Última revisión
15/11/2023
Sentencia Civil 1489/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1133/2020 de 24 de octubre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Nº de sentencia: 1489/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101447
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4396
Núm. Roj: STS 4396:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 24/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1133/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1133/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 24 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 2033/2019, de 25 de abril, dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 301/2017 del Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona, sobre competencia desleal.
Es parte recurrente Maccorp Exact Change, Entidad de pago S.A., representado por el procurador D. Victorio Venturini Medina y bajo la dirección letrada de D.ª Lucía Pérez Aranguena.
Son partes recurridas Banco Sabadell S.A., representado por la procuradora D.ª Blanca Grande Pesquera y bajo la dirección letrada de D. Lino Álvarez Echeverría; Abanca Corporación Bancaria S.A., representado por el procurador D. Javier González Fernández y bajo la dirección letrada de D. Luis Piñeiro Santos; Singular Bank S.A.U (antes Self Trade Bank S.A.U.), representado por el procurador D. Juan Álvaro Ferrer Pons y bajo la dirección letrada de D.ª Isabel Aramburu Muñoz; y, Deutsche Bank S.A., representado por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de D. Marcelino Pajares Villarroya y D.ª Patricia Higuera Gálvez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
"[...] Declarando: que con los hechos descritos en el relato fáctico BANCO SABADELL, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., DEUTSCHE BANK SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA, SELF TRADE BANK, S.A.U. y ABANCA CORPORACION BANCARIA, han cometido actos de competencia desleal, debiendo cesar en los mismos.
" Condenando: a BANCO SABADELL, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA, SELF TRADE BANK S.A.U. y ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA a cesar en toda actividad que obstruya el normal funcionamiento de MACCORP EXACT CHANGE, Entidad de Pago, S.A., permitiéndole la apertura de nuevas cuentas bancarias en condiciones normales de mercado y garantizando a la demandada la apertura de las cuentas bancadas y la prestación de los servicios que se describen en los hechos, aplicando las condiciones también descritas.
" Todo ello con imposición de costas a las demandadas".
La procuradora D.ª Marta Pradero Rivero, en representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
El procurador D. Carlos Montero Reiter, en representación de Banco Popular Español S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
El procurador D. Carlos Montero Reiter, en representación de Deutsche Bank S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
El procurador D. Álvaro Ferrer Pons, en representación de Self Trade Bank S.A.U., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte demandante.
Las representaciones de Banco Popular Español S.A. (actual Banco Santander S.A.), Banco Sabadell S.A., Abanca Corporación Bancaria S.A., Self Trade Bank S.A.U. y, Deutsche Bank S.A., se opusieron al recurso.
El motivo del recurso de casación fue:
"Único.- De la infracción de lo establecido en el artículo 36 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº. 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE".
Fundamentos
En concreto, la demandante alegaba que era una entidad de pago que realiza actividades de cambio de moneda, que comprenden la compra o venta de billetes extranjeros y cheques de viajero, así como la gestión de transferencias recibidas del exterior o enviadas al exterior, a través de las entidades de crédito. E imputaba a las demandadas actos de obstaculización encuadrados en el art. 4 de la Ley de Competencia Desleal así como que la actuación de las demandadas "impiden el cumplimiento [del art. 41 de la Ley 10/2010] por mi representada, lo que nos lleva a entender que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 15.2 LCD". La conducta constitutiva de tales infracciones había consistido en negar a la demandante la apertura de cuentas bancarias, necesarias para el desarrollo de su actividad, o la mejora de las condiciones de las cuentas ya abiertas, para igualarlas a las nuevas ofertas de cuentas realizadas por alguna de estas entidades. Estas actuaciones de las demandadas tuvieron lugar en el año 2016 y la demanda se presentó en marzo de 2017.
Todas las entidades bancarias demandadas se opusieron a la demanda.
