Última revisión
16/11/2023
Sentencia Civil 1514/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1668/2021 de 31 de octubre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 1514/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101487
Núm. Ecli: ES:TS:2023:4544
Núm. Roj: STS 4544:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 31/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1668/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION N. 9
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1668/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 31 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Elena, representada por la procuradora D.ª Amparo Gargallo Jaquotot, bajo la dirección letrada de D. Juan José Corella Miguel, contra la sentencia núm. n.º 89/2021, de 26 de enero, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 817/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1620/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. José Cecilio Castillo y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
"en el sentido siguiente:
- Que se declare la nulidad por abusiva de la Cláusula Financiera Tercera del contrato de préstamo hipotecario de fecha 11 de junio de 2012 suscrito entre mi representada y la demandada.
- Que se condene a la demandada a abonar a mi representado la suma de 552,06 € (Quinientos Cincuenta y Dos Euros con Seis céntimos) más los intereses legales desde el pago efectuado el 11 de junio de 2012.
- Todo ello con las costas judiciales, que habrán de ser impuestas a la demandada si se estima nuestra pretensión."
"DESESTIMO la demanda formulada a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª. Amparo Gargallo Jaquotot, en nombre y representación de Dª. Elena, contra BANKIA, S.A., y en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones instadas en su contra.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."
"DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por DOÑA Elena contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 BIS de Valencia de 26 de febrero de 2020, que CONFIRMAMOS íntegramente.
Las costas de la segunda instancia se imponen a la parte apelante, con pérdida del depósito constituido para recurrir."
Los motivos del recurso de casación fueron:
"Primero.- Infracción de los artículos 83 y 89.3 TRLGCU. Existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
"Segundo.- Infracción de los artículos 83 y 89.3 TRLGCU. Oposición en la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo plasmada en la STS de 23 de diciembre de 2015".
"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Elena contra la sentencia dictada, el día 24 de febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 817/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 1620/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia".
Fundamentos
En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que la sentencia recurrida infringe los mencionados preceptos legales porque la cláusula es abusiva con independencia de que no se contenga en la escritura de préstamo hipotecario, sino en la escritura de compraventa con subrogación en dicho préstamo.
Al desarrollar el motivo, la recurrente aduce, resumidamente, que la sentencia recurrida se opone a la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, que no distingue entre escritura de préstamo hipotecario y escritura de compraventa con subrogación.
El alcance del consentimiento del acreedor, en el supuesto de que comparezca en el acto del otorgamiento de la escritura de compraventa con subrogación hipotecaria para formalizar su consentimiento liberatorio a los efectos del art. 1205 CC (supuesto de hecho que no es el del presente litigio), en cuanto no rebase esa mera finalidad liberatoria, será, en vía de principios, ajeno al resto de la regulación contractual de la compraventa, a la que es extraño el acreedor. La mera aprobación por el acreedor de la novación por cambio de deudor no pasa de aquel efecto liberatorio del deudor original, sin presuponer por sí misma ningún otro cambio objetivo en las condiciones pactadas, ni en el préstamo inicial ni en la compraventa, cuyo pago se articula, total o parcialmente, mediante dicha subrogación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquellos otros casos en que en el mismo otorgamiento de la escritura de compraventa con pacto de subrogación, comparezca el acreedor y se formalice una novación modificativa del propio contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador (por ampliación del capital y la garantía hipotecaria, modificación del plazo de amortización o de otras condiciones financieras). Supuesto en el que las cláusulas de imputación genérica de los gastos derivados del otorgamiento, incluidos los vinculados a la subrogación y novación pactada con intervención del acreedor, podrían ser cuestionadas en cuanto a su eventual falta de transparencia o abusividad en el marco de un procedimiento seguido contra el citado acreedor hipotecario, como sucedió en el caso resuelto por la sentencia de esta sala 546/2019, de 16 de octubre.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
