Última revisión
21/12/2023
Sentencia Civil 1647/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1875/2021 de 27 de noviembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 27 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 1647/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101638
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5202
Núm. Roj: STS 5202:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1875/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE NAVARRA SECCION N. 3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1875/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuestos por Caja Rural de Navarra, S.C.C., representada por la procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de D. Asier Enériz Arraiza, contra la sentencia n.º 37/2021, de 27 de enero, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el recurso de apelación núm. 216/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 6321/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona. Ha sido parte recurrida D. Enrique, representado por el procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro y bajo la dirección letrada de D. José Luis Sanjurjo San Martín y D. Ignacio Ferrer-Bonsoms Hernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D. Enrique, se interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona, contra la entidad Caja Rural de Navarra, S.C.C., que concluyó por sentencia n.º 1120/2018, de 10 de diciembre, con el siguiente fallo:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación de D. Enrique, contra CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, y en consecuencia,
1.- DECLARO la NULIDAD de la cláusula sexta relativa a los intereses de demora del contrato de préstamo hipotecario de 27 de octubre de 2004 suscrita entre las partes ante el Notario D. Joaquín Pitarque Rodríguez, con número de protocolo 4164, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.
2.- DECLARO la NULIDAD de la cláusula quinta relativa a los gastos de formalización del préstamo hipotecario de 27 de octubre de 2004 suscrita entre las partes ante el Notario D. Joaquín Pitarque Rodríguez, con número de protocolo 4164, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.
3.- CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a abonar a D. Enrique la cantidad de QUINIENTOS VENTICINCO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (525'19 €). A partir del día siguiente a la fecha de la presente sentencia, dicha cantidad devengará los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.
4. DECLARO la NULIDAD del último apartado de la cláusula tercera (denominado "TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO") del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 27 de octubre de 2004 suscrita entre las partes ante el Notario D. Joaquín Pitarque Rodríguez, con número de protocolo 4164, en cuanto fija un tipo mínimo de interés del 2,75%;
5.- CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, eliminando dicha cláusula de la escritura, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración; y a restituir a la parte actora las cantidades que, en aplicación de la cláusula declarada nula haya abonado en exceso respecto de las que hubiera tenido que abonar mediante la aplicación del tipo de interés variable concertado en el contrato de 27 de octubre de 2004, esto es, el tipo de referencia más el diferencial establecido, según cálculo a efectuar en ejecución de sentencia, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro o pago de cuota y hasta la fecha de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.
6.- Acuerdo REQUERIR A CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, para que aporte, en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la fecha de la presente sentencia, los cálculos de los que resulte la cantidad que, en aplicación de la cláusula declarada nula, haya abonado en exceso la parte actora, respecto de las que hubiera tenido que abonar mediante la aplicación del tipo de interés variable concertado en el contrato de 27 de octubre de 2004, esto es, el tipo de referencia más el diferencial establecido.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
"En el punto 4 del Fallo de la sentencia 1120/2018, de 10 de diciembre, añadir al final del mismo la siguiente frase: "alcanzando dicha nulidad al documento de novación suscrito en fecha 14 de septiembre de 2015, que igualmente ha de ser declarado nulo por abusivo"."
"Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Miguel Leache Resano, en nombre y representación de CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CRÉDITO frente la sentencia de fecha 10 de diciembre del 2018 dictada en el Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 6321/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7Bis de Pamplona/Iruña.
Las costas del recurso se imponen a la parte apelante."
"Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra, S.C.C. contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2021 por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 216/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 6321/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona."
Fundamentos
"Con la firma del acuerdo, los comparecientes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo- Por tanto, renuncian a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso."
El motivo denuncia la infracción del art. 10 LEC. El recurrente alega que la sentencia de apelación habría incurrido en esta vulneración al no estimar la excepción de falta de legitimación activa de la parte demandante, a pesar de que había suscrito una transacción en la que renunció al ejercicio de acciones en relación con la cláusula suelo del préstamo.
"La realidad o existencia del derecho o situación jurídica afirmada (que la demandada niega por entender que la acción se extinguió como consecuencia del acuerdo transaccional, cuya validez se discute también en el proceso), en un caso como el de la litis, aunque está conectada como presupuesto material de la legitimación procesal, no puede ser abordada en el ámbito propio de un recurso extraordinario por infracción procesal, sino que ha de ser examinada, en su caso, como cuestión de fondo, en sede del recurso de casación (como sucede en el presente caso). Por ello, el requisito de la legitimación, como presupuesto de procedibilidad de examen previo, en el sentido expresado por la jurisprudencia transcrita, no pueda ser ahora negada ( sentencia 401/2015, de 14 de junio)."
Esta estipulación primera del contrato, que incide en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, sería válida pues cumple las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas. Las circunstancias concurrentes, muy semejantes a las de los supuestos de los anteriores recursos (novación después de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo; y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo) son suficientes para que pueda superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación.
Como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencia 63/2021, de 9 de febrero), "la consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho ( arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)".
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
