Última revisión
28/11/2024
Sentencia Civil 1489/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 9917/2023 de 11 de noviembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Nº de sentencia: 1489/2024
Núm. Cendoj: 28079110012024101469
Núm. Ecli: ES:TS:2024:5519
Núm. Roj: STS 5519:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 11/11/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Número del procedimiento: 9917/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/11/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 31.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: EAL
Nota:
Resumen
DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CON CARÁCTER TEMPORAL EN EL CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA DEL HIJO MENOR DE LOS LITIGANTES.
RECURSO DE CASACIÓN núm.: 9917/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 11 de noviembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Samuel, representado por la procuradora D.ª M.ª del Carmen Sánchez Muñoz, bajo la dirección letrada de D. Guzmán García Arrillaga, contra la sentencia n.º 317/2023, dictada por la Sección 31.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 7/2023, dimanante de las actuaciones n.º 13/2020, del Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Coslada. Ha sido parte recurrida D.ª Leonor, representada por la procuradora D.ª Beatriz Verdasco Cediel y bajo la dirección letrada de D. Emilio García-Albertos Torres.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes
«[...] por la que se venga a declarar el DIVORCIO de los cónyuges por concurrir causa legal para ello, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas derivadas de dicha declaración:
»a).- La separación de los litigantes y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.
»b).- Patria potestad compartida.
»c).- Guarda y custodia compartida con el siguiente régimen:
»La guarda y custodia de Epifanio en sede de ambos progenitores, se llevará a efecto de conformidad a cuanto sigue:
»1.- La guarda y custodia se atribuye al padre y a la madre por periodos alternativos de UNA SEMANA de septiembre a junio, dado que no se computan los meses de Julio y Agosto por corresponder a estancias vacacionales. La alternancia se realizará todos los lunes a la salida colegio acudiendo a recoger al menor el progenitor que le corresponda disfrutar la custodia semana.
»2.- En el periodo en que un progenitor tenga la guarda y custodia del menor, se establece para otro el siguiente régimen de visitas:
»Durante la semana: El progenitor que no tenga durante esa semana la custodia, estará con el menor una tarde, el miércoles, desde la salida del Colegio hasta las 20.00 horas en que será reintegrado al domicilio del progenitor al que corresponda disfrutar la custodia esa semana.
»Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por el Colegio donde el menor cursa sus estudios, se considerará este periodo agregado al fin de semana y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el repetido fin de semana.
»Día del padre: Si no le correspondiese al padre, el menor permanecerá en su compañía desde 10.00 horas hasta las 21.00 horas. Si el día no es festivo el menor permanecerá en compañía padre desde la salida del colegio hasta las 21.00 horas, y éste lo reintegrará al domicilio materno si a la madre correspondiese estar con él.
»Día de la madre: Si no le correspondiese a la madre, el menor permanecerá en su compañía desde las 10 horas hasta las 21.00 horas. Si el día no es festivo el menor permanecerá en compañía de madre desde la salida del colegio hasta las 21.00 horas, y ésta lo reintegrará al domicilio paterno si al padre le correspondiese estar con él.
»Cumpleaños del menor: en defecto de acuerdo, el padre podrá tener consigo al menor desde 10.00 horas hasta las 16.00 horas los años impares, y la madre los pares, y la tarde del cumpleaños el padre podrá tener consigo a los menores desde las 16.00 horas hasta las 22.00 horas los años pares y la madre los impares, con independencia de a qué progenitor le corresponda la visita guarda ordinaria ese día.
»Cumpleaños de los progenitores: el menor pasará el día del cumpleaños de cada progenitor con progenitor que cumpla años, con independencia de a qué progenitor corresponda las visitas ese día. Lo anterior desde las 11.00 horas de la mañana hasta las 20.30 horas, debiendo hacer la entrega y recogida del menor el progenitor que cumpla los años en el domicilio del otro progenitor si estuviera con él.
»Día primera comunión o celebración que se le asemeje: en defecto de acuerdo, el menor celebrará ese día en compañía de ambos progenitores, almorzará en compañía de un progenitor y cenará en compañía del otro progenitor.
»Vacaciones de Navidad:
»Este período vacacional se subdivide en dos tramos idénticos:
»- El primero estará comprendido desde el último día lectivo, en el que el progenitor al que le corresponda dicho período recogerá al menor del colegio hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre.
»- El segundo alcanzará el período de tiempo que se inicia a las 20.00 horas del 30 de diciembre hasta el primer día lectivo, en el que el progenitor llevará por la mañana a los niños al colegio.
»Para la determinación de los períodos y fechas correspondientes a cada progenitor, estos procurarán determinarlo de común acuerdo y, en su defecto, el padre decidirá los años pares y la madre los impares.
»La comunicación de la elección deberá realizarse al menos con dos meses de antelación al inicio del período vacacional. En caso de no existir la referida comunicación, la distribución será la siguiente:
»- Los años pares a la madre le corresponderá el primer periodo y al padre el segundo.
