Sentencia Civil 1625/2023...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Civil 1625/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2983/2019 de 22 de noviembre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 29 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1625/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023101606

Núm. Ecli: ES:TS:2023:5085

Núm. Roj: STS 5085:2023

Resumen:
Acción de nulidad por error vicio en la adquisición de participaciones preferentes. Se reitera la jurisprudencia según la cual los contratos de suscripción de participaciones preferentes se perfeccionan desde la adquisición de estos productos, sin perjuicio de que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo deba referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.625/2023

Fecha de sentencia: 22/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2983/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2983/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1625/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 del Puerto de Santa María. Es parte recurrente la entidad Banco Santander S.A. (antes Banco Santander Central Hispano S.A.), representada por el procurador Eduardo Codes Feijoo y bajo la dirección letrada de José Luis Arévalo Espejo. Es parte recurrida Felicisima, representada por la procuradora Ana María León Rodríguez y bajo la dirección letrada de Marta Jesús Conejo Gutiérrez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora M.ª José Juez-Sarmiento Pérez, en nombre y representación de Felicisima, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 del Puerto de Santa María, contra la entidad Banco Santander Central Hispano S.A., y suplicó:

"1. Se dicte sentencia por la que:

"a) Se declare la nulidad por vicio en el consentimiento de las órdenes de suscripción y del contrato de depósito y administración de valores, suscritos por la actora, así como de cualquier otro acto derivado o con origen en los mismos en base a los artículos 1265, 1266, 1269 y 1303 del Código Civil y, en consecuencia,

"b) Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a restituir a la demandante la cantidad de ciento cincuenta mil euros, (150.000,00 €) invertida en las compras de participaciones preferentes, más los intereses legales de la misma, desde su pago, así como las comisiones y gastos, de todo tipo, cobrados por la demandada en virtud de los citados contratos y sus intereses legales desde que se detrajeron, cantidades que deben deducirse con cualesquiera intereses brutos, rendimientos o cantidades recibidas a consecuencia de las mismas y sus intereses legales.

"2. Subsidiariamente, para el caso de que no se acoja la anterior petición, se dicte Sentencia por la que

"a) Se declare la nulidad de pleno derecho de las órdenes de suscripción y del contrato de depósito y administración de valores, suscritos por la actora, así como de cualquier otro acto derivado o con origen en los mismos, en base a la vulneración de normas imperativas en virtud de los artículos 6.3 del Código Civil, 78, 79, 79 bis de la LMV, los artículos 62, 65, 66 y 70 del RD 217/2008, LGDCU RDL 1/2007, de 16 de noviembre y 1303 del código civil, en consecuencia,

"b) Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a restituir a la demandante la cantidad de ciento cincuenta mil euros, (150.000,00 €) invertida en las compra de participaciones preferentes, más los intereses legales de la misma desde su pago, así como las comisiones y gastos, de todo tipo, cobrados por la demandada en virtud de los citados contratos y sus intereses legales desde que se detrajeron, cantidades que deben deducirse con cualesquiera intereses brutos, rendimientos o cantidades recibidos a consecuencia de las mismas y sus intereses legales.

"3. Subsidiariamente, para el caso de que no se acoja alguna de las anteriores peticiones en su integridad, se dicte Sentencia por la que:

"a) Se declare la resolución de las órdenes de suscripción y del contrato de depósito y administración de valores, y la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información, diligencia y transparencia de la demandada, en base a los artículos 1101, 1108, 1124 y 1258 del Código Civil, los artículos 78, 79 y 79 bis de la LMV, los artículos 62, 65, 66 y 70 del RD 217 /2008 y la LGDCU.

"b) Se condene a la demandada: - A pagar a la demandante la indemnización de daños y perjuicios que se ha fijado en la cantidad de la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) invertida en las compras de participaciones preferentes, más los intereses legales de la misma desde su pago, así como las comisiones y gastos, de todo tipo, cobrados por la demandada en virtud de los citados contratos y sus intereses legales desde que se detrajeron, cantidades que deben deducirse con cualesquiera intereses brutos, rendimientos o cantidades recibidos a consecuencia de la misma y sus intereses legales.

