Última revisión
16/10/2025
Sentencia Civil 1359/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6972/2021 de 01 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1359/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101303
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4176
Núm. Roj: STS 4176:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 01/10/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6972/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/09/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN N. 15
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 6972/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 1 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 1046/2021 dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 5478/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente Fátima y Justino, representados por José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Fátima y Justino, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 2579/2020, con el siguiente fallo:
«Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Dª Fátima y Dº Justino, contra la mercantil BBVA SA, tengo por desistida a la parte actora respecto de la pretensión restitutoria de las cantidades reclamadas en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y en su virtud:
»- Declaro la nulidad de la cláusula de gastos (5ª), prevista en la escritura de préstamo hipotecario de 27 de julio de 1999, por abusiva, teniéndola por no puesta.
»- Condeno a la parte demandada, a que pague a la parte actora, la cantidad de 459,58 euros, más intereses legales de las cantidades pagadas, desde la fecha de cada abono.
»- Acuerdo que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza ( arts. 11 y 22 de la LCGC), en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo hipotecario de 27 de julio de 1999.
»En materia de costas del presente procedimiento cada parte abonará las suyas propias y las comunes por mitad.»
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de fecha 31 de julio de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Se mantienen el resto de pronunciamientos. Todo ello sin imposición de las costas en ninguna de las instancias y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.
»Se desestima la impugnación a la sentencia planteada por la parte demandante. No hay condena en costas de la impugnación.»
Fundamentos
Durante la primera instancia desistieron de la reclamación del IAJD.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos de los reclamados.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