»- Los años impares a la madre le corresponderá el segundo periodo y al padre el primero.
»Vacaciones de Semana Santa:
»El criterio general será dividir por mitades los días correspondientes a las vacaciones escolares de Semana Santa.
»Para la determinación de los periodos y fechas correspondientes a cada progenitor, estos procurarán determinarlo de común acuerdo y, en su defecto, el padre decidirá los años pares y la madre los impares.
»- Los años pares a la madre le corresponderá el primer periodo y al padre el segundo.
»- Los años impares a la madre le corresponderá el segundo periodo y al padre el primero.
»No obstante también podrán optar subsidiariamente porque el menor las pase completas con cada uno de sus progenitores de forma alternativa, correspondiendo tenerlo al padre los años pares y a la madre los impares. El progenitor al que corresponda lo recogerá a la salida del colegio del último día lectivo y lo acompañará de nuevo al colegio el primer día lectivo tras las vacaciones.
»Vacaciones de Verano:
»Estas vacaciones se dividen en dos periodos de quincenas alternativas:
»1º.- Del 1 al 15 de Julio y del 1 al 15 de agosto.
»2º.- Del 16 al 31 de Julio y del 16 al 31 de agosto.
»Para la elección del periodo correspondiente, ambos progenitores procurarán llevarlo a cabo de común acuerdo y, en defecto de acuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los impares.
»La comunicación de la elección deberá realizarse al menos con dos meses de antelación al inicio del periodo vacacional. Caso de no existir la referida comunicación la distribución será la siguiente:
»- Los años pares a la madre le corresponderá la primera quincena de julio y la primera de agosto.
»- Los años impares a la madre le corresponderá la segunda quincena de julio y la segunda de agosto. Las recogidas se realizarán en el domicilio donde resida con el otro progenitor a las 11.00 horas, tanto el día 16 de julio como el día 16 de agosto.
»Aparte de lo expuesto, los periodos no lectivos de los últimos días de junio y los primeros de septiembre se repartirán alternativamente, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.
»La comunicación de la elección deberá realizarse al menos con dos meses de antelación al inicio del periodo vacacional. En caso de no existir la comunicación, la distribución será la siguiente:
»- Los años pares a la madre le corresponderán los últimos días de junio.
»- Los años impares a la madre le corresponderán los primeros días de septiembre.
»Por tanto, durante las Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, se suspenderá el régimen de semanas alternas.
»Comunicaciones telefónicas.- Ambos progenitores podrán comunicarse telefónicamente con sus hijos con total libertad, respetándose para este tipo de comunicación el horario de descanso o estudio del menor, y para el caso que en periodo de vacaciones escolares se marchara de viaje, ambos progenitores se facilitarán un teléfono de contacto o colaborarán para que el menor efectúe la pertinente llamada telefónica.
»d) Vivienda familiar.
»Se interesa la atribución del domicilio a cada progenitor por años alternos, comenzando el primer año por la madre, con obligación del pago de la hipoteca según su titularidad, es decir, al 50%.
»e).- Pensión de alimentos
»Cada progenitor abonará los gastos que se produzcan en la vida ordinaria del menor durante el tiempo que esté con él.
»Respecto a los gastos de educación, clases extraescolares y extraordinarios; así como todos los demás gastos que se produzcan en la vida del menor serán sufragados al 50%, debiéndose abrir una cuenta, conjunta entre los progenitores para hacer frente a estos gastos y necesidades que se generen. Se establecen como extraordinarios, lo de óptica, odontólogo y médicos.
»Cualquier otro gasto deberá ser consensuado entre las partes para ser exigible.
»f).- Que se condene en costas a la parte demandada, si se opusiere a lo solicitado en esta demanda».
Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Coslada se dictó auto de fecha 14 de enero de 2020, acordando:
«1.- Se estima procedente la solicitud formulada por el Procurador Sr/a. Dña. María del Carmen Sánchez Muñoz de acumular a este proceso, el/los proceso/s que se encuentra/n pendiente/s en el/los Juzgado/s n. 4 de Coslada con el número 681/2019.
»2.- Diríjase oficio al/a los Juzgado/s expresado/s, requiriéndole/s la acumulación del/de los proceso/s indicado/s y su remisión a este Juzgado.
»3.- Al oficio se acompañará testimonio del presente auto».
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Coslada remitió las actuaciones de divorcio contencioso n.º 681/2019.
Dichas actuaciones traían causa de la demanda contencioso de divorcio presentada por la procuradora D.ª Cristina García Palomino, en representación de D.ª Leonor, contra D. Samuel, en la que solicitaba al juzgado:
«[...] se declare el divorcio con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, acordando la inscripción de la resolución en el Registro civil y con expresa imposición de costas a la parte demandada, solicitando como efectos personales y patrimoniales de la anterior declaración que el Juzgado declare a su vez:
»1.- Guarda y custodia del hijo menor: a favor de mi mandante, Dª Leonor todo ello sin perjuicio de la patria potestad, que corresponde a ambos progenitores.
