Sentencia Civil 1498/2023...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Civil 1498/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5618/2020 de 27 de octubre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 34 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 1498/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023101498

Núm. Ecli: ES:TS:2023:4570

Núm. Roj: STS 4570:2023

Resumen:
Nulidad cláusulas multidivisa. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.498/2023

Fecha de sentencia: 27/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5618/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 28

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5618/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1498/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por Asociación de Usuarios de Servicios Financieros ASUFIN, en nombre de D. Alfonso y D.ª Rosa, representada por el procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo, bajo la dirección letrada de D.ª María José Lunas Díaz, contra la sentencia n.º 832/2020, de 3 de abril, dictada por la Sección 28.ª (refuerzo) de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 1511/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 777/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid. Ha sido parte recurrida Bankinter S.A. representada por la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses bajo la dirección letrada de D.ª Ana María Rodríguez Conde.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

El procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo, en representación de Asociación de Usuarios de Servicios Financieros ASUFIN, en nombre de sus asociados D. Alfonso y D.ª Rosa, interpuso demanda de juicio ordinario que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid, contra la entidad Bankinter S.A. que concluyó por sentencia n.º 366/2017, de 26 de diciembre, con el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Don Ramón Valentín Iglesias Arauzo, en nombre y representación de LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (ASUFIN) que interviene en nombre e interés de sus asociados DON Alfonso y doña Rosa y contra BANKINTER S.A. representado por la procuradora Doña Rocío Sampere Meneses:

"DEBO DECLARAR LA NULIDAD POR ABUSIVIDAD del clausulado multidivisa incluido en el contrato de préstamo hipotecario multidivisa suscrito entre Bankinter y don Alfonso y doña Rosa con fecha 19 de julio de 2007 y como efectos de esta declaración de nulidad:

A.- Se declara la vigencia del contrato de préstamo en todo lo que no afecte a las cláusulas multidivisa.

B.- Se declara que el principal del préstamo debe entenderse referenciado a euros desde la entrada en vigor del contrato.

C.- Se declara que el tipo de interés del préstamo hipotecario será el referenciado en el contrato para el supuesto de préstamo en euros y se determinará por el Euribor más el diferencial previsto en la propia escritura con el tipo nominal inicial que se fijaba en el mismo.

D.- Y por todo ello debo condenar a la demandada a recalcular el importe pendiente de amortizar a través de un cuadro de amortización en euros, al tipo de interés más el diferencial previsto en el contrato, devolviendo en su caso a los prestatarios las cantidades que hubieran pagado en exceso como consecuencia de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas.

"Se declara la nulidad por abusivas de las siguientes cláusulas insertas en el contrato de préstamo hipotecario multidivisas:

-Los apartados b), c),d) g) y h de la cláusula quinta relativa a gastos a cargo del prestatario.

-La cláusula sexta. Intereses de demora.

-Los apartados a), b),c),d),e),f),g),h) e i) de la cláusula séptima referente al vencimiento anticipado.

-La cláusula décima "reembolsos y pagos".

-El último párrafo de la estipulación segunda de las garantías personales sobre imputación de pagos por la acreedora.

"Una vez firme esta resolución líbrese mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en relación con la nulidad de las condiciones generales de la contratación antes mencionadas incluidas en el préstamo con garantía hipotecaria de 19 de julio de 2007 otorgado ante el Notario Don Ángel Sanz Iglesias con número de protocolo 2.552.

"Y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por partes iguales."

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Santander S.A., e impugnada por Asociación de Usuarios de Servicios Financieros ASUFIN, en nombre de D. Alfonso y D.ª Rosa.

2.- El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 832/2020, de 3 de abril, dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 1511/2018, con el siguiente fallo:

"1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por BANKINTER, S.A., y estimar en parte la impugnación de sentencia formulada por ASUFIN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid en los autos de juicio ordinario número 777/2016 con fecha 26 de diciembre de 2017, la cual procede confirmar en todos sus pronunciamientos, con la salvedad de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, que ha de declararse en toda la extensión de la cláusula, y en relación con los intereses, devengándose los legales devengados por las respectivas prestaciones restituibles.

"2.- En materia de costas procesales de la segunda instancia, procede condenar a la apelante BANKINTER, S.A. al pago de las devengadas por el recurso de apelación interpuesto, sin que proceda expreso pronunciamiento en relación con las devengadas por la impugnación de la sentencia formulada por ASUFIN."

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.- El procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo, en representación de Asociación de Usuarios de Servicios Financieros ASUFIN, en nombre de D. Alfonso y D.ª Rosa, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Sección 28.ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid.

