Última revisión
21/12/2023
Sentencia Civil 1646/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6350/2019 de 27 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 1646/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101666
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5292
Núm. Roj: STS 5292:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6350/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCION N. 7
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 6350/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Milagrosa, representada por la procuradora D.ª Marta Hernández Torrego, bajo la dirección letrada de D. Manuel Lozano López, contra la sentencia núm. 63/2019, de 1 de julio, dictada por la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el recurso de apelación núm. 219/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 938/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Algeciras. Han sido partes recurridas:
ASEFA S.A. Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora D.ª Concepción María Aladro Oneto y bajo la dirección letrada de D.ª Maria Taylor Domínguez;
MUSAAT Mutua Seguros a prima fija, representada por el procurador D. José Ramón Couto Aguilar y bajo la dirección letrada de José M. Sahagún Asencio; y
ASEMAS, representada por la procuradora D.ª Juana García de Alarcón y bajo la dirección letrada de D. Pedro Fernández Enríquez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
"por la que estimando la demanda de manera íntegra se condene a las codemandadas a pagar a mi mandante la suma de 1.289.924,62 € en su condición de responsables directas de los actos de sus respectivos asegurados, más los intereses legales devengados incluidos los previstos por el art. 20 de la L.C.S y las costas del procedimiento, con lo demás que proceda en derecho".
"[...] dictando en su día sentencia en la que se venga en absolver íntegramente a ASEMAS de cuanto en su contra se pide de contrario, con expresa condena en costas a la actora en congruencia con la sentencia que se dicte".
"[...] dicte sentencia por la que, desestimando la demanda presentada de contrario, se absuelva a ASEFA S.A., Seguros y Reaseguros, de todos los pedimentos contenidos en la misma, con expresa condena en costas a la parte actora."
"[...] dictado de sentencia desestimatoria por las razones de forma y fondo esgrimidas, con imposición de costas."
"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora D.ª M.ª Rosa Vizcaíno Gámez, en nombre y representación de D.ª Milagrosa, contra la entidad ASEMAS, representada por la Procuradora D.ª Ana Michán Sánchez, la entidad ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. José Pablo Villanueva Nieto, la entidad MUTUA ASEGUROS A PRIMA FIJA , MUSSAT, representada por el Procurador D. Carlos Villanueva Nieto, CONDENANDO a las demandadas de forma solidaria a abonar a la demandante la cantidad de 810.095,55 euros, más intereses previstos en el art. 20 LCS, por los daños y perjuicios sufridos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".
"QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por las entidades ASEMAS, ASEFA, S.A., y la MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, MUSAAT, contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Algeciras, la cual se revoca, y en consecuencia DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. M.ª Rosa Vizcaíno Gámez, en nombre y representación de Dª. Milagrosa, contra la entidad ASEMAS, representada por la Procuradora Dª. Ana Michán Sánchez, la entidad ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. José Pablo Villanueva Nieto, la entidad MUTUA ASEGUROS A PRIMA FIJA, MUSAAT, representada por el Procurador D. Carlos Villanueva Nieto, ABSOLVIENDO a éstas de los pedimentos efectuados en su contra.
"Y ello con condena en costas a la actora respecto a las causadas a las entidades ASEFA S.A., y MUSSAT, y sin hacer especial condena en costas respecto a la demanda interpuesta frente a ASEMAS en la instancia. Y sin condena en costas en esta alzada."
"Acordamos la estimación de la petición de complementación efectuada por la parte apelada en relación a la Sentencia de esta Sala de 1 de Julio de 2019, y en el Fallo de la Sentencia donde dice:
"QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por las entidades ASEMAS, ASEFA, S.A., y la MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, MUSAAT, contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Algeciras, la cual se revoca, y en consecuencia DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª Rosa Vizcaíno Gámez, en nombre y representación de Dª. Milagrosa, contra la entidad ASEMAS, representada por la Procuradora Dª. Ana Michán Sánchez, la entidad ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGURSO, representada por el Procurador D. José Pablo Villanueva Nieto, la entidad MUTUA ASEGUROS A PRIMA FIJA, MUSAAT, representada por el Procurador D. Carlos Villanueva Nieto, ABSOLVIENDO a éstas de los pedimentos efectuados en su contra.
"Y ello con condena en costas a la actora respecto a las causadas a las entidades ASEFA S.A., y MUSSAT, y sin hacer especial condena en costas respecto a la demanda interpuesta frente a ASEMAS en la instancia.
"Y sin condena en costas en esta alzada."
"Debe decir:
"QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por las entidades ASEMAS, ASEFA, S.A., y la MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, MUSAAT, contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Algeciras, la cual se revoca, y en consecuencia DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª Rosa Vizcaíno Gámez, en nombre y representación de Dª. Milagrosa, contra la entidad ASEMAS, representada por la Procuradora Dª. Ana Michán Sánchez, la entidad ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGURSO, representada por el Procurador D. José Pablo Villanueva Nieto, la entidad MUTUA ASEGUROS A PRIMA FIJA, MUSAAT, representada por el Procurador D. Carlos Villanueva Nieto, ABSOLVIENDO a éstas de los pedimentos efectuados en su contra.