»2.- Régimen de visitas:
» El padre podrá estar con estar con su hijo dos tardes a la semana (martes y jueves). La recogida será en el colegio, a la hora de salida (16.00 horas), siendo la entrega en el domicilio de la madre a las 20.30 horas (cenado y duchado).
» Fines de semana alternos: El padre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar, hasta el domingo a las 20.30 horas (cenado y duchado), cuando serán entregado por el padre en el domicilio de la madre.
» Vacaciones de verano: se disfrutarán con cada uno de los progenitores por quincenas. Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro períodos iguales, comprendiendo que comprenderán desde la salida del centro escolar hasta el día anterior al primer día lectivo, produciéndose los intercambios el último día de la quincena a las 23.00 horas.
»Así pues, julio y agosto se dividirán en quincenas, disfrutando los progenitores de una quincena en el mes de julio y una quincena en el mes de agosto, de manera alternativa, no pudiendo disfrutar de las quincenas de manera sucesiva; a la primera quincena de julio se unirá los días de vacaciones de junio y a la segunda de agosto, los de septiembre. Correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y al padre los años impares.
» Otras fechas señaladas:
»Cumpleaños del menor: la permanencia de éste con sus progenitores vendrá determinada por el acuerdo de los padres y en su defecto, acuerdan que se permitirá la visita del otro progenitor y en función del día que corresponda en los siguientes horarios:
»- Si es día lectivo, el padre tendrá derecho a disfrutar del niño desde la salida del centro escolar hasta las 20.30 horas (cenado y duchado).
»- Si es viernes el progenitor al que no le corresponda pasar ese fin de semana con el menor, podrá estar en su compañía desde la salida del centro escolar a las 20.30 horas (cenado y duchado).
»- Si es festivo o coincide con fin de semana, el progenitor al que no le corresponda estar con el menor, podrá disfrutar de su compañía desde las 11.00 a 16:00 horas.
»Día del padre:
»- Si es día lectivo, el padre tendrá derecho a disfrutar del niño desde la salida del centro escolar hasta las 20.30 horas (cenado y duchado).
»- Si es festivo, día no lectivo o coincide con fin de semana, el padre podrá disfrutar de su compañía desde las 11.00 a 20.30 horas (cenado y duchado).
»Día de la madre:
»- Si coincide con el puente de mayo: el menor pasará este día y el citado puente con la madre. Ese año entonces el puente de diciembre corresponderá al padre.
»- Si no coincide con e puente de mayo: la madre pasará con el menor desde las 11.00 horas hasta las 20.30 horas recogiéndolo la madre y reintegrándola en el domicilio paterno.
»Cumpleaños del padre y de la madre: se aplicará el mismo horario que en el caso del cumpleaños del menor.
»Los puentes o días no lectivos señalados por el calendario escolar, corresponderán al progenitor con el que pase el fin de semana.
»Los festivos intersemanales que no se unan al fin de semana: se disfrutarán alternativamente desde las once de la mañana a las 20.30 horas (cenado y duchado).
»3. Pensión de alimentos para el hijo: desde la interposición de la demanda el demandado deberá abonar la cantidad de trescientos cincuenta euros (350 €) mensuales para el menor. La cantidad solicitada se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe a tal efecto la madre. Dicha pensión de alimentos, será actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que en más (no en menos) pudiera experimentar el Índice de Precios al Consumo (IPC) General, fijado por el Instituto Nacional de Estadística o por el Organismo Oficial correspondiente.
»Que se establezca la obligación de pago de los GASTOS EXTRAORDINARIOS, en diferentes proporciones (70% demandado, 30 % mi representada) debido a sus diferencias en ingresos mensuales.
»4. Atribución de la vivienda familiar: se solicita la atribución a la madre en compañía de su hijo menor de edad.
»5. Administración y asunción de los pagos de los bienes comunes: los cónyuges deberán abonar por mitad la cuota hipotecaria y los gastos derivados de la propiedad de la vivienda.
»Se adjudicará el uso de los vehículos de la familia a cada uno de los cónyuges (Opel Astra matrícula NUM000 para la esposa y Citroen Gran Picasso NUM001 para el esposo) y el préstamo para adquisición de vehículo familiar (Gran Picasso) será abonado por el demandado, dado que es quien se ha atribuido el uso del mismo.
»Se condene en costas a la parte demandada».
La representación de D. Samuel, contestó a la demanda repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Coslada, mediante escrito en el que solicitaba:
«[...] dictar sentencia de DIVORCIO por la que se venga a declarar las siguientes MEDIDAS respecto de Epifanio, acordando en la resolución que se dicte en su día, las siguientes:
»1.- La revocación de poderes que los progenitores hubieran podido otorgarse.
