Última revisión
16/10/2025
Sentencia Civil 1350/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1769/2021 de 01 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 1350/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101320
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4196
Núm. Roj: STS 4196:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 01/10/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1769/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/09/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN N.º 15
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: IJS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1769/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 1 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 1810/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio ordinario núm. 5077/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de gastos e intereses de demora. Es parte recurrente Marí Trini, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
La representación procesal de Marí Trini interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 3186/2019, con el siguiente fallo:
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marí Trini frente a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad:
»1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula referida a gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrita en fecha 11 de julio de 2000 en lo relativo a los gastos de notario, registro y gestoría. Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 544,74- euros así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»2) Declaro la nulidad de la cláusula contractual sobre intereses de demora, contenida en el préstamo hipotecario que vincula a las partes suscrito en fecha 11 de julio de 2000 y en virtud de dicha declaración, se tiene por no puesta la cláusula de intereses de demora de conformidad con los efectos inherentes a la declaración de nulidad. Declarada la nulidad del interés moratorio, se devengará únicamente el interés remuneratorio pactado.
»Y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora 120,44.- euros así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
»3) Líbrese mandamiento al titular del registro de condiciones generales de la contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales contenida en el préstamo que vincula a las partes suscrito en fecha 11 de julio de 2000 ante el/la Notario/a D/Dª. Santos-Severiano Pérez Ballarín bajo el número 1498 de su protocolo.
»4) Tengo a la actora por desistida respecto de las cantidades reclamadas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, la mitad de los gastos de gestoría y notaría y de la pretensión de nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura.
»5) Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.»
«Estimar el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona en fecha 7 de octubre de 2019, que modificamos en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades en concepto de gastos e intereses, por estimar la excepción de prescripción, así como dejar sin efecto la condena a la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, con estimación parcial de la demanda sin condena en costas de la instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos.
No se imponen las costas procesales del recurso y se ordena la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir.»
Fundamentos
Para la resolución del presente recurso son de interés los siguientes antecedentes:
Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría, y gestoría y del IAJD (excepto de la diferencia abonada por el tipo del interés de demora). Así mismo, desistió de la pretensión de nulidad de la comisión de apertura.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
Igualmente, condenó a la restitución del exceso abonado en el IAJD, como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
