Sentencia Civil 282/2024 ...o del 2024

Última revisión
14/03/2024

Sentencia Civil 282/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4774/2019 de 27 de febrero del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 282/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024100276

Núm. Ecli: ES:TS:2024:1028

Núm. Roj: STS 1028:2024

Resumen:
Suscripción de participaciones preferentes. Nulidad por error vicio. Caducidad de la acción; día inicial del cómputo del plazo. Reiteración de jurisprudencia.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 282/2024

Fecha de sentencia: 27/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4774/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4774/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 282/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 27 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Mataró. El recurso fue interpuesto por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el procurador Ignacio López Chocarro y bajo la dirección letrada de Marta Rius Alcaraz. Es parte recurrida María Rosario y Valeriano, representados por la procuradora Ana Isabel Arranz Grande y bajo la dirección letrada de Joan Mach Beltrán.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora Dolors Javier González, en nombre y representación de Valeriano y María Rosario, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Mataró, contra Catalunya Banc S.A, como sucesora de Caixa D'Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa, para que dictase sentencia por la que:

"por la que estimando íntegramente la demanda, se declare:

"1.- a).- La anulabilidad o nulidad relativa por dolo en la actuación de la demandada y/o por error en la prestación del consentimiento de los actores (o por vicios en el consentimiento determinantes de un error esencial y excusable) de los contratos de Suscripción de Participaciones Preferentes de la Serie "B" de fechas 18-11-2008 y 26-11-2008 por importe total 10.000 euros y de sus respectivos contratos de custodia y administración de valores de la misma fecha, así como la anulabilidad del contrato de fecha 09-07-2013 de canje de las Participaciones Preferentes de la Serie "B" en acciones de "Catalunya Banc, S.A" y venta de las mismas al F.G.D. con aplicación de una quita y abono de una parte en metálico.

"b).- Que se acuerde la restitución recíproca entre. las partes de las obligaciones derivadas de la anulabilidad contractual y, por efecto legal inherente al 1.303 del CC, y una vez deducida y compensada la cantidad de 3.327,80 euros obtenida por los actores por la venta de las acciones, se declare obligación de la demandada de abonar a los demandantes la cantidad total de 6.672,20 euros en concepto de la cantidad restante del capital invertido, con más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las Órdenes de compra, minorados por los dividendos percibidos por los actores desde la fecha de la compra, con sus respectivos intereses, cuyo cálculo y determinación se realizará en ejecución de sentencia.

"c).-Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

"2.- Subsidiariamente, y para el caso de que no se estime la acción de anulabilidad, se ejercita la acción de resolución contractual y de indemnización civil de daños y perjuicios, solicitando que se condene a la demandada y se declare:

"a).- El incumplimiento por parte de "CATALUNYA BANC, S.A." de sus obligaciones contractuales, de diligencia, lealtad e información, asumidas con los actores, en relación a las Órdenes de compra de las Participaciones Preferentes de la Serie " B" de fechas 18-11-2008 y 26-11-2008 por importe total 10.000 euros, de sus respectivos Contratos de Custodia y Administración de valores, así como la resolución del contrato de canje por acciones de "Catalunya Banc, SA." y venta de las mismas al F.G.D. con aplicación de una quita y abono de una parte en metálico de fecha 09-0-2013.

" b).- Que se acuerde la restitución recíproca entre las partes de las obligaciones derivadas de la resolución contractual y, por efecto legal inherente al 1.303 del CC, y una vez compensada y deducida la cantidad de 3.327,20 euros obtenida por los actores por la venta de las acciones, se declare la obligación de la demandada de .devolver a los demandantes la cantidad total de 6.672,20 euros en concepto de la cantidad restante de capital invertido, con más los intereses legales desde la fecha de suscripción de las Órdenes de compra, minorados por los dividendos percibidos por los actores desde la fecha de la compra, con su respectivos intereses, cuyo cálculo e importe se determinará en ejecución de sentencia.

"c).- Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

"3.- Alternativamente y para el caso que se desestimen las acciones anteriores, se ejercita la acción de indemnización civil de daños y perjuicios, solicitando que se declare:

"a).- La condena a la entidad bancaria demandada por el incumplimiento culposo y negligente del contrato de gestión de cartera y/o del servicio de asesoramiento financiero prestado, así como la infracción de los deberes de diligencia, lealtad e información, respecto de los Contratos de Suscripción de Participaciones Preferentes de la Serie "B" de fechas 18-11-2008 y 26-11-2008 y de los contratos de Custodia y Administración de Valores de la misma fecha asociados y como indemnización civil de daños y perjuicios, se condene a la entidad financiera demandada a indemnizar a los demandantes, en concepto de daños y perjuicios, en la cantidad equivalente a la pérdida de valor de su inversión inicial de 10.000 euros, deduciendo la cantidad recuperada por los actores por la venta de las acciones canjeadas (3.327,80 euros), cuyo importe final, compensándose ambas cantidades, los actores deben percibir de la demandada el importe de 6.672,20 euros, más los intereses correspondientes, cuyo cálculo e importe se determinará en ejecución de sentencia.

