Sentencia Civil 193/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/05/2026

Sentencia Civil 193/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4711/2022 de 10 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 193/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100225

Núm. Ecli: ES:TS:2026:575

Núm. Roj: STS 575:2026

Resumen:
Contrato de tarjeta revolving. Nulidad por usura. Allanamiento de la entidad financiera al recurso. Reiteración de doctrina.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 193/2026

Fecha de sentencia: 10/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4711/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MC/ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4711/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 193/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 10 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 215/2022, de 3 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª, de la Audiencia Provincial de Albacete, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1534/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete, sobre nulidad de contrato de tarjeta revolving.

Es parte recurrente D.ª Marisa, representada por la procuradora D.ª María Dolores Blanco Muñoz y bajo la dirección letrada de D. Daniel Navarro Salguero.

Es parte recurrida Wizink Bank S.A., representada por el procurador D. Juan José López Somovilla y bajo la dirección letrada de D. Albert Travería Fillat.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D.ª Marisa interpuso demanda de juicio ordinario contra Wizink Bank S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete, y finalizó con sentencia núm. 162/2020, de 25 de febrero, que estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito de 19 de abril de 2008 referida al tipo de interés nominal aplicado y condenó a la demandada a la restitución íntegra de las cantidades abonadas como intereses ordinarios, con el interés legal en la forma señalada en el fundamento de derecho cuarto.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Marisa y por la representación de Wizink Bank S.A.

2.-La resolución de estos recursos correspondió a la Sección 1.ª, de la Audiencia Provincial de Albacete, que los tramitó con el número de rollo 517/2020, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 215/2022, de 3 de mayo, que desestimó el recurso interpuesto por la parte demandante y estimó el interpuesto por la entidad demandada, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, con imposición a la demandante de las costas de primera instancia y causadas por su recurso, sin imposición de las costas causadas por el recurso interpuesto por la demandada.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

1.-La representación de D.ª Marisa interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

El motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

«Único.- Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española por un error patente en la valoración de la prueba».

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Primero.- Infracción del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de contratos de préstamo usurarios».

«Segundo.- Infracción de los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación».

«Tercero.- Infracción de los artículos 80.1 y 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 31 de enero de 2014, que admitió los recursos y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la parte actora.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2026 en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-D.ª Marisa interpuso una demanda de juicio ordinario contra Wizinkbank S.A., solicitando: con carácter principal, se declarase la nulidad del contrato objeto de litigio por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración y se condenase a la demandada, en virtud del artículo 1303 CC y 3 de la Ley Azcárate, a fin de que devuelva a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado que haya dispuesto, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta que haya de devolver, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante; subsidiariamente, se declarase la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, por falta de información y transparencia, así como demás cláusulas abusivas, con los efectos restitutorios que procedan, y se condenase a la demandada, en virtud del artículo 1303 CC, a reintegrar las cantidades abonadas como intereses, que se determinarán en ejecución de sentencia.

2.-El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito de 19 de abril de 2008 referida al tipo de interés nominal aplicado y condenó a la demandada a la restitución íntegra de las cantidades abonadas como intereses ordinarios, con el interés legal en la forma señalada en el fundamento de derecho cuarto.

3.-Ambas partes apelaron la sentencia. La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la parte demandante y estimó el interpuesto por la entidad demandada, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, con imposición a la demandante de las costas de primera instancia y causadas por su recurso, sin imposición de las costas causadas por el recurso interpuesto por la demandada.

4.-La representación de D.ª Marisa ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, basado en un único motivo, y un recurso de casación, basado en tres motivos, que han sido admitidos.

5.-La parte recurrida ha presentado un escrito en que manifiesta allanarse al recurso extraordinario por infracción procesal y al motivo primero del recurso de casación.

SEGUNDO.- Alteración del conocimiento del orden de resolución de los recursos interpuestos

1.-Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio; o 106/2023, de 26 de enero, entre muchas otras).

2.-En el caso que nos ocupa, allanándose la parte recurrida al primero de los motivos de casación y, en definitiva, a la pretensión principal articulada por la parte actora en su demanda, carece de todo sentido y efecto útil pronunciarse sobre el recurso por infracción procesal.

TERCERO.- Recurso de casación

1.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por D.ª Marisa y desestimar el interpuesto por Wizink Bank S.A., revocar la sentencia de primera instancia y estimar la demanda (pretensión principal): declarar la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 19 de abril de 2008 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la medida en que la estimación de este recurso ha supuesto que no entráramos a resolver el recurso extraordinario por infracción procesal, no procede hacer expresa condena de las costas correspondientes a este recurso.

2.La estimación del recurso de casación supone la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la desestimación del interpuesto por la entidad demandada, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por este último a la entidad demandada, sin imposición de costas respecto al primero ( artículo 398 LEC) .

3.La estimación del recurso comporta la estimación de la demanda, por lo que imponemos las costas de la primera instancia a la entidad demandada, de acuerdo con el art. 394.1 LEC.

