Sentencia Civil 1489/2023...e del 2023

Última revisión
15/11/2023

Sentencia Civil 1489/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1133/2020 de 24 de octubre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 22 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 1489/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023101447

Núm. Ecli: ES:TS:2023:4396

Núm. Roj: STS 4396:2023

Resumen:
Recurso de casación. Desestimación por concurrir causa de inadmisión.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.489/2023

Fecha de sentencia: 24/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1133/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1133/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1489/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 2033/2019, de 25 de abril, dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 301/2017 del Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona, sobre competencia desleal.

Es parte recurrente Maccorp Exact Change, Entidad de pago S.A., representado por el procurador D. Victorio Venturini Medina y bajo la dirección letrada de D.ª Lucía Pérez Aranguena.

Son partes recurridas Banco Sabadell S.A., representado por la procuradora D.ª Blanca Grande Pesquera y bajo la dirección letrada de D. Lino Álvarez Echeverría; Abanca Corporación Bancaria S.A., representado por el procurador D. Javier González Fernández y bajo la dirección letrada de D. Luis Piñeiro Santos; Singular Bank S.A.U (antes Self Trade Bank S.A.U.), representado por el procurador D. Juan Álvaro Ferrer Pons y bajo la dirección letrada de D.ª Isabel Aramburu Muñoz; y, Deutsche Bank S.A., representado por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de D. Marcelino Pajares Villarroya y D.ª Patricia Higuera Gálvez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de Maccorp Exact Change Entidad de pago S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Sabadell S.A., Banco Popular Español S.A., Deutsche Bank S.A., Abanca Corporación Bancaria S.A. y Self Trade Bank S.A.U., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] Declarando: que con los hechos descritos en el relato fáctico BANCO SABADELL, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., DEUTSCHE BANK SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA, SELF TRADE BANK, S.A.U. y ABANCA CORPORACION BANCARIA, han cometido actos de competencia desleal, debiendo cesar en los mismos.

" Condenando: a BANCO SABADELL, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA, SELF TRADE BANK S.A.U. y ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA a cesar en toda actividad que obstruya el normal funcionamiento de MACCORP EXACT CHANGE, Entidad de Pago, S.A., permitiéndole la apertura de nuevas cuentas bancarias en condiciones normales de mercado y garantizando a la demandada la apertura de las cuentas bancadas y la prestación de los servicios que se describen en los hechos, aplicando las condiciones también descritas.

" Todo ello con imposición de costas a las demandadas".

2.- La demanda fue presentada el 23 de marzo de 2017 y, repartida al Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona, fue registrada con el núm. 301/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.

3.- La procuradora D.ª Marta Pradera Rivero, en representación de Banco Sabadell S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

La procuradora D.ª Marta Pradero Rivero, en representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

El procurador D. Carlos Montero Reiter, en representación de Banco Popular Español S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

El procurador D. Carlos Montero Reiter, en representación de Deutsche Bank S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

El procurador D. Álvaro Ferrer Pons, en representación de Self Trade Bank S.A.U., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte demandante.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona, dictó sentencia 109/2018, de 25 de abril, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Maccorp Exact Change Entidad de pago S.A.

Las representaciones de Banco Popular Español S.A. (actual Banco Santander S.A.), Banco Sabadell S.A., Abanca Corporación Bancaria S.A., Self Trade Bank S.A.U. y, Deutsche Bank S.A., se opusieron al recurso.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 298/2019, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 2033/2019, de 25 de abril, que desestimó el recurso, sin condena en costas en ninguna de las instancias y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.- El procurador D. Ignacio López Chocarro, en representación de Maccorp Exact Change Entidad de pago S.A., interpuso recurso de casación.

El motivo del recurso de casación fue:

"Único.- De la infracción de lo establecido en el artículo 36 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº. 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE".

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 25 de mayo de 2022, que admitió el recurso y acordó dar traslado a las partes recurridas personadas para que formalizaran su oposición.

3.- Banco Sabadell S.A., Abanca Corporación Bancaria S.A., Self Trade Bank S.A.U. y, Deutsche Bank S.A., se opusieron al recurso.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2023, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- Maccorp Exact Change, Entidad de pago S.A. (en lo sucesivo, Maccorp) interpuso una demanda contra Banco Sabadell S.A., Banco Popular Español S.A., Deutsche Bank S.A., Abanca Corporación Bancaria S.A. y Self Trade Bank S.A.U., en la que solicitó que se declarara que las entidades bancarias demandadas habían cometido actos de competencia desleal y se las condenara "a cesar en toda actividad que obstruya el normal funcionamiento de MACCORP EXACT CHANGE, Entidad de Pago, S.A., permitiéndole la apertura de nuevas cuentas bancarias en condiciones normales de mercado y garantizando a la demandada la apertura de las cuentas bancadas y la prestación de los servicios que se describen en los hechos, aplicando las condiciones también descritas".

