Sentencia Civil 379/2026 ...o del 2026

Última revisión
07/04/2026

Sentencia Civil 379/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4833/2021 de 10 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 379/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100390

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1111

Núm. Roj: STS 1111:2026

Resumen:
Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 379/2026

Fecha de sentencia: 10/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4833/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: SECCIÓN 15.ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4833/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 379/2026

Excmos. Sres.

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

D. Manuel Almenar Belenguer

En Madrid, a 10 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia n.º 453/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio ordinario n.º 258/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis, de Barcelona, sobre nulidad de cláusula de gastos. Es parte recurrente D.ª Tarsila, representada por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Bankia, S.A., en adelante Bankia, (actualmente, Caixabank, S.A.), representada por el procurador D. José Cecilio Castillo González, y bajo la dirección letrada de D. José Vicente Espinosa Bolaños.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D.ª Tarsila interpuso una demanda de juicio ordinario contra Bankia, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis, de Barcelona. Finalizó con la sentencia n.º 206/2020, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMO la demanda interpuesta por, Tarsila FRENTE A BANKIA S.A.

»1) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Registro y gestoría de la cláusula, QUINTA de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

»Condeno a BANKIA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 199,21 euros por la mitad de los gastos de notaria así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2) Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de notaría, de las cantidades derivadas del impuesto de AJD y de la tasación.

»Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo.

»CONDENO A LA DEMANDADA A LAS COSTAS DEL PROCESO».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Bankia. La representación de D.ª Tarsila se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1834/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 453/2021, de 15 de marzo, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Bankia, S.A. contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona de fecha 20 de enero de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en lo referido a los efectos de la nulidad de la cláusula de imputación de gastos a los prestatarios, que se considera prescrita.

»No hay condena en costas en ninguna de las instancias. Ordenando la devolución del depósito constituido para recurrir».

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de D.ª Tarsila interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Bankia, y como parte recurrida D.ª Tarsila, representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.La demandada no formuló oposición al recurso.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2026, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 26 de abril de 2005, D.ª Tarsila celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (después, Bankia, actualmente, Caixabank), formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 19 de septiembre de 2017, D.ª Tarsila presentó una demanda contra Bankia, en la que solicitaba, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula, por los gastos realizados por los siguientes conceptos: notaría, tasación e IAJD, con el interés legal; y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistió de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría y del importe íntegro de los gastos de tasación y del IAJD.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos y al pago de las costas.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Bankia. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

La sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art.121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la demandante, con base en el motivo que se examina a continuación.

SEGUNDO- Recurso de casación

1. Formulación del motivo.El motivo único del recurso se funda en la infracción

«[d]e los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2. Resolución de la Sala. Procede estimar el motivo, por las razones que exponemos a continuación.

En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que examinamos la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a nuestra petición de decisión prejudicial, declaramos que

«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de las cláusulas de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación, y desestimamos el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.

TERCERO. Costas y depósitos

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la desestimación del recurso de apelación, por lo que procede condenar al banco demandado a las costas generadas en aquella instancia, de acuerdo con el articulo 394.1 LEC.

3.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por D.ª Tarsila, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 15 de marzo de 2021 (rollo 1834/2020).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto por Bankia, S.A., (actualmente, Caixabank, S.A.), contra la sentencia de 22 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis, de Barcelona (juicio ordinario n.º 258/2018), que confirmamos y declaramos firme.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación. Se imponen a la demandada las costas del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y la pérdida del que lo fue para la interposición del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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