Sentencia Civil 385/2026 ...o del 2026

Última revisión
07/04/2026

Sentencia Civil 385/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6313/2025 de 10 de marzo del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 385/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100398

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1119

Núm. Roj: STS 1119:2026

Resumen:
FIJACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE UNIÓN DE HECHO CON HIJOS COMUNES. CUSTODIA COMPARTIDA Y USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR HASTA LA MAYORÍA DE EDAD DEL HIJO MENOR. ASIGNACIÓN DE USO TEMPORAL A FAVOR DE MADRE E HIJOS DESPROPORCIONADA, QUE SE DEJA SIN EFECTO FIJÁNDOSE EN DOS AÑOS DESDE LA SENTENCIA DEL JUZGADO, ASÍGNACIÓN QUE SE ESTIMA PROCEDENTE EN ATENCIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES ANALIZADAS

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 385/2026

Fecha de sentencia: 10/03/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6313/2025

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE PALENCIA, SECCIÓN 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 6313/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 385/2026

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

D. Manuel Almenar Belenguer

D.ª Raquel Blázquez Martín

En Madrid, a 10 de marzo de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Calixto, representado por la procuradora D.ª M.ª Eugenia Moro Terceño, bajo la dirección letrada de D.ª M.ª Cinta Marcos Pérez, contra la sentencia n.º 118/2025 dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia en el recurso de apelación n.º 118/2025, dimanante de las actuaciones n.º 705/2023 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Palencia. Ha sido parte recurrida D.ª Irene, representada por la procuradora D.ª Soledad Calderón Ruigómez y bajo la dirección letrada de D.ª Aurora Gutiérrez García.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.-La procuradora D.ª M.ª Eugenia Moro Terceño, en nombre y representación de D. Calixto, interpuso demanda solicitando «la regulación de medidas paterno filiales / o de los efectos respecto a hijos menores de edad» contra D.ª Irene, en la que solicitaba al juzgado:

«[a]cuerde la adopción de las siguientes medidas:

»1.- Respecto a la patria potestad de los hijos menores Lourdes Y Pedro Miguel será ejercida conjuntamente por el padre y la madre, tal y como dispone el Art. 156 del C.C.- debiendo observarse en dicho ejercicio, las siguientes especificaciones:

».- Se ejercerá siempre en beneficio de los hijos menores y de acuerdo con su personalidad y siempre bajo un clima de cooperación y colaboración total entre ambos progenitores.-

».- Para el cumplimiento de la obligación que tienen los progenitores de velar por el menor, cuando se encuentren bajo la custodia de uno -guarda y custodia- y otro progenitor -régimen de visitas y estancias- deberán informarse mutuamente de cualquier circunstancia que acontezca respecto de los menores y que tenga carácter relevante.-

»2.- RESPECTO A LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES, Lourdes Y Pedro Miguel SE ATRIBUYA AL PADRE, D. Calixto.-

»O SUBSIDIARIAMENTE SEA COMPARTIDA por los progenitores por semanas alternas, de lunes a lunes y con las premisas y a tenor del plan de parentabilidad que SE REFLEJA EN EL HECHO SEPTIMO O DE LA PRESENTE DEMANDA, ASI COMO EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO que damos por reproducido y que comprenderá desde el 1 de Septiembre al 30 de Junio del año siguiente y sin perjuicio de lo que se establece con respecto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.-

»3.- Uso del domicilio familiar En cuanto al uso y disfrute del hasta ahora domicilio y ajuar familiar, sito en DIRECCION000 (Palencia) DIRECCION001 se atribuya a la MADRE DÑA Irene POR UN PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO; TRANSCURRIDO EL MISMO SI NO SE HA PROCEDIDO A SU DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO O ENAJENACIÓN A UN TERCERO DEBERÁ SER DESALOJADO POR LA MISMA, DEBIENDO LLEVARSE ÚNICAMENTE SUS EFECTOS PERSONALES.

»Y debiendo abonar Dña. Irene todos los gastos relativos a los suministros de la vivienda, como cuidados y conservación del jardín y abonar el 75 % de los préstamos que graban la vivienda y terreno sin derecho de reembolso contra D. Calixto Así como el 50 % del IBI Y SEGURO DE LA VIVIENDA.-

»4.- Y EN CUANTO A LA PENSIÓN DE ALIMENTOS --- DE Lourdes Y Pedro Miguel Se solicita por esta parte que se fije en concepto de alimentos para Los HIJOS, LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS A OCHOCIENTOS EUROS // 600 - 800 Euros // a satisfacer mensualmente por Dña. Irene en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, pagaderas dentro de los cinco primeros días en la Entidad Bancaria que designe el padre, D. Calixto.-

»**Que dicha cantidad deberá adaptarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que le sustituya.-

»**.- QUE LA MADRE CONTRIBUYA AL PAGO DEL 70% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS que hayan generado y generen los hijos menores, Lourdes Y Pedro Miguel, previa justificación de los mismos

»4bis -- > SUBSIDIARIAMENTE, DE ESTABLECERSE CUSTODIA COMPARTIDA LOS PROGENITORES CONTRIBUIRÁN AL CUIDADO Y GASTOS DE SUS HIJOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

»A) Cada progenitor correrá con los gastos alimentarios, educación, vestido, equipamientos de deportes, babis del colegio en sentido amplio, correspondiente a los días en que ostente la guarda y custodia de los hijos.-

»B) .- Así mismo, ambos progenitores contribuirá en un 70 % LA MADRE Y EN UN 30 % EL PADRES CON RESPECTO AL resto de gastos que generen las menores, como matriculas de colegio, libros, material escolar, cuota del AMPA, expedición de carnets, clases particulares, actividades extraescolares, deportivas así como la participación en competiciones, celebración de cumpleaños tanto de los niños como de los amigos a los que los niños puedan ser invitados.

