T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.355/2025
Fecha de sentencia: 01/10/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4289/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/09/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN N. 15
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 4289/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1355/2025
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 1 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 2123/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 3807/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de gastos e intereses de demora. Es parte recurrente Eulalia y Jesús, representados por José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
PRIMERO. Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de Eulalia y Jesús, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 3871/2019, con el siguiente fallo:
«Que estimo sustancialmente la demanda interpuesta a instancias de doña Eulalia y don Jesús contra "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", tengo por desistida a la parte actora, de la pretensión de restitución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y declaro nulas, por abusivas, las siguientes condiciones generales de la contratación, incorporadas en la escritura de préstamo hipotecario, suscrita el 21 de noviembre de 2000, entre las partes de este proceso:
»- Cláusula Quinta, relativa a los gastos, eliminando dicha cláusula del contrato y condeno a la parte demandada, a pagar a los demandantes, la cantidad de seiscientos cuarenta y cinco euros con veintisiete céntimos (645,27 euros), más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los del artículo 576 LEC, desde el dictado de esta sentencia.
»- Cláusula Sexta, que regula los intereses de demora, teniéndose por no puesta, devengándose únicamente, el tipo de interés remuneratorio previsto en la escritura del préstamo y condeno a la demandada, a restituir al actor, el importe de cuatrocientos sesenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (466,99 euros) abonado en exceso en el IAJD, por efecto de la cláusula Sexta.
»Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.»
SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.
1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.. La representación de Eulalia y Jesús se opuso al recurso.
2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 489/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2123/2020, con el siguiente fallo:
«Estimar el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona en fecha 15 de noviembre de 2019, que modificamos en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades en concepto de gastos e intereses, por estimar la excepción de prescripción, así como dejar sin efecto la condena a la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, con estimación parcial de la demanda sin condena en costas de la instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos.
»No se imponen las costas procesales del recurso y se ordena la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir.»
TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación
1.La representación de Eulalia y Jesús interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.
2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Eulalia y Jesús y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.
3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.
4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.
5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 2.260,16 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión del demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.
6.Después, la demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.
7.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2025, en que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO. Resumen de antecedentes.
1.El día 21 de noviembre de 2000, Eulalia y Jesús celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.Con fecha 24 de julio de 2017, Eulalia y Jesús presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad prestamista a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.
Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría, y gestoría, y del IAJD, excepto la parte del impuesto abonada por los intereses de demora.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
Igualmente, condenó a la restitución del exceso abonado en el IAJD, como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora.
3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la devolución del exceso abonado en el IAJD. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.
En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO. Recurso de casación.
1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, atendiendo a la interpretación que ha de darse a los artículos invocados tras la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.
2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .
3.El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial, debiendo de estimar únicamente en este punto el recurso de apelación, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
TERCERO. Costas y depósitos.
1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.
2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede imponer a la demandada las costas causadas por dicho recurso a la apelante ( art. 398.2 LEC) .
3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se mantiene la condena al banco demandado a las costas generadas en primera instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª apartado 8 LOPJ.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Eulalia y Jesús contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 8 de octubre de 2020 (rollo 489/2020).
2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de 15 de noviembre de 2019 (juicio ordinario núm. 3807/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la suma de 645,27 euros, por los gastos reclamados.
3.ºNo hacer expresa condena de las costas de los recursos de casación y de apelación. Se mantiene el pronunciamiento de condena a la demandada al pago de las costas de primera instancia.
4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.