La audiencia argumentó que constituía un acto de obstaculización "cualquier decisión injustificada, no motivada o desproporcionada de las entidades financieras que afecte de modo directo a los servicios y prestaciones que desarrollan otras entidades de pago, básicamente aquellos actos que impiden a un competidor acceder al mercado o los que les expulsan injustificadamente, pero no a aquellos actos, como el de apertura de nuevas cuentas, con los que se busca una mejora competitiva. [...] el actor debía aportar a las actuaciones elementos de juicio que permitieran evaluar el impacto de la negativa a abrir nuevas cuentas en su modelo de negocio o en la cuenta de explotación, o la incidencia que pudieran tener en sus tarifas el no poder acceder a las tarifas que los bancos demandados ofrecían a nuevos clientes".
A continuación, la sentencia recurrida analizó la conducta imputada a cada una de las entidades demandadas. Respecto de Banco de Sabadell, que se había negado a aplicar a la demandante, que ya tenía cuentas abiertas en dicha entidad bancaria, las condiciones de la nueva "cuenta expansión negocios", la audiencia, tras analizar la prueba, declara que "la demandada no justificó la decisión de no facilitar a la actora el acceso a las condiciones de un nuevo tipo de cuenta de negocio, dado que no existe un derecho ilimitado a acceder a cualquier nuevo producto o condición ofertado por la entidad financiera a sus clientes; esas nuevas ofertas pueden responder a razones que no pueden reputarse desleales, como la búsqueda de nuevos clientes o la deferencia a clientes preferentes. Estos comportamientos no deben considerarse desleales".
Respecto de Deutsche Bank, donde Maccorp no tenía abierta ninguna cuenta corriente y que denegó la solicitud de apertura de cuentas que le hizo la demandante, declaró:
"21.4. Acreditado que Maccorp es una entidad de pago cuyos servicios van más allá de la mera gestión de remesas de divisas y acreditado, también, que como entidad de pago necesita operar por medio de cuentas abiertas en entidades financieras, no nos cabe duda alguna de que Maccorp y Deutsche Bank compiten en el mercado, sin embargo, no hay prueba alguna que nos permita considerar acreditado que exista una relación de dependencia directa o indirecta de Maccorp con Deutsche Bank, ni hay dato que nos permita establecer qué incidencia efectiva tiene la negativa a la apertura de cuentas en esta concreta entidad.
" 21.5. No se ha de garantizar a Maccorp la apertura automática de las cuentas, ni tampoco que Maccorp pudiera imponer determinadas condiciones para la apertura. El comportamiento de la entidad demandada no debe considerarse desleal por cuanto no se establece por la actora cuál es la incidencia efectiva que la negativa a abrir cuentas pueda tener en el negocio de Maccorp.
" Es decir, no basta que haya existido una negativa por parte de una entidad financiera de abrir una nueva cuenta para que exista un acto de obstaculización, sino que es preciso que se acredite que del mismo ha derivado para la actora un perjuicio efectivo y apreciable".
Respecto de Abanca y de Banco Popular, la audiencia se remitió a los argumentos expuestos al analizar la conducta de Banco Sabadell y Deutsche Bank: se trataba de entidades competidoras de Maccorp pero esta no había probado el perjuicio que le causaba la negativa a abrir cuentas corrientes.
Y por último, respecto de Self Bank, que también denegó la solicitud de apertura de cuenta que le hizo Maccorp, declaró que "la negativa a la apertura de cuentas de Self Bank no debe reputarse per se un acto de obstaculización ya que estamos frente a la decisión de una entidad financiera cuya operativa no ha sido dimensionada por la actora" (el banco había alegado que solo tenía una sucursal en España y que elegía a los clientes por su débil estructura) e hizo referencia a la falta de prueba del perjuicio que esa decisión suponía para la demandante.
Pero en el recurso no se alegan como infringidas esas normas ni se argumenta de qué manera ha infringido la Audiencia Provincial dichos preceptos legales, esto es, cómo y por qué la Audiencia Provincial ha aplicado incorrectamente tales preceptos legales. La función nomofiláctica que cumple el recurso de casación no permite suplir de oficio las eventuales deficiencias de los recursos, por lo que, al no argumentarse la infracción de las normas aplicables para resolver el litigio, el recurso incurre en causa de inadmisión.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
