Sentencia Civil 1514/2023...e del 2023

Última revisión
16/11/2023

Sentencia Civil 1514/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1668/2021 de 31 de octubre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 1514/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023101487

Núm. Ecli: ES:TS:2023:4544

Núm. Roj: STS 4544:2023

Resumen:
Falta de legitimación pasiva de un banco respecto de la reclamación de abusividad de una cláusula incluida en un contrato de compraventa de vivienda en que dicho banco no fue parte. Reiteración de la jurisprudencia de la Sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.514/2023

Fecha de sentencia: 31/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1668/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION N. 9

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1668/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1514/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 31 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Elena, representada por la procuradora D.ª Amparo Gargallo Jaquotot, bajo la dirección letrada de D. Juan José Corella Miguel, contra la sentencia núm. n.º 89/2021, de 26 de enero, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 817/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1620/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. José Cecilio Castillo y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora, D.ª Amparo Gargallo Jaquotot, en nombre y representación de D.ª Elena, interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:

"en el sentido siguiente:

- Que se declare la nulidad por abusiva de la Cláusula Financiera Tercera del contrato de préstamo hipotecario de fecha 11 de junio de 2012 suscrito entre mi representada y la demandada.

- Que se condene a la demandada a abonar a mi representado la suma de 552,06 € (Quinientos Cincuenta y Dos Euros con Seis céntimos) más los intereses legales desde el pago efectuado el 11 de junio de 2012.

- Todo ello con las costas judiciales, que habrán de ser impuestas a la demandada si se estima nuestra pretensión."

2.- La demanda fue presentada el 13 de marzo de 2018 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia, se registró con el núm. 1620/2018. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- El procurador D. José Cecilio Castillo González, en representación de Bankia S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda y la expresa condena en costas a la parte actora.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia dictó sentencia n.º 750/2020, de 26 de febrero, con la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª. Amparo Gargallo Jaquotot, en nombre y representación de Dª. Elena, contra BANKIA, S.A., y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones instadas en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Elena.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo tramitó con el número de rollo 817/2020 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2021, cuya parte dispositiva dispone:

"DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por DOÑA Elena contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 BIS de Valencia de 26 de febrero de 2020, que CONFIRMAMOS íntegramente.

Las costas de la segunda instancia se imponen a la parte apelante, con pérdida del depósito constituido para recurrir."

TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.- La procuradora D.ª Amparo Gargallo Jauotot, en representación de Elena, interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

"Primero.- Infracción de los artículos 83 y 89.3 TRLGCU. Existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

"Segundo.- Infracción de los artículos 83 y 89.3 TRLGCU. Oposición en la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo plasmada en la STS de 23 de diciembre de 2015".

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 18 de enero de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Elena contra la sentencia dictada, el día 24 de febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 817/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 1620/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia".

3.- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

4.- Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 26 de octubre de 2023, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 11 de junio de 2012, Dña. Elena suscribió con un promotor inmobiliario una escritura de compraventa de vivienda con subrogación de hipoteca, en la que se incluyó una cláusula que atribuía el pago de los gastos y tributos derivados del préstamo a la compradora.

2.- La Sra. Elena formuló una demanda contra Bankia S.A., en la que solicitaba la declaración de nulidad por abusiva de la citada cláusula y la devolución de los pagos efectuados como consecuencia de su aplicación, con los intereses legales desde la fecha de tales pagos.

3.- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, por considerar que la entidad bancaria demandada no había sido parte en el contrato en que se había incluido la cláusula litigiosa.

4.- Recurrida la sentencia por la demandante, su recurso de apelación fue desestimado y, en lo que interesa a este recurso de casación, la Audiencia Provincial confirmó la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada.

5.- La demandante ha formulado un recurso de casación.

SEGUNDO.- Recuso de casación. Formulación de los motivos. Resolución conjunta

1.- El primer motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 83 y 89.3 TRLCU.