»a).- La separación de los litigantes y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.
»b).- Patria Potestad compartida.
»c).- Guarda y custodia compartida con el siguiente régimen:
»La guarda y custodia de Epifanio en sede de ambos progenitores, se llevará a efecto de conformidad a cuanto sigue:
»1.- La guarda y custodia se atribuye al padre y a la madre por periodos alternativos de UNA SEMANA de septiembre a junio, dado que no se computan los meses de Julio y Agosto por corresponder a estancias vacacionales. La alternancia se realizará todos los lunes a la salida del colegio acudiendo a recoger al menor el progenitor que le corresponda disfrutar la custodia esa semana.
»2.- En el periodo en que un progenitor tenga la guarda y custodia del menor, se establece para el otro el siguiente régimen de visitas:
»Durante la semana: El progenitor que no tenga durante esa semana la custodia, estará con el menor una tarde, el miércoles, desde la salida del Colegio hasta las 20.00 horas en que será reintegrado al domicilio del progenitor al que corresponda disfrutar la custodia esa semana.
»Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por el Colegio donde el menor cursa sus estudios, se considerará este periodo agregado al fin de semana y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el repetido fin de semana.
»Día del padre: Si no le correspondiese al padre, el menor permanecerá en su compañía desde las 10.00 horas hasta las 21.00 horas. Si el día no es festivo el menor permanecerá en compañía del padre desde la salida del colegio hasta las 21.00 horas, y éste lo reintegrará al domicilio materno si a la madre correspondiese estar con él.
»Día de la madre: Si no le correspondiese a la madre, el menor permanecerá en su compañía desde las 10 horas hasta las 21.00 horas. Si el día no es festivo el menor permanecerá en compañía de la madre desde la salida del colegio hasta las 21 horas, y ésta lo reintegrará al domicilio paterno si al padre le correspondiese estar con él.
»Cumpleaños del menor: en defecto de acuerdo, el padre podrá tener consigo al menor desde las 10.00 horas hasta las 16.00 horas los años impares, y la madre los pares, y la tarde del cumpleaños el padre podrá tener consigo a los menores desde las 16.00 horas hasta las 22.00 horas los años pares y la madre los impares, con independencia de a qué progenitor le corresponda la visita o guarda ordinaria ese día.
»Cumpleaños de los progenitores: el menor pasará el día del cumpleaños de cada progenitor con el progenitor que cumpla años, con independencia de a qué progenitor corresponda las visitas ese día. Lo anterior desde las 11.00 horas de la mañana hasta las 20.30 horas, debiendo hacer la entrega y recogida del menor el progenitor que cumpla los años en el domicilio del otro progenitor si no estuviera con él.
»Día primera comunión o celebración que se le asemeje: en defecto de acuerdo, el menor celebrará ese día en compañía de ambos progenitores, almorzará en compañía de un progenitor y cenará en compañía del otro progenitor.
»Vacaciones de Navidad:
»Este período vacacional se subdivide en dos tramos idénticos:
»- El primero estará comprendido desde el último día lectivo, en el que el progenitor al que le corresponda dicho período recogerá al menor del colegio hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre.
»- El segundo alcanzará el período de tiempo que se inicia a las 20.00 horas del 30 de diciembre hasta el primer día lectivo, en el que el progenitor llevará por la mañana a los niños al colegio.
»Para la determinación de los períodos y fechas correspondientes a cada progenitor, estos procurarán determinarlo de común acuerdo y, en su defecto, el padre decidirá los años pares y la madre los impares.
»La comunicación de la elección deberá realizarse al menos con dos meses de antelación al inicio del período vacacional. En caso de no existir la referida comunicación, la distribución será la siguiente:
»- Los años pares a la madre le corresponderá el primer periodo y al padre el segundo.
»- Los años impares a la madre le corresponderá el segundo periodo y al padre el primero.
»Vacaciones de Semana Santa:
»El criterio general será dividir por mitades los días correspondientes a las vacaciones escolares de Semana Santa.
»Para la determinación de los periodos y fechas correspondientes a cada progenitor, estos procurarán determinarlo de común acuerdo y, en su defecto, el padre decidirá los años pares y la madre los impares.
»- Los años pares a la madre le corresponderá el primer periodo y al padre el segundo.
»- Los años impares a la madre le corresponderá el segundo periodo y al padre el primero.
»No obstante también podrán optar subsidiariamente porque el menor las pase completas con cada uno de sus progenitores de forma alternativa, correspondiendo tenerlo al padre los años pares y a Ja madre los impares. El progenitor al que corresponda lo recogerá a la salida del colegio del último día lectivo y lo acompañará de nuevo al colegio el primer día lectivo tras las vacaciones.