»C) FINALMENTE Y CON RELACIÓN A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS serán satisfechos en un 70 % por Dña. Irene y en el 30 % Por D. Calixto, teniendo tal consideración:

»C- 1.- Aquellos gastos médicos, quirúrgicos, prótesis y cualquier otra que no esté cubierta ni por la Seguridad Social ni por las pólizas ordinarias de seguro voluntario, si bien, y salvo casos de urgencia, debe de existir acuerdo entre los padres o al menos consentimiento tácito (esto es que el otro progenitor sea debidamente informado y no manifieste en un plazo de 10 días negativa al efecto) o bien resolución judicial acordando lo procedente.-

»C-2.- Los gastos extraordinarios de educación de todo tipo, que puedan originarse tales como las clases complementarias que precise los hijos para superar el curso escolar, campamentos, cursos en el extranjero, estudios universitarios, como la matrícula de la universidad, gastos de transportes, así como los gastos para la obtención del permiso de conducir etc., No obstante para ser abonados por el padre / o madre deberá ser debidamente informado y consultado el otro progenitor, debiéndose ser consentidos , al menos tácitamente por ambos progenitores (esto es que el otro progenitor sea debidamente informado y no manifieste en un plazo de 10 días negativa al efecto) o bien resolución judicial acordando lo procedente.

»3.- Que se impongan las costas del presente procedimiento a la demandado (sic)».

2.-La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Palencia y se registró con el n.º 705/2023. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada y del Ministerio Fiscal.

3.-El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando a la demanda, solicitando que se dictara sentencia con arreglo al resultado de las pruebas practicadas, y la procuradora D.ª Soledad Calderón Ruigómez, en representación de D.ª Irene, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:

«[d]icte en su día Sentencia en la que estimando la presente acuerde Las medidas que, con respecto a los menores, patria potestad, guarda y custodia distribución del uso de la vivienda familiar y entre los progenitores han sido propuestas en el cuerpo de esta demanda, tanto en pedimentos principales como en peticiones subsidiarias por el orden establecido».

Señalando en el hecho séptimo de su escrito:

«[s]e solicita como PETICIÓN PRINCIPAL sean acordadas las siguientes MEDIDAS con respecto a los hijos y relaciones económico familiares:

»A) Hijos y régimen de visitas, comunicación y estancia. -

»1.- La Patria potestad de Los hijos menores, Lourdes y Pedro Miguel, será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores.

»2.- El ejercicio de la guarda y custodia con respecto a los mismos será atribuida a la Madre de forma monoparental.

»B) Visitas y Vacaciones

»a) Los menores disfrutarán de la compañía de su padre los fines de semana alternos, con pernocta, siendo recogidos por éste los viernes a salida del colegio siendo reintegrados a las 20,00 horas del domingo en el domicilio materno.

»b) Durante la semana La menor disfrutará de la compañía de su padre todos los martes y los jueves desde el horario de salida del colegio y entregándolos el progenitor en el domicilio materno a las 20,00 horas de esos mismos días.

»c) Vacaciones Escolares:

»1. Navidad: se dividirá en dos periodos, el primero se inicia a la hora de salida del colegio del último día lectivo hasta las 11,00 horas del día 31 de diciembre, y el segundo periodo abarcará desde esa fecha hasta las 20,00 horas del día inmediatamente anterior a la fecha prevista del inicio del curso escolar. Las entregas se realizarán en el domicilio habitual de los menores En atención a la corta edad de los mismos el progenitor que no disfrute de su compañía en cada uno de los periodos tendrá derecho a tres horas en la tarde del día 25 de diciembre y tres horas en la tarde del día 6 de enero, respectivamente.

»2. Semana Santa: se dividirá en dos periodos, el primero se iniciará a la hora de la salida del colegio del último día lectivo y se prolongará hasta las 20,00 horas del día promedio, y el segundo período abarcará desde esa fecha hasta las 20,00 horas del día inmediatamente anterior a la fecha prevista del inicio del curso escolar. Al igual que en el caso anterior de las navidades, las entregas serán realizadas en el domicilio habitual de los menores.

»3. Verano se entenderán como periodo vacacional sólo los meses de julio y agosto evitando así periodos inferiores a la quincena, distribuyéndose por quincenas alternas (Un progenitor A y C y el otro B y D).

»A.- del 1 de julio a las 11,00 de su mañana hasta el día 15 de Julio a las 21,00 horas.

»b.- Del día 15 de Julio a las 21,00 horas hasta el día 1 de agosto a las 11,00 horas.

»C) del 1 de agosto a las 11 horas hasta el 16 de agosto a las 21 horas.

»D.- Del 16 de agosto a las 21 horas hasta el 31 de agosto a las 21 horas.

»Para todos los periodos vacacionales el padre elegirá los años pares y la madre los impares en caso de desacuerdo, debiendo comunicar con una antelación mínima de un mes para semana santa y Navidad y dos meses para el periodo de verano.