"4. En caso de Sentencia acogiendo cualquier de los pedimentos anteriormente interesados, asimismo, se condene a la demandada:

"a) A pasar por los intereses fijados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la sentencia dictada en primera instancia hasta el completo pago,

"b) Al pago de las costas".

2. El procurador Juan Carlos Gómez Jiménez, en representación de la entidad Banco Santander S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

"por la que desestimando la demanda. absuelva de. ella a mi representado, con imposición de costas a la actora".

3. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 del Puerto de Santa María dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Que estimo parcialmente íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora María José Juez-Sarmiento Pérez en nombre y representación de Felicisima contra BSCH S.A. representado por el procurador Juan Carlos Gómez Jiménez, y debo declarar la nulidad del contrato de participaciones preferentes de 15 de junio de 2015 y acuerdo la devolución a la demandante de la cuantía de 100.000 euros más los intereses legales".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones respectivas de la entidad Banco Santander Central Hispano S.A. y Felicisima.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz mediante sentencia de 9 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso formulado por el Procurador Sr. Gómez Jiménez en representación de la entidad Banco Santander y desestimando el recurso de apelación formulado por la Procurador Sra. Fontadez Muñoz en representación de doña Felicisima frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 1 de El Puerto de Santa María en estas actuaciones, confirmando la expresada resolución de forma parcial, declarándose la nulidad del contrato de participaciones preferentes que se enjuicia en estas actuaciones, debiendo devolver la parte demandante las dos participaciones preferentes de Fenosa y los Rendimientos percibidos de la participaciones más intereses legales producidos desde el momento de su percepción y la parte demandada devolver los 100.000 euros invertidos más intereses legales de la cantidad de 50.000 euros desde la fecha del contrato hasta el momento en que le fue entregada la expresada cantidad de fecha 10 de enero de 2008, sin declaración de costas procesales en la primera instancia. Las costas procesales derivadas del recurso de la demandante serán impuestas a dicha parte procesal perdiendo el depósito derivado del recurso de apelación, dándosele el destino legal. No hay costas procesales del recurso interpuesto por la parte demandada, a quien se le devolverá el depósito constituido por la interposición del recurso de apelación".

TERCERO. Interposición y tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación

1. El procurador Juan Carlos Gómez Jiménez, en representación de la entidad Banco Santander S.A., interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación ante la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

"1º) Al amparo del art. 469.4º LEC se alega vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, concretamente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

"2º) Al amparo del art. 469.2º LEC se alega infracción del art. 218.2 LEC".

El motivo del recurso de casación fue:

"1º) Al amparo del art. 477.1 LEC se alega infracción del art. 1301 CC y doctrina jurisprudencial que lo desarrolla".

2. Por diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2019, la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª) tuvo por interpuesto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación mencionados, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

3. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente la entidad Banco Santander S.A., representada por el procurador Eduardo Codes Feijoo; y como parte recurrida Felicisima, representada por la procuradora Ana María León Rodríguez.

4. Esta sala dictó auto de fecha 15 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Banco Santander, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 9 de abril de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Segunda, en el rollo de apelación n.º 581/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 272/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Puerto de Santa María ".

5. Dado traslado, la representación procesal de Felicisima presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario.

6. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2023, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia

El 4 de junio de 2005, Felicisima suscribió tres participaciones preferentes de Unión Fenosa, por un precio total de 150.000 euros, que fueron comercializadas por Banco Santander.

Más tarde, en enero de 2008, Felicisima pretendió vender las tres participaciones preferentes, y el Banco le comunicó que por problemas de liquidez tan sólo era posible obtener el reintegro correspondiente a una de las participaciones preferentes, pero no del resto.