»Vacaciones de Verano:
»Estas vacaciones se dividen en dos periodos de quincenas alternativas:
»1º.- Del 1 al 15 de Julio y del 1 al 15 de agosto.
»2º.- Del 16 al 31 de Julio y del 16 al 31 de agosto.
»Para la elección del periodo correspondiente, ambos progenitores procurarán llevarlo a cabo de común acuerdo y, en defecto de acuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los impares.
»La comunicación de la elección deberá realizarse al menos con dos meses de antelación al inicio del periodo vacacional. Caso de no existir la referida comunicación la distribución será la siguiente:
»- Los años pares a la madre le corresponderá la primera quincena de julio y la primera de agosto.
»- Los años impares a la madre le corresponderá la segunda quincena de julio y la segunda de agosto, Las recogidas se realizarán en el domicilio donde resida con el otro progenitor a las 11.00 horas, tanto el día 16 de julio como el día 16 de agosto.
»Aparte de lo expuesto, los periodos no lectivos de los últimos días de junio y los primeros de septiembre se repartirán alternativamente, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.
»La comunicación de la elección deberá realizarse al menos con dos meses de antelación al inicio del periodo vacacional. En caso de no existir la referida comunicación, la distribución será la siguiente:
»- Los años pares a la madre le corresponderán los últimos días de junio.
»- Los años impares a la madre le corresponderán los primeros días de septiembre.
»Por tanto, durante las Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, se suspenderá el régimen de semanas alternas.
»Comunicaciones telefónicas. - Ambos progenitores podrán comunicarse telefónicamente con sus hijos con total libertad, respetándose para este tipo de comunicación el horario de descanso o estudio del menor, y para el caso que en periodo de vacaciones escolares se marchara de viaje, ambos progenitores se facilitarán un teléfono de contacto o colaborarán para que el menor efectúe la pertinente llamada telefónica.
»d).- Vivienda familiar.
»Se interesa la atribución del domicilio a cada progenitor por años alternos, comenzando el primer año por la madre, con obligación del pago de la hipoteca según su titularidad, es decir, al 50%.
»e).- Pensión de alimentos.
»Cada progenitor abonará los gastos que se produzcan en la vida ordinaria del menor durante el tiempo que esté con él.
»Respecto a los gastos de educación, clases extraescolares y extraordinarios, así como todos los demás gastos que se produzcan en la vida del menor serán sufragados al 50%, debiéndose abrir una cuenta conjunta entre los progenitores para hacer frente a estos gastos y necesidades que se generen. Se establecen como extraordinarios, los de óptica, odontólogo y médicos.
»Cualquier otro gasto deberá ser consensuado entre las partes para ser exigible.
» f).- Que se condene en costas a la parte demandada, si se opusiere a lo solicitado en esta demanda».
«[...] se dicte Sentencia de divorcio, con los efectos inherentes al mismo, y en la que se tenga por opuesto a las pretensiones de la parte demandante, interesando la fijación de las siguientes medidas propuestas por esta parte:
»I- Patria potestad compartida.
»II- Guarda y custodia del hijo menor: a favor de mi mandante, Dª Leonor.
»III- Régimen de visitas:
» El padre podrá estar con su hijo dos tardes a la semana (martes y jueves). La recogida será en el colegio, a la hora de salida (16.00 horas), siendo la entrega en el domicilio de la madre a las 20.30 horas (cenado y duchado).
» Fines de semana alternos: El padre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar, hasta el domingo a las 20.30 horas, cuando será entregado por el padre (cenado y duchado) en el domicilio de la madre.
» Vacaciones de verano: se disfrutarán con cada uno de los progenitores por quincenas. Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro períodos iguales, que comprenderán desde la salida del centro escolar hasta el día anterior al primer día lectivo, produciéndose los intercambios el último día de la quincena a las 20.30 horas.
»Así pues, julio y agosto se dividirán en quincenas, disfrutando los progenitores de una quincena en el mes de julio y una quincena en el mes de agosto, de manera alternativa, no pudiendo disfrutar de las quincenas de manera sucesiva; a la primera quincena de julio se unirá los días de vacaciones de junio y a la segunda de agosto, los de septiembre. Correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y al padre los años impares.
» Otras fechas señaladas:
»Cumpleaños del menor: la permanencia de éste con sus progenitores vendrá determinada por el acuerdo de los padres y en su defecto, acuerdan que se permitirá la visita del otro progenitor y en función del día que corresponda en los siguientes horarios:
»- Si es día lectivo, el padre tendrá derecho a disfrutar del niño desde la salida del centro escolar hasta las 20.30 horas (entregado cenado y duchado).
»- Si es viernes, el progenitor al que no le corresponda pasar ese fin de semana con el menor, podrá estar en su compañía desde la salida del centro escolar a las 20.30 horas (entregado cenado y duchado).
»- Si es festivo o coincide con fin de semana, el progenitor al que no le corresponda estar con el menor, podrá disfrutar de su compañía desde las 11 a 16:00 horas.
