Última revisión
23/11/2023
Sentencia Civil 1498/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5618/2020 de 27 de octubre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 1498/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101498
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4570
Núm. Roj: STS 4570:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5618/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 28
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5618/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por Asociación de Usuarios de Servicios Financieros ASUFIN, en nombre de D. Alfonso y D.ª Rosa, representada por el procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo, bajo la dirección letrada de D.ª María José Lunas Díaz, contra la sentencia n.º 832/2020, de 3 de abril, dictada por la Sección 28.ª (refuerzo) de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 1511/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 777/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid. Ha sido parte recurrida Bankinter S.A. representada por la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses bajo la dirección letrada de D.ª Ana María Rodríguez Conde.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
El procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo, en representación de Asociación de Usuarios de Servicios Financieros ASUFIN, en nombre de sus asociados D. Alfonso y D.ª Rosa, interpuso demanda de juicio ordinario que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid, contra la entidad Bankinter S.A. que concluyó por sentencia n.º 366/2017, de 26 de diciembre, con el siguiente fallo:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Don Ramón Valentín Iglesias Arauzo, en nombre y representación de LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (ASUFIN) que interviene en nombre e interés de sus asociados DON Alfonso y doña Rosa y contra BANKINTER S.A. representado por la procuradora Doña Rocío Sampere Meneses:
"DEBO DECLARAR LA NULIDAD POR ABUSIVIDAD del clausulado multidivisa incluido en el contrato de préstamo hipotecario multidivisa suscrito entre Bankinter y don Alfonso y doña Rosa con fecha 19 de julio de 2007 y como efectos de esta declaración de nulidad:
A.- Se declara la vigencia del contrato de préstamo en todo lo que no afecte a las cláusulas multidivisa.
B.- Se declara que el principal del préstamo debe entenderse referenciado a euros desde la entrada en vigor del contrato.
C.- Se declara que el tipo de interés del préstamo hipotecario será el referenciado en el contrato para el supuesto de préstamo en euros y se determinará por el Euribor más el diferencial previsto en la propia escritura con el tipo nominal inicial que se fijaba en el mismo.
D.- Y por todo ello debo condenar a la demandada a recalcular el importe pendiente de amortizar a través de un cuadro de amortización en euros, al tipo de interés más el diferencial previsto en el contrato, devolviendo en su caso a los prestatarios las cantidades que hubieran pagado en exceso como consecuencia de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas.
"Se declara la nulidad por abusivas de las siguientes cláusulas insertas en el contrato de préstamo hipotecario multidivisas:
-Los apartados b), c),d) g) y h de la cláusula quinta relativa a gastos a cargo del prestatario.
-La cláusula sexta. Intereses de demora.
-Los apartados a), b),c),d),e),f),g),h) e i) de la cláusula séptima referente al vencimiento anticipado.
-La cláusula décima "reembolsos y pagos".
-El último párrafo de la estipulación segunda de las garantías personales sobre imputación de pagos por la acreedora.
"Una vez firme esta resolución líbrese mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en relación con la nulidad de las condiciones generales de la contratación antes mencionadas incluidas en el préstamo con garantía hipotecaria de 19 de julio de 2007 otorgado ante el Notario Don Ángel Sanz Iglesias con número de protocolo 2.552.
"Y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por partes iguales."
"1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por BANKINTER, S.A., y estimar en parte la impugnación de sentencia formulada por ASUFIN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid en los autos de juicio ordinario número 777/2016 con fecha 26 de diciembre de 2017, la cual procede confirmar en todos sus pronunciamientos, con la salvedad de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, que ha de declararse en toda la extensión de la cláusula, y en relación con los intereses, devengándose los legales devengados por las respectivas prestaciones restituibles.
"2.- En materia de costas procesales de la segunda instancia, procede condenar a la apelante BANKINTER, S.A. al pago de las devengadas por el recurso de apelación interpuesto, sin que proceda expreso pronunciamiento en relación con las devengadas por la impugnación de la sentencia formulada por ASUFIN."
"Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Asufin, actuando en defensa e interés de D. Alfonso y D.ª Rosa, contra la sentencia dictada, con fecha 14 de septiembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª bis) en el rollo de apelación n.º 1511/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 777/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid."