»Comunicación.-

»Respecto a la comunicación entre padres e hijos ésta no tendrá limitación ninguna debiendo ambos progenitores atendiendo al interés de los mismos prestar la debida colaboración entre ellos para que dicha comunicación sea fluida, con especial atención a las edades de los hijos, y siempre en horarios que no interrumpan descanso o actividades de estos, ni comunicaciones repetitivas a lo largo del día.

»B) Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiares. -

»Se atribuye el uso de la vivienda familiar, así como el ajuar del mismo, conforme a lo establecido en el ejercicio de la guarda y custodia, es decir, será atribuida a Dña Irene a tenor de la falta de cualquier otra propiedad de la misma, como solución habitacional para la convivencia con los menores, haciéndose cargo de Los gastos generales derivados del uso de ésta: luz, agua, gas, teléfono, televisión e internet... etc.

»C) Contribución a las cargas de la familia, alimentos y bases de actualización. -

»ALIMENTOS;

»Se establece como pensión de alimentos a favor los hijos menores, hasta que alcance independencia económica, la cantidad de 350€ mensuales por cada uno que serán abonados por el progenitor no custodio los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto será designada por Dña. Irene. Esta pensión será actualizada automáticamente sin necesidad de requerimiento expreso conforme a la variación establecida para el IPC por el INE u organismo análogo que lo sustituya.

»Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores, estableciéndose en todo caso como gastos extraordinarios los que siguen:

»Los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, tales como ortodoncia, ortopedia, óptica, largas enfermedades... Los gastos relativos a la educación concretamente matrículas, libros de texto, material escolar, actividades y clases extraescolares, (entendiendo éstas sólo como aquellas que coadyuvan a la superación del curso escolar), gastos de estancia obligada fuera de domicilio como consecuencia directa de los estudios universitarios , viajes escolares entendiendo éstos últimos como aquellos que a través de la enseñanza reglada en la que esté inscrito el menor sean ofertados con carácter colectivo, (visitas a museos, excursiones culturales, etc.).

»CARGAS DE LA PAREJA DESTINADAS AL MANTENIMIENTO FAMILIAR;

»Con respecto a los gastos derivados del uso de la vivienda familiar; ya han sido explicitados en apartado anterior.

»Con respecto a los gastos derivados de la propiedad de la vivienda familiar (seguros, impuestos, cuotas de comunidad de propietarios, derramas y mantenimientos por averías extraordinarias, mantenimiento caldera u otros equipamientos ordinarios de la vivienda,) serán abonadas al 50%,

»MASCOTA FAMILIAR en atención al art 333.bis del CC y 94 Bis del CC

»La relación afectiva de todos los integrantes de la familia con sus mascotas (perros) de nombre Bigotes y Duquesa hace que con respecto a la custodia de la misma deba ser atribuida al progenitor al que se atribuye la custodia de los menores entendiendo que la relación con los menores ha de primar sobre cualquier otro aspecto debiendo acompañar a estos en los periodos en los que pernocten con el progenitor no custodio. Y ello pese a que cada una de las mascotas están registradas a nombre de cada uno de los progenitore. Los gastos ordinarios de alimentación de dichas mascotas serán satisfechos por Dña Irene siéndole reembolsada una cuantía equivalente a 120 euros mensuales por parte de D. Calixto para su contribución al mantenimiento de los mismos.

»Los gastos extraordinarios de la misma serán abonados por ambos progenitores por mitad (vacunas, gastos veterinarios, impuestos o tasas, seguro de responsabilidad civil... etc). Los gastos derivados de responsabilidad civil en que pudiera incurrir la mascota no satisfechos por el seguro contratado, serán satisfechos por aquel que, a la fecha del siniestro origen de dicha responsabilidad civil, esté en su poder ya sea por custodia general o por periodos de vacaciones o por visitas.

»Como PETICIÓN SUBSIDIARIA se solicita sean adoptadas las medidas que a continuación se exponen en caso de ser las que se acrediten como más beneficiosa para los menores.

»1.- Los progenitores ostentarán conjuntamente la PATRIA POTESTAD de los menores hasta su mayoría de edad

»2.- Los padres ostentarán la GUARDA Y CUSTODIA DE FORMA COMPARTIDA atendiendo a las edades de éstos dicha guarda y custodia tendrá una alternancia semanal. Los menores serán recogidos por el progenitor con el que vayan a estar durante la semana en el domicilio del otro los domingos a las 20?00 horas salvo si existe puente escolar que será a la misma hora del día final del puente.

»3.- Se establece un régimen de visitas intrasemanales a favor del progenitor que no ostente la custodia durante ese periodo, visita consistente como mínimo dos tardes a la semana estableciéndose a falta de acuerdo los martes y jueves, debiendo recoger a los menores a la salida del centro escolar donde se hallen matriculados (actualmente Colegio Público en DIRECCION002 DIRECCION003 y debiendo reintegrarlos en el domicilio del progenitor custodio a las 20,00 horas de ese mismo día. Si esos días no fueren lectivos el lugar de recogida será el domicilio del progenitor custodio a las 10,00 horas y reintegrándoles en dicho domicilio a las 20,00 horas.

»Ambos progenitores podrán disfrutar de compañía de sus hijos los días de especial relevancia familiar en concreto los que siguen:

»Día del padre y día de la madre respectivamente, desde las 10,00 horas hasta las 20,00 horas de dichos días, aun cuando no fuera festivo, o cuando coincidiera que dicho día los menores se hallasen en compañía del otro progenitor por la alternancia de la custodia.

