Sentencia Civil 1662/2024...e del 2024

Última revisión
10/01/2025

Sentencia Civil 1662/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2439/2021 de 10 de diciembre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 1662/2024

Núm. Cendoj: 28079110012024101617

Núm. Ecli: ES:TS:2024:6002

Núm. Roj: STS 6002:2024

Resumen:
Contrato de préstamo hipotecario con consumidores anterior a la Directiva 93/13. Improcedencia de la aplicación al caso del marco normativo y jurisprudencial derivado de dicha Directiva. Aplicación de las reglas generales del CC sobre prescripción.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.662/2024

Fecha de sentencia: 10/12/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2439/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2439/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1662/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 10 de diciembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Adela, representada por la procuradora D.ª Patricia Andrea González, bajo la dirección letrada de D.ª María Luisa Pérez García, contra la sentencia núm. 80/2021, de 25 de enero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el recurso de apelación núm. 864/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1419/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 bis de Zaragoza, sobre condiciones generales de la contratación (gastos hipotecarios). Ha sido parte recurrida Banco Santander S.A., representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijóo y bajo la dirección letrada de D. Manuel García-Villarrubia y D. Miguel Ángel Cepero Aránguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.-La procuradora D.ª Patricia Andrea González, en nombre y representación de D.ª Adela, interpuso demanda de juicio ordinario contra el Banco Santander S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:

«Con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, se solicita que:

De acuerdo con el art. 82 y 83 TR-LGDCU, se declaren nulas por abusivas la Cláusulas 2ª in fine y 12ª contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre la parte demandante y la parte demandada, y de acuerdo con el art. 1.303 CC, se condene a la entidad demandada a restituir a la parte prestataria las cantidades indebidamente pagadas en virtud de las cláusulas declaradas nulas, incrementadas con sus correspondientes intereses legales desde su liquidación.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.»

2.-La demanda se presentó el 26 de septiembre de 2018 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 12 bis de Zaragoza se registró con el núm. 1419/2018. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.-La procuradora D.ª María Dolores Sanz Chandro, en representación de Banco Santander S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

4.-Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 bis de Zaragoza dictó sentencia n.º 1019/2020, de 29 de julio, con la siguiente parte dispositiva:

«Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Adela contra Banco Santander S. A.

Se impone a la parte actora el pago de las costas procesales».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Adela.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que lo tramitó con el número de rollo 864/2020 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2021, cuya parte dispositiva dispone:

«La Sala acuerda estimar parcialmente el recurso interpuesto por Dª. Adela, contra la sentencia nº 1019/2020, de 29 de julio, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Primera Instancia Nº 12 Bis de Zaragoza, al que el presente rollo se contrae y, en consecuencia, revocamos la resolución recurrida declaramos la nulidad de la cláusula de atribución de gastos a cargo del prestatario y la comisión de apertura de la escritura de préstamo suscrita entre las partes el 7 de junio de 1.991, absolvemos a la entidad bancaria demandada del resto de pedimentos de la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia ni del presente recurso».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-La procuradora D.ª Patricia Andrea González, en representación de D.ª Adela, interpuso recurso de casación.

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Único.- Con fundamento en el art. 477.2. 3º LEC, por existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales y por vulnerar la sentencia recurrida la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo. La sentencia recurrida se opone a la interpretación que proporciona el Tribunal Supremo acerca de la fijación del dies a quopara ejercitar una acción accesoria a la de nulidad de una cláusula. Infracción, por inaplicación, de la jurisprudencia interpretativa y de aplicación del artículo 1.969 del Código Civil, en la medida en que se fija el dies a quosiguiendo un criterio distinto al de la actio nataseguido de modo reiterado por el Alto Tribunal, [...]».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de mayo de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Adela frente a la sentencia de 25 de enero de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 864/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 1419/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 bis de Zaragoza.»

3.-Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

4.-Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 5 de diciembre de 2024, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 7 de junio de 1991, Dña. Adela concertó con Banco Santander S.A. un préstamo hipotecario que incluía unas cláusulas que imponían el pago de una comisión de apertura y atribuían a la prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.-En julio de 2018, la prestataria formuló una reclamación extrajudicial a la entidad prestamista para la devolución de las cantidades pagadas por la aplicación de tales cláusulas.