2. El 4 de abril de 2014, la Sra. Felicisima interpuso la demanda que inició el presente procedimiento, en la que pedía, con carácter principal, la nulidad por error vicio de la adquisición de las tres participaciones preferentes de Fenosa, basado esencialmente en el incumplimiento de los deberes de información. De forma subsidiaria, pedía la resolución del contrato por incumplimiento de esos deberes relacionados con la comercialización de productos financieros complejos.

La demanda iba dirigida contra Banco Santander, que además de oponerse por motivos de fondo, relacionados con la improcedencia de la nulidad y de la resolución del contrato, excepcionó la falta de legitimación pasiva del Banco en relación con las acciones ejercitadas y la caducidad de la acción.

3. La sentencia de primera instancia, en primer lugar, desestimó tanto la excepción de falta de legitimación pasiva, como la de caducidad de la acción. Y, al entrar en el fondo del asunto, estimó en parte las acciones que se ejercitaban con carácter principal, al apreciar la nulidad por error vicio en el consentimiento del cliente, que suscribió las participaciones preferentes sin haber sido informado suficientemente del producto y sus riesgos; y condenó a la devolución del importe de las dos participaciones preferentes que mantuvo (100.000 euros), y excluyó el importe correspondiente a la que enajenó en el 2008.

4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandante y por el banco. La Audiencia desestima el recurso de la demandante: entiende que la demanda fue estimada parcialmente, al haber sido rebajada la cuantía de la indemnización solicitada, de 150.000 euros a 100.000 euros, por lo que resultaba procedente que no hubiera imposición de costas en primera instancia.

Y el recurso del banco ha sido estimado en parte. La sentencia de apelación reitera que la acción de nulidad no había caducado, y lo justifica con el siguiente razonamiento:

"El artículo 1301 del Código Civil dispone que en los casos de error o dolo, o falsedad de la causa el plazo de cuatro años, empezará a correr, desde la consumación del contrato, que no puede confundirse con el momento de la perfección del contrato, sino cuando estén cumplidas las prestaciones de las partes contractuales, conforme a la doctrina jurisprudencial, Sts del Tribunal Supremo de 11 de Junio del 2003, 5 de Mayo de 1983 y la Sentencia de Pleno de 19 de Febrero del 2018 que declara que la consumación del contrato ha de entenderse en el momento de la extinción del contrato, es cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones de las partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. El contrato se extinguía en el año 2015, por lo que la acción formulada no estaba caducada".

En cuanto al fondo del asunto, después de confirmar la procedencia de la nulidad de la suscripción de las participaciones preferentes por existir error vicio en su contratación, estima en parte el recurso del banco en relación con los efectos de la nulidad, pues deben conllevar la recíproca restitución de prestaciones, por lo que además de la condena al banco a restituir las 100.000 euros del importe de las dos participaciones preferentes, la Sra. Felicisima debía devolver las participaciones y los rendimientos obtenidos.

5. Frente a la sentencia de apelación, Banco Santander interpone recurso extraordinario por infracción procesal, sobre la base de dos motivos, y recurso de casación, articulado en un motivo.

En la medida en que el recurso de casación afecta a la caducidad la acción, excepción desestimada en la instancia, y el recurso extraordinario por infracción procesal a la cuestión de fondo, a la apreciación del error vicio, vemos conveniente invertir el orden en su análisis. Comenzaremos por el recurso de casación, pues su estimación haría innecesario el análisis del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO. Recurso de casación

1. Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del artículo 1301 CC y la jurisprudencia que lo interpreta, en relación con el comienzo del cómputo del plazo de cuatro años de caducidad. La Audiencia entiende que, en este caso en que se adquirieron participaciones preferentes, la consumación no se producía hasta la extinción del contrato, en el año 2015, lo que es contrario a la jurisprudencia establecida en la sentencia de 19 de febrero de 2018, respecto de las participaciones preferentes.