»Día del padre:
»- Si es día lectivo, el padre tendrá derecho a disfrutar del niño desde la salida del centro escolar hasta las 20.30 horas (entregado cenado y duchado).
»- Si es festivo, día no lectivo o coincide con fin de semana, el padre podrá disfrutar de su compañía desde las 11:00 a 20.30 horas (entregado cenado y duchado).
»Día de la madre:
»- Si coincide con el puente de mayo: el menor pasará este día y el citado puente con la madre. Ese año entonces el puente de diciembre corresponderá al padre.
»- Si no coincide con el puente de mayo: la madre pasará con el menor desde las 11 horas hasta las 20.30 horas recogiéndolo la madre y reintegrándolo en el domicilio paterno.
»Cumpleaños del padre y de la madre: se aplicará el mismo horario que en el caso del cumpleaños del menor.
»Los puentes o días no lectivos señalados por el calendario escolar, corresponderán al progenitor con el que pase el fin de semana.
»Los Festivos intersemanales que no se unan a fin de semana: se disfrutarán alternativamente desde las once de la mañana a las 20.30 horas (entregado cenado y duchado).
»IV-Pensión de alimentos para el hijo: desde la fecha de la interposición de la demanda de esta parte, el demandado deberá abonar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 €) mensuales para el menor. La cantidad solicitada se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe a tal efecto la madre. Dicha pensión de alimentos, será actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que en más (no en menos) pudiera experimentar e: índice de Precios al Consumo (IPC) General, fijado por el Instituto Nacional de Estadística o por el Organismo Oficial correspondiente.
»Que se establezca la obligación de pago de los GASTOS EXTRAORDINARIOS, en diferentes proporciones (70% demandado, 30 % mi representada) debido a sus diferencias en ingresos mensuales.
»V- Atribución de la vivienda familiar: se solicita la atribución a la madre en compañía de su hijo menor de edad.
»Vl- Administración y asunción de los pagos de los bienes comunes: los cónyuges deberán abonar por mitad la cuota hipotecaria y los gastos derivados de la propiedad de la vivienda.
»Se adjudicará el uso de los vehículos de la familia a cada uno de los cónyuges (Opel Astra matrícula NUM000 para la esposa y Citroën Gran Picasso NUM001 para el esposo) y el préstamo para adquisición de vehículo familiar (Gran Picasso) será abonado por el demandado, dado que es quien se ha atribuido el uso del mismo.
»VII- Se condene en costas a la parte demandante».
«Acuerdo:
[...]
»La inhibición del conocimiento del presente procedimiento, así como de la pieza de medidas provisionales coetáneas remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Violencia de la Mujer de Coslada».
«Estimo sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de Samuel contra Leonor y en su virtud decreto la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio celebrado entre los mismos el día 28 de julio de 2012, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, con los siguientes efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y las siguientes medidas:
»1º.- Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
»2º.- Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.
»Y DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS, reguladoras del nuevo estado:
»2.- La patria potestad del hijo común de Dª Leonor y D. Samuel, Epifanio., será de titularidad y ejercicio conjunto entre ambos progenitores.
»3.- La guarda y custodia del menor Epifanio., será, igualmente, compartida entre ambos progenitores, de lunes a lunes por semanas alternas, con recogida del niño a la salida del colegio y entrega del mismo todos los días a las 20:00 horas en el domicilio materno, para recogerlo otra vez por la mañana en el domicilio materno y llevarlo al colegio. Si el lunes fuera festivo (puente), el cambio de custodia se producirá a la entrada en el centro escolar el siguiente día hábil. El fin de semana que el niño esté con el padre, lo recogerá el viernes a la salida del colegio y lo llevará el lunes al colegio, pernoctando el niño con el padre los fines de semana.
»Durante los periodos vacacionales, el régimen de semanas alternas se suspende, reiniciándose una vez finalizado el periodo vacacional, en favor del progenitor que no haya estado en compañía del niño el último periodo vacacional. Las vacaciones escolares se distribuirán en la forma que, a continuación, se expone, que regirá en defecto de acuerdo entre las partes que otra cosa determine:
»Las vacaciones escolares de verano, que comprenderán, exclusivamente, los meses de julio y agosto, se distribuirán entre ambos progenitores, por quincenas alternas, correspondiendo a cada uno de ellos, el disfrute de las primeras o las segundas de los meses de julio y agosto. A falta de acuerdo, la elección del periodo corresponderá, a la madre en los años impares y al padre en los pares. Las quincenas serán las que, a continuación se exponen: - Desde el 30 de junio a las 20:30 horas hasta el 15 de julio a las 20:30 horas; - Desde el 15 de julio a las 20:30 horas hasta el 31 de julio a las 20:30 horas; - Desde el 31 de julio a las 20:30 horas hasta el 15 de agosto a las 20:30 horas; y - Desde el 15 de agosto a las 20:30 horas hasta el 30 de septiembre a las 20:30 horas.
