Sentencia Civil 1354/2025...e del 2025

Última revisión
16/10/2025

Sentencia Civil 1354/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4249/2021 de 01 de octubre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 1354/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101296

Núm. Ecli: ES:TS:2025:4169

Núm. Roj: STS 4169:2025

Resumen:
Nulidad de la cláusula de gastos. Prescripción de la acción restitutoria. Allanamiento de la recurrida.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.354/2025

Fecha de sentencia: 01/10/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4249/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/09/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4249/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1354/2025

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 1 de octubre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1965/2020 dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 2175/2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de gastos y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Teresa y Benedicto representados por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Teresa y Benedicto, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 2130/2019, con el siguiente fallo:

«Que estimo la demanda interpuesta por Teresa Y Benedicto representados por el Procurador Javier Fraile Mena defendidos por Letrado Ivonne Niño Vázquez y de otra y como demandada Banco Bilbao Vizcaya S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Ana Maravillas Campos Pérez Manglano y defendidos por Letrado D. Eloy Córdoba.

»Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Registro de la propiedad, notaria y gestoría de la cláusula, quinta de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

»Condeno a Banco BBVA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 725,33 euros por la mitad de los gastos de gestoría y Notaria y la totalidad de los gastos de Registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2) Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en la escritura de préstamo.

»3) Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de notaría y gestoría, el total de las cantidades derivadas del impuesto de actos jurídicos documentados.

»Que se dicte mandamiento al titular del Registro De Condiciones Generales De La Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo de fecha 21 de noviembre de 2003 otorgada ante el Notario D. Jaime De Motta García España Protocolo 2958 y de la escritura de Novación otorgada ante el mismo Notario protocolo 1331.

»Condeno a la demandada a las costas del proceso.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.. La representación de Teresa y Benedicto se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que lo tramitó con el número de rollo 425/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 1965/2020 con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada, contra la sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia nº 50 de Barcelona de fecha de 1 de julio de 2019, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en lo referido a los efectos de la nulidad de la cláusula de imputación de gastos a los prestatarios, que se considera prescrita, tanto en relación a la escritura de préstamo de fecha de 21 de noviembre de 2003, como en relación a la escritura de novación otorgada en fecha de 27 de abril de 2006.

»No hay condena en costas en ninguna de las instancias. Ordenando la devolución del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Teresa y Benedicto interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Teresa y Benedicto, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3.635,28 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento,

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2025, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 21 de noviembre de 2003, Teresa y Benedicto celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis Terrassa, actualmente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

Después, el 27 de abril de 2006, Teresa y Benedicto y Caixa D' Estalvis Terrassa acordaron la modificación de determinadas condiciones del préstamo por medio de escritura pública. El contrato de novación también atribuía a los prestatarios el pago de los gastos.

2.Con fecha 3 de noviembre de 2017, Teresa y Benedicto presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría, y gestoría, y del importe íntegro del IAJD

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el art. 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y usuarios y de la jurisprudencia contenida en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

3.El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y al asumir la instancia debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Teresa y Benedicto, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 22 de septiembre de 2020 (rollo 425/2020).

2.ºDesestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de 1 de julio de 2019 (juicio ordinario núm. 2175/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Teresa y Benedicto, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 2130/2019, con el siguiente fallo:

«Que estimo la demanda interpuesta por Teresa Y Benedicto representados por el Procurador Javier Fraile Mena defendidos por Letrado Ivonne Niño Vázquez y de otra y como demandada Banco Bilbao Vizcaya S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Ana Maravillas Campos Pérez Manglano y defendidos por Letrado D. Eloy Córdoba.

»Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Registro de la propiedad, notaria y gestoría de la cláusula, quinta de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

»Condeno a Banco BBVA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 725,33 euros por la mitad de los gastos de gestoría y Notaria y la totalidad de los gastos de Registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2) Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en la escritura de préstamo.

»3) Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de notaría y gestoría, el total de las cantidades derivadas del impuesto de actos jurídicos documentados.

»Que se dicte mandamiento al titular del Registro De Condiciones Generales De La Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo de fecha 21 de noviembre de 2003 otorgada ante el Notario D. Jaime De Motta García España Protocolo 2958 y de la escritura de Novación otorgada ante el mismo Notario protocolo 1331.

»Condeno a la demandada a las costas del proceso.»

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.. La representación de Teresa y Benedicto se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que lo tramitó con el número de rollo 425/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 1965/2020 con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada, contra la sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia nº 50 de Barcelona de fecha de 1 de julio de 2019, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en lo referido a los efectos de la nulidad de la cláusula de imputación de gastos a los prestatarios, que se considera prescrita, tanto en relación a la escritura de préstamo de fecha de 21 de noviembre de 2003, como en relación a la escritura de novación otorgada en fecha de 27 de abril de 2006.

»No hay condena en costas en ninguna de las instancias. Ordenando la devolución del depósito constituido para recurrir.»

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Teresa y Benedicto interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Teresa y Benedicto, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3.635,28 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento,

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2025, en que ha tenido lugar.

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 21 de noviembre de 2003, Teresa y Benedicto celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis Terrassa, actualmente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

Después, el 27 de abril de 2006, Teresa y Benedicto y Caixa D' Estalvis Terrassa acordaron la modificación de determinadas condiciones del préstamo por medio de escritura pública. El contrato de novación también atribuía a los prestatarios el pago de los gastos.

2.Con fecha 3 de noviembre de 2017, Teresa y Benedicto presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría, y gestoría, y del importe íntegro del IAJD

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el art. 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y usuarios y de la jurisprudencia contenida en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

3.El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y al asumir la instancia debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Teresa y Benedicto, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 22 de septiembre de 2020 (rollo 425/2020).

2.ºDesestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de 1 de julio de 2019 (juicio ordinario núm. 2175/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 21 de noviembre de 2003, Teresa y Benedicto celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis Terrassa, actualmente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formalizado en escritura pública. El contrato atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

Después, el 27 de abril de 2006, Teresa y Benedicto y Caixa D' Estalvis Terrassa acordaron la modificación de determinadas condiciones del préstamo por medio de escritura pública. El contrato de novación también atribuía a los prestatarios el pago de los gastos.

2.Con fecha 3 de noviembre de 2017, Teresa y Benedicto presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista, a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría, y gestoría, y del importe íntegro del IAJD

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el art. 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y usuarios y de la jurisprudencia contenida en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

3.El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y al asumir la instancia debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.1 LEC) .

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Teresa y Benedicto, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 22 de septiembre de 2020 (rollo 425/2020).

2.ºDesestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de 1 de julio de 2019 (juicio ordinario núm. 2175/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Teresa y Benedicto, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 22 de septiembre de 2020 (rollo 425/2020).

2.ºDesestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de 1 de julio de 2019 (juicio ordinario núm. 2175/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, e imponer a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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