2. Resolución del tribunal. Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

Como hemos recordado en otras ocasiones, en la interpretación del art. 1301 CC, la jurisprudencia ha mantenido que el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr "desde la consumación del contrato", y no antes ( sentencias 89/2018, de 19 de febrero, y 264/2018, de 9 de mayo). Sin perjuicio de que en la contratación de algunos productos financieros, por ejemplo una participación preferente, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado. Es en estos casos, en que la sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015, entendió que el momento de inicio del cómputo del plazo debía referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.

De hecho este tribunal, de forma un tanto casuística, ha ido distinguiendo entre distintos tipos de contratos para advertir, en función de sus características, cuándo podía considerarse consumados.

Los contratos de suscripción de obligaciones de deuda subordinada y participaciones preferentes, hemos entendido que, en principio, se perfeccionan desde la adquisición de estos productos (por ejemplo, sentencias 718/2016, de 1 de diciembre, y 576/2020, de 4 de noviembre). No obstante, como ya hemos apuntado, si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia.

En este caso, consta que la Sra. Felicisima adquirió con pleno conocimiento de los riesgos que conllevaba la adquisición de las participaciones preferentes en enero de 2008, cuando pretendió la venta de las tres participaciones preferentes. De tal forma que, en este caso, cuando menos desde enero de 2008, la cliente debía conocer las aspectos sobre los que luego denuncia había incurrido en error al contratar las participaciones preferentes de Unión Fenosa, y podía por ello haber ejercitado la acción. Y al haber transcurrido desde entonces más de cuatro años antes de la presentación de su demanda, debía apreciarse la caducidad de la acción.

3. En consecuencia, estimamos el recurso de casación, sin necesidad de examinar el recurso extraordinario por infracción procesal, estimamos el recurso de apelación formulado por Banco Santander, en el sentido de desestimar íntegramente las acciones fundadas en la nulidad por error vicio.

4. Las acciones ejercitadas con carácter subsidiario se basaban en la resolución del contrato de adquisición de las participaciones preferentes por el incumplimiento de las obligaciones que la normativa MiFID impone en la comercialización de estos productos financieros complejos. Al margen de que por el tiempo en que fueron suscritas las participaciones preferentes resultaría de aplicación la normativa pre-MiFID y no la MiFID, propiamente dicha, en cualquier caso deben desestimarse esas acciones porque conforme a la jurisprudencia de esta sala (contenida en la sentencia de pleno, 491/2017, de 13 de septiembre, y reiterada con posterioridad, entre otras por la sentencia 490/2022, de 21 de junio), "en la comercialización de los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento".

TERCERO. Costas

1. Estimado el recurso de casación no procede hacer expresa condena respecto de las costas de este recurso y del recurso extraordinario por infracción procesal que no fue analizado como consecuencia de la estimación de la casación ( art. 398.2 LEC) , con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. La estimación de la casación ha supuesto la estimación del recurso de apelación formulada por Banco Santander, razón por la cual no procede hacer expresa condena de las costas del recurso de apelación ( art. 398.2 LEC) . Sin embargo, se mantiene la condena al pago de las costas del recurso de la demandante, cuya desestimación no ha quedado afectada por la casación.

3. En cuanto a las costas de primera instancia, la desestimación de la demanda conlleva que se impongan a la parte demandante, conforme a lo prescrito en el art. 394 LEC.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º Estimar el recurso de casación interpuesto por Banco Santander, S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª) de 9 de abril de 2019 (rollo 581/2018), que modificamos en el siguiente sentido.

2.º Estimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Puerto de Santa María de 2 de junio de 2016 (juicio ordinario 272/2014), manteniendo la desestimación que contra la misma sentencia de primera instancia había formulado la demandante Felicisima.

3.º Desestimar la demanda formulada por Felicisima contra Banco Santander.

4.º No hacer expresa condena de las costas generadas por el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formulados por Banco Santander, S.A.; ni tampoco por el recurso de apelación formulado por banco Santander, S.A.

5.º Imponer a Felicisima las costas ocasionadas por su recurso de apelación y también las generadas en primera instancia.

6.º Acordar la devolución de los depósitos constituidos para recurrir.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.