Última revisión
16/10/2023
Sentencia Civil 1309/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3270/2021 de 26 de septiembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 1309/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101284
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3847
Núm. Roj: STS 3847:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 26/09/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3270/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 28
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3270/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 26 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesa y el recurso de casación interpuestos por Asociación de Usuarios de Servicios Financieros ASUFIN, en nombre de D. Miguel y D. Moises, representada por el procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo, bajo la dirección letrada de D.ª María José Lunas Díaz, contra la sentencia n.º 1598/2020, de 31 de julio, dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 420/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 463/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Madrid. Ha sido parte recurrida Bankinter S.A representada por la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses bajo la dirección letrada de D.ª Ana María Rodríguez Conde.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
El procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo, en representación de Asociación de Usuarios de Servicios Financieros ASUFIN, en nombre de D. Miguel y D. Moises, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Madrid, contra la entidad Bankinter S.A. que concluyó por sentencia n.º 170/2018, de 18 de junio, con el siguiente fallo:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D Miguel y Moises contra Bankinter S.A.:
"1º Declaro la nulidad por vicio en el consentimiento de las cláusulas de opción de divisas o multidivisas y de las relacionadas con las mismas, específicamente lo establecido en las cláusulas financieras 1ª, 2ª y 3ª recogidas en el préstamo de 28 de julio de 2008 (documento nº 2 de la demanda y 1 de la contestación) suscrito entre D Miguel y Moises y Bankinter, dejando subsistente las demás cláusulas del contrato.
"2º Declaro que el efecto de esa nulidad parcial conlleva que la cantidad adeudada por los demandantes sea el saldo de la hipoteca referenciada a euros desde la perfección del contrato, y que todas las amortizaciones se hubieran realizado en euros y referenciadas a euros, utilizando como tipo de interés la referencia fijada en la cláusula financiera 3ª de Euribor +0,60.
"3º Condeno a BANKINTER, SA a recalcular, a su costa, el cuadro de amortización y el capital e intereses remuneratorios pagados y a reintegrar a D. Miguel y D. Moises el exceso que hubieran abonado, con el interés legal desde cada plazo mensual, elevado en dos puntos desde la fecha en que tales cantidades se liquiden en ejecución de sentencia.
"4º Con imposición de las costas a la parte demandada BANKINTER, SA, a cuyo efecto la cuantía del procedimiento es indeterminada."
"Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter frente a la sentencia de 18 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid en los autos de juicio declarativo ordinario nº 463/2016 debemos revocar y revocamos el pronunciamiento primero del Fallo en tanto en cuanto declara la nulidad por vicio en el consentimiento de la cláusula de opción de divisas, confirmando, ello no obstante, las consecuencias y efectos que de la declaración de nulidad por falta de transparencia de la opción de divisas o multidivisas apreciamos y que son coincidentes con las reflejadas en el Fallo de la resolución, esto es, confirmamos la resolución por distintos argumentos jurídicos, sin hacer pronunciamiento en costas derivadas del recurso.
En cuanto a la impugnación no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno referido a la cuantía debiendo desestimar la petición evacuada por la parte de pronunciamiento de oficio de cláusulas que a su juicio son nulas por abusivas."
"Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de ASUFIN en nombre e interés de D. Miguel y D. Moises contra la sentencia dictada, el día 31 de julio de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación n.º 420/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 463/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 37 de Madrid."
Fundamentos
La pretensión de nulidad, con sus consecuencias, se basaba tanto en la abusividad, por no superar el control de transparencia, como por error en el consentimiento.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia también estableció que "Se interesa, con incorrecta técnica procesal, en mitad del interminable hecho tercero cuyo objeto central es la contratación del préstamo en divisas y la información sobre tal aspecto -que es el objeto procesal-, en la página 50 de la demanda, la nulidad por su carácter abusivo de otras cláusulas del contrato, sin que tal pretensión tenga reflejo ni en específicas y detalladas pretensiones en el suplico de la demanda, en que sólo hay una genérica referencia a la nulidad o no incorporación del resto de cláusulas abusivas insertas en el contrato, ni en el encabezamiento de la demanda, que menciona la nulidad de otras cláusulas accesorias, es decir, accesorias a la condición de préstamos en divisas, ni en la fundamentación jurídica, por lo que, a los efectos de este pleito, ha de tenerse tal pretensión como no formulada, de conformidad con el principio rogatorio y el deber de que las pretensiones se formulen con claridad y precisión, recogiéndose de forma separada en el suplico los varios pronunciamientos judiciales que se pretendan, establecidas en los artículos 216 y 399 LEC, y, de entrarse a conocer sobre ello se incurriría en la incongruencia proscrita en el art. 218 LEC. "
Sostiene el recurso que no se ha producido, como se sostiene en la sentencia recurrida, una estimación parcial de las pretensiones de la entidad recurrente, sino que la sentencia de apelación confirma íntegramente la sentencia de instancia que acogía las pretensiones de nulidad parcial del contrato sostenida por la actora, y por tanto no procede exención de la condena en costas en los términos prevenidos en el 398 LEC.