En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que la sentencia recurrida infringe los mencionados preceptos legales porque la cláusula es abusiva con independencia de que no se contenga en la escritura de préstamo hipotecario, sino en la escritura de compraventa con subrogación en dicho préstamo.

2.- El segundo motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 83 y 89.3 TRLCU.

Al desarrollar el motivo, la recurrente aduce, resumidamente, que la sentencia recurrida se opone a la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, que no distingue entre escritura de préstamo hipotecario y escritura de compraventa con subrogación.

3.- Dada la evidente conexión argumental entre ambos motivos se resolverán conjuntamente.

TERCERO.- Decisión de la Sala

1.- La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación ha sido ya resuelta por las sentencias de esta sala 303/2020, de 15 de junio, y 314/2020, de 17 de junio. En tales resoluciones, dictadas en casos, como el presente, en que en la escritura pública donde se incluyó la cláusula cuya nulidad se pretende no intervino el acreedor hipotecario, declaramos que el pacto de subrogación en la obligación garantizada por la hipoteca, como forma de pago de parte del precio de la compraventa entre vendedor y comprador, no presupone ni determina por sí mismo la condición de parte en dicho contrato del acreedor hipotecario. El consentimiento del acreedor, en caso de que concurra, libera de responsabilidad al deudor original, pero no convierte a aquél en parte del contrato de compraventa.

El alcance del consentimiento del acreedor, en el supuesto de que comparezca en el acto del otorgamiento de la escritura de compraventa con subrogación hipotecaria para formalizar su consentimiento liberatorio a los efectos del art. 1205 CC (supuesto de hecho que no es el del presente litigio), en cuanto no rebase esa mera finalidad liberatoria, será, en vía de principios, ajeno al resto de la regulación contractual de la compraventa, a la que es extraño el acreedor. La mera aprobación por el acreedor de la novación por cambio de deudor no pasa de aquel efecto liberatorio del deudor original, sin presuponer por sí misma ningún otro cambio objetivo en las condiciones pactadas, ni en el préstamo inicial ni en la compraventa, cuyo pago se articula, total o parcialmente, mediante dicha subrogación.

2.- En el presente caso, según resulta de la base fáctica fijada en la instancia, el banco acreedor pactó con la promotora, en el marco de la financiación de la promoción, un préstamo hipotecario en el que posteriormente se subrogarían los compradores de las viviendas. Por ello, una cosa es la legitimación activa del comprador, tras la novación subjetiva del deudor del préstamo hipotecario, para impugnar, en su caso, cláusulas del contrato de préstamo del que ha devenido parte en virtud de la novación, y otra distinta la pretensión de declarar la legitimación pasiva del banco acreedor en el contrato de compraventa con el referido pacto de subrogación entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquellos otros casos en que en el mismo otorgamiento de la escritura de compraventa con pacto de subrogación, comparezca el acreedor y se formalice una novación modificativa del propio contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador (por ampliación del capital y la garantía hipotecaria, modificación del plazo de amortización o de otras condiciones financieras). Supuesto en el que las cláusulas de imputación genérica de los gastos derivados del otorgamiento, incluidos los vinculados a la subrogación y novación pactada con intervención del acreedor, podrían ser cuestionadas en cuanto a su eventual falta de transparencia o abusividad en el marco de un procedimiento seguido contra el citado acreedor hipotecario, como sucedió en el caso resuelto por la sentencia de esta sala 546/2019, de 16 de octubre.

3.- Como consecuencia de lo expuesto, el recurso de casación debe ser desestimado.

CUARTO.- Costas y depósito

1.- Al haberse desestimado el recurso de casación, deben imponerse a la recurrente las costas causadas por el mismo, según previene el art. 398.1 LEC.

2.- Asimismo, debe ordenarse la pérdida del depósito constituido para su formulación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 9, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Elena contra la sentencia núm. 89/2021, de 26 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el recurso de apelación núm. 817/2020.

2.º- Imponer a la recurrente las costas del recurso de casación y ordenar la pérdida del depósito constituido para su formulación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.