Sentencia Civil 380/2026 ...o del 2026

Última revisión
30/04/2026

Sentencia Civil 380/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7839/2021 de 10 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 380/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100391

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1112

Núm. Roj: STS 1112:2026

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 380/2026

Fecha de sentencia: 10/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7839/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: SECCIÓN 15.ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 7839/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 380/2026

Excmos. Sres.

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 10 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 1237/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 6193/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis, de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente D.ª Luisa y D.ª Aurora, representadas por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A, en adelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D.ª Luisa y D.ª Aurora, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis, de Barcelona. Finalizó con la sentencia n.º 5677/2020, con el siguiente fallo:

«Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Doña Luisa y Doña Aurora, contra la mercantil BBVA SA, tengo por desistida a la parte actora respecto de la acción de reclamación del 100% del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del 50% de los gastos notariales, y en su virtud:

»- Declaro la nulidad de la cláusula de gastos (5ª), prevista en las escrituras de préstamo hipotecario de 6 de febrero de 2001, por abusiva, teniéndola por no puesta.

»- Condeno a la parte demandada, a que pague a la parte actora, la cantidad de 890,57 euros, más intereses legales de las cantidades pagadas, desde la fecha de cada abono.

»- Acuerdo que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza ( arts. 11 y 22 de la LCGC), en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en las escrituras de préstamo hipotecario de 6 de febrero de 2001.

»En materia de costas del presente procedimiento cada parte abonará las suyas propias y las comunes por mitad».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. La representación de D.ª Luisa y D.ª Aurora se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 498/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 1237/2021, de 18 de junio, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Se mantienen el resto de pronunciamientos. Todo ello sin imposición de las costas de la segunda instancia y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de D.ª Luisa y D.ª Aurora. interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D.ª Luisa y D.ª Aurora, y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 2.118,38 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, suma con la que entendía daba plena satisfacción a la pretensión del demandante. En el mismo escrito se allanaba a las pretensiones de la demandante.

6.La demandante solicitó la continuación del procedimiento.

7.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2026, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 6 de febrero 2001, D.ª Luisa, D.ª Aurora, D. Indalecio y D.ª María Inmaculada celebraron un contrato de compraventa con subrogación en crédito hipotecario con Caixa D' Estalvis de Catalunya (actualmente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria), formalizado en escritura pública. La cláusula contenida en el apartado c) atribuía a la parte compradora los gastos e impuestos derivados de la escritura.

En la misma fecha D.ª Luisa, D.ª Aurora, D. Indalecio y D.ª María Inmaculada y Caixa D`Estalvis de Catalunya concertaron una ampliación del crédito en escritura pública. La cláusula quita atribuía a los acreditados el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 13 de noviembre de 2017, D. Luisa y D.ª Aurora presentaron una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, tasación e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaria y del importe íntegro del IAJD.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, sin condena en costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el pronunciamiento de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO- Recurso de casación

1. Formulación del motivo.El motivo único del recurso se funda en la

«[i]nfracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fechas 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao, Vizcaya, Argentaria y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la parte apelante ( artículo 398. 1 LEC).

3.Aunque la demandada ha sido estimada parcialmente, se condena al banco demandado a las generadas en primera instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Luisa y D.ª Aurora, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 18 de junio de 2021 (rollo 498/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia de 7 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis, de Barcelona (juicio ordinario n.º 6193/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación y las de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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