»Las vacaciones escolares de Navidad se distribuirán en dos periodos, disfrutando cada uno de los progenitores, de uno de ellos con el niño. A falta de acuerdo, la elección del periodo corresponderá, a la madre en los años impares y al padre en los pares. El primer periodo comprenderá, desde la salida del centro escolar hasta el día 30 de diciembre a las 20:30 horas; y el segundo, desde el día 30 de diciembre a las 20:30 horas hasta las 17:00 horas del 6 de enero. El progenitor que no haya estado con las menores el segundo periodo vacacional, las recogerá en el domicilio del progenitor custodio dicho periodo, el 6 de enero, a las 17:00 horas, iniciando el régimen de custodia hasta la entrada al colegio el lunes siguiente al mencionado día, restableciéndose la alternancia semanal de dicha forma.
»Las vacaciones escolares de Semana Santa se distribuirán en dos periodos, disfrutando cada uno de los progenitores, de uno de ellos con el niño. A falta de acuerdo, la elección del periodo corresponderá, a la madre en los años impares y al padre en los pares. El primer periodo comprenderá, desde la salida del centro escolar hasta el Miércoles Santo a las 20:30 horas; y el segundo, desde el Miércoles Santo a las 20:30 horas hasta la entrada en el centro escolar el primer día lectivo.
»El día del cumpleaños del niño, si fuera lectivo, el progenitor al que no le correspondiera estar con el menor el referido día, lo tendrá en su compañía desde la salida del centro escolar hasta las 19:30 horas. Si fuera día no lectivo estará con el menor desde las 18:00 horas a las 21 horas.
»Con independencia de cuál de los progenitores se encuentre disfrutando de la custodia del menor, éste pasará con su padre los Día del Padre y su cumpleaños y con la madre los Día de la Madre, y el cumpleaños de ésta, desde las 11 horas hasta las 20:00 horas, y para el caso de ser lectivos, desde la salida del colegio hasta las 20:30, salvo que por motivos vacacionales las menores se encuentren fuera de la localidad de residencia, extremos que deberán notificarse al otro progenitor con al menos una semana de antelación.
»Salvo Io expresamente previsto en el centro escolar, las entregas y recogidas se efectuarán por el progenitor custodio entrante en el domicilio del progenitor con el que las menores se encuentren (el del custodio saliente), pudiendo ser delegadas en terceras personas, de la confianza de las partes.
»Los progenitores podrán comunicarse con el niño cuando no lo tengan en su compañía, por teléfono, videoconferencia o por cualquier otro medio que permita la comunicación, quedando obligando el otro progenitor, a facilitar estas comunicaciones, en horario prudente. Asimismo, ambos se obligan a facilitar al otro, el lugar, ubicación y número de teléfono del lugar en el que vayan a pasar sus vacaciones con el niño.
»4.- Cada uno de los progenitores se hará cargo de los gastos ordinarios del niño cuando esté con él-, debiendo ingresar, mensualmente, en una cuenta común destinada a tal fin, D. Samuel, la cantidad de 300 € y Dª Leonor, 200 €.
»5.- Los gastos extraordinarios de la menor, en su concepto legal -explicitado en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución, se abonarán por mitad.
»6.- El uso y disfrute de la vivienda que fue familiar se atribuye al menor y a la madre, hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
»Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad».
Por dicho órgano judicial se dictó auto con fecha 6 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Se complementa la sentencia de fecha 10/03/2022 dictada en el presente procedimiento, únicamente en el siguiente sentido:
»La hora de recogida del menor, en el domicilio materno, para llevarlo al colegio será la de las 8.30 horas de la mañana».
«FALLAMOS:
»ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de D. Samuel, frente a la sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 2022, por el Juzgado Violencia sobre la Mujer N.º 1 de Coslada, en el Procedimiento de Divorcio Contencioso n.º 13/2020 y DESESTIMANDO, por otro lado el recurso de apelación a su vez interpuesto por la representación procesal de Dª Leonor, así como la impugnación de la misma, por la representación procesal de D. Samuel, REVOCAMOS PARCIAMENTE la misma, en el único sentido de atribuir a ambos progenitores la guarda y custodia compartida del hijo menor por semanas alternas, con pernocta de cada uno de ellos, de lunes a lunes con entrega al inicio de la jornada lectiva en el colegio, todo ello, sin expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia».
El motivo del recurso de casación fue:
«Único. Infracción del artículo 96.2 del CC. Atribución del uso del domicilio familiar. Concurrencia de interés más digno de protección en relación al ámbito temporal de la atribución».
«1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por D. Samuel contra la sentencia dictada con fecha de 11 de septiembre de 2023 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 31.ª), en el rollo de apelación n.º 7/2023, dimanante del juicio de divorcio n.º 13/2023 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Coslada.
