Sentencia Civil 848/2023 ...o del 2023

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Civil 848/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 231/2020 de 31 de mayo del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 848/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023100841

Núm. Ecli: ES:TS:2023:2399

Núm. Roj: STS 2399:2023

Resumen:
Costas en procedimientos sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 848/2023

Fecha de sentencia: 31/05/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 231/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/05/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 231/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 848/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 31 de mayo de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Rafael y D.ª Esperanza, representados por el procurador D. Pedro Moratal Sendra, bajo la dirección letrada de D.ª Patricia Gabeiras Vázquez, contra la sentencia n.º 2014/2019, de 8 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 111/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 92/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. Miguel Angel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de D. Pablo Gutiérrez- Alviz Velasco.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Rafael y D.ª Esperanza se interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona, contra la entidad CaixaBank S.A., que concluyó por sentencia n.º 231/2018, de 28 de septiembre, con el siguiente fallo:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Moratal Sendra en nombre de D. Rafael y Dª Esperanza declaro la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en escritura pública de 3 de julio de 2.008, nulidad parcial que alcanza a todos los contenidos relativos a la opción multidivisa y en consecuencia declaro que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado inicialmente en euros la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses también en euros, declarando que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos y condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración soportando los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento y a recalcular el cuadro de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y fijando el nuevo capital pendiente en euros, aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor más el diferencial pactado, con restitución al actor de los saldos que le resulten favorables. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de CaixaBank S.A. e impugnada por los actores.

2.- El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 2014/2019, de 8 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 111/2019, con el siguiente fallo:

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A. contra la Sentencia de Juzgado de Primera instancia núm. 32 de Barcelona de 28 de septiembre de 2018, que confirmamos. La impugnación de la sentencia planteada por los demandantes ha quedado sin contenido.

No se imponen las costas procesales del recurso ni de la impugnación por las razones expuestas. Se ordena la pérdida del depósito constituido al recurrir."

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.- El procurador D. Pedro Moratal Sendra en nombre y representación de D. Rafael y Dª. Esperanza interpuso recurso de casación ante la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 16 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rafael y D.ª Esperanza frente a la sentencia de 8 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 111/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 92/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 32 de Barcelona."

3.- La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso pendiente de vista o votación y fallo.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2023, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- Los prestatarios, D. Rafael y D.ª Esperanza, interpusieron demanda contra CaixaBank S.A., solicitando la nulidad por abusividad del clausulado multidivisa en préstamo hipotecario.

2.- La sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, imponiendo a la demandada el pago de las costas.

3.- Recurrida la sentencia por ambas partes, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandada, estimando que la impugnación de la sentencia planteada por los demandantes, encaminada a que prospere la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento ha quedado sin interés, al confirmarse la sentencia que dispone la pretendida nulidad de las cláusulas multidivisa por falta de transparencia y carácter abusivo.

SEGUNDO.- Decisión del recurso

1.- Motivo único de casación.

Se sustenta el recurso en los artículos 8 b) y c) y 83 del Texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, y el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, mencionado como infringida la Sentencia de Pleno 419/2017 de 4 de julio.

2.- Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida adujo su inadmisibilidad.

Deben rechazarse los óbices de admisión que alega la parte recurrida. El interés casacional está justificado, ya que el recurso identifica las normas sustantivas que considera infringidas y la sentencia del Pleno de este Tribunal que permite estimar concurrente el interés casacional.

3.- Decisión de la Sala. Estimación del motivo.

Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa, y desestimado el recurso de apelación de la entidad financiera dirigido a dejar sin efecto tal pronunciamiento, proceda la imposición de las costas por su interposición al banco demandado. Las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas por el recurso de apelación de CaixaBank, sustituyéndolo por el de la condena a la entidad demandada al pago de tales costas procesales, sin que proceda imponer a la demandada el derivado de la impugnación de la sentencia por los demandantes, al no ser aplicable en tal caso el principio de vencimiento objetivo.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

2.- La desestimación del recurso de apelación de la demandada implica que deban imponerse a la citada apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.

3.- Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Rafael y D.ª Esperanza contra la sentencia n.º 2014/2019, de 8 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 111/2019, que casamos.

2.º- Revocar la sentencia recurrida en cuanto procede imponer a CaixaBank S.A. las costas de su recurso de apelación, manteniendo el resto de sus pronunciamientos no afectados por esta revocación.

3.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

4.º- Se acuerda devolver a D. Rafael y D.ª Esperanza el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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