.- El banco demandado ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, fundado en dos motivos; y recurso de casación, fundado en un único motivo.

6.- La parte demandante se ha opuesto a ambos recursos y ha solicitado su desestimación, al amparo de la doctrina fijada en las sentencias de esta Sala 579/2022, de 26 de julio y 756/2022, de 4 de noviembre.

7.- En este caso, al igual que en otros recursos (sentencia 854/2022, de 30 de noviembre), invertiremos el orden de análisis de los recursos, pues en uno y otro caso, la cuestión está vinculada y guarda relación con lo que constituye el motivo único del recurso de casación.

SEGUNDO.- Decisión de la Sala

1.- El motivo único del recurso de casación fue enunciado como sigue:

"Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC en relación con el 477.3 de la LEC: infracción por la sentencia recurrida del artículo 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, en relación con el artículo 394.2 de la LEC (en oposición a la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de julio en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, la sentencia núm. 715/2015, de 14 de diciembre; y en la sentencia núm. 553/2005, de 7 de julio, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sección primera)" .

2.- En el desarrollo del motivo se alega, en síntesis, que la sentencia recurrida no ha interpretado correctamente los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE y el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y es contraria al derecho de defensa, al principio de seguridad jurídica y al "buen desarrollo del procedimiento"; pues hubo una estimación parcial de la demanda y la Audiencia Provincial entró "a conocer de un pronunciamiento no impugnado por ninguna de las partes del proceso".

3.- Como ya ha razonado la Sala en recursos anteriores, similares al presente (por todas, sentencia 994/2023, de 20 de junio), las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, en los términos en que han sido interpretados por nuestras sentencias, en especial la núm. 35/2021, de 27 de enero, y la sentencia de Pleno 418/2023, de 28 de marzo, conducen a que, estimada la acción de nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo, gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, o intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la doctrina del TJUE (sentencias de 16 de julio de 2020 y 17 de mayo de 2022).

4.- Por otro lado, como también hemos razonado en anteriores ocasiones (entre las más recientes véanse las sentencias 373/2023, de 16 de marzo y 854/2022, de 30 de noviembre), esta Sala planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial sobre si el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE se oponía a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor.

En su sentencia de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19), el TJUE declaró que el art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de éste.

En la fundamentación de la sentencia, el TJUE afirma que, en las circunstancias de aquel asunto, el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando dictó la sentencia de 21 de diciembre de 2016 (C-154/15, C-307/15 y C-308/15) ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional. Por tal razón, el TJUE declara que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo. En estas circunstancias, el TJUE concluyó que la aplicación de los principios procesales nacionales de justicia rogada, de congruencia y de prohibición de reformatio in peius, al privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva 93/13, puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de tales derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad.

Esta Sala asumió dicha doctrina en la sentencia de Pleno 579/2022, de 26 de julio, que ahora debemos reproducir.

5.- Aplicada la doctrina expuesta al presente caso, dos son las consideraciones fundamentales que habrán de conducirnos a la desestimación del recurso de casación.

En primer lugar, habida cuenta que la sentencia de primera instancia declaró la nulidad de las referidas cláusulas sobre gastos de formalización del préstamo hipotecario e intereses moratorios, las costas procesales de primera instancia deben ser impuestas al banco demandado.

Y, en segundo lugar, en el momento en que se dictó la sentencia de primera instancia, 3 de julio de 2019, el TJUE aún no había dictado la sentencia de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19), que resolvió la cuestión prejudicial planteada por esta Sala; ni la sentencia de 16 de julio de 2020. Esta última, por razones temporales, ya pudo ser aplicada por la sentencia recurrida, de 15 de enero de 2021, que acertadamente impuso de oficio al banco demandado las costas procesales de primera instancia.

Por tanto, aunque el demandante se aquietó a la sentencia de primera instancia, no cabe apreciar pasividad total del demandante, pues en el momento en que se dictó la sentencia de primera instancia y ésta pudo ser recurrida en apelación no existía un criterio judicial sobre la cuestión controvertida.

6.- En consecuencia, procede desestimar el recurso de casación. Dada la estrecha relación existente entre los dos motivos del recurso extraordinario por infracción procesal y el motivo único del recurso de casación, toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales son instrumentales respecto de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación ( sentencias 531/2021, de 14 de julio y 130/2022, de 21 de febrero), los mismos razonamientos que han determinado la desestimación del recurso de casación determinan también la desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal.

TERCERO.- Costas procesales y depósitos

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la LEC, las costas procesales de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación deben ser impuestas a la parte recurrente.

2.- Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Banco Santander, S.A., contra la sentencia n.º 31/2021, de 15 de enero, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, en el recurso de apelación n.º 891/2019.

2.º- Condenar a la parte recurrente al pago de las costas procesales de los recursos que desestimamos y acordar la pérdida de los depósitos constituidos para su interposición.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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