»El progenitor no custodio podrá estar en compañía de los menores el día del cumpleaños de éstos un mínimo de dos horas preferiblemente en horario de tarde para no interrumpir las actividades de los mismos.

»Los menores tienen derecho a la relación con la familia extensa, por lo que ambos progenitores garantizarán que éstos puedan acudir a los eventos familiares tales como bodas, comuniones, bautizos y otros festejos de carácter familiar, aun cuando estén en la compañía del otro progenitor por la alternancia en el ejercicio de la guarda y custodia.

»Vacaciones escolares, Verano, Semana Santa y Navidad:

»1.- En cuanto al periodo de vacaciones de verano, se computarán solo los meses de Julio y Agosto; y disfrutando a falta de acuerdo entre los progenitores los menores el mes de Julio con el padre y el mes de Agosto con la madre, y siendo suspendidas las visitas intrasemanales en dichos periodos, y efectuándose la entrega de los menores por el progenitor con el que hayan disfrutado el 1º periodo vacacional el día 31 de julio a las 20,30 horas en el domicilio del progenitor que vaya a disfrutar del 2º periodo.

»2.- En cuanto al periodo de vacaciones escolares de Semana Santa, disfrutarán los progenitores por mitad del periodo eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. Se iniciará el primer periodo a la salida del centro escolar el último día de clase, y se extenderá hasta las 20,00 horas del día inmediatamente anterior a la reanudación del curso. Se entenderá dicho periodo vacacional el establecido por el Calendario Escolar de la JCYL.

»3.- En cuanto al periodo vacacional de Navidades disfrutarán los padres por mitad el periodo vacacional, eligiendo a falta de acuerdo la madre los años pares y el padre los impares. El primer periodo se iniciará a la salida del centro escolar donde se hallen matriculados los menores y se extenderá hasta las 12,00 del día promedio de vacaciones, estableciéndose como máximo como día de entrega el día 31 de diciembre a las 12,00 horas, debiendo ser recogidos éstos en el domicilio del progenitor en que se haya desarrollado ese primer periodo. El segundo periodo abarcará desde las 12,00 del día promedio (o 31 de diciembre) hasta las 18,00 horas del día anterior al inicio del curso escolar. Este periodo vacacional será entendido al igual que en el apartado anterior como el periodo establecido en el calendario escolar de la Junta de Castilla y León.

»En atención a la corta edad de los hijos, podrá el progenitor que no tenga en su compañía a estos el día de Reyes, disfrutar de su compañía durante al menos dos horas en horario de tarde.

»Comunicación.-

»Respecto a la comunicación entre padres e hijos ésta no tendrá limitación ninguna debiendo ambos progenitores atendiendo al interés de los mismos prestar la debida colaboración entre ellos para que dicha comunicación sea fluida y constante, con especial atención a las edades de los hijos, y siempre en horarios que no interrumpan descanso o actividades de estos.

»4.- CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS FAMILIARES, ALIMENTOS Y BASES DE ACTUALIZACIÓN.-

»Cada uno de los progenitores asumirá los gastos que genere la custodia de los menores, no existiendo obligación de pago expreso de pensión de alimentos por ninguno de ellos al otro.

»No obstante, para cubrir el gasto que derivado de la educación, gastos extraordinarios, etc ... que generen los hijos, los progenitores acuerdan hacer cada uno de ellos una aportación mensual de 150,00 euros en una cuenta corriente que será aperturada al efecto y de titularidad conjunta donde se domiciliarán los gastos de educación, de donde se pagarán libros de texto, material escolar, donativo colaborador, cuota de asociación al AMPA, uniformes y ropa deportiva de colegio, otros gastos de inicio de curso escolar, clases y actividades extraescolares, y extraordinarias, que hayan sido consensuadas etc.

»El resto de gastos extraordinarios (gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, tales como ortodoncia, ortopedia, óptica, viajes y colonias escolares, entendiendo éstos últimos como aquellos que a través de la enseñanza reglada en la que esté inscrito el hijo sean ofertados con carácter colectivo, (visitas a museos, excursiones culturales, etc.) o sean ofertados como campamentos de verano y/o subvencionados por las administraciones (Ayuntamiento, Diputación, etc.) que sean devengados también se abonarán de dicha cuenta reembolsando al cónyuge que los haya sufragado el 50% de dicho gasto, o siendo descontado ese 50% al cónyuge que lo haya sufragado de la cuota mensual acordada.

»Para aquellos gastos extraordinarios que superen la cuantía de 400 euros, será precisa la previa comunicación y consenso por ambos progenitores, o autorización judicial salvo motivos de urgencia médica, de no ser comunicada solo será satisfecho por aquel que haya incurrido en dicho gasto.

»En dicha cuenta corriente no será contratada ninguna tarjeta de crédito ni de débito asociada, ambos progenitores son cotitulares de dicha cuenta.

»No se establece pensión compensatoria para ninguno de los cónyuges habida cuenta de su independencia económica individual.

»F) Atribución del domicilio familiar:

»El uso del domicilio que hasta septiembre de este año lo fue familiar en régimen de condominio será atribuido a Dña Irene, así como el ajuar doméstico que en el mismo se encuentra habiendo sido retirado por D, Calixto sus efectos personales, y habiendo sido ya establecido el domicilio de éste en otro que posee las condiciones necesarias para el ejercicio de la custodia de los menores.

