Última revisión
16/06/2023
Sentencia Civil 848/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 231/2020 de 31 de mayo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 848/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023100841
Núm. Ecli: ES:TS:2023:2399
Núm. Roj: STS 2399:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 31/05/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 231/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/05/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 231/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 31 de mayo de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Rafael y D.ª Esperanza, representados por el procurador D. Pedro Moratal Sendra, bajo la dirección letrada de D.ª Patricia Gabeiras Vázquez, contra la sentencia n.º 2014/2019, de 8 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 111/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 92/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. Miguel Angel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de D. Pablo Gutiérrez- Alviz Velasco.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D. Rafael y D.ª Esperanza se interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona, contra la entidad CaixaBank S.A., que concluyó por sentencia n.º 231/2018, de 28 de septiembre, con el siguiente fallo:
"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Moratal Sendra en nombre de D. Rafael y Dª Esperanza declaro la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en escritura pública de 3 de julio de 2.008, nulidad parcial que alcanza a todos los contenidos relativos a la opción multidivisa y en consecuencia declaro que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado inicialmente en euros la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses también en euros, declarando que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos y condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración soportando los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento y a recalcular el cuadro de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y fijando el nuevo capital pendiente en euros, aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor más el diferencial pactado, con restitución al actor de los saldos que le resulten favorables. Se imponen las costas a la parte demandada."
"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A. contra la Sentencia de Juzgado de Primera instancia núm. 32 de Barcelona de 28 de septiembre de 2018, que confirmamos. La impugnación de la sentencia planteada por los demandantes ha quedado sin contenido.
No se imponen las costas procesales del recurso ni de la impugnación por las razones expuestas. Se ordena la pérdida del depósito constituido al recurrir."
"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rafael y D.ª Esperanza frente a la sentencia de 8 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 111/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 92/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona."
Fundamentos
Se sustenta el recurso en los artículos 8 b) y c) y 83 del Texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, y el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, mencionado como infringida la Sentencia de Pleno 419/2017 de 4 de julio.
Deben rechazarse los óbices de admisión que alega la parte recurrida. El interés casacional está justificado, ya que el recurso identifica las normas sustantivas que considera infringidas y la sentencia del Pleno de este Tribunal que permite estimar concurrente el interés casacional.
Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa, y desestimado el recurso de apelación de la entidad financiera dirigido a dejar sin efecto tal pronunciamiento, proceda la imposición de las costas por su interposición al banco demandado. Las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas por el recurso de apelación de CaixaBank, sustituyéndolo por el de la condena a la entidad demandada al pago de tales costas procesales, sin que proceda imponer a la demandada el derivado de la impugnación de la sentencia por los demandantes, al no ser aplicable en tal caso el principio de vencimiento objetivo.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