3.-El 26 de septiembre de 2018, la Sra. Adela presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitó la nulidad de las mencionadas cláusulas y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

4.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda, por considerar que al estar cancelado el contrato la parte demandante carecía de interés legítimo para la declaración de nulidad y que la acción de restitución de las cantidades estaba prescrita.

5.-La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación formulado por la demandante, en el sentido de declarar nulas las cláusulas controvertidas, pero no dar lugar a la acción de restitución, por estar prescrita.

6.-La demandante interpuso un recurso de casación.

SEGUNDO.- Único motivo de casación. Planteamiento

1.-El único motivo de casación denuncia la infracción del art. 1969 CC.

2.-En el desarrollo del motivo, la parte recurrente afirma, resumidamente, que la sentencia recurrida yerra al considerar que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios abonados indebidamente como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores es el día en que se realizó el pago, puesto que debe ser el día en que se declaró la nulidad de la cláusula, ya que antes no podía haber nacido la acción restitutoria.

TERCERO.- Decisión de la sala. Prescripción de la acción de restitución de pagos indebidos en contratos anteriores a la Directiva 93/13

1.-Cuando se firmó el contrato de préstamo hipotecario no se había promulgado la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos consumidores, por lo que no resulta de aplicación al caso, así como tampoco la jurisprudencia del TJUE interpretativa de su articulado, ni es predicable la interpretación conforme, ya que el contrato litigioso no estaba en su ámbito de aplicación. Debe tenerse en cuenta que el art. 10.1, párrafo segundo, de la propia Directiva establece que sus disposiciones «se aplicarán a todos los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994».

Tampoco es aplicable la jurisprudencia de esta sala sobre la prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios, por estar basada en la aplicación de la citada Directiva y la jurisprudencia del TJUE al respecto. E igualmente no lo es la jurisprudencia sobre la caducidad o prescripción de las acciones en relación con productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, invocada tangencialmente en el recurso de casación, por tener una naturaleza jurídica diferente al contrato enjuiciado.

2.-La declaración de nulidad de la cláusula ha quedado firme y ya no es objeto del recurso de casación, que se circunscribe a la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios. Cuestión que hemos de reiterar que debe abordarse al margen del bloque normativo y jurisprudencial de la Directiva de cláusulas abusivas 93/13. Y lo que resulta de aplicación son las disposiciones generales del Código Civil sobre prescripción.

3.-En la sentencia de pleno 725/2018, de 19 de diciembre, declaramos que este tipo de abonos por gastos hipotecarios son asimilables al pago de lo indebido, en los términos de los arts. 1895 y 1896 CC, en cuanto que el consumidor habría hecho un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo, puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía. Y en el caso de la comisión de apertura, sería más claro, al ser el banco el receptor directo del pago.

4.-Conforme al art. 1969 CC y la jurisprudencia de esta sala, el plazo de prescripción de la acción debe contarse desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño. Y al no resultar aplicable ni la Directiva 93/13, ni su jurisprudencia interpretativa, habrá que considerar que ello tuvo lugar cuando se realizaron los pagos, momento en que fue consciente del desembolso que tenía que hacer. Por lo que, en aplicación del art. 1964 CC ( sentencia 387/1993, de 20 de abril, sobre el plazo de prescripción de la acción por cobro de lo indebido), la acción estaría prescrita, como ha considerado la sentencia recurrida.

5.-En su virtud, el recurso de casación debe ser desestimado.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.-De conformidad con lo previsto en el art. 398.1 LEC, al haberse desestimado el recurso de casación, deben imponerse a la recurrente las costas causadas por el mismo.

2.-Asimismo, procede acordar la pérdida del depósito constituido para su formulación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 9, LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Desestimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Adela contra la sentencia núm. 80/2021, de 25 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, en el recurso de apelación núm. 864/2020.

2.º-Imponer a la recurrente las costas del recurso de casación y ordenar la pérdida del depósito constituido para su formulación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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