Fundamentos
"j) La comprobación de falsedad, ocultación o inexactitud en los datos o documentos facilitados a Bankinter por el prestatario, para la formalización de esta operación o al mantenimiento de su vigencia."
"Es intrascendente que el demandado no recurriese la admisión de la demanda en lo relativo a la cuantía, ya que lo planteó al contestar a la demanda y tuvo una adecuada resolución en la audiencia previa, en la que se reprodujo la cuestión ( art. 416 LEC) ."
Además, el recurrente prescinde del pronunciamiento de la sentencia recurrida, que al resolver la impugnación estableció que "no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno referido a la cuantía", señalando antes en su fundamentación "que no es procedente su examen ni resolución debiendo ser discutida la cuestión en el incidente de tasación de costas".
Como hemos señalado, entre otras, en la sentencia 108/2023 de 16 de enero, "en los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación no pueden plantearse cuestiones que no afecten a la
La denuncia, en tiempo y forma, de la infracción procesal cometida es un requisito inexcusable para estimar la incongruencia omisiva, siendo necesario instar la subsanación del defecto que se afirma producido, mediante la oportuna solicitud de complemento de la sentencia del Juzgado y de la Audiencia, por la vía del art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( sentencias 538/2014, de 30 de septiembre; 141/2016, de 9 de marzo; 368/2016, de 3 de junio; 598/2019, de 7 de noviembre y 306/2020, de 16 de junio, entre otras muchas).
La recurrente omitió el requisito de solicitar, por la vía del art. 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el juzgado de primera instancia se pronunciara sobre la pretensión que dice omitió resolver, por lo que, de haberse producido esa omisión de pronunciamiento, la cuestión no puede tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal a la vista de lo previsto en el art. 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia que lo desarrolla.
El tercer motivo de infracción procesal, formulado al amparo del art. 469.1.4º LEC, denuncia la infracción del art. 394 LEC, por la no imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.
Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia la infracción del artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del 10 bis. 2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en relación con los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13, con apoyo en la jurisprudencia de este alto tribunal, en concreto la sentencia n.º 419/2017 del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 4 de julio de 2017 (Rec. núm, 2425/2015), en relación a las consecuencias de la nulidad radical de las cláusulas abusivas, los principios de indemnidad, no vinculación a las cláusulas abusivas y de efectividad del derecho de la unión, que ha sido infringido en la resolución recurrida al no imponer las costas.
Decisión de la sala.
"Se alega que al no imponerse las costas no se estarían eliminando los efectos de las cláusulas abusivas, afectando al principio de efectividad.
En relación con la imposición de costas asociada al carácter sustancial de la estimación, y en relación con el principio de efectividad y la protección del derecho que asiste a los consumidores para que la invocación del carácter abusivo de las cláusulas incorporadas a sus contratos no les suponga ningún tipo de coste, la sala cuenta con doctrina reiterada.
Así se contempla en las STS de pleno n.º 419/2017, de 4 de julio, y n.º 35/2021, de 27 de enero, y otras posteriores que reiteran esta doctrina, como las n.º 303/2021, de 12 de mayo, n.º 404/2021, de 15 de julio, y n.º 504/2022, de 27 de junio, entre otras muchas.
Conforme a dicha doctrina, estimada por la Audiencia la acción de nulidad por abusiva del clausulado multidivisa, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, correspondería imponer las costas de la primera instancia al banco demandado."
En consecuencia, procede imponer las costas de la primera instancia al banco demandado, como solicita la recurrente.
Este supuesto es distinto a otros resueltos por la sala, en los que nos pronunciamos sobre cláusulas de vencimiento anticipado por incumplimiento de las condiciones de pago (impago de una o varias cuotas de amortización), sino que se trata de una estipulación que otorga al banco prestamista la facultad de resolución unilateral del contrato en caso de que compruebe la existencia de falsedad, ocultación o inexactitud en los datos o documentos facilitados por el prestatario, para la formalización del contrato de préstamo o el mantenimiento de su vigencia.
Cosa distinta, como ocurre con otras cláusulas que prevén el vencimiento anticipado, es que una vez ejercitada la facultad en ella conferida pueda ser objeto de control judicial en cuanto a la corrección y justificación de su ejercicio, en relación con el art. 1256 CC. Pero ello depende de la activación de la cláusula, no de su enunciado, y de las circunstancias concretas en que se ejercita.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