»2º) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
»Contra esta resolución no cabe recurso».
Fundamentos
A los efectos resolutorios del presente recurso partimos de los antecedentes siguientes:
El recurso se interpuso por infracción del artículo 96.2 del CC y jurisprudencia aplicable al caso, en los supuestos de custodia compartida y atribución del uso del domicilio familiar.
En el recurso se parte de la base de que los cónyuges están casados bajo el régimen de gananciales y que la vivienda familiar está afecta a dicho régimen económico matrimonial. Desde junio de 2019, el recurrente pernocta en casa de sus padres, situada en el mismo edificio que la vivienda familiar, mientras que la demandada usa en exclusiva la vivienda común. Al interponerse el recurso de casación, el hijo de los litigantes contaba con 9 años. La demandada gana 1000 € netos al mes y el actor 1400 €, y la aportación a los alimentos es de 200 € al mes la demandada y 300 € el demandante. La guarda custodia del menor es compartida por semanas.
Bajo la tesitura expuesta, se considera errónea la sentencia recurrida en cuanto atribuye el uso del domicilio familiar a la madre hasta la mayoría de edad del hijo, lo que supondría hacerlo por un periodo de tiempo de nueve años, que se reputa desproporcionado. Por todo ello, postula una atribución alternativa por periodos de un año, o subsidiariamente el plazo de un año a contar desde la fecha de la sentencia, si antes no se ha procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Constituye reiterado pronunciamiento jurisprudencial con respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida, el recogido en la STS 757/2024, de 29 de mayo, por citar alguna de las más recientes; y así, en la precitada resolución, señalamos que:
«Este supuesto específico, no contemplado en el art. 96 CC, fue tratado, entre otras muchas, en las sentencias 558/2020, de 26 de octubre; 438/2021, de 22 de junio; 870/2021, de 20 de diciembre; 314/2022, de 20 de abril; 835/2022, de 25 de noviembre y 138/2023, de 31 de enero, entre otras muchas.
»En estos casos, no es de aplicación el párrafo primero del art. 96 del CC, que se refiere a la custodia exclusiva. Tampoco el párrafo segundo del art. 96 (matrimonio sin hijos). Con lo que se acude, por razón de analogía, al actual párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso "la autoridad judicial resolverá lo procedente".
»Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo.
»Y así, con esta finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes que han oscilado desde un año ( sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 251/2016, de 13 de abril; 545/2016, de 16 de septiembre; 314/2022, de 20 de abril; 556/2022, de 11 de julio y 138/2023, de 31 de enero); de dos años (sentencias 513/2017, de 22 de septiembre; 15/2020, de 16 de enero; 558/2020 y 870/2021, de 20 de diciembre y 835/2022, de 25 de noviembre); tres años (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre y 294/2017, de 12 de mayo), uso por anualidades alternas (sentencia 95/2018, de 20 de febrero), o, en fin, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales ( sentencia 183/2017, de 14 de marzo). En definitiva, uso temporal conferido en consonancia con un imprescindible juicio circunstancial motivado y atención a lo postulado por las partes».
Pues bien, en este caso, ambos progenitores cuentan con ingresos propios de la forma antes indicada, los de la demandada son inferiores a los del demandante, por lo que constituye el interés más necesitado de protección. La vivienda es ganancial. La atribución de la vivienda al hijo hasta su mayoría de edad no ésta prevista para los casos de custodia compartida, sino cuando se atribuya al cónyuge custodio conforme al art. 96.1 CC, que no es el caso que nos ocupa.
La asignación de la vivienda de forma alternativa y por anualidades no es razonable, en tanto en cuanto implica que los cónyuges cada año deberán de proveer a sus necesidades de habitación con las indiscutibles dificultades que ello implica.
Atribuir el uso de la vivienda familiar hasta que el hijo alcance los 18 años implica una asignación desproporcionada, que solo tenía cierto sentido cuando la sentencia de primera instancia determinó que el menor pernoctara todos los días con su madre, pronunciamiento que fue dejado sin efecto por la sentencia de la audiencia.
Pues bien, en la tesitura expuesta y en función de la jurisprudencia aplicable, fijamos el uso de la vivienda familiar a favor de la madre, pero bajo el límite temporal máximo de un año a contar desde la fecha de esta sentencia; plazo que reputamos prudencial para que la recurrida lleve a efecto las gestiones oportunas para cubrir sus necesidades de habitación, y teniendo en cuenta además que la madre, desde el año 2019, viene disfrutando de su uso exclusivo.
La estimación del recurso de casación conlleva que no se imponga a ninguna de las partes las costas de este recurso de conformidad con lo establecido en el 398.2 LEC.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
El Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán votó en sala pero no pudo firmar por jubilación, haciéndolo en su lugar la magistrada Excma. Sra. D.ª M.ª de los Ángeles Parra Lucán.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