En concreto, la demandante alegaba que era una entidad de pago que realiza actividades de cambio de moneda, que comprenden la compra o venta de billetes extranjeros y cheques de viajero, así como la gestión de transferencias recibidas del exterior o enviadas al exterior, a través de las entidades de crédito. E imputaba a las demandadas actos de obstaculización encuadrados en el art. 4 de la Ley de Competencia Desleal así como que la actuación de las demandadas "impiden el cumplimiento [del art. 41 de la Ley 10/2010] por mi representada, lo que nos lleva a entender que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 15.2 LCD". La conducta constitutiva de tales infracciones había consistido en negar a la demandante la apertura de cuentas bancarias, necesarias para el desarrollo de su actividad, o la mejora de las condiciones de las cuentas ya abiertas, para igualarlas a las nuevas ofertas de cuentas realizadas por alguna de estas entidades. Estas actuaciones de las demandadas tuvieron lugar en el año 2016 y la demanda se presentó en marzo de 2017.

Todas las entidades bancarias demandadas se opusieron a la demanda.

2.- El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. Los principales argumentos consistieron en que "[...] la parte actora no justifica los motivos por los que la negativa a aperturar las cuentas corrientes solicitadas le obstaculizaría el desarrollo de su actividad empresarial, teniendo en cuenta que dispone de otras cuentas corrientes con las que desarrollar la misma en cumplimiento de la normativa legal vigente. En el presente litigio no nos encontramos ante la resolución unilateral injustificada de cuentas con las que venía operando la entidad actora para el desarrollo de su actividad empresarial sino ante la negativa de las entidades bancarias demandadas a apertura nuevas cuentas. La parte actora no justifica de manera suficiente la incidencia que tendría dicha negativa en el desarrollo de su actividad empresarial ni los motivos por los que con las cuentas de las que ya dispone no puede continuar desarrollando su actividad empresarial".

3.- Maccorp apeló la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó su recurso. La audiencia reconoció que demandante y demandadas "compiten directa o indirectamente en el mismo sector financiero". Pero añadió que "la decisión de no abrir nuevas cuentas no debe considerarse por sí mismo un acto de obstaculización equivalente al del cierre de las ya operativas cuando no hay prueba alguna, directa o indirecta, que permita pensar que Maccorp no ha podido seguir operando regularmente con las cuentas que ya tenía abiertas en esas mismas entidades. [...] No se está impidiendo a la actora acceder al mercado, únicamente se le está negando la apertura de cuentas en condiciones operativas distintas a las que hasta ahora pudiera tener. // En suma, el derecho a impedir la obstaculización no concede a la recurrente un derecho a obtener las mejores condiciones que las entidades de crédito concedan a sus clientes. No es un derecho de máximos. [...] corresponde a la parte demandante acreditar la concreta incidencia que la negativa a abrir nuevas cuentas o la adaptación de las condiciones de las cuentas abiertas a tarifas previstas para nuevos clientes puede suponer de modo efectivo la obstaculización de la actividad empresarial que, hasta la fecha, ha desarrollado la apelante".

La audiencia argumentó que constituía un acto de obstaculización "cualquier decisión injustificada, no motivada o desproporcionada de las entidades financieras que afecte de modo directo a los servicios y prestaciones que desarrollan otras entidades de pago, básicamente aquellos actos que impiden a un competidor acceder al mercado o los que les expulsan injustificadamente, pero no a aquellos actos, como el de apertura de nuevas cuentas, con los que se busca una mejora competitiva. [...] el actor debía aportar a las actuaciones elementos de juicio que permitieran evaluar el impacto de la negativa a abrir nuevas cuentas en su modelo de negocio o en la cuenta de explotación, o la incidencia que pudieran tener en sus tarifas el no poder acceder a las tarifas que los bancos demandados ofrecían a nuevos clientes".

A continuación, la sentencia recurrida analizó la conducta imputada a cada una de las entidades demandadas. Respecto de Banco de Sabadell, que se había negado a aplicar a la demandante, que ya tenía cuentas abiertas en dicha entidad bancaria, las condiciones de la nueva "cuenta expansión negocios", la audiencia, tras analizar la prueba, declara que "la demandada no justificó la decisión de no facilitar a la actora el acceso a las condiciones de un nuevo tipo de cuenta de negocio, dado que no existe un derecho ilimitado a acceder a cualquier nuevo producto o condición ofertado por la entidad financiera a sus clientes; esas nuevas ofertas pueden responder a razones que no pueden reputarse desleales, como la búsqueda de nuevos clientes o la deferencia a clientes preferentes. Estos comportamientos no deben considerarse desleales".