»Las mascotas familiares en atención al art 333.bis del CC y 94 Bis del CC y atendiendo a la relación de estos con la familia correrán la misma suerte en custodia que la de hijos manteniendo la custodia compartida de los mismos y contribución a los gastos que los mismos generen al 50% exceptuando los gastos de alimentación propiamente dichos que serán sufragados por quien ostente la custodia de los mismos en cada periodo. Los gastos extraordinarios de la misma serán abonados por ambos progenitores por mitad (vacunas, gastos veterinarios, impuestos o tasas, seguro de responsabilidad civil... etc). Los gastos derivados de responsabilidad civil en que pudiera incurrir la mascota no satisfechos por el seguro contratado, serán satisfechos por aquel que, a la fecha del siniestro origen de dicha responsabilidad civil, esté en su poder ya sea por custodia general o por periodos de vacaciones o por visitas».

4.-Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Palencia dictó sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Calixto frente a D. Irene, tras la ruptura de pareja de hecho que formaban ambos, acuerdo las siguientes medidas definitivas, en relación con los hijos menores de edad de ambos, Lourdes ( NUM000/14) y Pedro Miguel ( NUM001/15):

»1- Atribución de la GUARDA Y CUSTODIA de los menores a ambos progenitores, y también la patria potestad continuará ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores.

»La guarda y custodia compartida se llevará a cabo por semanas alternas, de lunes a lunes, en que los menores estarán con uno u otro progenitor; desde el lunes a la salida del colegio o si no fuere día lectivo, desde las 16 h, en que el progenitor que tiene consigo a los menores los entrega en el domicilio del otro progenitor. Para el caso de que el día de entrega, recogida, sea festivo o puente, la misma se pospondrá al día siguiente.

»2.- Corresponde a cada uno de los progenitores las siguientes VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIAS CON LOS MENORES.

»Se establecen visitas intersemanales del progenitor que no tenga consigo a los menores, que se fijan en los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 h, en que se reintegra a los menores al domicilio del progenitor que ostente la guarda. Estas visitas incluyen encargarse de llevar a los menores a las actividades extraescolares que tuvieren dichos días y en ese horario. No habrá lugar a estas visitas cuando se trate de días festivos.

»Los períodos vacacionales de los menores, la estancia con cada uno de sus progenitores consistirá en períodos de la misma duración cuya estancia corresponderá, alterna, a uno u otro progenitor:

»a.- Navidad; se dividirá en dos períodos, correspondiendo a cada progenitor disfrutar de uno de ellos. El primero será desde el último día lectivo a la salida del colegio al 31 de diciembre a las 11 h, que los entrega en el domicilio del otro progenitor; el segundo irá desde ese momento hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio.

»A partir de ese primer día lectivo comienza la semana, o días que resten hasta el lunes, de custodia del progenitor que no los ha tenido consigo ese segundo período de vacaciones.

»No habiéndose dispuesto otra cosa por las partes, se establece que la elección de disfrute de períodos se hará de mutuo acuerdo por los progenitores y en caso de discrepancia elegirá preferentemente la madre en años impares y el padre en pares.

»b.- Semana Santa; se dividirá en dos períodos de la misma duración, desde el último día lectivo, a la salida del colegio, hasta la mitad de su duración, entregándose los menores a las 16 h y desde entonces hasta el primero día lectivo siguiente, a la entrada del colegio.

»A partir de ese primer día lectivo comienza la semana, o días que resten hasta el lunes, de custodia del progenitor que no los ha tenido consigo ese segundo período de vacaciones.

»No habiéndose dispuesto otra cosa por las partes, se establece que la elección de disfrute de períodos se hará de mutuo acuerdo por los progenitores y en caso de discrepancia elegirá preferentemente la madre en años impares y el padre en pares.

»c.- Verano; únicamente se consideran como vacaciones de verano los meses de julio y agostos.

»Para los días no lectivos de junio y septiembre regirá el régimen ordinario de guarda y custodia. Las visitas intersemanales en este período se fijan desde las 16 h a las 20 h, en el resto de los términos establecidos.

»Las vacaciones de verano se dividirán cuatro quincenas en que los menores estarán con cada uno de los progenitores de modo alterno (1 a 15 julio, 15 julio a 1 agosto, 1-16 agosto y 16 agosto a 31 de agosto). Cada quincena corresponde, alterna, a cada progenitor.

»Las entregas/recogidas de los menores se llevarán a cabo a las 16h por parte del progenitor que tiene consigo a los menores a quien va a comenzar la estancia con ellos, en su domicilio.

»No habiéndose dispuesto otra cosa por las partes, se establece que la elección de disfrute de períodos se hará de mutuo acuerdo por los progenitores y en caso de discrepancia elegirá preferentemente la madre en años impares y el padre en pares.

»Días especiales. Se establece que el día del padre y el cumpleaños del padre y el día de la madre y el cumpleaños de la madre, cuando la estancia de los menores corresponda al otro progenitor, el no custodio que festeja podrá tener consigo a los menores cuatro horas. Dichas horas serán las que las partes libremente acuerden, entre las 10 h y las 20h, en defecto de acuerdo las que elija el progenitor que festeja.

»Ha de comunicar su elección al otro progenitor de modo fehaciente al menos cinco días antes de la fecha.

