Última revisión
22/02/2024
Sentencia Civil 152/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6393/2019 de 06 de febrero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 152/2024
Núm. Cendoj: 28079110012024100143
Núm. Ecli: ES:TS:2024:475
Núm. Roj: STS 475:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 06/02/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6393/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 01/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 6393/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 6 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. José, representado por el procurador D. Abelardo Martín Ruiz, bajo la dirección letrada de D.ª María Ángeles Fernández de la Viuda, contra la sentencia núm. 330/2019, de 9 de octubre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el recurso de apelación núm. 58/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 439/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valladolid, sobre propiedad horizontal. Han sido partes recurridas:
Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 n. NUM000 de Valladolid y Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION001 n.º NUM001 de Valladolid, representadas por el procurador D. David Vaquero Gallego y bajo la dirección letrada de D.ª Helena Pascual Rodríguez.
Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION001 n.º NUM002 de Valladolid, representada por el procurador D. José Ángel Hernández Pérez bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Quintanilla Casado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
· "Se declaren nulos o alternativamente anulables, los acuerdos tomados en los puntos TERCEROS del Orden del Día de las Juntas Generales Extraordinarias de fecha catorce de junio (14/06/2016) y de doce de julio de dos mil dieciséis (12/07/2016), celebradas por la demandada, Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 núm. NUM000, DIRECCION001 núm. NUM002 y NUM001 de Valladolid.
· Y, todo ello con la expresa condena a la demandada al abono de todas las costas procesales".
"1) Se estimen las excepciones alegadas por esta parte por incumplimiento del artículo 18.2 de la LPH, procediendo a la integra desestimación de la demanda sin entrar a valorar el fondo de la misma.
2) La expresa imposición de costas a la parte demandante.
3) Subsidiariamente y para el caso de no ser estimadas las cuestiones previas alegadas, se solicita la integra desestimación de la demanda en virtud de los hechos y fundamentos vertidos en nuestro escrito de contestación.
4) En todo caso se solicita la expresa imposición de costas a la parte demandante".
"[...] dicte sentencia en la cual:
1) Se estimen las excepciones alegadas por esta parte por incumplimiento del artículo 18.2 de la LPH, procediendo a la integra desestimación de la demanda sin entrar a valorar el fondo de la misma.
2) La expresa imposición de costas a la parte demandante.
3) Subsidiariamente y para el caso de no ser estimadas las cuestiones previas alegadas, se solicita la integra desestimación de la demanda en virtud de los hechos y fundamentos vertidos en nuestro escrito de contestación.
4) En todo caso se solicita la expresa imposición de costas a la parte demandante".
"Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Martín Ruiz en representación de D. José Y D. Rogelio, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Valladolid, y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid, representadas por el procurador Sr. Vaquero Gallego y así como frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM002 de Valladolid, representada por el procurador Sr. Hernández Pérez, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dichas demandadas de la pretensión ejercitada contra las mismas, todo ello con expresa imposición de costas procesales derivadas de esta instancia a la parte demandante.".
"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don José y de Don Rogelio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valladolid en fecha 18 de octubre de 2018, en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada".
Los motivos del recurso de casación fueron:
"Primero.- La Sentencia hoy objeto de Casación, aplica de forma incorrecta la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo, Sala de lo Civil Sección: 991 Fecha: 23/12/2014 nº de Recurso: 1428/2012, Sentencia núm. 5726/2014, Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO, en cuanto la forma de impugnación prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal, del acuerdo de contribución al pago de la obra de ascensor
"Segundo.- La Sentencia hoy objeto de Casación, aplica de forma incorrecta, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil Sección: 991 Fecha: 23/12/2014 Nº de Recurso: 1428/2012, Sentencia núm. 5726/2014, Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO. Esta doctrina supone que los acuerdos asociados a la instalación de ascensor, especialmente los que produzcan la distribución del gasto correspondiente, no deben perjudicar ni lesionar gravemente a ningún propietario, no se interesa la exención en el pago, sino que el mismo tenga en cuenta el uso racional en aplicación de los artículos 5 y 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que la sentencia recurrida no respeta, declarando que superado la mayoría exigencial el acuerdo queda validado sin entrar en la adecuación del mismo a la norma citadas y la jurisprudencia".
"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. José contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 9 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 58/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 439/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valladolid."
Fundamentos
En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que un acuerdo que atribuye a los propietarios de los locales la obligación de contribuir a los gastos de instalación del ascensor conforme a su coeficiente de participación puede ser impugnable directamente, sin necesidad de tener que plantear previamente una alteración o modulación de tales coeficientes.
Al desarrollar el motivo, la parte recurrente aduce, sintéticamente, que los acuerdos de instalación del ascensor no deben perjudicar a ningún propietario, por lo que, cuando son perjudiciales, son directamente impugnables por los afectados. El recurrente no pretende una exención en el pago, sino que la distribución del gasto se haga de manera racional, sin que baste para ello simplemente el acuerdo de la mayoría.
"La sentencia 216/2019, de 5 de abril, establece:
"[..] Esta sala ha declarado, entre otras en sentencia 678/2016 de 17 de noviembre (y en las que ella cita) que la instalación de un nuevo servicio de ascensor debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento ( art. 10 de la LPH) .
Igualmente en la sentencia 381/2018, de 21 de junio, se entendió que:
"La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria ("a cota cero"), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora ( sentencias 797/1997, de 22 de septiembre, y 929/2006, de 28 de septiembre)".
Del mismo modo, en dicha sentencia se aclara que una previsión estatutaria que establece la exención de participación de los dueños de los locales en los gastos de entretenimiento, conservación y reparación ordinaria del portal y del ascensor, no ampara que no deban contribuir a los gastos de instalación, al no estar expresamente previsto e ir más allá de lo dispuesto en los arts. 9, 10 y 5 LPH.
La sentencia de pleno de 24 de diciembre de 2014 ( ROJ: STS 5726/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5726), invocada en el recurso, no estableció que el único sistema posible de contribución de los propietarios de locales al gasto de instalación del ascensor fuera el de la altura, sino que consideró que ese método era uno de los racionalmente posibles. De hecho, en el caso resuelto por dicha sentencia la opción por el método de la altura suponía que el propietario del local acabara pagando más que si se hubiera utilizado el coeficiente de participación en los elementos comunes. En todo caso, lo relevante es que el acuerdo que opte por un concreto método de repercusión del gasto no puede lesionar gravemente los intereses de ningún propietario ( art. 18.1 c LPH) .
Al haberse decidido que la contribución sería por coeficientes, en la práctica todos los vecinos han visto incrementado porcentualmente su participación, por lo que todos han sido afectados en igual medida.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
