Sentencia Civil 552/2026 ...l del 2026

Última revisión
29/04/2026

Sentencia Civil 552/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1484/2022 de 10 de abril del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Nº de sentencia: 552/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100490

Núm. Ecli: ES:TS:2026:1456

Núm. Roj: STS 1456:2026

Resumen:
Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 552/2026

Fecha de sentencia: 10/04/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1484/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/03/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN 15.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: IJS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1484/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 552/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 10 de abril de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 2490/2021 dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 8744/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado. Es parte recurrente Noemi, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de Nahikari Larrea Izaguirre. Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Noemi interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm. 4430/2020, con el siguiente fallo:

«Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Dª Noemi, contra la mercantil BBVA SA, tengo por allanada a la parte actora respecto de la acción de declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios, y en su virtud:

»- Declaro la nulidad de la cláusula de gastos (5ª), prevista en la escritura de préstamo hipotecario de 1 de julio de 1998, por abusiva, teniéndola por no puesta.

»- Condeno a la parte demandada, a que pague a la parte actora, la cantidad de 531,45 euros, más intereses legales de las cantidades pagadas, desde la fecha de cada abono.

»- Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado (6ª bis), prevista en la escritura de préstamo hipotecario de 1 de julio de 1998, por abusiva, teniéndola por no puesta.

»- Declaro la nulidad de la cláusula de intereses de demora (6ª), prevista en el contrato de préstamo hipotecario de 1 de julio de 1998, por abusiva, teniéndola por no puesta, devengándose únicamente, el tipo de interés remuneratorio previsto en la escritura del préstamo, para el caso de que el demandante incumpliera con sus obligaciones de pago.

»- Declaro la nulidad de la relativa a la comisión de apertura (3ª), prevista en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 1 de julio de 1998, por abusiva, teniéndola por no puesta.

»- Condeno a la parte demandada, a que pague a la parte actora, la cantidad de 841,41 euros, más intereses legales de la cantidad pagada desde la fecha del pago.

»- Acuerdo que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza ( arts. 11 y 22 de la LCGC), en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo hipotecario de 1 de julio de 1998.

»En materia de costas del presente procedimiento cada parte abonará las suyas propias y las comunes por mitad».

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Noemi se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 2289/2021, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2490/2021 con el siguiente fallo:

«Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de BBVA, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2020, que revocamos en parte, en el sentido de dejar sin efecto la nulidad de la comisión de apertura y la condena a restituir la cantidad de 841'41 euros.

»Se declara prescrita la acción de restitución de gastos, por lo que debe quedar sin efecto la condena al pago de 531'45 euros.

»Sin imposición de las costas en esta instancia y con devolución del depósito."

TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.La representación de Noemi, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial, con el siguiente motivo:

«Único.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121- 20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.»

2.Las actuaciones fueron remitidas a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones comparecen, como parte recurrente Noemi y como parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida en su escrito de personación interesaba la inadmisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Más tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 1.038,58 euros por las cantidades abonadas por los recurrentes por gastos (en el escrito indicaba que la consignación de 1649,52 euros, que era el importe de la comisión de apertura, había sido un error y solicitaba la devolución), con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, con lo que entendía daba plena satisfacción a la pretensión del demandante. En el mismo escrito se allanaba a las pretensiones de la recurrente.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2026, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El día 1 de julio de 1998 Noemi y Abilio celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D'Estalvis de Terrassa (actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 29 de diciembre de 2017 Noemi presentó una demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaba entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, de la comisión de apertura y del interés de demora, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de las referidas cláusulas. Con relación a la cláusula de gastos solicitó la restitución de lo abonado por los siguientes conceptos: notaría, registro, e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia que estimó en parte la demanda, estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

Igualmente, declaró la nulidad de la comisión de apertura y condenó al reintegro de la comisión, como efecto de la nulidad de la cláusula que establece la nulidad de dicha comisión. También condenó a la restitución del exceso abonado en el IAJD, como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora. Todo ello con el interés legal y con condena en costas a cada parte de las suyas, y las comunes por mitad.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la declaración de nulidad de la comisión de apertura (reputa válida la cláusula que la establece) y la consecuente condena al reintegro de la comisión de apertura. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.

En la fecha de interposición de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC). En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO. Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020.».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023 de 4 de julio , que se remite a la 397/2018 de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017 de 8 de febrero, 475/2017 de 20 de julio, y 294/2018 de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012 de 19 de enero, 571/2018 de 15 de octubre, y 173/2020 de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024 de 14 de junio, que establece:

«[...] salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.»

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y revocar la sentencia de primera instancia.

TERCERO. Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, por lo que conforme a la doctrina dada en las Sentencias 1785/2025 y 1786/2025, de 4 de diciembre, se impondrán a la entidad la mitad de las costas causadas al consumidor.

3.Aunque la demanda ha sido estimada parcialmente, se imponen a la demandada las costas de primera instancia, de acuerdo con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso de casación formulado por Noemi, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 3 de diciembre 2021 (rollo 2289/2021).

2.ºCasar la expresada sentencia y en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, de 23 de octubre de 2020 (juicio ordinario núm. 8744/2018), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 531'45 euros, por los gastos reclamados.

3.ºNo hacer expresa condena de las costas de casación, imponer a la demandada la mitad de las costas causadas al consumidor en el de apelación, e imponer a la demandada el pago de las costas de primera instancia.

4.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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