»En los días de cumpleaños de los menores, ambos progenitores tendrán derecho a estar en compañía de los niños. El horario será de 10 a 14 h, para el progenitor no custodio si es día no lectivo y de 16 h a 20 h si es día lectivo. El progenitor custodio estará con los menores el resto de las horas. El progenitor no custodio recogerá y entregará a los menores en el domicilio familiar en que residan en dicho momento.

»Cuando la familia extensa de uno de los progenitores tenga eventos familiares (comuniones, bodas, bautizos...etc), el otro progenitor que tenga consigo a los menores en la fecha del evento ha de garantizar que los menores puedan acudir al evento. Salvo que las partes acuerden otra cosa, los menores serán recogidos por el progenitor no custodio a las 09 h y restituidos al domicilio familiar del progenitor que los tenga consigo a las 21.30 h.

»El progenitor cuya familia tenga el evento habrá de comunicarlo al otro con la mayor antelación posible, y en todo caso con una semana de antelación, para que pueda organizarse.

»Comunicaciones. El progenitor que no tenga consigo a los menores puede comunicarse con ellos (por teléfono, vídeo-llamada y similar) a diario, entre las 19 h y las 20 h, siempre que no perjudique sus horas de estudio y descanso u otras obligaciones de los menores. El progenitor que tenga consigo a los menores facilitará dicha comunicación.

»A pesar de que en este momento se aprecia que la relación y comunicación entre ambos progenitores no es fluida, ambos han de mantener canales de comunicación para intercambiar información relevante de los menores (educación, sanidad y otros) que facilite el ejercicio de la patria potestad conjunta, conforme a art.154 y 156 del C. Civil

»3.- Cada uno de los progenitores satisfará ALIMENTOS, en sentido amplio, a los menores teniéndolos consigo en los períodos que le corresponda. Cada progenitor adquirirá la ropa de los menores, para su uso cuando estén con él.

»Ambos progenitores satisfarán por mitad los GASTOS EXTRAORDINARIOS que los menores generen, considerando como tales los escolares y los sanitarios, que fueren extraordinarios y necesarios, además de los que ambos progenitores decidan de común acuerdo. En concreto se establece que tienen carácter extraordinario los gastos de educación en general (libros, material escolar, AMPA), los extraescolares de madrugadores, conservatorio, kárate e inglés, si los menores los siguen realizando.

»Para que otros gastos se consideren como gastos extraordinarios se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores, pues en otro caso asume el gasto el progenitor que lo concierte.

»4.- Se atribuye a la madre, Irene, la demandada, el derecho de uso de la que fue vivienda habitual, sita en DIRECCION000, DIRECCION001, por un período de 18 meses, desde la presente.

»Este derecho de uso conllevará el abono por parte de la demandada de los gastos derivados del uso de la vivienda en su integridad (en esencia, suministros y mantenimiento ordinario).

»Los gastos de propiedad (en esencia, IBI, seguros, cuotas hipotecarias) corresponden a ambos copropietarios por mitad, conforme a normas de derecho común.

»5.- En relación a las mascotas, cada progenitor tendrá consigo la mascota a su nombre y de cuyo cuidado se ha hecho cargo hasta ahora, asumiendo los gastos correspondientes a la misma.

»6.- A efectos fiscales, de desgravaciones tributarias por hijos menores de edad, se acuerda que rige lo que las partes acuerden y en su defecto, si fuera posible cada progenitor desgravará por uno de los hijos, y en su defecto cada año desgravará un progenitor por ambos.

»7.- Para viajar con los menores fuera del territorio nacional, se requerirá el consentimiento de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial, justificando motivo, fechas y documentos de ida y de vuelta.

»No ha lugar a la imposición de costas».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Irene e impugnada por la de D. Calixto.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia, que lo tramitó con el número de rollo 118/2025 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2025, cuya parte dispositiva dispone:

«FALLAMOS

»Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Irene y DESESTIMANDO la impugnación al mismo formulada por la representación de D. Calixto contra la sentencia dictada el día 19 de diciembre de 2024, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma para establecer que el uso de la vivienda que fue habitual en la convivencia de los que son parte en el procedimiento se prolongue hasta la mayoría de edad del hijo menor ha habido de su relación afectiva; y todo ello confirmando el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia y sin hacer pronunciamiento en las costas de esta alzada».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-La procuradora D.ª M.ª Eugenia Moro Terceño, en representación de D. Calixto, interpuso recurso de casación.

El motivo del recurso de casación fue:

«ÚNICO : Al amparo del art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por vulneración o aplicación indebida del art. 96 del Código Civil, con relación a los arts. 348 del mismo cuerpo legal y el art. 33 de la Constitución Española con oposición a la Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación a la atribución de uso de la vivienda familiar en custodia compartida. Es decir, establecido un régimen de custodia compartida entre ambos progenitores, la vivienda familiar no puede quedar para uno de ellos con exclusividad o por un periodo superior de un AÑO».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 12 de noviembre de 2025, cuya parte dispositiva es como sigue:

«1º.- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Calixto contra la sentencia dictada con fecha de 9 de mayo de 2025 por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), en el rollo de apelación núm. 118/2025, dimanante del juicio de medidas paternofiliales núm 705/2023 del Juzgado de Primera instancia núm. 7 de Palencia.

»2º.- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas y el Ministerio Fiscal formalicen por escrito su oposición al recurso. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.

»Contra la presente resolución no cabe recurso alguno».

3.-Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito. El Ministerio Fiscal también presentó el correspondiente escrito.

