Última revisión
30/04/2026
Sentencia Civil 380/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7839/2021 de 10 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Nº de sentencia: 380/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100391
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1112
Núm. Roj: STS 1112:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 10/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7839/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: SECCIÓN 15.ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 7839/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
D. Manuel Almenar Belenguer
En Madrid, a 10 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 1237/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 6193/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis, de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente D.ª Luisa y D.ª Aurora, representadas por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco Bilbao, Vizcaya, Argentaria, S.A, en adelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes
La representación procesal de D.ª Luisa y D.ª Aurora, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis, de Barcelona. Finalizó con la sentencia n.º 5677/2020, con el siguiente fallo:
«Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Doña Luisa y Doña Aurora, contra la mercantil BBVA SA, tengo por desistida a la parte actora respecto de la acción de reclamación del 100% del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del 50% de los gastos notariales, y en su virtud:
»- Declaro la nulidad de la cláusula de gastos (5ª), prevista en las escrituras de préstamo hipotecario de 6 de febrero de 2001, por abusiva, teniéndola por no puesta.
»- Condeno a la parte demandada, a que pague a la parte actora, la cantidad de 890,57 euros, más intereses legales de las cantidades pagadas, desde la fecha de cada abono.
»- Acuerdo que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza ( arts. 11 y 22 de la LCGC), en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en las escrituras de préstamo hipotecario de 6 de febrero de 2001.
»En materia de costas del presente procedimiento cada parte abonará las suyas propias y las comunes por mitad».
«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Se mantienen el resto de pronunciamientos. Todo ello sin imposición de las costas de la segunda instancia y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir».
Fundamentos
En la misma fecha D.ª Luisa, D.ª Aurora, D. Indalecio y D.ª María Inmaculada y Caixa D`Estalvis de Catalunya concertaron una ampliación del crédito en escritura pública. La cláusula quita atribuía a los acreditados el pago de todos los gastos generados por el contrato.
Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaria y del importe íntegro del IAJD.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos, sin condena en costas.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
«[i]nfracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 83 del Real Decreto legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fechas 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021».
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
