Sentencia Civil 368/2025 ...o del 2025

Última revisión
27/03/2025

Sentencia Civil 368/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5985/2021 de 11 de marzo del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

Nº de sentencia: 368/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025100364

Núm. Ecli: ES:TS:2025:976

Núm. Roj: STS 976:2025

Resumen:
Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. Dies a quo del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, de 14 de junio

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 368/2025

Fecha de sentencia: 11/03/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5985/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/03/2025

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN 15.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 5985/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 368/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 11 de marzo de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 688/2021, de 19 de abril, dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 5299/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, sobre condiciones generales de la contratación.

Son partes recurrentes D.ª Virginia y D. Victorino, representados por el procurador D. José Antonio Julián Ortín y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre.

Es parte recurrida Caixabank, S.A., representada por la procuradora D.ª Eva María Olmos Bittini y bajo la dirección letrada de D. Enrique Jiménez Rocher.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D.ª Virginia y D. Victorino interpuso una demanda de juicio ordinario contra Caixabank, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, y finalizó con la sentencia n.º 1913/2020, de 16 de junio, que estimó la demanda acordando

«TENGO POR DESISTIDA A LA PARTE ACTORA, de la pretensión de restitución del importe del IAJD, de la tasación y DECLARO NULAS, POR ABUSIVAS, las siguientes condiciones generales de la contratación, incorporadas en la escritura pública de crédito hipotecario, suscrita el 1 de agosto de 2007, entre las partes de este proceso:

»Cláusula Quinta, relativa a los gastos, teniéndose por no puesta y CONDENO a la demandada, a que pague a los actores, el importe de OCHOCIENTOS VEINTE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (820,14 euros), más los intereses legales, desde la fecha de cada pago y desde el dictado de esta sentencia, los del artículo 576 LEC.

»Cláusula Sexta que regula los intereses de demora, teniéndola por no puesta, devengándose únicamente, el tipo de interés remuneratorio previsto en la escritura del préstamo y CONDENO a la demandada, a que restituya a los actores, el importe de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (638,40 euros), abonado en exceso, en el IAJD.

»Cláusula Sexta Bis, apartados 1-b) y 2-d), relativos al vencimiento anticipado, teniéndose por no puestos.

»Se imponen las costas del proceso a la parte demandada».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank, S.A.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1962/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia n.º 688/2021, de 19 de abril, que estimó el recurso de apelación y revocó en parte la sentencia apelada, «[q]ue se modifica en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de cantidades, confirmando el resto de sus pronunciamientos salvo el de costas que también dejamos sin efecto y sustituimos por otro de no imposición de las mismas en la primera instancia».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.-La representación de D.ª Virginia y D. Victorino interpuso recurso de casación.

El motivo del recurso fue:

«Único.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y los artículos 10 bis de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios (hoy 83 del TRLGDCU), 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en las sentencias del TJUE de fecha 16 julio 2020 y de fecha 22 de abril de 2021».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas las partes, se admitió el recurso de casación y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida presentó escrito al objeto de manifestar que no formulaba oposición al recurso, interesando que no se realizara expresa imposición de costas.

4.-Se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo del presente, fecha en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Decisión de la sala

1.-El motivo del recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores.

2.-La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

3.-Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, debiendo acoger el motivo de casación.

4.-En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la revocación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios al ajustarse en todo caso a la doctrina reiterada de esta sala (Sentencias 727/2021, de 27 de octubre, 434/2022, de 30 de mayo, y 1622/2023, de 21 de noviembre), debiendo por tanto estimarse únicamente en este punto el recurso de apelación, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado ( sentencias, de pleno 958/2022 de 21 de diciembre, 122/2024 de 5 de febrero, 403/2024 de 19 de marzo y 1123/2024 de 16 de septiembre, entre otras), sin operatividad, además, de la excepción por serias dudas de derecho conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencias 419/2017, de 4 de julio, 472/2020, de 17 de septiembre y 780/2022, de noviembre).

SEGUNDO.- Costas y depósitos

1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, ni las del recurso de apelación, que resulta estimado en parte como consecuencia de la estimación del recurso de casación, de conformidad con el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.-Procédase a la devolución del depósito constituido para la interposición de dichos recursos.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Virginia y D. Victorino contra la sentencia n.º 688/2021, de 19 de abril, dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación n.º 1962/2020.

2.º-Casar la expresada sentencia, que modificamos en el sentido de limitar la estimación del recurso de apelación a dejar sin efecto la condena al pago del exceso del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (638,40 euros), confirmando el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas de segunda instancia y de casación.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición de los recursos de apelación y casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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