4.-Por providencia de 3 de febrero de 2026 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 4 de marzo del presente, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios del presente proceso, partimos de los antecedentes siguientes:

1.º-Es objeto del procedimiento la adopción de medidas definitivas relativas a la ruptura de la pareja de hecho constituida, en su día, por D. Calixto y D.ª Irene, fruto de cuya unión nacieron dos hijos: Lourdes, el NUM000 de 2014, y Pedro Miguel, el NUM001 de 2015.

2.º-El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palencia, que dictó sentencia en la que acordó una guarda y custodia compartida, con visitas intersemanales, así como un completo régimen de estancia con los hijos en los periodos vacacionales; también decidió que cada progenitor sufragará los alimentos de los hijos mientras los tengan en su compañía, y que los gastos extraordinarios de los menores se sufragasen por mitad; además se atribuyó a la madre el derecho de uso de la que fue vivienda familiar por un periodo de 18 meses, que conllevará el abono, por su parte, del pago de los gastos del uso de la vivienda, mientras que el IBI, seguros y cuotas hipotecarias se abonarán por mitad. Para viajar los menores fuera del territorio nacional, se requerirá el consentimiento de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial.

3.º-Contra la precitada resolución se interpuso por la madre recurso de apelación e impugnación por el padre.

La primera interesó que el uso de la vivienda familiar se le atribuya hasta que el hijo menor cumpla los 18 años de edad; por su parte, D. Calixto impugnó que no se haya concedido pensión de alimentos a favor de los hijos y la contribución igualitaria de los gastos extraordinarios por entender superiores los ingresos de la madre; por último, cuestionó que se hubiera hecho referencia al pago de las cuotas de hipoteca y seguros de la vivienda familiar dado que su determinación no era objeto del procedimiento.

El conocimiento del recurso correspondió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia, que dictó sentencia parcialmente revocatoria de la pronunciada por el juzgado. En dicha resolución, se acordó mantener la pensión de alimentos fijada en la sentencia de primera instancia, así como el resto de las medidas fijadas en dicha resolución con la salvedad del uso de la vivienda familiar, que se atribuyó a la madre hasta que el hijo menor cumpliera la mayoría de edad.

A tal efecto, se razonó que el periodo de 18 meses de atribución del uso de la vivienda señalado por el juzgado es escaso, por lo que, con la finalidad de perturbar lo menos posible la vida de los menores, y en razón de que al padre tal asignación no le genera un perjuicio «visible», toda vez que cuenta con otra vivienda de titularidad privativa, en DIRECCION002, para satisfacer sus necesidades de habitación y la de sus hijos, todo ello unido a que con dicha decisión no pierde ninguno de los derechos, que ostenta sobre la vivienda familiar, se consideró procedente fijar dicha limitación temporal hasta la mayoría de edad del hijo menor.

4.º-Contra esta resolución se interpuso por el demandado recurso de casación.

5º.-Por parte del Ministerio Fiscal se consideró procedente la estimación parcial del referido recurso, y fijar una duración temporal del uso de la vivienda de un año a contar desde la fecha de la sentencia de casación, todo ello en congruencia con la jurisprudencia de esta sala que citó en su dictamen.

SEGUNDO.- El recurso de casación

El recurso se fundamentó en la infracción de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil y jurisprudencia interpretativa del precepto para los casos de la atribución del uso de la vivienda familiar en los regímenes de custodia compartida.

En su desarrollo, se quejó el recurrente de la mayor capacidad económica de la madre, de que no eran susceptibles de equiparación la vivienda familiar con la de su exclusiva titularidad, así como que la sentencia viene a identificar indebidamente la atribución del uso de la vivienda familiar como si se tratase de una custodia exclusiva a favor de la madre, que imperativamente se extingue cuando los hijos alcancen la mayoría de edad ( art. 96.1 CC). En definitiva, considera infringida la jurisprudencia de esta sala que, en casos similares, fija una duración temporal al uso de tal vivienda.

Por la parte recurrida, en atención a las circunstancias concurrentes, al hecho de que es la madre la que abona las cuotas del préstamo hipotecario, que invirtió en la adquisición de la vivienda dinero de su titularidad exclusiva, que carece de otro inmueble para satisfacer sus necesidades de habitación y que, de esta manera, se posibilita el régimen de custodia compartida, interesó la desestimación del recurso con la correlativa confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- La atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida

Este supuesto de atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de custodia compartida no se encuentra contemplado específicamente en el art. 96 CC, por ello ha sido resuelto por esta sala, entre otras muchas, en las sentencias 558/2020, de 26 de octubre; 438/2021, de 22 de junio; 870/2021, de 20 de diciembre; 314/2022, de 20 de abril; 835/2022, de 25 de noviembre; 138/2023, de 31 de enero; 757/2024, de 29 de mayo; 1489/2024, de 11 de noviembre; 1710/2024, de 18 de diciembre, y 783/2025, de 19 de mayo, que constituyen una jurisprudencia reiterada carente de fisuras.

En estos casos, no es de aplicación el apartado primero, párrafo primero, del art. 96 del CC, que se refiere a la custodia exclusiva por parte de uno de los progenitores, en cuyo caso se extinguirá tal asignación imperativa cuando el menor de los hijos alcance la mayoría de edad, sin perjuicio de que si entre ellos hubiera alguno en situación de discapacidad se pueda ampliar judicialmente la continuidad en el uso en función de las circunstancias concurrentes; tampoco, contempla el supuesto litigioso el apartado segundo del art. 96 (matrimonio sin hijos), con lo que, para fijar un criterio resolutorio, se acude, por razón de analogía, al actual párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 CC («cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro»), en cuyo caso «la autoridad judicial resolverá lo procedente».