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 10 de mayo de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Asufin, actuando en defensa e interés de D. Alfonso y D.ª Rosa, contra la sentencia dictada, con fecha 14 de septiembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª bis) en el rollo de apelación n.º 1511/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 777/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid."

3.- La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando los presentes recursos de pendientes de vista o votación y fallo.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2023, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- La Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (ASUFIN), en defensa e interés de sus asociados, D. Alfonso y D.ª Rosa, interpuso una demanda de juicio ordinario en la que solicitó la nulidad por abusivas de varias cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario suscrito por sus asociados con Bankinter, S.A., destacando, en lo que ahora interesa, la de todos los apartados de la cláusula de vencimiento anticipado. Y en lo que ahora importa, se incluía el apartado j) de la cláusula que regulaba la resolución del contrato, con la posibilidad de exigir inmediatamente todo el capital pendiente de vencimiento, con la siguiente redacción:

"j) La comprobación de falsedad, ocultación o inexactitud en los datos o documentos facilitados a Bankinter por el prestatario, para la formalización de esta operación o al mantenimiento de su vigencia."

2.- La sentencia dictada en primera instancia, declaró la nulidad de distintas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, por ser abusivas, sin declarar nula en toda su extensión la cláusula de gastos, rechazando en lo que ahora interesa la nulidad del apartado j) de las casusas de resolución previstas en el contrato, sin imponer las costas a la demandada, fijándose en la audiencia previa la cuantía del procedimiento como indeterminada.

3.- La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la entidad demandada y al resolver la impugnación de la parte actora, estimó la nulidad de toda la cláusula de gastos, estableciendo, en relación con la fijación de la cuantía del procedimiento, que "la misma no había sido objeto de pronunciamiento en el fallo de la sentencia recurrida, por lo que no puede ser objeto de recurso de apelación", manteniendo el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia respecto del apartado j) de la cláusula relativa a los supuestos de vencimiento anticipado.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO.- Primer y segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal.

Planteamiento:

1.- El primer motivo de infracción procesal, formulado al amparo del artículo 469.1.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia la infracción de los arts. 416.1.4º, 422 y 255 LEC, al causar indefensión a la recurrente la alteración de la cuantía del proceso fijada en el decreto de admisión a trámite de la demanda que no había sido recurrido por la demandada, habiendo devenido firme, sin que concurran los motivos que permiten la alteración de la misma en la audiencia previa.

2.- El segundo motivo de infracción procesal, formulado al amparo de lo dispuesto en el art. 469.1.3 LEC, denuncia la infracción del art. 459 LEC, en relación con el art. 448.1 LEC, por vulneración de las normas que rigen actos y garantías del proceso, al no resolverse el recurso de apelación formulado sobre un motivo de infracción de normas y garantías procesales oportunamente formulado en apelación como fue la fijación de la cuantía extemporáneamente y apartándose de las peticiones de las partes, en un caso claro de incongruencia y sin la debida motivación y en clara infracción de las reglas previstas en el art. 251 a 255 LEC.

Decisión de la sala. Desestimación.

1.- En la sentencia de pleno 958/2022 de 21 de diciembre, ante motivos prácticamente idénticos, y en similares circunstancias (demanda con pedimentos de contenido semejante de la misma demandante, e impugnación de la cuantía del procedimiento por la demandada al contestar a la demanda), establecimos:

"Es intrascendente que el demandado no recurriese la admisión de la demanda en lo relativo a la cuantía, ya que lo planteó al contestar a la demanda y tuvo una adecuada resolución en la audiencia previa, en la que se reprodujo la cuestión ( art. 416 LEC) ."

2.- También declaramos en la sentencia de pleno 958/2022 de 21 de diciembre que: "De acuerdo con los arts. 255.2 y 253.3 LEC, debemos confirmar que la cuantía del procedimiento era indeterminada, dado el propio tenor del suplico de la demanda y la indefinición de los pedimentos de la parte actora, habiéndose resuelto con plena contradicción entre las partes y sin atisbo de indefensión".

Además, el recurrente prescinde del pronunciamiento de la sentencia recurrida, que al resolver la impugnación estableció que "no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno referido a la cuantía", señalando antes en su fundamentación "que no es procedente su examen ni resolución debiendo ser discutida la cuestión en el incidente de tasación de costas".

Como hemos señalado, entre otras, en la sentencia 108/2023 de 16 de enero, "en los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación no pueden plantearse cuestiones que no afecten a la ratio decidendi de la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida", constituyendo una causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) "[p]lantear cuestiones que no afecten a la ratio decidendi de la sentencia (rebatir argumentos que no constituyen la razón determinante de la sentencia recurrida)".

