Sentencia Civil 1347/2023...e del 2023

Última revisión
19/10/2023

Sentencia Civil 1347/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1836/2021 de 03 de octubre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 1347/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023101327

Núm. Ecli: ES:TS:2023:3901

Núm. Roj: STS 3901:2023

Resumen:
Costas en procedimientos sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.347/2023

Fecha de sentencia: 03/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1836/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE HUESCA SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1836/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1347/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 3 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Rubén, representado por la procuradora D.ª Nerea Ugarte de Paz, bajo la dirección letrada de D. Alberto Sanjuan Bermejo, contra la sentencia n.º 28/2021, de 25 de enero, dictada por la Sección única de la Audiencia Provincial de Huesca en el recurso de apelación núm. 267/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 383/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Huesca. Ha sido parte recurrida, Ibercaja Banco S.A., representada por la procuradora Dª. Sonia Peire Blasco, bajo la dirección letrada de D. Diego Jaime Segura Arazuri.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Rubén, se interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Huesca, contra la entidad Ibercaja Banco S.A.

En primera instancia concluyó el procedimiento por sentencia de 12 de mayo de 2017, con el siguiente fallo:

"QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Nerea Ugarte de Paz en nombre y representación de Rubén contra IBERCAJA BANCO S.A. y DEBO:

1) DECLARAR Y DECLARO nula la cláusula que consta en el apartado "Instrumento de cobertura de tipo de interés" de la cláusula denominada "INTERES" del contrato de novación y ampliación de préstamo hipotecario de fecha 23 de octubre de 2009, suscrito entre las partes, quedando la misma suprimida del contrato.

2) DECLARAR Y DECLARO NULO el contrato de novación de fecha 19 de agosto de 2013 suscrito entre las partes.

3) CONDENAR Y CONDENO a IBERCAJA BANCO S.A. a pagar a la parte actora todas las cantidades que hubiera cobrado en virtud de la cláusula declarada nula desde que suscribió el citado contrato más los intereses legales correspondientes.

Se condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la demandada.

2.- El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 28/2021 de 25 de enero, dictada por la Sección única de la Audiencia Provincial de Huesca en el recurso de apelación núm. 267/2017 con el siguiente fallo:

"1. Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada, IBERCAJA BANCO S.A., contra la Sentencia referida, que revocamos parcialmente.

"2. En su virtud, estimamos en parte la demanda en el siguiente sentido:

A) CONFIRMAMOS la declaración de nulidad de la cláusula techo suelo objeto de controversia, en la que se subrogó la actora mediante escritura de 23 de octubre de 2009, y REVOCAMOS y dejamos sin efecto la declaración de nulidad de su novación mediante documento privado de fecha 19 de agosto de 2013.

B) CONDENAMOS a la demandada IBERCAJA BANCO S.A. a devolver al actor Rubén, con sus respectivos intereses legales, las cantidades cobradas indebidamente a la actora por cualquier concepto en aplicación de dicha cláusula desde el día 23 de octubre de 2009 hasta que la cláusula se novó válidamente mediante documento privado de fecha 19 de agosto de 2013. Tales cantidades se determinarán y liquidarán en un ulterior procedimiento si las partes no llegaran a un acuerdo por la diferencia con lo que se debería haber percibido sin la aplicación de la cláusula declarada nula.

C) Declaramos la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones contenida en la estipulación tercera del contrato privado de novación de fecha 19 de agosto de 2013.

"3. No hacemos especial declaración sobre costas en ninguna de las dos instancias.

"4. Disponemos asimismo la devolución del depósito constituido para apelar."

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.- En nombre y representación de D. Rubén, se interpuso recurso de casación ante la Sección única de la Audiencia Provincial de Huesca.

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 15 de febrero de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rubén contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2021 por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección Única), en el rollo de apelación n.º 267/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 383/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Huesca."

3.- La parte recurrida presentó escrito de oposición, en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2023, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- D. Rubén, interpuso demanda contra Ibercaja Banco S.A., donde en definitiva solicitaba la nulidad de la cláusula incluida en un préstamo hipotecario estableciendo un interés mínimo, así como la declaración de nulidad de la novación de fecha 19 de agosto de 2013.

2.- La demanda fue estimada íntegramente en primera instancia, con imposición de costas a la entidad bancaria.

3.- La demandada formuló recurso de apelación que fue estimado parcialmente por la audiencia provincial, al estimar valida la novación, confirmando la nulidad de la cláusula inicial de limitación del tipo de interés, dejando sin efecto la condena en costas acordada en primera instancia.

SEGUNDO.- Recurso de casación. Formulación del motivo único y decisión de la Sala.

Planteamiento

1.- El único motivo del recurso de casación se sustenta en la aplicación indebida del principio de vencimiento de las costas judiciales en primera instancia, en conexión con el principio de no vinculación y efectividad ( art. 6.1 Directiva 93/13) en asuntos en los que un consumidor ejercita una acción por la que se declara nula una cláusula condición general de la contratación.

Decisión de la Sala. Estimación del motivo.

1.- En las sentencias 587/2022 de 26 de julio y 611/2022, establecimos que estimada la acción de nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C- 224/19 y C-259/19, pues estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo inicial, declarada valida la novación, ello implica que los efectos restitutorios pretendidos por la demandante han quedado limitados por la validez de la novación de la cláusula que regula el tipo de interés.

Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia y sustituirlo por el de la condena a la entidad demandada al pago de tales costas procesales, sin que debamos pronunciarnos sobre la tasación de costas en primera instancia, excediendo del ámbito de decisión de esta resolución, como pretende la parte recurrida.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido parcialmente estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.- Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Rubén, contra la sentencia n.º 28/2021 de 25 de enero, dictada por la Sección única de la Audiencia Provincial de Huesca en el recurso de apelación núm. 267/2017, que casamos.

2.º- Revocar la sentencia recurrida en el único extremo relativo a las costas de primera instancia, confirmando su imposición a la parte demandada, manteniendo el resto de sus pronunciamientos no afectados por esta revocación.

3.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º- Devolver a D. Rubén, el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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