4.Procede acordar también la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal, de casación y apelación de la parte demandante y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación por la entidad demandada, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Marisa contra la sentencia 215/2022, de 3 de mayo, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, en el recurso de apelación núm. 517/2020.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, dictar otra por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por D.ª Marisa y se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Wizink Bank S.A., contra la sentencia 162/2020, de 25 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1534/2018, que se revoca. En su lugar, se estima la demanda y se declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 19 de abril de 2008 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal, de casación y de apelación de la parte demandante e imponer las causadas por el recurso de apelación de Wizink Bank S.A., a ésta.

4.ºAcordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal, de casación y apelación de la parte demandante y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación de la entidad demandada.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D.ª Marisa interpuso demanda de juicio ordinario contra Wizink Bank S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete, y finalizó con sentencia núm. 162/2020, de 25 de febrero, que estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito de 19 de abril de 2008 referida al tipo de interés nominal aplicado y condenó a la demandada a la restitución íntegra de las cantidades abonadas como intereses ordinarios, con el interés legal en la forma señalada en el fundamento de derecho cuarto.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Marisa y por la representación de Wizink Bank S.A.

2.-La resolución de estos recursos correspondió a la Sección 1.ª, de la Audiencia Provincial de Albacete, que los tramitó con el número de rollo 517/2020, y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia 215/2022, de 3 de mayo, que desestimó el recurso interpuesto por la parte demandante y estimó el interpuesto por la entidad demandada, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, con imposición a la demandante de las costas de primera instancia y causadas por su recurso, sin imposición de las costas causadas por el recurso interpuesto por la demandada.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

1.-La representación de D.ª Marisa interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

El motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

«Único.- Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española por un error patente en la valoración de la prueba».

Los motivos del recurso de casación fueron:

«Primero.- Infracción del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de contratos de préstamo usurarios».

«Segundo.- Infracción de los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación».

«Tercero.- Infracción de los artículos 80.1 y 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 31 de enero de 2014, que admitió los recursos y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la parte actora.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2026 en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-D.ª Marisa interpuso una demanda de juicio ordinario contra Wizinkbank S.A., solicitando: con carácter principal, se declarase la nulidad del contrato objeto de litigio por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración y se condenase a la demandada, en virtud del artículo 1303 CC y 3 de la Ley Azcárate, a fin de que devuelva a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado que haya dispuesto, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta que haya de devolver, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante; subsidiariamente, se declarase la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, por falta de información y transparencia, así como demás cláusulas abusivas, con los efectos restitutorios que procedan, y se condenase a la demandada, en virtud del artículo 1303 CC, a reintegrar las cantidades abonadas como intereses, que se determinarán en ejecución de sentencia.

2.-El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito de 19 de abril de 2008 referida al tipo de interés nominal aplicado y condenó a la demandada a la restitución íntegra de las cantidades abonadas como intereses ordinarios, con el interés legal en la forma señalada en el fundamento de derecho cuarto.

3.-Ambas partes apelaron la sentencia. La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la parte demandante y estimó el interpuesto por la entidad demandada, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, con imposición a la demandante de las costas de primera instancia y causadas por su recurso, sin imposición de las costas causadas por el recurso interpuesto por la demandada.

4.-La representación de D.ª Marisa ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, basado en un único motivo, y un recurso de casación, basado en tres motivos, que han sido admitidos.

5.-La parte recurrida ha presentado un escrito en que manifiesta allanarse al recurso extraordinario por infracción procesal y al motivo primero del recurso de casación.

SEGUNDO.- Alteración del conocimiento del orden de resolución de los recursos interpuestos

1.-Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio; o 106/2023, de 26 de enero, entre muchas otras).

2.-En el caso que nos ocupa, allanándose la parte recurrida al primero de los motivos de casación y, en definitiva, a la pretensión principal articulada por la parte actora en su demanda, carece de todo sentido y efecto útil pronunciarse sobre el recurso por infracción procesal.

TERCERO.- Recurso de casación

1.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por D.ª Marisa y desestimar el interpuesto por Wizink Bank S.A., revocar la sentencia de primera instancia y estimar la demanda (pretensión principal): declarar la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 19 de abril de 2008 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la medida en que la estimación de este recurso ha supuesto que no entráramos a resolver el recurso extraordinario por infracción procesal, no procede hacer expresa condena de las costas correspondientes a este recurso.

2.La estimación del recurso de casación supone la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la desestimación del interpuesto por la entidad demandada, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por este último a la entidad demandada, sin imposición de costas respecto al primero ( artículo 398 LEC) .

3.La estimación del recurso comporta la estimación de la demanda, por lo que imponemos las costas de la primera instancia a la entidad demandada, de acuerdo con el art. 394.1 LEC.