3.- En el motivo segundo se plantea, que el tribunal de apelación ha omitido resolver pretensiones planteadas en el recurso de apelación sobre la imposibilidad de alterar la cuantía del proceso en la audiencia previa cuando no afecta al tipo de procedimiento y al acceso al recurso de casación, y sin perjuicio de carecer de efecto útil, a tenor de lo razonado, solicitándose solo aclaración, como se reconoce en el recurso, en relación con la condena en costas, no respecto de la cuantía del proceso, la cuestión no puede tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal, a la vista de lo previsto en el art. 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia que lo desarrolla.

La denuncia, en tiempo y forma, de la infracción procesal cometida es un requisito inexcusable para estimar la incongruencia omisiva, siendo necesario instar la subsanación del defecto que se afirma producido, mediante la oportuna solicitud de complemento de la sentencia del Juzgado y de la Audiencia, por la vía del art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( sentencias 538/2014, de 30 de septiembre; 141/2016, de 9 de marzo; 368/2016, de 3 de junio; 598/2019, de 7 de noviembre y 306/2020, de 16 de junio, entre otras muchas).

La recurrente omitió el requisito de solicitar, por la vía del art. 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el juzgado de primera instancia se pronunciara sobre la pretensión que dice omitió resolver, por lo que, de haberse producido esa omisión de pronunciamiento, la cuestión no puede tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal a la vista de lo previsto en el art. 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia que lo desarrolla.

TERCERO.- Tercer motivo de infracción procesal. Imposición de costas

Planteamiento:

El tercer motivo de infracción procesal, formulado al amparo del art. 469.1.4º LEC, denuncia la infracción del art. 394 LEC, por la no imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

Decisión de la Sala:

1.- La infracción planteada en este motivo no es de carácter procesal, sino sustantivo, como pone de manifiesto que la propia parte plantea la misma cuestión en el primer motivo de su recurso de casación.

2.- En todo caso, una denuncia de estas características, en cuanto que instrumental de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, carece de relevancia propia ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio y 130/2022, de 21 de febrero).

Recurso de casación

CUARTO.- Primer motivo de casación. Imposición de costas. Principio de efectividad

Planteamiento:

Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia la infracción del artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del 10 bis. 2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en relación con los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13, con apoyo en la jurisprudencia de este alto tribunal, en concreto la sentencia n.º 419/2017 del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 4 de julio de 2017 (Rec. núm, 2425/2015), en relación a las consecuencias de la nulidad radical de las cláusulas abusivas, los principios de indemnidad, no vinculación a las cláusulas abusivas y de efectividad del derecho de la unión, que ha sido infringido en la resolución recurrida al no imponer las costas.

Decisión de la sala.

1.- En la sentencia de pleno 958/2022 de 21 de diciembre, declaramos:

"Se alega que al no imponerse las costas no se estarían eliminando los efectos de las cláusulas abusivas, afectando al principio de efectividad.

En relación con la imposición de costas asociada al carácter sustancial de la estimación, y en relación con el principio de efectividad y la protección del derecho que asiste a los consumidores para que la invocación del carácter abusivo de las cláusulas incorporadas a sus contratos no les suponga ningún tipo de coste, la sala cuenta con doctrina reiterada.

Así se contempla en las STS de pleno n.º 419/2017, de 4 de julio, y n.º 35/2021, de 27 de enero, y otras posteriores que reiteran esta doctrina, como las n.º 303/2021, de 12 de mayo, n.º 404/2021, de 15 de julio, y n.º 504/2022, de 27 de junio, entre otras muchas.

Conforme a dicha doctrina, estimada por la Audiencia la acción de nulidad por abusiva del clausulado multidivisa, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, correspondería imponer las costas de la primera instancia al banco demandado."

2.- Las sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

3.- En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado de la demandante y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC ( sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre), sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.

En consecuencia, procede imponer las costas de la primera instancia al banco demandado, como solicita la recurrente.

QUINTO.- Segundo y tercer motivos de casación. Resolución del contrato de préstamo hipotecario por comprobación de falsedad, ocultación o inexactitud en los datos o documentos facilitados a Bankinter por el prestatario, para la formalización de esta operación o al mantenimiento de su vigencia

Planteamiento:

1.- El segundo motivo de casación denuncia la infracción del artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del 10 bis. 2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13, con apoyo en la jurisprudencia de este alto tribunal, en concreto las sentencias 8466/2009, de 16 de diciembre de 2009 y la 463/2019, de 11 de septiembre, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en relación a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que no atiende a la gravedad del incumplimiento, su relevancia en el caso en atención a todas las circunstancias del caso, y sin posibilidad de subsanación por parte del consumidor, al declarar la no nulidad del apartado J) de la cláusula séptima del contrato litigioso.