Respecto de Deutsche Bank, donde Maccorp no tenía abierta ninguna cuenta corriente y que denegó la solicitud de apertura de cuentas que le hizo la demandante, declaró:

"21.4. Acreditado que Maccorp es una entidad de pago cuyos servicios van más allá de la mera gestión de remesas de divisas y acreditado, también, que como entidad de pago necesita operar por medio de cuentas abiertas en entidades financieras, no nos cabe duda alguna de que Maccorp y Deutsche Bank compiten en el mercado, sin embargo, no hay prueba alguna que nos permita considerar acreditado que exista una relación de dependencia directa o indirecta de Maccorp con Deutsche Bank, ni hay dato que nos permita establecer qué incidencia efectiva tiene la negativa a la apertura de cuentas en esta concreta entidad.

" 21.5. No se ha de garantizar a Maccorp la apertura automática de las cuentas, ni tampoco que Maccorp pudiera imponer determinadas condiciones para la apertura. El comportamiento de la entidad demandada no debe considerarse desleal por cuanto no se establece por la actora cuál es la incidencia efectiva que la negativa a abrir cuentas pueda tener en el negocio de Maccorp.

" Es decir, no basta que haya existido una negativa por parte de una entidad financiera de abrir una nueva cuenta para que exista un acto de obstaculización, sino que es preciso que se acredite que del mismo ha derivado para la actora un perjuicio efectivo y apreciable".

Respecto de Abanca y de Banco Popular, la audiencia se remitió a los argumentos expuestos al analizar la conducta de Banco Sabadell y Deutsche Bank: se trataba de entidades competidoras de Maccorp pero esta no había probado el perjuicio que le causaba la negativa a abrir cuentas corrientes.

Y por último, respecto de Self Bank, que también denegó la solicitud de apertura de cuenta que le hizo Maccorp, declaró que "la negativa a la apertura de cuentas de Self Bank no debe reputarse per se un acto de obstaculización ya que estamos frente a la decisión de una entidad financiera cuya operativa no ha sido dimensionada por la actora" (el banco había alegado que solo tenía una sucursal en España y que elegía a los clientes por su débil estructura) e hizo referencia a la falta de prueba del perjuicio que esa decisión suponía para la demandante.

4.- Maccorp ha interpuesto un recurso de casación basado en un motivo.

SEGUNDO.- El recurso de casación es inadmisible

1.- Maccorp ejercitó en su demanda acciones declarativas y de cesación basadas en los arts. 4 y 15.2 de la Ley de Competencia Desleal, para que se declarara que las demandadas habían cometido actos de competencia desleal y se les condenara a cesar en dicha conducta. En la fundamentación jurídica de la demanda invocó también la infracción del art. 41 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que puso en conexión con la conducta desleal del art. 15.2 de la Ley de Competencia Desleal, y del art. 1.2 de la Ley de Competencia Desleal. Estas son, por tanto, las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

2.- En el único motivo del recurso de casación, Maccorp alega que la sentencia recurrida ha infringido el art. 36 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.

3.- Varias de las entidades recurridas han argumentado la inadmisibilidad del recurso por manifiesta falta de fundamento, puesto que no se ha alegado adecuadamente la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

4.- La objeción debe ser estimada. La norma cuya infracción se ha alegado es el art. 36 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior, cuyo plazo de trasposición no había transcurrido y que, en todo caso, de aceptar la tesis de la recurrente, constituiría una simple referencia interpretativa de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, que son las invocadas como fundamento de las acciones ejercitadas, fundamentalmente los arts. 4 y 15.2 de la Ley de Competencia Desleal.

Pero en el recurso no se alegan como infringidas esas normas ni se argumenta de qué manera ha infringido la Audiencia Provincial dichos preceptos legales, esto es, cómo y por qué la Audiencia Provincial ha aplicado incorrectamente tales preceptos legales. La función nomofiláctica que cumple el recurso de casación no permite suplir de oficio las eventuales deficiencias de los recursos, por lo que, al no argumentarse la infracción de las normas aplicables para resolver el litigio, el recurso incurre en causa de inadmisión.

5.- La consecuencia debe ser en este momento procesal, tal como se ha solicitado por varias de las recurridas, la desestimación del recurso de casación por concurrir causa de inadmisión, por falta manifiesta de fundamento del motivo.

TERCERO.- Costas y depósito

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.- Procede acordar también la pérdida del depósito de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Maccorp Exact Change Entidad de pago S.A. contra la sentencia 2033/2019, de 25 de abril, dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 298/2019.

2.º- Condenar al recurrente al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.