Última revisión
30/04/2026
Sentencia Civil 381/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3875/2022 de 10 de marzo del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Nº de sentencia: 381/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100392
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1113
Núm. Roj: STS 1113:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 10/03/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3875/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 3875/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres.
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
D. Manuel Almenar Belenguer
En Madrid, a 10 de marzo de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 363/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5 ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 2199/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca, sobre nulidad de cláusulas de gastos e intereses de demora. Es parte recurrente D.ª Margarita, representada por el procurador D. Javier Fraile Mena, y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Bankia, S.A., (actualmente, Caixabank, S.A.), representada por el procurador D. José Cecilio Castillo González, y bajo la dirección letrada de D. Ignacio López Arbide.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes
La representación procesal de D.ª Margarita interpuso una demanda de juicio ordinario contra Bankia, S.A., en adelante Bankia, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca. Finalizó con la sentencia n.º 1392/2021, con el siguiente fallo:
«ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Margarita -actuando bajo la representación procesal de, D. JAVIER FRAILE MENA y la defensa letrada de DOÑA NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE-; contra la entidad financiera "BANKIA, S.A.", -actuando bajo la representación procesal de, D. CECILIO CASTILLO GONZÁLEZ y la defensa letrada de DÑA YOLANDA LÓPEZ-CASERO -
»En consecuencia, DECLARO:
»1. El carácter abusivo de las siguientes cláusulas, establecidas en la Escritura de préstamo con garantía hipotecaria formalizada el 29 de agosto de 2002, ante el Notario DON EDUARDO URIOS CAMARASA del colegio de BALEARES, número 1651de su protocolo:
»"F.= GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO
»"Correrán a cargo de la parte deudora los siguientes gastos:
»1.- La tasación del inmueble y los de comprobación registral de la/s finca/s hipotecada/s.
»2.- Los correspondientes a Impuestos, Aranceles Notariales y registrales que se ocasionen por el otorgamiento de esta escritura y por la expedición de primera copia para la CAJA DE AHORROS, así como los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye y las escrituras de cancelación total o parcial de aquella.
»3.- Los gastos de tramitación, de esta escritura y de aquellos otros que sea precisos otorgar, ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos.
»4.- Los derivados de la conservación de la/s finca/s hipotecada/s, así como el importe de las primas del seguro de daños de la/s misma/s.
»5.- Los correspondientes a primas del seguro de vida concertado como consecuencia de la presente operación.
»6.- Los gastos extrajudiciales y costas judiciales ocasionados a la CAJA con motivo del incumplimiento de la obligación de pago por parte de la parte prestataria.
»7.- Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad de crédito dirigida a la concesión o administración del préstamo.
»"J.= GASTOS INCLUIDOS EN CONCEPTO DE COSTAS
»Serán de cargo de la parte deudora todos los gastos y costas, fueren de la clase que fueren, que por su causa o retraso se irrogaren a la parte acreedora, ya en reclamaciones judiciales o extrajudiciales, para exigir el cumplimiento de lo pactado, ya en cualesquiera incidencias o tercerías, así como las costas de los distintos procedimientos, tanto en caso de adjudicación como de enajenación, incluso honorarios de Abogado y derechos de Procurador de los que se valiese la Entidad acreedora, aunque su intervención no fuera legalmente obligatoria y los de notificaciones, requerimientos y demás procedentes.
»Se incluirán en concepto de costas, el importe de las primas del seguro del bien hipotecado, los anticipos que la Entidad acreedora haya tenido que efectuar de aquellos impuestos que constituyen afecciones preferentes a la hipoteca, los gastos de comunidad derivados del régimen de propiedad horizontal y los créditos señalados en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores. "
»"G.= INTERESES DE DEMORA
»Sin perjuicio de lo que se establece sobre vencimiento anticipado del préstamo, en el supuesto de que no se satisfacieren los intereses remuneratorios estipulados, la cuota de capital o demás gastos, tales partidas se entenderán capitalizadas mensualmente, devengando el mismo tipo de interés establecido para el capital no vencido incrementado en CUATRO puntos, sin que el interés resultante pueda ser inferior al VEINTICUATRO por ciento, capitalizable de la forma antes indicada.
»2. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, teniéndolas por no puestas y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.
»En lo relativo a los intereses de demora, declarada nula por abusiva y suprimida la cláusula sobre intereses moratorios ello supondrá que se devengue únicamente el interés remuneratorio pactado.
»La parte demandada deberá restituir a la actora las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula de gastos, declarada abusiva y nula, que no tenía la obligación de soportar y que se concretan en los siguientes porcentajes, según las cantidades que resultan de la documental aportada con la demanda:
»-50% gastos notariales
»-100% gastos registrales
»-100% gastos de gestoría
»Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago.
»Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
»Una vez firme esta sentencia, expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que proceda a su inscripción».
«1. Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Castillo González, en nombre y representación de BANKIA S.A, contra la Sentencia dictada en fecha de 30 de junio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma en los autos de Juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.
»2. Se revoca parcialmente la expresada resolución para absolver a la parte demandada de la pretensión de condena al abono de los gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad, manteniendo el resto de pronunciamientos.
»3. No se hace expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas en esta alzada.
»4. Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso».
Fundamentos
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.
«Infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias de 16 julio 2020 [...] y de 22 de abril de 2021 [...]».
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