"b).- Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

2. La procuradora Anna Vilanova Siberta, en representación de la entidad Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

"Desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora".

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Mataró dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2017 cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Estimo íntegramente la demanda formulada por Valeriano y María Rosario contra BBVA SA (antes CATALUNYA BANC SA), y en consecuencia:

"Declaro la nulidad por error del consentimiento de los contratos de compra de participaciones preferentes de fechas 17-11-2008 y 26-11-2008 y del posterior canje por acciones de Catalunya Banc SA de 9-7-2013 y su venta.

"Condeno a la parte demandada a devolver el importe pagado por la compra de las participaciones preferentes (10.000 euros) menos el importe recuperado ya por la parte actora (3.327,80 euros), lo que arroja un total de 6.672,20 euros.

"Condeno a la parte demandada a pagar los intereses legales devengados por el importe total invertido (10.000 euros) desde la fecha de suscripción de la compra de participaciones preferentes (17-11-2008 y 26-11-2008) hasta la fecha de recuperación de los 3.3270,80 euros (9-7-2013), y los intereses legales de la cantidad no recuperada por la actora (6.672,20 euros) desde la fecha de la recuperación parcial (9-7-2013) hasta la fecha de esta sentencia. A estos intereses deberán descontarse las cantidades recibidas por la parte actora en concepto de intereses de las participaciones preferentes, con sus intereses legales desde la fecha del cobro.

"Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La representación de María Rosario y Valeriano se opuso al recurso interpuesto de contrario.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia de 31 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la Sentencia dictada el día 12 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró en juicio ordinario 593/2016, que se confirma con imposición de las costas de esta alzada al apelante".

TERCERO. Tramitación e interposición del recurso de casación

1. El procurador Ignacio López Chocarro, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., interpuso recurso de casación ante la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Los motivos del recurso de casación fueron:

"1º) Oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con la caducidad de la acción de nulidad, en particular, cuándo se produce el "dies a quo" para el cómputo del plazo de 4 años establecido en el art. 1.301 CC"

2. Por diligencia de ordenación de 12 de julio de 2019, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª) tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

3. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente BBVA S.A., representada por el procurador Ignacio López Chocarro; y como parte recurrida María Rosario y Valeriano representados por la procuradora Ana Isabel Arranz Grande.

4. Esta sala dictó auto de fecha 3 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 802/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 593/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mataró".

5. Dado traslado, la representación procesal de María Rosario y Valeriano presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

6. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2024, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

El 17 de noviembre de 2008, María Rosario y Valeriano adquirieron de Caixa Catalunya participaciones preferentes de Caixa Catalunya, por un importe de 9.000 euros. El 26 de noviembre de 2006 adquirieron otras participaciones preferentes de Caixa Catalunya por un importe de 1.000 euros.

Tras la transformación de Catalunya Caixa (sucesora de Caixa Catalunya, después de su fusión con otras cajas de ahorros) en Catalunya Banc, S.A., esta entidad fue intervenida por el FROB, quien en junio de 2013 acordó que la entidad recomprara la deuda subordinada y las participaciones preferentes, así como el canje forzoso de los títulos por acciones. Como consecuencia de ello María Rosario y Valeriano recuperaron 3.327,80 euros.

2. El junio de 2016, María Rosario y Valeriano interpusieron la demanda que inició el presente procedimiento, en la que pedían, con carácter principal, la nulidad por error vicio de la adquisición de las reseñadas participaciones preferentes de Caixa Catalunya, basada esencialmente en el incumplimiento de los deberes de información, y que se ordenara la restitución recíproca de prestaciones. En este caso, una vez deducida de la suma inicialmente entregada al banco (10.000 euros), las cantidades cobradas como consecuencia de la conversión en acciones y venta al FROB (3.327,80 euros), solicitaban la condena al pago de la suma de 6.672,20 euros, más los intereses legales devengados desde la suscripción de las participaciones preferentes.

3. La sentencia de primera instancia, en primer lugar, estimó la acción de nulidad que se ejercitaba con carácter principal, al apreciar error vicio en el consentimiento de los clientes al suscribir las participaciones preferentes sin haber sido informados suficientemente del producto y de sus riesgos; y ordenó al banco la devolución del importe de las participaciones preferentes (10.000 euros), menos el importe recuperado por los demandantes (3.327,80 euros), esto es 6.672,20 euros. También condenó al banco a pagar los intereses devengados por el importe de las participaciones preferentes desde su adquisición hasta la fecha de recuperación de 3.327,80 euros (9 de julio de 2013) y los intereses legales de la suma no recuperada (6.672,20 euros) desde la fecha de recuperación (9 de julio de 2013) hasta la fecha de la sentencia.