En estos supuestos, se podrá fijar el uso de la vivienda familiar a favor de los hijos y de uno de los progenitores custodios, pero siempre con carácter temporal. La adopción de una decisión tal clase exige ponderar factores tales como el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común).

Y así, con esta finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes, que han oscilado desde un año ( SSTS 51/2016, de 11 de febrero; 251/2016, de 13 de abril; 545/2016, de 16 de septiembre; 314/2022, de 20 de abril; 556/2022, de 11 de julio; 138/2023, de 31 de enero; y 1710/2024, de 18 de diciembre); de dos años ( SSTS 513/2017, de 22 de septiembre; 15/2020, de 16 de enero; 558/2020, de 26 de octubre; 870/2021, de 20 de diciembre; 835/2022, de 25 de noviembre, y 783/2025, de 19 de mayo); tres años ( SSTS 465/2015, de 9 de septiembre, y 294/2017, de 12 de mayo), por anualidades alternas ( STS 95/2018, de 20 de febrero), o, en fin, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales ( STS 183/2017, de 14 de marzo), entre otros.

En definitiva, un uso temporal conferido en consonancia con un imprescindible juicio circunstancial motivado y con atención a lo postulado por las partes.

CUARTO.- Examen de las circunstancias concurrentes y estimación del recurso

Pues bien, en este caso, ambos progenitores cuentan con ingresos propios similares, aunque ligeramente superiores los de la madre, sin incidencia en la fijación de alimentos adicionales, pero el padre cuenta con una vivienda titularidad privativa en la que satisface sus necesidades de habitación y la de sus hijos cuando le corresponde semanalmente la custodia de los menores, por lo que, en la tesitura expuesta, considerar a la madre como interés temporal más susceptible de protección constituye un juicio que no podemos reprochar; no obstante, consideramos desproporcionada la atribución del uso que lleva a efecto la sentencia recurrida hasta la mayoría de edad del hijo menor, que se producirá el NUM001 de 2033, y ello en función de las consideraciones siguientes:

En primer término, porque con dicho pronunciamiento se está equiparando la atribución imperativa del uso de la vivienda familiar en el caso de custodia exclusiva a uno de los progenitores, supuesto específicamente contemplado en el art. 96.1, párrafo primero, del CC, con el régimen de custodia compartida, en el que a ambos litigantes les corresponde el cuidado y atención de los hijos comunes por periodos temporales, una vez rota la convivencia bajo el mismo techo.

En segundo lugar, porque no podemos compartir que la situación descrita no cause perjuicio alguno al recurrente, que ve agravada su economía con la obligación de satisfacer las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda común por tan dilatado periodo de tiempo, que son además reclamadas en ejecución de sentencia, así como demorada de tal manera la liquidación de los bienes comunes con mantenimiento, con la que fue su pareja, de una vinculación patrimonial no querida, todo ello sin perjuicio de que, en las precitadas operaciones liquidatorias, se tenga en cuenta, en su caso, la supuesta mayor contribución que, para la adquisición de la vivienda, afirma realizó la madre.

No existe riesgo para el régimen de custodia compartida, dado que la recurrida cuenta con ingresos propios, superiores a los 2.000 euros mensuales, para adquirir el uso de otra vivienda y cubrir la necesidad de habitación propia y de sus hijos, sin perjuicio de interesar, en su caso, una asignación de alimentos complementaria, si fuera procedente, a cargo del padre ante la nueva situación.

Por último, porque la jurisprudencia considera, en dichos supuestos, que la atribución del uso es siempre temporal, y si bien la fijación del plazo depende de las circunstancias concurrentes, nunca se ha fijado un plazo de más de nueve años, dado que la madre viene disfrutando del uso de la vivienda desde la sustanciación del procedimiento judicial iniciado en 2013.

En la STS 783/2025, de 19 de mayo, se casó la pronunciada por la audiencia por atribuir el uso de la vivienda hasta la mayoría de edad del hijo menor por ser tal plazo de adjudicación desproporcionado.

Por todo ello, fijamos la duración de tal uso en 24 meses en atención a las circunstancias descritas, a contar desde la fecha de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 19 de diciembre de 2024, con lo que el uso se extinguirá el 19 de diciembre de 2026, plazo que reputamos prudencial y bastante para que la recurrida lleve a efecto las gestiones oportunas para cubrir sus necesidades de habitación.

QUINTO.- Costas y depósito

La estimación del recurso de casación conlleva que no se imponga a ninguna de las partes las costas de este recurso de conformidad con lo establecido en el 398.2 LEC.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Calixto contra la sentencia 118/2025, de 9 de mayo, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia, en el rollo de apelación n.º 118/2025, dimanante de los autos medidas de definitivas de unión de hecho 705/2023 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Palencia, con devolución del depósito constituido para recurrir.

2.º-Casar la citada sentencia y, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D.ª Irene, se atribuye el uso de la vivienda familiar a recurrente e hijos, por el plazo de dos años, a contar desde la fecha de la sentencia del Juzgado, ratificando la resolución de la audiencia en el resto de sus pronunciamientos.

3.º-No imponer las costas del recurso de casación a ninguna de las partes.

Líbrese a la mencionada audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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