2.- El tercer motivo de casación denuncia la infracción de los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13, en relación con el principio de prohibición de nulidad parcial de la cláusula abusiva y prohibición de integración tras la declaración de abusividad de la cláusula, y efecto disuasorio, doctrina recogida en la sentencia 463/2019 del Tribunal Supremo, pleno de la Sala Primera, de 11 de septiembre de 2019, indebida aplicación de la jurisprudencia sobre imposibilidad de nulidad parcial de la cláusula abusiva."

3.- La estrecha relación lógica y jurídica existente entre ambos motivos aconseja su resolución conjunta.

4.- Las alegaciones sobre la inadmisibilidad, formuladas por el banco recurrido, no pueden ser atendidas. El motivo del recurso justifica adecuadamente el interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, identifica las infracciones legales cometidas y argumenta con suficiente claridad cómo se ha producido tal infracción, sin plantear cuestiones heterogéneas. La cuestión objeto del motivo es de naturaleza fundamentalmente jurídica, y puede ser resuelta sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.

Decisión de la sala:

1.- La jurisprudencia de esta sala no niega validez general a la cláusula de vencimiento anticipado, siempre que esté claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento y sin que pueda quedar al arbitrio del prestamista en contravención de lo dispuesto en el art. 1256 CC ( sentencias 506/2008, de 4 de junio, 792/2009, de 16 de diciembre y 331/2023 de 28 de febrero). En consecuencia, la posible abusividad puede provenir de los términos en que la condición general predispuesta permita el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es, per se, ilícita.

2.- La cláusula controvertida en este caso permite que el banco prestamista dé por vencido unilateralmente el contrato por: "La comprobación de falsedad, ocultación o inexactitud en los datos o documentos facilitados a Bankinter por el prestatario, para la formalización de esta operación o al mantenimiento de su vigencia".

Este supuesto es distinto a otros resueltos por la sala, en los que nos pronunciamos sobre cláusulas de vencimiento anticipado por incumplimiento de las condiciones de pago (impago de una o varias cuotas de amortización), sino que se trata de una estipulación que otorga al banco prestamista la facultad de resolución unilateral del contrato en caso de que compruebe la existencia de falsedad, ocultación o inexactitud en los datos o documentos facilitados por el prestatario, para la formalización del contrato de préstamo o el mantenimiento de su vigencia.

3.- La validez de esta condición general de la contratación debe examinarse en el contexto del otorgamiento "responsable de los créditos" con consumidores, que impone, entre otros factores, que las entidades financieras atiendan en la concesión de los créditos hipotecarios preferentemente a la solvencia del deudor y no exclusivamente al valor esperado de la garantía real. Por lo que, tal y como está redactada la cláusula puede considerarse como una causa de resolución proporcional y adecuada si el prestatario ha falseado la información solicitada por el banco para evaluar su solvencia.

Cosa distinta, como ocurre con otras cláusulas que prevén el vencimiento anticipado, es que una vez ejercitada la facultad en ella conferida pueda ser objeto de control judicial en cuanto a la corrección y justificación de su ejercicio, en relación con el art. 1256 CC. Pero ello depende de la activación de la cláusula, no de su enunciado, y de las circunstancias concretas en que se ejercita.

4.- En consecuencia, desde el punto de vista del enjuiciamiento genérico de la validez de la cláusula, no cabe apreciar su abusividad. Por lo que estos dos motivos de casación deben ser desestimados.

SEXTO.- Costas y depósitos

1.- No procede la imposición de costas del recurso extraordinario por infracción procesal por cuanto que lo pretendido en uno de sus motivos ha sido acogido en sede del recurso de casación.

2.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado en parte, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

3.- Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para el recurso extraordinario por infracción procesal, y casación, a tenor de la Disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la Asociación de Usuarios y Servicios Financieros en nombre de D. Alfonso y D.ª Rosa, contra la sentencia n.º 832/2020 de 3 de abril, dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 1511/2018.

2.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Usuarios y Servicios Financieros en nombre de D. Alfonso y D.ª Rosa, contra la sentencia n.º 832/2020 de 3 de abril, dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 1511/2018, que casamos en el único sentido de modificar el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, que se imponen a la parte demandada; manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Sentencia de la Audiencia Provincial no afectados.

3.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

4.º- Ordenar la devolución de los depósitos constituidos para el recurso de infracción procesal y casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.