4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el banco. Entre otros motivos de apelación, el banco reitera la excepción que ya había formulado de caducidad de la acción de nulidad.

La Audiencia desestima el recurso y rechaza que la acción esté caducada. Y, en lo que ahora interesa, argumenta que en este caso, "el día inicial del plazo de ejercicio de la acción ( dies a quo) viene determinado por la fecha de Resolución de la Comisión Rectora del FROB de 7 de junio de 2013, por la que se acuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc, S.A.".

5. Frente a la sentencia de apelación, BBVA (sucesora de Caixa Catalunya) interpone recurso de casación, articulado en un motivo.

SEGUNDO. Recurso de casación

1. Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del artículo 1301 CC y la jurisprudencia que lo interpreta, en concreto la sentencia del Tribunal Supremo 769/2014, de 12 de enero de 2015. En el desarrollo del motivo razona que el plazo de cuatro años de caducidad debía computarse desde que el afectado por el vicio en el consentimiento denunciado tuvo conocimiento de los riesgos que entrañaban las participaciones preferentes adquiridas, lo que ocurrió a finales de 2011, según reconocieron los propios demandantes en una reclamación dirigida al servicio de atención al cliente de Catalunya Banc el 15 de febrero de 2012.

2. Resolución del tribunal. Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

Nos encontramos ante un supuesto en que la Audiencia no desconoce la jurisprudencia sobre el computo del plazo previsto en el art. 1301 CC para el ejercicio de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento.

Como hemos recordado en otras ocasiones, en la interpretación del art. 1301 CC, la jurisprudencia ha mantenido que el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr "desde la consumación del contrato", y no antes ( sentencias 89/2018, de 19 de febrero, y 264/2018, de 9 de mayo). Sin perjuicio de que en la contratación de algunos productos financieros, por ejemplo una participación preferente, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado. Es en estos casos, en que la sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015, entendió que el momento de inicio del cómputo del plazo debía referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.

De hecho este tribunal, de forma un tanto casuística, ha ido distinguiendo entre distintos tipos de contratos para advertir, en función de sus características, cuándo podía considerarse consumados.

Los contratos de suscripción de obligaciones de deuda subordinada y participaciones preferentes, hemos entendido que, en principio, se perfeccionan desde la adquisición de estos productos (por ejemplo, sentencias 718/2016, de 1 de diciembre, y 576/2020, de 4 de noviembre). No obstante, como ya hemos apuntado, si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia.

3. Lo que impugna el recurso de casación es la valoración jurídica de cuándo los demandantes conocieron el riesgo que entrañaban las participaciones preferentes que adquirían. En un caso como este en que se ha declarado que existió error vicio al tiempo de su adquisición, propiciado por el incumplimiento de los deberes de información sobre las características de este producto financiero y los riesgos que entrañaba, hemos venido entendiendo que cuando menos desde junio de 2013, en que el FROB acordó la conversión de las participaciones preferentes en acciones y su compra, los adquirentes pudieron conocer de esos riesgos, en la medida en que esa operación conllevó la liquidación de los títulos adquiridos y afloró con claridad la pérdida sufrida con la inversión. Por lo que ha sido esta fecha la que se toma en consideración para el comienzo del cómputo del plazo legal de ejercicio de la acción de nulidad. Que es lo que ha hecho la sentencia recurrida.

Lo anterior no impide que si se acredita que ese conocimiento era anterior, el plazo de ejercicio de la acción de nulidad comience a computarse antes. Pero esta valoración presupone una cuestión fáctica, relativa al hecho que muestra ese conocimiento anterior de los riesgos ignorados en qué consistía el error, que ha de acreditarse en la instancia. Aunque el recurrente mencione un documento de la demanda, que es una reclamación dirigida por los demandantes al servicio de atención al cliente de Catalunya Banc el 15 de febrero de 2012, del que a su juicio podría derivarse ese conocimiento anterior, es algo de lo que no se deja constancia en las sentencias de instancia, que omiten cualquier juicio al respecto, y ni siquiera fue aducido por la entidad demandada en su contestación a la demanda para justificar la excepción de caducidad de la acción. De tal forma que su toma en consideración, a los efectos pretendidos, en el recurso de casación excede del juicio propio de la casación.

TERCERO. Costas

Desestimado el recurso de casación, procede imponer las costas a la parte recurrente, de conformidad con el art. 398.1 LEC, con pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 9.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º Desestimar el recurso de casación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª) de 31 de mayo de 2019 (rollo 802/2017) que conoció de la apelación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Mataró de 12 de julio de 2017 (juicio ordinario 593/2016).

2.º Imponer a la recurrente las costas generadas con su recurso.

3.º Acordar la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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