4.Procede acordar también la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal, de casación y apelación de la parte demandante y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación por la entidad demandada, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Marisa contra la sentencia 215/2022, de 3 de mayo, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, en el recurso de apelación núm. 517/2020.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, dictar otra por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por D.ª Marisa y se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Wizink Bank S.A., contra la sentencia 162/2020, de 25 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1534/2018, que se revoca. En su lugar, se estima la demanda y se declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 19 de abril de 2008 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal, de casación y de apelación de la parte demandante e imponer las causadas por el recurso de apelación de Wizink Bank S.A., a ésta.

4.ºAcordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal, de casación y apelación de la parte demandante y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación de la entidad demandada.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-D.ª Marisa interpuso una demanda de juicio ordinario contra Wizinkbank S.A., solicitando: con carácter principal, se declarase la nulidad del contrato objeto de litigio por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración y se condenase a la demandada, en virtud del artículo 1303 CC y 3 de la Ley Azcárate, a fin de que devuelva a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado que haya dispuesto, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta que haya de devolver, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante; subsidiariamente, se declarase la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, por falta de información y transparencia, así como demás cláusulas abusivas, con los efectos restitutorios que procedan, y se condenase a la demandada, en virtud del artículo 1303 CC, a reintegrar las cantidades abonadas como intereses, que se determinarán en ejecución de sentencia.

2.-El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito de 19 de abril de 2008 referida al tipo de interés nominal aplicado y condenó a la demandada a la restitución íntegra de las cantidades abonadas como intereses ordinarios, con el interés legal en la forma señalada en el fundamento de derecho cuarto.

3.-Ambas partes apelaron la sentencia. La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la parte demandante y estimó el interpuesto por la entidad demandada, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, con imposición a la demandante de las costas de primera instancia y causadas por su recurso, sin imposición de las costas causadas por el recurso interpuesto por la demandada.

4.-La representación de D.ª Marisa ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, basado en un único motivo, y un recurso de casación, basado en tres motivos, que han sido admitidos.

5.-La parte recurrida ha presentado un escrito en que manifiesta allanarse al recurso extraordinario por infracción procesal y al motivo primero del recurso de casación.

SEGUNDO.- Alteración del conocimiento del orden de resolución de los recursos interpuestos

1.-Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio; o 106/2023, de 26 de enero, entre muchas otras).

2.-En el caso que nos ocupa, allanándose la parte recurrida al primero de los motivos de casación y, en definitiva, a la pretensión principal articulada por la parte actora en su demanda, carece de todo sentido y efecto útil pronunciarse sobre el recurso por infracción procesal.

TERCERO.- Recurso de casación

1.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC) .

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

2.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

3.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse el recurso de apelación formulado por D.ª Marisa y desestimar el interpuesto por Wizink Bank S.A., revocar la sentencia de primera instancia y estimar la demanda (pretensión principal): declarar la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 19 de abril de 2008 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la medida en que la estimación de este recurso ha supuesto que no entráramos a resolver el recurso extraordinario por infracción procesal, no procede hacer expresa condena de las costas correspondientes a este recurso.

2.La estimación del recurso de casación supone la estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la desestimación del interpuesto por la entidad demandada, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por este último a la entidad demandada, sin imposición de costas respecto al primero ( artículo 398 LEC) .

3.La estimación del recurso comporta la estimación de la demanda, por lo que imponemos las costas de la primera instancia a la entidad demandada, de acuerdo con el art. 394.1 LEC.

4.Procede acordar también la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal, de casación y apelación de la parte demandante y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación por la entidad demandada, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Marisa contra la sentencia 215/2022, de 3 de mayo, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, en el recurso de apelación núm. 517/2020.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, dictar otra por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por D.ª Marisa y se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Wizink Bank S.A., contra la sentencia 162/2020, de 25 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1534/2018, que se revoca. En su lugar, se estima la demanda y se declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 19 de abril de 2008 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal, de casación y de apelación de la parte demandante e imponer las causadas por el recurso de apelación de Wizink Bank S.A., a ésta.

4.ºAcordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal, de casación y apelación de la parte demandante y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación de la entidad demandada.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Marisa contra la sentencia 215/2022, de 3 de mayo, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete, en el recurso de apelación núm. 517/2020.

2.ºCasar la expresada sentencia y, en su lugar, dictar otra por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por D.ª Marisa y se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Wizink Bank S.A., contra la sentencia 162/2020, de 25 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete, recaída en el procedimiento ordinario seguido con el número 1534/2018, que se revoca. En su lugar, se estima la demanda y se declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta de 19 de abril de 2008 suscrito por las partes y se condena a la demandada, en los términos del artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, a devolver a la demandante la cantidad que exceda del total de capital prestado, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que haya de devolver, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal, de casación y de apelación de la parte demandante e imponer las causadas por el recurso de apelación de Wizink Bank S.A., a ésta.

4.ºAcordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal, de casación y apelación de la parte demandante y la pérdida del constituido para la interposición del recurso de apelación de la entidad demandada.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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