Sentencia Civil 381/2026 ...o del 2026

Última revisión
30/04/2026

Sentencia Civil 381/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3875/2022 de 10 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 381/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100392

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1113

Núm. Roj: STS 1113:2026

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivos (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 381/2026

Fecha de sentencia: 10/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3875/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, SECCIÓN 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 3875/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 381/2026

Excmos. Sres.

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 10 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 363/2022, dictada en grado de apelación por la Sección 5 ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 2199/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca, sobre nulidad de cláusulas de gastos e intereses de demora. Es parte recurrente D.ª Margarita, representada por el procurador D. Javier Fraile Mena, y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Bankia, S.A., (actualmente, Caixabank, S.A.), representada por el procurador D. José Cecilio Castillo González, y bajo la dirección letrada de D. Ignacio López Arbide.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D.ª Margarita interpuso una demanda de juicio ordinario contra Bankia, S.A., en adelante Bankia, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca. Finalizó con la sentencia n.º 1392/2021, con el siguiente fallo:

«ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Margarita -actuando bajo la representación procesal de, D. JAVIER FRAILE MENA y la defensa letrada de DOÑA NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE-; contra la entidad financiera "BANKIA, S.A.", -actuando bajo la representación procesal de, D. CECILIO CASTILLO GONZÁLEZ y la defensa letrada de DÑA YOLANDA LÓPEZ-CASERO -

»En consecuencia, DECLARO:

»1. El carácter abusivo de las siguientes cláusulas, establecidas en la Escritura de préstamo con garantía hipotecaria formalizada el 29 de agosto de 2002, ante el Notario DON EDUARDO URIOS CAMARASA del colegio de BALEARES, número 1651de su protocolo:

»"F.= GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO

»"Correrán a cargo de la parte deudora los siguientes gastos:

»1.- La tasación del inmueble y los de comprobación registral de la/s finca/s hipotecada/s.

»2.- Los correspondientes a Impuestos, Aranceles Notariales y registrales que se ocasionen por el otorgamiento de esta escritura y por la expedición de primera copia para la CAJA DE AHORROS, así como los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye y las escrituras de cancelación total o parcial de aquella.

»3.- Los gastos de tramitación, de esta escritura y de aquellos otros que sea precisos otorgar, ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos.

»4.- Los derivados de la conservación de la/s finca/s hipotecada/s, así como el importe de las primas del seguro de daños de la/s misma/s.

»5.- Los correspondientes a primas del seguro de vida concertado como consecuencia de la presente operación.

»6.- Los gastos extrajudiciales y costas judiciales ocasionados a la CAJA con motivo del incumplimiento de la obligación de pago por parte de la parte prestataria.

»7.- Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad de crédito dirigida a la concesión o administración del préstamo.

»"J.= GASTOS INCLUIDOS EN CONCEPTO DE COSTAS

»Serán de cargo de la parte deudora todos los gastos y costas, fueren de la clase que fueren, que por su causa o retraso se irrogaren a la parte acreedora, ya en reclamaciones judiciales o extrajudiciales, para exigir el cumplimiento de lo pactado, ya en cualesquiera incidencias o tercerías, así como las costas de los distintos procedimientos, tanto en caso de adjudicación como de enajenación, incluso honorarios de Abogado y derechos de Procurador de los que se valiese la Entidad acreedora, aunque su intervención no fuera legalmente obligatoria y los de notificaciones, requerimientos y demás procedentes.

»Se incluirán en concepto de costas, el importe de las primas del seguro del bien hipotecado, los anticipos que la Entidad acreedora haya tenido que efectuar de aquellos impuestos que constituyen afecciones preferentes a la hipoteca, los gastos de comunidad derivados del régimen de propiedad horizontal y los créditos señalados en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores. "

»"G.= INTERESES DE DEMORA

»Sin perjuicio de lo que se establece sobre vencimiento anticipado del préstamo, en el supuesto de que no se satisfacieren los intereses remuneratorios estipulados, la cuota de capital o demás gastos, tales partidas se entenderán capitalizadas mensualmente, devengando el mismo tipo de interés establecido para el capital no vencido incrementado en CUATRO puntos, sin que el interés resultante pueda ser inferior al VEINTICUATRO por ciento, capitalizable de la forma antes indicada.

»2. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, teniéndolas por no puestas y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.

»En lo relativo a los intereses de demora, declarada nula por abusiva y suprimida la cláusula sobre intereses moratorios ello supondrá que se devengue únicamente el interés remuneratorio pactado.

»La parte demandada deberá restituir a la actora las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula de gastos, declarada abusiva y nula, que no tenía la obligación de soportar y que se concretan en los siguientes porcentajes, según las cantidades que resultan de la documental aportada con la demanda:

»-50% gastos notariales

»-100% gastos registrales

»-100% gastos de gestoría

»Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago.

»Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

»Una vez firme esta sentencia, expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que proceda a su inscripción».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Bankia. La representación de D.ª Margarita se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 1310/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 363/2022, de 6 de abril, con el siguiente fallo:

«1. Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Castillo González, en nombre y representación de BANKIA S.A, contra la Sentencia dictada en fecha de 30 de junio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma en los autos de Juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.

»2. Se revoca parcialmente la expresada resolución para absolver a la parte demandada de la pretensión de condena al abono de los gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad, manteniendo el resto de pronunciamientos.

»3. No se hace expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

»4. Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de D.ª Margarita interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente D.ª Margarita, y como parte recurrida Bankia, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

4.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó al recurso.

5.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2026, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 29 de agosto de 2002, D.ª Margarita y D. Pio, celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares (después Bankia, y actualmente, Caixabank, S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula «F» atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 16 de diciembre de 2019, D.ª Margarita presentó una demanda contra Bankia, en la que solicitaba, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, registro, gestoría, con el interés legal; y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Bankia. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el pronunciamiento de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas del recurso.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 CC, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, que era de quince años. En consecuencia, reputa prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO- Recurso de casación. Allanamiento.

1. Formulación del motivo.El motivo único del recurso se funda en la infracción

«Infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil en relación con el artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (hoy art. 83 TRLGDCU) y 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 y de la jurisprudencia del TJUE establecida en sus sentencias de 16 julio 2020 [...] y de 22 de abril de 2021 [...]».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe desestimarse el recurso de apelación formulado por Bankia y confirmar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, razón por la cual procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 LEC.

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Margarita, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), de 6 de abril de 2021 (rollo 1310/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bankia, S.A., actualmente Caixabank, S.A., contra la sentencia de 30 de junio de 2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 17, de Palma de Mallorca (juicio ordinario n.º 2199/2021), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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