"Como este Tribunal ha declarado, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye entre sus variados contenidos el que se dicte una resolución fundada en Derecho, resulta evidente que no puede reputarse como tal una Sentencia cuya fundamentación discurre por una senda diametralmente opuesta a la del fallo y en la que se motiva lo contrario de lo que se falla ( SSTC 138/1985, de 18 de octubre, FJ 8; 16/1993, de 18 de enero, FJ 2; y 25/2006, de 30 de enero, FJ 4). De ahí que sólo una motivación razonada y suficiente permita satisfacer el ejercicio del derecho a la tutela judicial, porque una motivación radicalmente contradictoria no satisface los requerimientos constitucionales ( STC 54/2000, de 28 de febrero, FJ 3)".
Dirigiéndose tanto la acción de nulidad por abusividad, como la de error en el consentimiento, alternativamente ejercitadas cada una de ellas con una causa petendi distinta, a la estimación de la misma pretensión de nulidad parcial y reconocimiento de sus efectos, sin pretenderse una doble declaración de nulidad o una doble condena restitutoria, manteniéndose el fallo de la sentencia de primera instancia contra el que se dirige el recurso de la entidad demandada, no frente a su fundamentación jurídica, confirmándose la nulidad de las estipulaciones multidivisa acordada por la sentencia del juzgado y las consecuencias de tal pronunciamiento establecidas en la sentencia apelada, resulta contradictorio a su vez sostener que se estima el recurso de apelación, y por tanto no puede reputarse la sentencia recurrida como fundada en Derecho.
Por tanto, debemos estimar el recurso extraordinario por infracción procesal, y, en consecuencia, debemos anular la sentencia que estima el recurso de apelación de la demandada, sin necesidad de entrar a examinar el resto de motivos del recurso por infracción procesal dirigidos a idéntica finalidad (segundo, tercero y quinto).
Se interpone al amparo del art. 469.1.2.º de la LEC, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, con vulneración de lo dispuesto en los artículos 216 y 218.1 LEC, principio de congruencia por no entrar a resolver sobre la pretensión deducida en la demanda y reiterada en apelación sobre la nulidad de las cláusulas de fuero, vencimiento anticipado, mora y gastos.
La recurrente ha omitido el requisito de solicitar, por la vía del art. 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal de apelación se pronunciaran sobre las pretensiones que dice se ha omitido resolver, por lo que, de haberse producido esa omisión de pronunciamiento, la cuestión no puede tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal a la vista de lo previsto en el art. 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia que lo desarrolla.
"Es intrascendente que el demandado no recurriese la admisión de la demanda en lo relativo a la cuantía, ya que lo planteó al contestar a la demanda y tuvo una adecuada resolución en la audiencia previa, en la que se reprodujo la cuestión ( art. 416 LEC) ."
Como hemos señalado, entre otras en la sentencia 108/2023 de 16 de enero, "en los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación no pueden plantearse cuestiones que no afecten a la
No resultando admisible, como hemos razonado, el recurso extraordinario por infracción procesal por omisión de pronunciamiento, no planteándose por el cauce del recurso extraordinario por infracción procesal la vulneración de norma procesal alguna por estimar la audiencia que solo se pretendía la nulidad de las cláusulas referidas a la opción multidivisa, confirmando la sentencia de primera instancia y siendo solo posible el examen de oficio de "aquellas cláusulas contractuales que, aunque no hayan sido impugnadas por el consumidor en su demanda, estén vinculadas al objeto del litigio tal como las partes lo hayan definido, a la vista de las pretensiones que hayan formulado y de sus motivos (apartado 34) [...]", sentencia n.º 84/2021, de 16 de febrero, no siendo el caso, el motivo debe ser desestimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