Y ello con condena en costas a la actora respecto a las causadas a las entidades ASEFA S.A., y MUSSAT, y sin hacer especial condena en costas respecto a la demanda interpuesta frente a ASEMAS en la instancia.
Y sin condena en costas en esta alzada.""
Los motivos del recurso de casación fueron:
"Primero.- Infracción de Ley Infracción de Ley, por inaplicación de los art. 1092 del C. Civil, así como del art. 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en relación inmediata con los preceptos 115 y 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promoviendo la infracción del art. 1902, del Código Civil.
"Segundo.- Infracción de Ley, por inaplicación de los arts. 1961 y 1964.2 del C. Civil, en relación con el art. 117 del C. Penal infringiéndose el art. 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en cuanto que se vulneran los principios legales de los plazos de prescripción de la acción ejercitada por la hoy recurrente en el procedimiento, con infracción de los artículos 1902, 1968, del C. Civil.
"Tercero.- Infracción de Ley, por inaplicación de los arts. 1971 con infracción por aplicación errónea del art. 1969 del C. Civil, en relación con los arts. 207.2 de la L. Enjuiciamiento Civil (LEC) y art. 245.3 de la L. Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en tanto en cuanto se desvirtúa el "dies a quo" determinado por la terminación del procedimiento penal del que deriva la acción ejercitada del art. 76 de la LCS, para el cómputo del plazo de prescripción de la misma, con vulneración de los arts., 214 y 215 de la LEC
"Cuarto.- Infracción de Ley, por inaplicación de los arts. 1973 y 1974 del C. Civil, reguladores de la interrupción de la prescripción de acciones."
"Quinto.- Infracción de Ley, por inaplicación de los arts. 1092 del C. Civil, así como los arts. 109 y 110 del C. Penal, infringiéndose por aplicación errónea del art. 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación inmediata con los arts. 22, 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, erróneamente aplicados vulnerándose el art. 24 de la Constitución Española".
"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Milagrosa contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 1 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 7.ª, dimanante del juicio ordinario n.º 938/2014, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Algeciras."
Fundamentos
A consecuencia del derrumbe, resultó fallecido D. Bartolomé, de 95 años, morador de la vivienda junto con su esposa Dña. Tamara, que sufrió lesiones graves y secuelas.
El edificio derrumbado y el solar sobre el que se asentaba eran propiedad de Dña. Milagrosa.
"Que, con la conformidad de las partes debo condenar y condeno a Carlos Jesús, como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte del artículo 621.1 del C.P. [...] y de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del C.P. [...].
"En concepto de responsabilidad civil se condena al Sr. Carlos Jesús al pago de las siguientes indemnizaciones: a los herederos de Bartolomé y de Tamara por todos los conceptos, a los efectos de que se proceda al reparto entre los mismos de conformidad con las normas vigentes en el Código Civil, en la cantidad de 175.000 euros. Esta cantidad, bien por parte del Sr. Carlos Jesús, bien por la responsable civil directa que se dirá se abonará en el plazo de diez días desde la vista en la cuenta corriente (...) de la entidad ING.
[...] los perjudicados se reservan expresamente el derecho a accionar contra cualesquiera personas o entidades que pudieren resultar responsables de los perjuicios diferentes del acusado y su aseguradora. En dichas cantidades deben entenderse incluidas las correspondientes a las costas por la intervención de las acusaciones y los intereses hasta la fecha de la celebración de la vista.
"Del mismo modo debo de absolver y absuelvo de cuantos pedimentos venían siendo efectuados en su contra a las entidades PLAYA CALARENA GRUPO DE GESTION INMOBILIARIA S.L., ASEMAS Y ASEFAS.
"Se decreta la firmeza y ejecutoriedad de la presente".
En su desarrollo, alega la parte recurrente, resumidamente, que en relación con la responsabilidad que solicita respecto de ASEMAS Y ASEFA, debería haberse considerado que se trataba de responsabilidad civil derivada de delito y aplicarse el plazo de prescripción de las acciones personales de quince años y no el plazo de responsabilidad extracontractual de un año.
Por el contrario, conforme a la misma jurisprudencia citada, en los supuestos de ausencia de condena penal, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil será el previsto en el art. 1968. 2 CC, en relación con el art. 1902 CC.
"Se desplazan al recurso extraordinario por infracción procesal todas las cuestiones que no presenten carácter sustantivo, no solo las de carácter adjetivo estrictamente consideradas, sino también otras como la cosa juzgada [...], que, si bien están indisociablemente unidas al fondo del asunto, requieren un tratamiento preliminar al de las cuestiones de fondo propiamente dichas, o como la determinación de los hechos probados, quedando para el recurso de casación la concreción de la significación jurídica de los hechos y la operación jurídica de la subsunción de los reputados probados en el supuesto de hecho contemplado por la norma".
Dado que, en la redacción de la LEC aplicable al caso, el ámbito material de cada recurso está perfectamente diferenciado, ni es posible plantear cuestiones procesales en casación, ni aisladamente, ni mezclándolas con cuestiones sustantivas, ni tampoco cabe plantear éstas en el recurso extraordinario por infracción procesal ( sentencia 478/2014, de 2 de octubre).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
